TA CUN - 26414-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26414-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLANTA DE PERSONAL -Incorporación temporal /SUPRESION DE CARGO
/COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO
r TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA «
SECC ION SEGUNDA SUS SECCION "D" Snt.fé de EcotD.C. tre 3) de bri1 de mi.]. nDveC1.er, tos noventv Eiet.e (1997)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
EXEED1EN....E No. ¿L414
Dt1At'li)iN E LU 1$ F:F ç1'4Du F. 1 VEF S\F:t1i 1 ENí ti :t 1 f UTO DE CFED 1 TÚ •f ERF< 1 TOE 1 L.
El eíor iuis FEF .NDu : t. v; SR11EUf u • :Ldent...fi c:de con 1. C.C. No. 19 19á. .371 de Eoqot. por !ntermedio de apoderido .j udi.c:i.l, en ejer cicio de , acc:ión cJe riL.d.Ldd y restb.Leciçítj.entc del derecho coror ¿d en el rt.i. c:u J.o 85 del.
C: .0 Ç. en demnd: el tu de diciembre de 199O fi. . . ¿ cien r o de¡ 1: ermirto de cdc tdd de 1. cci.on • con di. c:iÓn ' cc uecc:iór de lo. el 14 de epteuibre de 1992 i fi ) ¡4 • prec'n dt en t iecripo
con di. c:iÓn ' cc uecc:iór de lo. el 14 de epteuibre de 1992 i fi ) ¡4 • prec'n dt en t iecripo Cot porc1Ó4i qLtE' 4j (RI? C?IUSC O OCUtC3r;LE SO Itoin [ les;
DECLARACIONES Y CONDENAS:EXPEDIENTE No. 26.414
"1 Que se decrete linulidad dei. oficio No 01925 del 10 de agosto de 1990, emanado por la parte demandada, por medio del cual se le comunica al actor que no fue incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial "2. Se decrete la, NULIDAD del oficio No 01999 dei 10 de Septiembre de 1990 emanado de la parte deifiandada por medio dci cual se le comunica a. fn:' mandante nue lo HAN nombrado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, cod iqo 5.12.0, grado 05. ". Se decrete la NULIDAD de la Resolución No 3496 del 6 de Septiembre de 1990. por meci:.Lc rio la cual se nombra unas funcionarios de la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial, entre ellos mi mandante
4 Como consecuencia de la declaración anterior, se, ordene el RESTAE4LECIIIIENrO EN EL DERECHO, consistente en el reintegro de mi mandante al (Largo que ocupaba o a uno mejor. "5. Que se pague a mi. mandante por parte del Instituto demandado: sueldos, primas, bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismo, junto con 3.a indexación al tiempo del pago de lo debido i, solicitando
"5. Que se pague a mi. mandante por parte del Instituto demandado: sueldos, primas, bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismo, junto con 3.a indexación al tiempo del pago de lo debido i, solicitando ademas de los intereses correspondientes, la actualización de los sueldos y prestaciones no recibidas, teniendo en cuenta para ello los índices de precios al consumidor • de conformidad con el art. 178 del C.C.A. "6w Que se declare que no ha existido solución de continuidad en ci ser\1cio para efectos de todas las prestaciones sociales vi "7. Que se di' cumplimiento a la sentencia dentro del términos estipulado por la ley (Art. 176C.C.A. ) ."EXPEDIENTE No. 26.414 Como fundamento de ].s. anteriores pretensiones el actorcita ctor cit textualmente Jo siguientes: HECHOS ) El día 17 de marzo de 187 mi m.tnchrite entró labarau al servicio del Instituto de Crédito Territorial, en el croo de Auxiliar Administrativo 5120-05 de la O fi. c in Juridica adscritaa la Dirección de la Regional especial de Urbanizaciones Intervenidas. Posteriormente ha ejercido cargas Varios de diferente nivel. CC)flio Se demostrará probtori.men Le en su debida oportunidad. Mediante Oficio No. 1925 del 10 de agosto de 1990 se le comunica al sr. i..uis FERNANDO RIVERA SARMIENTO., que no h sido incorporada sic:) .5 la planta de persons]. del I.C.T. "c:) Mediante Oficio No. 0199 del 10 de septiembre de
