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TA CUN - 26411-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26411-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

S S'1]VO N ATrs/. '.sI DE Re jus te 1. 1 ÇLnhtU FF o ECC iN ¶13UNDA SIJI ECL 1UtI Ç • • EPUBI.CA ' c&OMIIA :iflt i. tJOt Tribal Ájministra$vo de Cundinamarca -

  • :

tÑUtiRDQ F%n$Tg JCJE HRWESV1CT4R1

DLMNflN íC cçra1Ew V4NUEZ bF f 1AtILM EXrEDIEWTE. NUMRh : 2641,1

CONTRtivF: RS c : bJtJLIU )MI LA MAL fL P l~L7'~ V51fl la(1te ptr Ik, tr le! óhrk td3Ll 41L ta t r - o t. 11nLnt.cj d2 J 1 r L de l L ..Ci Y 01tc1L#1 it t.QuQiv '' lo T 1 C I N E Que tia, prodio n ve wunto 1 tç rióat ur ci p1 'ILNt IÓ t)1fl4trfh í EUiY} (rt.i culo CtkOAdkflv J. t€r t-rn:urr irk 1 tiiip, i1L ritt in qt la :Cja i dj.. uLitica&i repr L&c:ión d 1 'a -t ..v dc1 LCii jr •t1 1 tt puc1: pr L J xpréa per uIt ÇCt ftrEI -JE <pedierte Io 264 11'

repr L&c:ión d 1 'a -t ..v dc1 LCii jr •t1 1 tt puc1: pr L J xpréa per uIt ÇCt ftrEI -JE <pedierte Io 264 11' , :don 1: lin d1.bterer 1ar1iquidin del Feñs.órb d mi. nandnate mediarte la licaci.ón cori'ecta de los reajuste d-driados por la le,' -4a/ 76 articulo ^¡o«> armoIlía con los fallos d1 conse:de Estado .'y 1,9sa, Corptracij5n.. Que omoc&ecuercia de la nteriordeciaracián y prvi.a J"NULIDAD del ACTO PRESUNTO` EG1I.J acuadc., ce Ordene n cambio 21 reconoirniento y pago de los RE..AJU61E d la Pei-tii que le corresponden de acuerdo. IÓ-br.,demado' Me1 iNC]SO 2o.. del Artici-q, lo.. dela•Ly417 para, los ao 1'' 1978 y 1979 mo está planteado n ini dmanda,' cuya copia acamoia 3a - Que para los aPI0,5 de 1982 194, ]98 19a6., 1987,, lGG se ordena REAJUS1AR la We niáión demi e mi. mardante cpn FCRCENTAJL del 15L cona miniffio segun lo ordeno en el paragrafo : dl rt lo de la Ley 4aí76,

4a.7 Que pra Los aos de 1980 913a se ordene REA3UTAR la eriri de acuerdo a lo ordenado

