TA CUN - 2641-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2641-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
$ BIENES Y SERVICIOS - Control de calidad
TRIMAL A1INISTAT00 DE J1U'!TtAARCA
_M=M PRDEMA,
Senta fl de Rogot, D.C., Septiesbre veintitres (2) de rail novecientos noventa y t-ea xpediente Mo. 2641 Majist-iu1a Ponente: t'a. (0 D !AVM&TE B!O
Demandante: AJ'4OTORA NACIONAL, S.A. "AUTO)4AL"
Nulidad y Reetsblect.tento del Derecho.
Procede la Sale e proferir : rallo dentro de le ectuaci6n inicioda por desande presentada a trav6s de apoderado por AUTO1OTORA NACIONAL S.A. "AUTOUAL", y en donde se hicieron les siguientes peticiones: 1.- Que son nulas las Resoluciones Nos. 0329 del 16 de Septiesbre de 1,991 y la 076 del 9 de Abril di 1.992 proferidas pr la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante les cuales se aeitclon6 y covtflrc6 a AuTon'YrORA UACIO!AL S.A. "AUT01AL0, con culta por valor de 517.200.00,, 2.- A titulo do restablecimiento del derecho se disponga que le deasndente AWLO'IOTORA MACIONAL S.A."AUTONAL 5.A.149 no está obligada a pagar 1a culta impuesta por loe actos ecusedas y si fuere obligada por medios coactivos a pagar la multo ispueeta, el restablecimiento se traducir en le devoJ.uci6n del sonto pegado, la oorrecci6n monetaria e que
sedas y si fuere obligada por medios coactivos a pagar la multo ispueeta, el restablecimiento se traducir en le devoJ.uci6n del sonto pegado, la oorrecci6n monetaria e que haya lugar, más los intereses comerciales corrientes, todo lo cual hasta el. dio en que se reembolse efectivamente diche suma. .- Que a las anteriores declaraciones y condenas se lea debenHoja No. 2 Expediente No. 2141 dar ciaepliniertto de conformidad con ion Artículos 175 y 177 del C.C.A. Los hechoe en que se fundamenta la demanda as presentaron asi: 1.- AUTOMOTORA NACIONAL 5.A. "AtITOtIAL S.A., vendi6 e) se1or JAIME PETERS un carro Riet 147 modelo 83, motivado por la propasniis publicada en la prense escrita que ofrecía veh!ouloe automotores en perfecto estado. 2.- ()ue el vehículo adquirido por el seSor JAIME PETRS a la firma coserc1s1 "ATJTOflAL S.A." ml día siguiente de adquirido no arrancó teniendo fallac e1ctr1cae y mec&nlcazi de diferentes índole. 3.- Que en razón de lo anterior el s&or PETERS presentó la queja a le Superintendencia de Industria y Comercio, quien de inmediato procedió a llevar e cabo ¡a investigsc1n del casa, culminando con Imposición de multe mediante las - soluciones Nos. 3328 del 10 de Septiembre de 1.991 y le 070 del 9 de Abril. 4. 1.992, por haber incurrido en la f,lts de haber inducido a error con propaganda comrcinl si seflor
soluciones Nos. 3328 del 10 de Septiembre de 1.991 y le 070 del 9 de Abril. 4. 1.992, por haber incurrido en la f,lts de haber inducido a error con propaganda comrcinl si seflor JAIME PETRS, comprador del vehicuto Liet citado. 4.- !llotificadoa los actos acunados, le soctedal comercial AUTO!IAL S.A. presentó loe recursos 4.1 ceso ante la Administrsci6n, los cueles no fuero aceptados, confirmando la resolución inicial., debido a la violación de las normas del Decreto 3463 4 1.902. 5.- Refiere el Apoderado de la demandante que el eeror JAIME PRTV.PS adquirió el vehículo a través de otra sociedad, en este caso Autoferia quien fue realmente quien le transfirió el titulo de dominio del bien, no existiendo esn el Apoderado de la Actora medio probatorio idóneo rara dictar loe actos acunados motivo de la presente actuación.Uoja no. 3 Expediente No. 241 .- Que reelsente su representada no vende vehículos da otras marcas diferentes a Rensult, y que por lo tanto, no ha vendido al aefor PrrtRS, el mencionado Sutomotor, considerando que loe actos ispugnadoa se basaron en hechea err6ne0 por cuanto ATOAL S.A. no ha hecho negocios de ninguna IndOlO con el quejoso senor Jaime Petere, 7.- Que por lo anterior, presenta la presente acción contencioso administrativa en favor de la tiras comercial ALJTO1tO'r04 71A NACIONAL SA. "AU?Q(AL t.A.