le comunica al sr. i..uis FERNANDO RIVERA SARMIENTO., que no h sido incorporada sic:) .5 la planta de persons]. del I.C.T. "c:) Mediante Oficio No. 0199 del 10 de septiembre de 1990 so le comunica al actor. que lo HAN nombrado en la planta de personal cJe la ReuLon.J. Especial de Urbanizaciones Intervenidas en el cargo de Auxiliar Adíni.nistrtivo código 51.20 ordc:. ui, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : Como normas violados por ci acto ic:ussdoj se citan en la demanda: CONSTITUCIONALES: Artículos 2, tó., 17 .20EXPEDIENTE N, 26.414 4 LEGALESi Decreto 2400 de .I98, artículos 7 .12, 1.3, 14, 28, 4() 44, 4, 4:. 48. Decreto 1950 de 1973, articulas 180, .215, 240. 241 242, 244 y 245. El concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentas a). El hecho de que en la nueva planta de personal de la entidad demandada se haya suprimido ci cargo del actor, no constituye justa causa, b). La supresión de empleas sólo autoriza la cesación definitiva defunciones de la persona que desempea e] cargo con carácter provisional Como el actor se desempeaba en la entidad demandada en propiedad p no provisionalmente, no era susceptible separarlo definitivamente de sus funciones. c.). La carrera administrativa tiene por objeto mejorar la eficiencia de la Administración, ofrecer e todos las
con carácter provisional Como el actor se desempeaba en la entidad demandada en propiedad p no provisionalmente, no era susceptible separarlo definitivamente de sus funciones. c.). La carrera administrativa tiene por objeto mejorar la eficiencia de la Administración, ofrecer e todos las colombianos igualdad de oportunidades para el acceso a] servicio público, le estabilidad de sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera. d. Los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa gozan del derecho de permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo y el de ascenso por mérito. e) • La Ley establece que por motivos de reorganización de una dependencia se supriman cargos de carrera desempeados por empleados inscritas en ci escalafón, estos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en cargos equivalentesEXPEDIENTE No. 26.414 5 de la nueva planta de personal. f ) La ei i lid ad accionado le respetó el pr iric:ip.i o preferencial que ten.ia, cono funcionario de carrera, ya que promovió a cargas superiores a empleados que no reunen las calidades requeridas para ocuparlos. g). La función de la carrera administrativa E?s iii de garantizar la estabilidad y el ascenso en los empleos a los 'funcionarios públicas inscritas en ella. hi. La edad demandada violo el acuerdo celebrad(--) entre cl Gerente del Instituto de cvécilto Territorial i el Sindicato de trabajadures, yo que por medio de dicho acuerdo el .[ri t. tu lo se cc)mpromct iS a incorporar al personal a la nueva planta con el fin de rebicar a las personas en otros
Sindicato de trabajadures, yo que por medio de dicho acuerdo el .[ri t. tu lo se cc)mpromct iS a incorporar al personal a la nueva planta con el fin de rebicar a las personas en otros cargos. 1)c otro .tacicj parte art.c'ra., presentó aclracjón de L demanda en escrita de .1.4 de septiembre de 1992, que obres a folias 60 a 74 dentro del período de fijación en lista, en los siguientes t.?i'ffl nos.
Con relación a. los hechos: 1. ) . El accior ante ingresó al servicio dci. I.C.T. desde el lo do abril de 19E3/ en ul cargo de Auxiliar Admtnisivotivo
512'-OS. %,,(Ç.. inscrito Oil el escalafón de la carrera administrativa mediante Fusoiur_.tón 521() de la de septiembre de 19E38 del Departamento Administrativo del Servicio C ivil thay Función Publica) en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-05. Mediante oficio 1925 de 10 de agosto do 1990 ciJXPEDIENTI No. 26.414 6 Director F<eicwsi Especial de Urbanizaciones Intervenidas, E 17 le comunicó al actor que no había sido incorporado en 1 nueva planta de personal. Frente a ésta decisión,, el ..c:c:ionsritE• interpuso recurso de reposición.