lo ordeno en el paragrafo : dl rt lo de la Ley 4aí76,

4a.7 Que pra Los aos de 1980 913a se ordene REA3UTAR la eriri de acuerdo a lo ordenado en el INISt 2o ¿el lo. de la Ley 4a/76 esto es can una SUMA FI3A' igual la MITAD (1/2) DE LA DIFREÑLIA gi AITI(LJO y el N€JE\Yfl SALARlO MINí1O MEMUAL LEGAL AS LtO.que es.t,uvo vigente para cino de tales aos :HE HO 9 El suscrito, en mi: calidad oc apoderado del 4Expediente No..26411 3 dcmandante, ¡formulé demanda a la Traja Nacional de Previsión la cual fue radicda bajo el No.012614 el día 18 de noiembre de 1988 con el fin de que se procediera a reliquidar la pensión de mi mandante mediante la corrécta aplicación de los PORÇENTAJES Y SUMAS FIJAS qte se deducen de la formula ordenada en el INCISO 2or de¡ Artu lo. de la Ley 4a./76 'Y en armonía con lodispüesto en la sentencia del 14 Julio de 1986 y acogido por:el H. Tribunal Administrativo de cundinamarca en sentencia el9. de Diciembre de 1983 osca, para los aas de 1976, 1977 y 1978, PORCENTAJE del 5X y SUMA FIJA de $390,00 por lo que la pensión de, mi mandante ha de quedar así 1/2 de la Dif.salar. 1/2 del minimo,antig.y 7 del .inPORCENTAJE del 5X y SUMA FIJA de $390,00 por lo que la pensión de, mi mandante ha de quedar así 1/2 de la Dif.salar. 1/2 del minimo,antig.y 7 del .innuevo cremento Pensión Anteríd 1976 $1.343.10,+$390.00 +25X $ 335.79 $1.343.19 . +1390.00 +335.79=$2.068.98 1977 $2.068.98 +390.00 +2/. = 517.24 $2.06898 +390.00 $517.24 $2.976.22 1978 $2.976.22 +390,00 25 = $744.05 $2.976.22 +39Q.0c 25% $4.11.29 2o. Esta Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO IGUARAN CAMPOS, sobre similar materia, profirió sentencia el 9 de Diciembre/83, por medio del cual, adeáde conceder los rcajustes'»a que hago' alusion en el punto anterior, etableció el PROCENTAJE y la SUMA FIJA correctós para 1979 por lo qu, con base en la liqiitidsción arriba presentada para 1978Expedienté No26411 pra tal ao 1e'corr5ponda a mi mandarte: Pensicn anterior 1979 $5.719,26 1/2 la pifencia dl Sairio mínimo antiguó y nevo 1/2 delPr drceritaje dél, incremetnó salarial +16.867. =964,26 7.118.52 30. - De la 1iuqidación practicada en los dos puntos anteriotAes Ut, supra, tnenos que se ha aumentado la

=964,26 7.118.52 30. - De la 1iuqidación practicada en los dos puntos anteriotAes Ut, supra, tnenos que se ha aumentado la mesada pensiónal de mi cnandnte hasta el 3 1 de diciembre 179v por 1Q tanto a partir del Lo de Enero del980 haa'e1:Z1 de D.iciemtre de 1979 por lo tanto' a partir del la cf eenero de 198Q há-ti el 1 Dic. ,88. se ha de ordenar se continúe re1iquiando, apiciando los PORCENTAJES y SUMAS FIJcart.nuacón, Ut Infra son los dedltce ç ala sana interpretación J4RAGRAF1 TERCERO de4 Art. 1 de que demctrár correctos segun e del INCISO 2b.. y el la, Ley: 4a/76.. Ley 4a, EL INCISO Za. del Art.culo lo textualmente dice CUano se 'eleve el SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO, se proceder como sigue cn wa SUM1 FIJ½ igual a la MITAD DE LA D4FERENCIA entre el AftrIGUO y al NUEVO SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO más la suma uiva1ete a la mitad' dek porcentaje que representa el 1Mcrfler4to entré el antiqup y elnuava salario m.nimo legal—Más alto, este último aplict la carrsondientDo - ¡cuerdri 1n N.3/4/. 3732, 24'€7 q3 4t rc>rt 1c SLARW9 carrc -ta d1 INLtu o. trnritc

24'€7 q3 4t rc>rt 1c SLARW9 carrc -ta d1 INLtu o. trnritc ttnea que-la StJ1A t,-IJA resuitarite, es diferente , Ia «que ha, ve ri aplícatido JA , C,`aJok para -tino cit to wfl la nazd ha j jLI9t.i. 1 ccr 1 a ii€n ;UI1AS: Pr 1..99Q Pir L8f Pp 1.98 Para 13. Pra ;.1934 1979En DIc re 31 de 1978... En Di imbr 45Oøc

MItAD D.