con el quejoso senor Jaime Petere, 7.- Que por lo anterior, presenta la presente acción contencioso administrativa en favor de la tiras comercial ALJTO1tO'r04 71A NACIONAL SA. "AU?Q(AL t.A. Las norase violadas y e1 concepto de violct6n a9 aumlnistr6 coso a continuaci6n se expresa: 1.- cwmrr=ow PQLMCA. Artfci1os Lo., 2o., 4oé y so.- Su vtolaci6n la base en que toda actividad F.stetat tiene que c&lirfle B les reglas supe rieres de derecho, existiendo para ello une jerarquía de normas, las cuajen se deben reape tsr. Artteulos 29 y p5.- Su quebrantesiento lo relaciona con in .xtralialtaci6n en el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Industria y ComercIo como tambi6n se vi016 .1 debido proceso, ya que en te actuación administrativa hubo contradicción en las pruebas incorporadas no flaeron valoradas de acuerdo a las normas ~148egelas. 2.- 2 - løtQ 1 pnIs1wro CIVIL. Articules 21 Inciso Vinci, 253, 254 y 256.- Relacione su violación en lo que respecta a la plena pruebe idónea de una publtcaci6n, debe hacerse por la prensa escrita, pare lo cual debe aportaree un ejemplar de dicho pert6d1co, o una certificación del rpreaantant legal de te esiscra en la cual s e hi zo la divulgación, lo que según el actor noHoja No. 4 ediente No. 2641
una certificación del rpreaantant legal de te esiscra en la cual s e hi zo la divulgación, lo que según el actor noHoja No. 4 ediente No. 2641 ocurrió por cuento sélo se llegó une fotocopie informal de la propaganda coriercial de Autona]. S.A. y que fue motivo para inducir e error o ene!o al quejoso soor PETERS. ArtIculas 272, 276 y 277.- Latas normas tnmbi&n se refieren en cuanto a las pru&as aportadas por el quejoso a la Administración respecto de las fallas y deficiencias alegadas en .1 vebleulo Fiat adquirido por el et?Sor Ptere, debido a que sagAn .1 actor no tiene idoneidad por ser allegada por el interesado. AdemSs por trataree de un vehículo usado tendría más adelanta problemas aectnlcoe • loe cueles deberían arreglarse por .l nuevo propietario, en razón a que segAn un comprobante de entrega lo había recibido a satisfacci6n. 3.- 13!Q'ZO 3466 Z l.. ArtIculas 1 9 14, 16 9 209 31 y 32.- Estas normas es relacionan con los productores de e•rvicios al connto del público, que en este caso se trata de loe importadores QUS introducen bienes al øercedo nacional, no existiendo prueba alguna de que la sociedad Autona1. S.A. no es productora del vehículo motivo del litigio. Así mismo en lo relativo a propaganda coso ya ee dijo, no astA la prueba fehaciente de que te publicoci6n de la misma no existe en el proceso, por cuento no se aportó lo descridel vehículo motivo del litigio. Así mismo en lo relativo a propaganda coso ya ee dijo, no astA la prueba fehaciente de que te publicoci6n de la misma no existe en el proceso, por cuento no se aportó lo descrito en las normas del Código de Procedimiento Civil. Admitida la dewmda por medio de proveido 1 22 de Septiembre de 1.992 • fue contestada en forme extusporAnsa por la upertntndencia de Industria y Comercio, tal como se observa en la actuación. 3e decretaron la» pruebes peticionadas por te actora en su oportunidad procesal.hoja No. 5 Expediente no. 2641 Corrido el t&rmino pera alegar di conclusión aolaaento hizo uno de ente derecho, la parte demandada, quien solicita no a tengsj, en cuenta loe plantesientoe de la ectoris. io observando irregularidad que puada afectar en todo o en parte lo actuado, se procede a decidir previos lea aigulenten COM?IDERACIO$ES Correponde a la Sala revisar la Legalidad de lea !emoluctones tfóneroe 0.320 del 18 de Septiembre da 1.991 y WM 4.1 9 4. Abril de 1.992, mediante len cueles la Superintendencia de Industria y Comercio atendiendo La queja formulada por el a.or Jaime Petera eencion6 con multa de 17.2) .00 i la firma AUTOMOTORA NACIONAL S.A. "AUTONAL 5 • A." El Estado a fin de propender por le priotecci6n el consumidor, hoy incluao bajo precepto conatituctonal, Articulo 78, que ev