41. Mediante Resolución 3496 de 6 de septiembre de 1990 ci impugnante fue nombrado por Resolución 349a en el cargo de Auxiliar Administrativo tivu 5 i20-('S de¡ cual tomó posesión ci 10 de septiembre de 1991. El demandante ciesempeo dicho cerco
ci impugnante fue nombrado por Resolución 349a en el cargo de Auxiliar Administrativo tivu 5 i20-('S de¡ cual tomó posesión ci 10 de septiembre de 1991. El demandante ciesempeo dicho cerco hasta el 15 de diciembre de 1990 fecha en Ls que quedo cesante su actividad. El actor interpuso recurso de reposición contra dicha nobrniento • solicitando la reincorporación a un cargo de igual o sup€:'r.Lc)r cs Leuori s Con respecto si concepto de Solación el actor propone is excepción de inconstitucionalidad de las decretos 1774 de de agosto de 1990 y 1999 de 30 de agosto de 1990 porcuanto or cusnt.o excluyen implicitamente de is planta de personal, los funcionarios que estaban inscritos en csrrers administrativa que tenían derechos adquiridas, para lo cual, el Instituto de Crédito Territorial, debía dar estricto cumplimiento al art. Bo. del Decreto 1999, como ella no sucedió ¡a entidad accionada se excedió en las facultades transcritas en ci art. 2.1 transitorio de 1s Csrts. Política. Del mismo modo sefs1s que se violaron los artículos 25 de is Constitución de 1991 y el art., 62 de is Constitución Nacional de .1886, puesto que el Estado debe proteger el derecho si trabajo del sctor, como empleado inscrito en carrera administrativa. Adernts • los funcionarios que tengan la facultad de remover empleados de la administración, deben ejercer dic:ha. facultad dentro de los términos establecidosEXPEDINTE No. 26.414 en la Le otra parte, EI actor se5ala que cc:4fflc) 1cs hechos e
la facultad de remover empleados de la administración, deben ejercer dic:ha. facultad dentro de los términos establecidosEXPEDINTE No. 26.414 en la Le otra parte, EI actor se5ala que cc:4fflc) 1cs hechos e suscitaron en.. icjcnc::I.a de la anterior (:cjrtit,tç:i.ár debe aplicarse ésta no la nue^ toda vez que el. art.. 62 disponía claramente el alcance de .ta carrera administrativa con relación a la estabilidad; es así col'iic' se remito a la sentencia de 13 de abril de 1970 con ponencia. del. Dr. Luis Sarmiento Du.i t.rauo que declaró .kri€>equ.ibie el art. 49 dci. Decreto 2400 de 194E3. en cuanto establecía la pérdida del. derecho en la carrera administrativa de los empleados inscritas en ci escalafón cuando ci respectivo cargo se declaraba de libre noifibramien te o remoción. De otro lado, afirma el accionante que s.:violaran los arte. 40,, 46 y 48 del Decreto 240.: de 1968 y el art.. 244 del. decreto 1950 de 19/3 por cuanto la carrera administrativa ce una inst i tución juri.ciica garantizada constitucionalmente, c:on un régimen de estabilidad para todos los empleados pubi 1 ccc razón por la cual. el trabajador no puede ser despedidosirmotivo ci causa expresamente provista por la le', El Instituto de Crédito íerr.t tc:'r.iai, 'Ido los derechos de los funcionarios inscritas en carrera administrativa al no incorporar a.l actor e la nueva planta de personal ni haber lo
motivo ci causa expresamente provista por la le', El Instituto de Crédito íerr.t tc:'r.iai, 'Ido los derechos de los funcionarios inscritas en carrera administrativa al no incorporar a.l actor e la nueva planta de personal ni haber lo nombrado en un cargo equivalente 'ac.nte u ocupado por un empleada provisional, tampoco se le designó en el primer empleo de carrera que se creara similar al suprimido. Así mismo, el demandante manifiesta que la entidad accionada violó los artículos 84 dci. C,C.A y ci. art. 36 de]. Decreto 01 de 1984, puesto que primero que todo el Instituto demandada produjo el Oficio No. 01925 del. O de Aqcistci de 1990 que le comunicó la cesación de sus funciones; posteriormente se le nombró en forma provisional mediante Resolución No. 3494 de 4 de septiembre de 1990 hasta el 15 de diciembre del mismo aiio; luego, so le comunico mediante oficio No. 01999 deXPEDINTE No. 26.414 8 tu de septiembre de 1990 su nombramiento como Auxiliar Administrativo cód.joc) 5120 prado os, acto contra el cual interpuso los recursos de les. El actor manifiesta que ce encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo Auxiliar Administrativo 512005 mediante Resolución 5210 de 16 de septiembre de 1988 del Departamento Administrativo de] Servicio Civil (hoy Función Pública); por ella la administración al no incorporarlo €fl la nueva planta de personal motivó falsamente su dec:isión • toda vez que ese cargo figura en la nueva planta. De este modo el demandante sostiene que la administración a] expedir el acto administrativo demandado,
administración al no incorporarlo €fl la nueva planta de personal motivó falsamente su dec:isión • toda vez que ese cargo figura en la nueva planta. De este modo el demandante sostiene que la administración a] expedir el acto administrativo demandado, ulnerÓ los derechos propios de la carrera administrativa.