SUMA FI 3 i$ En 1(iembre S1 de 1 9 Exi 4 509.Qc4 tE Ui ))1rErEPK.I co 00 19U1 fr i)ii dta 3) de 1iibrt 1 c1t1

MXÍW'E 4Ç DTEEENClA 19n 1 ' 57ir u

En )jcittb-i

Tt)1 LA .)IFEÍENC1P.

- 6X..Expediente No.26411 6 1983 En Diciembre 31 de 1982 $ 7.4i0.00 En Diciembre .31 de 1983 $ 9.261.00 MITAD DE LADIFRENCtA 925.50 1984 En Diciémbre 31 de 1987 $ 9.261.oa En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.co

MITAD DE LA DIFERENCIA 101850

SUMA FIJA

1984 En Diciémbre 31 de 1987 $ 9.261.oa En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.co

MITAD DE LA DIFERENCIA 101850

SUMA FIJA 1985 En Diciembre 31 de. 194 $ 11.2981oo En-Diciembre 31 de 1985 13.557.60

MITAD DELA DIFERENCIA 1.129.80

SUMA FIJA 1986 En Diciembre 11 de 198.5.... $ 13.557.60 En Diciembre 31 de 1986 16.811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90

SUMA FIJA, 1987 En Diciembre 31 de 1986! $ 16.811.40 En Diciembre 31 de i87........ 20.509.80

MITAD DE LA DIFERENCIA.. .... 1.849.20

SUMA1 FIJA 1988 En Diciembre 31 de 1987 $ 20.509.80 En Diciembre 31 de 1988 25.637.40 MITAD DE LA DIFERENCIA SUMA FIJA 5o.- Coma se deduce de las Resoluciones dictadas par la Caja y la aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por la Ley 4a.. de 1976l para los aos de 1982 1984 y siguientes hasta 1988, se aplicaron a mi ffiaiidante PORCENTAJES CSi7 Expediente No. Para 1982, Para 1984 12.4'Z Para 1995 11.00V.. Para 1984,10.007. Para 1987 •12.00 ,Para 1988 11.co

Para 1982, Para 1984 12.4'Z Para 1995 11.00V.. Para 1984,10.007. Para 1987 •12.00 ,Para 1988 11.co Siendo que legalmente la corre;pond como FORCENTAJE tliNlrtO el lbV toda ve que para tudo estos la mesada pnsnl h ido,INFERIOR a C?44C0

SALARIOS I1INIMIJS por lo cual no se ha 'Jad cumplimiento i lo ordenado en el FAFA6AFO 3. del ArtLdlo l.o.' de la Ley 4a ¡/6, que totualmente dice FARAGRAFO !o. "En ninqui caso el rjuste de que trata éate Artículo SERA INFERIOR al 15i cte la respectiva mesada pen.ional, para las pensiones équivalen.tes t44SA

UN> VALOR DE CINCO,. VECES EL SALAR 10

NtNltlO MU4SUAL AL LEGAL MS ALTO"

(t1ayiscuas Mías). r,r Lo cui la Caja, está en la obligaLiári de aplicar correctamente esta D1LPOSIC1ON, ya que es/idantemønte se tia 'iqlado, toda voz, que los CINCO

SALARIOS Mft4IMOÍ PARA CADA UNO DL TALES AfOS.

$ 690.00 67.788.aa 1.986 1.987 4 ..O7.00 102. 549 o 128. 195.00 / la mead pensional de mi mandante, en iiingárs ao ecedtó tales sumas . 40 ífl"ada le plicandb lo comentado en el Numeral

102. 549 o 128. 195.00 / la mead pensional de mi mandante, en iiingárs ao ecedtó tales sumas . 40 ífl"ada le plicandb lo comentado en el Numeral So • a La pensión de mi mandantc, su a dequear así1/2 de la di.terenc.,..a d