NACIONAL S.A. "AUTONAL 5 • A." El Estado a fin de propender por le priotecci6n el consumidor, hoy incluao bajo precepto conatituctonal, Articulo 78, que ev del siguiente tenor: "La ley regular 1 control de calidad de hlnn y nervtcios ofrecidos y prestados e la eoaun4ed, aai como la información que debe auministrarse al público en su comeretelizeción. " 0 er4n responsable, de acuerdo con la ley, quienes en te producci6n y en la eomercia1tzscl6n de bienes y servicios atenten cntre le salud, la seguridad yel adecuado aprovisionamiento e consumidores y usuarios. !1 Estado garantizaré la participación de lee orpanisacionea de consumidores y usuarios en el entudin de lee dieponictonen que le. conciernen. Para goai.r de este derecho Lee organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democMtiooe internos", .xpidi6 el Decreto 3463 de 1.982 por medio del cual f1j6 las normas relativas a la idoneidad, calidad, garentias, marcas, leyendas, propagand&» y fLjeci6n pública de bienes y servicios y sobre la respon-Hoja No. 6 Expediente No. 241 aabiltded de aun productores, expendedores y proveedores. Dentro de les norsacloneo que en dicho estatuto a, contienen se prevl6 sobre le forma de røalizer te publicidad de loo bienes y de loe servicios ofrecidos a fin de la propaganda que llega al público y que obvisaentø influye en su ánimo pare le secoganci de determinado producto o servicio frente a otros
nes y de loe servicios ofrecidos a fin de la propaganda que llega al público y que obvisaentø influye en su ánimo pare le secoganci de determinado producto o servicio frente a otros corresponda a le realidad de la que se ofrece pera evitar el enga?o el consumidor. Y as precisamente tal vigilancia que ejerce el Estado de carácter importante porque dentro del mercado de le oferte y de le demanda desempeRa papel preponderante la lealtad no solo con respecto e lo dams productores sino frente a los potenciales compradores de los productos. En le medida en que lo ofrecido corresponda a la realidad, el pótilico tendrá le confianza necesaria en el mercado Iz que redundar$ a su vez en una mayor demanda de productos nfecte.ndO de manera positiva el mercado. De otro lado le prenotada vigilancia tiene Otra cera de la moneda y es la de proteer al publico consumidor frente 41 engo que a base de propaganda en este mundo mercantilista logra su favor apareciendo éste como desprotegi do por no tener en la eayana de los casos la iuflø1ente capacidad para de entrada eaner conocer si lo que adquiere realmente ea lo que cres adquirir. En el caso en estudio le canción que impuso le uperint.ndencis Bancaria por violación al Articulo 14 del Decreto 34% de 1.9132 se ee6 prcciaasntS en el hecho de que al eeflor Jaime Petera adquirió un automotor usado seguramente bajo J.a convicción de
que pese a ser usado, no tendri. que ~ter plata", que .l motor y el chasis en perfecto estado", tal cual rezaba la propaganda que atrae al publico comprador y por lo tanto lo menos que podía exigir era que el objeto comprado realmente "no loHoja No. 7 Expediente No. 241 diera do1ori de cebez&' como también se pregone en el siogen publicitario. No resulta en manera alguna razonable que un autosor recientemente adquirido bajo la propaganda ye referenciada e los pocos dina le estar en poder del e&Ser Jaime Petera presentare los daílos a que se refiere le docuaentaci6n que enex6 en su queje, pues si tal