ARGUMENTOS DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL I.C.T." -
HOY INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE II'ITERES SOCIAL Y REFORMA URBANA "INURBE" Notificado el auto admicorio y la adición de la demanda 1 fis. 47 vto y 79 vto) la Jefe de la Oficina Jurídica Nivel Central del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INtEPES SOCIAL Y PEFORM(. UFANA " ].NURDE constituyó apoderada fis 55 y 53 lo • que contestó la ç:k'manç3a ' la corrección de la misma en escrito que obra a folias 51 a 59 vtu 85 a 87, en donde seopone e opone a todas las pretensiones de la demanda debido a que carecen de derecho pues en nnoun momento se violaron los articulas de Ja Constitución ni de loi Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, toda vez que al retiro del actor obedeció a la supresión de todos loe empleos Auxiliar AdministrativoEXPEDIENTE No. 26.414 5120-•05. de conformidad con la establecido por e] Decreto 1774 'tIc 1.990. De otra parte, .1 a entidad accionada sostiene que al proferir la Resolución 3496 do 6 de septiembre de 1990 obró conforme a derecho, UE al nombrar el accionanite en ci. cargo
De otra parte, .1 a entidad accionada sostiene que al proferir la Resolución 3496 do 6 de septiembre de 1990 obró conforme a derecho, UE al nombrar el accionanite en ci. cargo creado por ci Decreto 1999 do 1990, dió cabal cumplimiento Cl Decreto 1950 de 1950 de1973, este careo fue temporal debido a que era por necesidad exclusiva del Instituto de Crédito Territorial, e'fl transición del iNIJF:EE 1..a CpodE'r acta de la entidad afirma que como lo ha sostenido le jurisprudencia, e l fin Primordial de la carrera administrativa "o os la estabilidad del funcionario, pues cate ea una c:occuonc:Le de un proceso técnica oue busca la productividad cel servicio p'b .t i.. co De otra parte, el Instituto demandado contestó la adición de la demanda en escrita que obra a falias 85 e. 87 en el que afirma que cora relación a lo inconstitucionalidad de loe Decretos 1774 de 3 de agosto de 1990 y 1990 de 30 de agosto del mismo aro compete e c: iu ivemen te e la Corte Constitucional.. Oc! mismo modo reitera que acto demandado expedido Dor el Instituto dom:riddo qL.. .:a de la presunción delegalidad. e lec,e1idaci que [e supresión total y definitiva de la p1ent. de personal cuo eferto produjo la cesación del actor en el ejercí= de sus funcionesm fue autorizada expresamente por los Decretos 1499 y 1 774 y 1999 de 1990 que reestructuran el
de personal cuo eferto produjo la cesación del actor en el ejercí= de sus funcionesm fue autorizada expresamente por los Decretos 1499 y 1 774 y 1999 de 1990 que reestructuran el Instituto de Crédito Territorial en el IWtJRBE y que le estabilidad de] funcionario no es el fin primordia l de la carrera administrativa. Así mismo Sesala que no hubo un adecuado agotamiento del trámite que le lc'' lart. 245 del Decreto 1950 de 19/.3 establece pera los funcionarios inscritas en carrera administrativa.XPDIEP4TE No. 26.414 1(1 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora 5. en lo judicial ante ésta Corporación en su crncepto to 121 de 11 de julio de 1996 fi 159), se re1 te • por ecoriornia. procesal. la sentencia de 20 de octubre de 1995, con ponencia del Dr. Tarc::Lsio Cceres Toro, Demandante: Euhbv SI la de los f:.íos López en el cual se inhibe de conocer el acto acusado.