SALARIO mo ANTIGUO Y NUEVO.; e1 P0RCEMTAJ.cIe1. 1btREMEN 10 SALAR ,1 AL 1983 $ 5 2 2B $ . 2388

1981 $ 1982 $ .144 u $ 8 jL4t =$ 796 7, 52po 6..560.'02, Qc+15.oQX l.¡ 08.t>3. 600.3o + ¼8.00 $8i442 .855.po +l5,00X 55 oç, +1 221 éu $1C.2u2 1933 sio.'22o1. $13. 95.O +15..cY. 925-.() +1..962.8 1984 $1$.6/921 + $ 1 018.50 +15 bc/ =$ 2.396 06 $12.879 21 $

8: -o4,2 :9.93 =$1dO61 2 1.1$9,8015 oc'f $ 2.O€ 24 29 39 9Z=$t.O69 2 1.995 $15.599 1.. 66 90 + 15 cro, $ $1.62 +3 513.95 $2.556 6i .i986 $19.96932 1988 8

1.995 $15.599 1.. 66 90 + 15 cro, $ $1.62 +3 513.95 $2.556 6i .i986 $19.96932 1988 8 10dGqTAM1ENTO OE LA VIA UBERN.TIVA: S enuentra bftiamert agotada de acuerció a lo 1987 5 115, 849.2L4 + 15.ao/ $26.1 +$1 849 2o +4.295 ç8 $28 939 tiExpedien-te No.26411 dispuesto en el AtLculo 7o y 80. del Decreto 2St4/89, porpresurnir denegadQ lo demandado por el SILEWCI ADMNLTRATIVO que se ha presentado en este déauea lodjspuezto en `el Art.. lo. del mismo decreto.. Condera la parte actora que con eApedic.Lón iel acto adminl8trati 4iQ impuqrado se .'xo1,aron l slgu.Lentelk norms Articulo 45 de la Constitución Nacional; Articulo óø, 5i,80 y 60 de C C A 1NCPO 2o. PARAGRAFO So. del Art.culo io. de la Ley 4a Eyidntafflante, e astblece a folio 2 y 4 que el actor, ediante apoderado, solicitó al Subdirector de PresLationes

Económicas de la Caja 1 Nacional de Pr€,fsón,. el 'eaJust de la pensión de Jubilación que vierta d.srrutando 9 petición que trmul el 7 de diciembre de 1939 sin que haya tic. respondida hasta el momento de presentarse la demanda Ta hecho, en

que vierta d.srrutando 9 petición que trmul el 7 de diciembre de 1939 sin que haya tic. respondida hasta el momento de presentarse la demanda Ta hecho, en ccnsecuecza, qeneró un silencio negativo que potbilitó el ejercic.io de la atión Jurisdiccional que ahQra, e ariiiia, por lo qué 1habrá de reconocerme su ocurrencia.<pecjierte Ço..2641i lo mismo ji trado-. Doctor.JE .HERNEY VItTORIA (Ex.p No 25529Deman-dante TLtla Ramirez Vda de tiuíoz - se dijo J.o sjgiente CLIflt0 reai Ltsta pnign4das petitum 'la Sala siguientes'razones: las jferents peticiones de en. las puntas subsiguientes def: habr&. dé negarlas., por la lot—El Ministerio . de]. Trabaja y Segurrdad Social, facultado redinte el Decreto 72 de 1976 dispuso desde el aa de 1976 y hásta cuando s expidió la Le', 71. de 1988, en que el procedimiento cambió 1 or. reajustes pensionales mediante -La expedi.ciór de. Cirdares en las que se cbnsignaba ¿ano par aso, las sumas tijas y porcettuales que ..habrían, de servirp4ra ése efecto. Mian.te la`,GjrcU1r No4 del ib de Marzo de. 1981, se ratifiarr las L1.tras fijas y porcentuales que s habían utilizdo pára las aPios de 197 a 191,