pr.vtei& hubiera estado presente en le ,iente del comprador muy seguramente no habría procedido relizar le compra. n este ceno ciertamente le propaganda que se llev8 al ç'b1ico no correpondi6 a te reslided de 1a oferte y por ello le superintendencia de industria y Comercio Al imponer le aanoi6n mediente los actos aoudos tan solo hizo splicsct6n da la Ley que le atribuye tal competencia coso un deber inherente a su func16n de policia. Ahora, en cuanto a la argumentci6n base de Lo cargos taranlados le parte actora presenta, tal coso lo hizo al responder el reiueiimiento efectuado por el organismo de control (fi. 210 5 de! cuaderno de anexos) y coso lo adujo en la sustentacl8n del recurso de repoaicf6n (fi • 37 del cuaderno do anexos) • que
210 5 de! cuaderno de anexos) y coso lo adujo en la sustentacl8n del recurso de repoaicf6n (fi • 37 del cuaderno do anexos) • que nunca hubo negociación comercial entre AUTONAL S.A. y el ssrlc.r Jaime Petera, por cuento el negocio de compre venta ea efectu6 fue por la firma AUTO F1!BIA. persona uridice diferente 4 le sancionada. Al respecto vale la pena nuevamente en este ceso recabar que la ectuao0n que se adelanta ante la jurisdicoi8n contenciosoadainistrative orrssponde a le denominado jurtsdicct6n rogada y que por lo tanto corresponde a quien impugna le legalidad de la voluntad administrativa probar la arbitrariedad de 1 Malnistractón o cualquier causal de nulidad de las consagradas en el A'tfCUlO 84 451 C.C.A. Por ello ciertamente resulta que cuando los actos adainiatreti-Hoja No. 15 Expediente No. 2641 vos se basaron en la afirmación del. a&%or Samuel Jreailto R.. en su calidad de representante legal de le firma actora, de que hubo un trato comercial entre la firma que representa y el eaor Jaime etere y que incluso "aunque no hay gerantf a se raspcn3s por algunos Probl^~ tal como se preesnt6 en un principio con .l seffor Jaime Petera...", se oonetitu.y6 en motivaci6n de los sotos administrativos correspondiendo a le parte actora demostrar dentro de la presente ectusci6n procesal que lo afirmado por el representante legal, según el certificado expedido por la Camera de Comercio allegado a folio 16 y 5-5ci6n de los sotos administrativos correspondiendo a le parte actora demostrar dentro de la presente ectusci6n procesal que lo afirmado por el representante legal, según el certificado expedido por la Camera de Comercio allegado a folio 16 y 5-5del cuaderno original fue producto de un equivoco de tal naturslen de parte de dicho Directivo que ll,v6 igualmente a error a la Admintatraei8n al sancionar u tina persona juriilca diferente a la involucrada en los hechos; pero ninguna prueba se arrimó a loe autos ni siquiera la infiriaaci6n de lo explicado por si. (ererte de la actora dentro del Acta de Visita 7(o. 1309 de Diciembre 4 de 1.089, cuya copia ocupa el folio 3 del cuaderno de anexos. Finalmente acota la sala que no se tormul6 cargo alguno sobre el monto de la eanct6n para entrar a estudiar si la sisas se ajusta o no a lo previsto en el Articulo 32 dei Decreto 3466 de 1. 982. I'n razm e lo esbozado, se denagirán las pretensiones de la demandø. Por lo expuesto, el TIi3UNAL. ADMHIATIVQ DE CtJNLIP1AMARCA, SCCCXON PRIMERA, ac&iiniatrsMo justicia en nombre de la Repú- blien y por autoridad de la Ley, VALLA Denegar las pretensiones de la demenda.Hoja No. ç; e No. 2541 coplirsE. 1flrIQbI, ORa$5ESE Y cIIPLASL (Discutido y aprobalo en see16n de 1 fecha. Acta No. 100 ).
e No. 2541 coplirsE. 1flrIQbI, ORa$5ESE Y cIIPLASL (Discutido y aprobalo en see16n de 1 fecha. Acta No. 100 ). HERI9RTO IYL$ VARGAS MATRIZ IIAETT!Z $J1UO Ma&ietraio !4i atrada
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