Surtido el trámite de ri.ciorc: oro no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, SC: decide lo procedentem mediante lae siguientes, CONSIDERACIONES la.. Es objeto de estudio en la presente controversia la legalidad de las comunicaciones 01925 de 10 de agosto de 1990, por la c'..ial. el Director Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas del instituto de Crdit Territorial, le informa a.l jacciori en te que no ha sido incorporado a la nueva p1ert.a de le entidad ( fc:! ..2) ; 019 de
Urbanizaciones intervenidas del instituto de Crdit Territorial, le informa a.l jacciori en te que no ha sido incorporado a la nueva p1ert.a de le entidad ( fc:! ..2) ; 019 de lv de septiembre de 1990, mediante la ci..a1 se le puso en conocimiento que hebi.a sido nombrado en la planta de persone! de la Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas, de conformidad con el decreto 1999 de 30 de agosto de 1990, en el cargo de auxiliar administrativo, código 5120, grado 05 fol ; y la resolución :49s de 6 de septiembre de 1990, porEXPEDIENTE No. 26.414 u la cual se efectuaron unos nombramientos en la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial ( fola. 34 35) • dentro :1c que se enc:uentra el del demandante. Sostiene ci accionarte que los actos acusados están incursos en causal de nulidad porque desconocieran su derecho preferencial proveniente de la inscripción en la carrera administrativa, a ser incorporado en uno de los cargas de la nueva planta de personal de la entidad. Manifiesta que el simple hecho de la supresión del empleo que ocupaba no constituye rzbn su fi. cien te para colocarlo en situación de retire del servicio, toda vez que tenia derecho a. ser nombrado en un caree equivalente d e la nueva planta de personal Este principio, afirma ci libelo dernandat.orio, no fue tenido en cuenta por la demandada. ,'a que promocionó a cargas superiores a empleadas que no reunían las calidades requeridas para ocuparlos. En La adición de la demanda. el actor plantea la
fue tenido en cuenta por la demandada. ,'a que promocionó a cargas superiores a empleadas que no reunían las calidades requeridas para ocuparlos. En La adición de la demanda. el actor plantea la e>c'opclál) de inconstitucionalidad de los decretos 1774 I999 de 3 y 30 de agosto de 199ú, respectivamente, por cuanto excluyeran impi .i citamenta de la planta de personal a funcionarios que estaban en carrera administrativa y 'porello or ello tenian derechos adquiridos a permanecer en sus cargas para lo cual el Instituto de Crédito Territorial debía dar estricto cumplimiento al articulo 8 del decreto 1999 y como asi no sucedió me excedió las facultades transgrediendo las normas constitucionales cmi acc:t.ón • concordantes con el articulo 21(transitorio de La actual coristit:ución Del misma modo indica que se violaron las normas ~entes sobre carrera administrativa porque fue nombrado hasta el 15 de diciembre de 1990. en la planta de personal provisional de 19 entidad • motivando falsamente la decisión toda vez que ci cargo que ocupaba fue incluido en la nueva planta de personal en forma definitiva.XPEDZENTE No. 26.414 12 --Está dewoitrado que e] accj..onwitc estuvo vinculado a. la entidad demandado desde ci. 17 de marzo de 1987 (fol .153 anexo 1 ) que fue insc.ri te en el escalfón de la cerrera administrativa por resolución 521.0 de 16 de septiembre de 1988, como auxiliar administrativo 51.2005 ( fol i22 -- En primer i'.;c,ar es preciso determinar sl prospere
administrativa por resolución 521.0 de 16 de septiembre de 1988, como auxiliar administrativo 51.2005 ( fol i22 -- En primer i'.;c,ar es preciso determinar sl prospere la excepción dcinconstitucionalidad tomul ada por el actorcontra los decretos 1774 1999 de 1990 por los cuales se determinó le plante de personal de le entidad accionada. Fundamenta su petición en la posible violación de las normas de la Constitución, pero no es clara en su concepto j uridico en determinar si se refiere a La norma superior de 18€36 o de 191 sin embargo, estime que so' desconoció la inscripción en la carreta administrativa que ¡e debe el