Mian.te la`,GjrcU1r No4 del ib de Marzo de. 1981, se ratifiarr las L1.tras fijas y porcentuales que s habían utilizdo pára las aPios de 197 a 191, que en su ordén.fu.ron de 1% del valor de la: pensióñ más $18() QQ, $390o más 25/ 5.13% más -$120.00 de un 15/ unico para las 4ue fueran menores de cinco.,,veces el salar.to minun $45 oo más el 1.6.86% del valor de la pensón y,. para el ario de 19E31, una suma fija de $525.oa más el L5 22/ del vL3r de la respectiva pensión. D cdnsigu±ente, estos fatores' e re a.4 u% te fueran las que utilizó la entidad de prs,isión para nacer las incrementos respectivos, como se rea -firma en el, Ltcrita de alegato de conclusión 2. onc1usiÓn debe hacr.e, para lo aós dé 1982 y siguients para los que también, se dispuso c.on la misma `modal ¡dad de las Circu4res., los factores d LoEpediente No.26411 ti incremento que fueron del siguiente orden:

£982 Circ.1182 13.33% $600.00

1983 Circ.1783 i% 855.00 1984 Circ3/84 +$430• -36.872.50 12.497. + 251 4436.872.50 -$46.305.00 15% 1985 Circ.1/85 +$56.490.00 -$25.462.50 11% +i. tila. X) +$25.462.50

4436.872.50 -$46.305.00 15% 1985 Circ.1/85 +$56.490.00 -$25.462.50 11% +i. tila. X) +$25.462.50 --$56.490.00 157. 1986 Circ.1186 +67.780.00 -$22.596.00 10% +1.129.80 -$67.780.oq 15% 187 Circ.1/SY+84.057.00 -$54.230.00 12% +1.626.90 --$54.230..oc3 -84.057.00 15% 1988 Circ.1/88 -$46.20.00 11/. +4 .849.20 549.00 Las Circulares en mención obligarían en la medida en que su legalidad y competencia para expedirlos no fuera cuestionada, como no lo fue tampoco el Decreto 732 de 1976 de donde se derivan.

3. En cuanto hace a la solicitud de que para los aos de 1982 y 19(34 a 1988, el reajuste de las pensiones debe ser en un 15% para de esa formaatender el mand.tc d1 Parágrafo .'36. del art..culoto de la Le> 4a. de 1976, 1 la Sala coneraque no ha-y lugar tmpco a ' que tal petición prospera. , por l sencilla rór queel ordenamientoapunta es a que ningún reai ér:menor del' 15% dl valdr, de la pensión Loj -eajuts ordenados segun se pueda constatar en el pj..rrtto anteror se corrformar de la suma de los Pctores fija y porcentual, que en tctal

la pensión Loj -eajuts ordenados segun se pueda constatar en el pj..rrtto anteror se corrformar de la suma de los Pctores fija y porcentual, que en tctal debe dar ee 15. que ordena el Faragrafo Tercero, garantía qué r,1,e c..onczretam.ente para la pensiones "eque tengan un 'valor ital o metr de cinco veces el salario mínimo mnsual lega' mas alto Es por eso que para l - aos de 1984, 1986, 198 y 198 se establecieroh lbnio factor -L-s para el reajuste una suma fija del 15/ una, sum .Ja más otra de carter porcentual pet -o que sumadas, deben equivaler , como mínimo a ese i ordenado art el Faraçraro Tercero Luego no podlaseruna cifra, porceul constante para esos 4.. En cuanto, hace a laCuarta y última, petición, consistente en` ,'qt.e par-pa los aFos de 1980 a 1988, el reajuste se haga ad.cionando una sum fija equivalente a la mitad de la dferencxa entV -e el antiguo / el nueo salario mínimo mensual más , alto s ya se indica n el punto 2a cono el Ministerio del Trabajo y Seguridad 1 Social detcrminó esos factores que teniendo un fundamento legdl. Gblabaa las entidades de previsión acatarlas pues eran ellas las destiratrj.s d& esos odenamaentos E'n el caso d la demandada,, la certiticaLión que obra a folio 105 indica qüe -hubo una sujeción estricta a esas