derecho a permaneceren ermanecer en e] servicio mientras wantuviera buen comportamiento cumpliera Cori sus deberes Sobre este aspecto, le Sale considera que los decretos mencionados aprobaran acuerdos de la Junta. Directiva del Instituto de Crd.tto íorr :itorial que fijaran la planta de personal, la cual podie ser retruct.ur ada en cualquiermomento :uaiquaer molTIenlo por la autoridad administrativa, en desarrollo de su facultad soberana de gobernarse, pera ponerse e tono con ] a necesidad dci. servicio atendiendo a sus condiciones económicas y financieras Si para actual i zarse y modernizarse era necesario suprimir empleos de su planta de personal la entidad estaba autorizada para hacerlo: en si misma la reestructuración nc:.afectaba las aarentíes provenientes de la carrera administrati del demandante, por tt:::i podía çi ;.ncer poredo a cualquier otro c.ercic de la
misma la reestructuración nc:.afectaba las aarentíes provenientes de la carrera administrati del demandante, por tt:::i podía çi ;.ncer poredo a cualquier otro c.ercic de la ante de personal. En rol cc ieti ccii la vigencia de la planta determinada por cal decreto 1999 de 1990y tampoco se observa violación alguna de las normas constitucionales y i.Qe'n Les el momento de su exped i. e ión porque Ja entidad estaba haciendo los ajustei de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional, tenrJteli €a e reformar el sector de JaEXPEDIENTE No. 26.414 financiación de la viviendopopular que la postre tuvo COflO resultado la cre a ción de una nueva entidad denominada inurbe Les; 3a de 15 de enero de 19913 de la asignación defunciones e funciones a otras entidades públicas. De manera que 1---( paulatina desaparición de la entidad accionada tuyo como finalidad la actualización de las furr:iones a ella encomendadas.
En c: irecueric.t • no se encuentra demostrado que c:or, La expedición de los decretos cuestionados, se haya vulnerado alguna norma constitucional, razón por la oi.e se deben desestimar los planteamientos de la parte demandante. 5a.- En este urden de ideas, sp tiene que Icis actos demandados estaban sometidos a las disposiciones de los decretos que modificaron la planta de personal de la entidad cuestionada. . De otra parte en diversas oportunidades esta Sala ha sostenido que loa oficios par los cuales se comunica
demandados estaban sometidos a las disposiciones de los decretos que modificaron la planta de personal de la entidad cuestionada. . De otra parte en diversas oportunidades esta Sala ha sostenido que loa oficios par los cuales se comunica a. los servidores pubi i.cos que los cargas que ocupaban se han suprimido y que no han sido incorporados a la nueva planta de personal, no tienen cl carácter de acto administrativo que determine el retiro del servicio, criterio que es aplicable al caso en estudio, tanto respecto del oficio 1925 de 10 de agosto de i99.) • come del 1999 del 10 de septiembre del mismo aun Más porque éste le comunicó el nombramiento en un cargo de La nueva planta de la entidad. Ambas comunicaciones 5€ limitaron a poner en conocimiento del actor te decidido por los decretos de reestructuración del organismo, sin que estuvieran creando un situación )ur.idi ca par a su
De manera uue si el acto de incorporación a la nueva planta de personal es ci que excluye del servicio a un empleado público, es el que debe ser demandado por comprender la situación de retiro definitivo de la entidad. As¡, las comunicaciones no pueden ser arul adea porque noEXPEDIENTE No 26.414 14 contienen la decisión administrativa que dispone la desvinculación del actor. 6aEs preciso indicar que el articulo 3o. del decreto 1999 de 1990, previó que . los cargos creados en la Planta de personal del Instituto de Crédito Territ:oriai en el articulo 2o. del presente Acuerdo tendrán v :iqencía hasta el .31 de diciembre de i99) La Sala, con base en ci antecedert.e mencionado