destiratrj.s d& esos odenamaentos E'n el caso d la demandada,, la certiticaLión que obra a folio 105 indica qüe -hubo una sujeción estricta a esas de ser así quienes tuvieran ung pensión p debajo de ese tope, recibir.an un ajuste superior al,. 13% que nofué el propósito del legislador cori e estatutoaxignclas, que por ciertonc Ex diente No.26411 13 ueron désirtuadas en esta jursdicción, puess0lo se ha, demandado que los reajustesean en la forma como lo solicita el apbder4do no porque los realizados por á Cajá. de Previsión Social de Comunicaciones no se hayan adecuado a los ordenamientos dadc^ por el Ministerio de Trabajo: ySeguridad Social. Lo cierto es que el proedimintp adoptado en cada una de esas circulares, se consolidó con al próriuncimmiE?nto jurisprudencial del H. eor1jo de Estado en -fallo de]. 21 de octubre de 19130 Mag ponente-, Inacio FSye Posada, E p. 3156, en el» se definiÓ e]. procedimiento para determinar 7 los supuestds de los ncisas segundo y tercero del articulo Primro -'deI la Ley 4 de 1976, cniderndose Por tarbtodichc pronunciamiento omo la clartficac16n: Valóres fijos se hubiese tcho que es el evento lo pertinente el de la forma de determinar porcentuales que obrarían cada aPo o fo rea - stm del salario m.nimc, del inciso terncero, Dijo asi en

se hubiese tcho que es el evento lo pertinente el de la forma de determinar porcentuales que obrarían cada aPo o fo rea - stm del salario m.nimc, del inciso terncero, Dijo asi en citado fail 1' este respecto la Sala debe declarar qu ha re aminc3o detenidamente este aspecto del protlem para llegar a conLlu5iones que aclaran las sentencias mencionadas, pues es eidente

quincuando la l, ordena reajustes anuales a partir del 1. dé enero las .alternativas que para dichos reajustes' regentan los iflcisos 20. 30. del artculos lo. de la, Ley 4a de 176 se refieren a la anualidad inmediatamente arbteriorp.ies no es concebible dichas a,ltornatíyás operen en el mimo ao en que deben reajusarse las pensionew a partirExpedieñ i lb. :dé rrb, qtte los incrernen&c deterÉninarse Ectvo Øth. ocurridc a12' os en el salario . minimo lgaI más',elvado o si por el cortrri tbra que iarsé sea..la :ce determinar ldr d•]increiehto en el nivel. gérdtl::de gitrado durante los ultimos doce meses Fra e evento el .niso esta'1ece cjaramete que el incremento en l nivel çeneraíde salarios debe 'nLdirs L e, l lo de er -o / el 1 de di.ciembre lá de ao ipmeitamente anterior y es i.ncusti.pnable que para la prinera

l nivel çeneraíde salarios debe 'nLdirs L e, l lo de er -o / el 1 de di.ciembre lá de ao ipmeitamente anterior y es i.ncusti.pnable que para la prinera r 1tenativa deben r s también incluisetodo ls aumentos del aL sario m minio s la m alto que hubieren -,oW -rido desde el enero al 31 de diciembre del ao inmediatamente ankerar, lo que se obtxene lo hjz 'la t?fi-cina Jur.dic én:—la circular açusada, tomando lo salatios t 'fllzfli4fl05 vigrtes en :51 de diciembre de una y btr a?o antP-,ti'es al lo de enero en que den operar reajuste pensional. predicada en las` sentencias ta sectión ondutiri.a a reju te nsion les ordenadeg y . 4a tara en suspenso hata l. 3 como de ,•dic.ienibre del dcrers el •r e

enero, Lo que` no e oé retrØa:tivo al IQ.. o .coiicil.ia con l periodicidad; de los. pénsion les .sólo pdrian 1 de dzembr ,z e del. a en que e sabría si de repeçtivo : para-para- áa3üte con cter,E)pediente No .76411 freffienti peneioal, ni con lík, certeza ue tanto preario corno etablcimnto de' eguridad Øcial ylos iDimow pentoødos, deben teher, con respecto al

freffienti peneioal, ni con lík, certeza ue tanto preario corno etablcimnto de' eguridad Øcial ylos iDimow pentoødos, deben teher, con respecto al 'L10r mensual de las cesada los. Por ellá la Sala concluye que tanto la pimera como la egunda alternativa con3aradas en :l s 2ó y 3o del artícuIolo d' Ley 40 deber medirse con respecto al aPio inmediatamente anterior, zin que haya lugar a los aumsnto del salario mínima' que ocurran , en el respectivo aner , refluyan re trua cta.vamente en los rejutai ptnbionales del lo. de enero del mísmP ao Iuión, la ala resume así loe iter.oe que deben or.entai' la forma d loe rJuete pensioriles dcrtado por la .4a. 'de '1B7 ;. tes pensiørtaLe deben hacerse una sote vez ello. deenQrp rara aplicar las alternativas previstas los incisos 20, y 3o. del artculo lo. de la Ley deben detarrninarse lo oturrido en 1 aa inmediatamente anterior l lo. 11 de enero en que deben realizarse los reajustes c)tumentos en el salario íiiínimo Ii gal;: e e1ev1ado ocurrido durante un ao no cen ipso tacto ufflto. de las ores de Jubilación; salvo en,.lo que seExpedínte No.26411 16 refiere a las pensiones equivaléntes al salario mínimo mensual más alto qu ued(rán aumentadas automti camón te cadavez

ores de Jubilación; salvo en,.lo que seExpedínte No.26411 16 refiere a las pensiones equivaléntes al salario mínimo mensual más alto qu ued(rán aumentadas automti camón te cadavez que dicto salari.o mínimo se elevado, peja no en virtud de los reajustes ordenado en el artículo lo la Ley, %iflO par c&irse al precepto sgun el cual no pueda tiaber perrsione inferiore aI alario mÍnimo ,legal Queda así definido el criterio de esta t6rparacián con respecto a 'los problemas planteados en este prcesb sobre iríterpret'ac.ión de la Ley 4a.^ de 1976 En e44ncia la Sala es del parc..er que la Caja Nacional de Previsióii en sus actuaciones, se allanó a los ordenmientos contenidos las Circulares menciónádas, que' Øarierto adquirieron ftmeza con ocasión de la sentencia dei. 21 de octubre de 398u del1 Consejq de Estado coma ya se dijo, cuando la que dispuso el incremento para el aPio de l978 la entntró ajustada a derecho n relación la forma Como se estableció el procediinxnto de tasación de los factores que debian servr para hacer i re&3ucte segun el incido segundo iel art lo de la tey 4a Desde ese entonces, piet-isa la Salas que el camino procedimentl .administrat~ vQ se des p e i ó# incluso 'ñará la Caja de Previsión Sor-¡al de Comunicaciones, como se acredita con lá r.ertiticáción del folio 1O"' Dadála claridad de lo e'xp$&to,. la Sala se

Previsión Sor-¡al de Comunicaciones, como se acredita con lá r.ertiticáción del folio 1O"' Dadála claridad de lo e'xp$&to,. la Sala se abstiene de hacer consideraciones &i.icionales para este punto, para concluir entonces que jt le asisteExpediente No..26411 17 razón al apoderada del actor en su demanda, por la que habían de negae la súp]ic:ae de ella. Por lo expuesta el. Tribunal Administrativo de Cundinamarca SeCció't Segunda Subsección administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. - Detlrase la ocurrencia dci Silencio Administrativo. 2.- Niegne las súplicas de la denanda. CaP tESE ,COMUNIatJESE,NoTIr IQUESE Y CUMPLASE. En firme esta poyidenc1a, archives€ el expediente. Aprobado en sás ión No..

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDCJ GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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