Planta de personal del Instituto de Crédito Territ:oriai en el articulo 2o. del presente Acuerdo tendrán v :iqencía hasta el .31 de diciembre de i99) La Sala, con base en ci antecedert.e mencionado considera que la resolución 3496 de 6 de septiembre de 1990 por la cual se nombró al actor en el cargo de auxiliaradministrativo uxi1lar admi,1iistrativo de la Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas, nc está incursa en violación de normas superiores porque su erpedición se fundamentó en lo pr escr .i to por el decreto 1999 de l?) que modificó par cia Imer e 1 a planta de personal establecida en si decreto 1774 de ese mismo aio De este modo al crearse unos cargos en £ a planta de personal del organismo acusado, dentro de los que estaba uno siíi'.i lar al que ocupaba el actor antes de la reforma el Gerente General, en cumplimiento de las normas de carrera administrativa especialmente atendiendo al derecho preferencial del ck:maridante • determinó vincularla nuevamente as¡ fuera temporalmente porque esas eran las condiciones. que las normas hablar establecida. Por estas razones la resolución impugnada no est incursa por causa! de nulidad por violación de la ley. ni tampoco en falsa motivacic:'n como lo seia 1 ó el clemarid-ante por no haber ic nombrado en un caro de la planta de percna] que ói consideró definitiva, toda I€Z que este acto en ninguno de sus .apai tus indica que vincula al actor en dicho cargo porque en Ja planta permanente no existe otro jua0 él se limitó a efectuar cl nombramiento del accionante en el
que ói consideró definitiva, toda I€Z que este acto en ninguno de sus .apai tus indica que vincula al actor en dicho cargo porque en Ja planta permanente no existe otro jua0 él se limitó a efectuar cl nombramiento del accionante en el cargo que fue creado en la dependencia de la misma naturaleza de 19 que estuvo vinculado antes de la reestructuración.EXPEDIENTE No. 26.414 15 De otra pe.rte te] como la manifestó la d€neridede el ec:cioriente tuvo le oportunidad de solicitar EU incorporación en la planta de personal de la nueva entidad que reemplazó al Instituto de Crédito íerrtor.1 es dec:ir. el 1NUF<E'E el cual fue creado por la Lep 3a. de 1991 dentro de los términos proviEtos en el decreto 2400 de 1968 formulando su inquietud a través del antiguo Departamento Administrativo del Servicio Civil. Sin embarcio • no existe pruebe dentro de las piezas que conforman el informativo de que el demandante hubierw adelantado las diligencias tendientes a i..e.I. fin Este aspecto confirma, ma sin 1 ua ar ZR dudas que con el nombramiento efectuado por la resolución 3496 de1990. no se vulneró el derecho preferencia] e solincorporado er incorporado de que gozaba el actor, por cuanto esta vinculación fue temporal mientras se preparaba le supresión de le entidad para crear otra que asumiere algunas de sus funciones Le, 3a. de .1991 De manera' que el establecer que no fue incluido en le planta del inurbe he debido :rpJr.r la resolución de incorporación e dicha planta, pero ni siquiera en le adición
funciones Le, 3a. de .1991 De manera' que el establecer que no fue incluido en le planta del inurbe he debido :rpJr.r la resolución de incorporación e dicha planta, pero ni siquiera en le adición de la demanda propuso le nulidad do ese acto. A s í las cosee frente e le resolución acusada tampoco están demostrados los cargos formulados por le parte actora, por lo mismo ¡os argumentos do ¡a demande no tienen vocacióri de prosperidad. Como los actos acusados conserven incólume su presunción de legalidad, las suplicas de la demande deben ser desestimadas, lo que conlleva e que elles sean denegadas, como en efecto se determinará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, e fr ibuna 1 Administrativo de L:undinamer ce Sección Segunda, Sub Sección HE)H • administrando justicia en nombre de le Repubi ice de Colombia y porautoridad or autorided de le Le.EXPEDIENTE No. 26.414 16 FA 1 LA PF 1 MERO LEN .t EC3AI.IE L• FRE 1 ENS IONES DE LA DEMANDA sE:3uNDo ci r.se ric p 1 .. >c€pc1Ón de i vi nt i t.uc:ior1 idd tesp-:'c: t d€ 1 os dE&cretc:. J• 774 1999 de 1.990 , 1 ¿ or t.e ctor.
TERi.: ERO: Ej te '.:u tur td et providnci trc:hivese oi. ped.ientr. pf cavia d\o1ución de los v.1ore
1999 de 1.990 , 1 ¿ or t.e ctor.
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