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TA CUN - 2643-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2643-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RJRSO. DE SUPLICA / AWEc' INIS1RÁIVoS de octubre de mi). Santa Fe 4e Boot; C., veintiocho novee iento c4, noventa y trç w(l93) DR. DARlO QUTA~ PIIILA Epedier&te: 4o. 2643 tmrtd&intó: WI3 SJAREZ CAVALtER Nulidad y Retbleciniento del. Derecho, La parte actora interpuaC entie .recurso, de , plioa oontrü el autc dl pasado 5 de ilicoeto. wedlante el cual. e resolvió sobre La pretia de pruebae, en €uartto negó a la parte actora la pru&a colicitada en el literl h. --del a4épi1e Je pz'uebae de la demanda. aet como todas las pruebai por e1 solicitadas exceDto )a del cpite s. El rcurao se inepuo,on el ob4eto de ge es revoque parcia4mente el auto anterloriente ctta& y en su lugar se decreten todas las prueba3 so citadas en la demanda. Dent1Q del reçurao (re dio t,asl&doa la contrapate poi el térmto lejía j, denbo del cual la apoderada de te parte prerLtó eezlto para mantfsster ue on el oficio 42-.7456 del z -~~ de 1. 93 e reepondió al of icio 93-2,444,,del 23 de Junio., de mismo afio, remitiendo t para 11 ecp4jente de lá lea antecedentes acmin1strati,squé dieron origen,,,, a las Resoluciones 3175

of icio 93-2,444,,del 23 de Junio., de mismo afio, remitiendo t para 11 ecp4jente de lá lea antecedentes acmin1strati,squé dieron origen,,,, a las Resoluciones 3175 y 3734 deL 22 de mayo y Junio de 1.989. reapee t jvaent Pare, resolver,2643) al CON6IDnR& La aé1 ,a, revoz ,,verte que se refiera 1 a literal b. del oapitiiio Para tomar esa decisión prueba -oertiftcadc de consta le existencia, legal de le Soc tadeid rovidencie recurrida en la pruebe meno ionada en el de pri.bea de le demande se tiene en cuente que sea la : Cámara de Comercio donde constitución y repreeenteotón Paeteurizedora la Alquéria 5. - no es un einózó oiflgetorio pera reconocimiento de peroneria por cuanto dicha sociedad no fue demandada ni ha sido vtncujada a1proceeo. £1 demandante e si Señor Luia uarea Caelier, q4en aots en su propio nombre en su olidad de 4colonista de esa sociedad -Paáteurtz&dora le Alqueria S.A. - Le demandada es la Nación, representada por el Superintendente de $oc ~de, Y ese prueba no resulta inadmisible, por inconduoeno&a, iurocedencis O PO uierflue. 2 1. o. $e confirmare . Uto recurrido en cuanto hizo refereicta a loe añtecsd.ntee aMin.tetz etivos, pues,

O PO uierflue. 2 1. o. $e confirmare . Uto recurrido en cuanto hizo refereicta a loe añtecsd.ntee aMin.tetz etivos, pues, ciertamente, con reepeóto a .oe doeumentoa, de conformidad con el articulo 207, numeral 6 del C.C.A.,, se ordenó eolicitirloe y efectivamente se obtuvieron. Loe anteaedefltes edmiritetrativos son unos documentos que por definición legal debo solicitarlos el JUez adminietrattvo y no requieren, por tanto, petición de parte.Rzp. o) Por lo exp.sto el MOMa ANURAVO LI (DIKA21AA. BROCION R RS ø lo. Se revoca ,al numeral 1 de la parte del auto recurrido QUS bac. eferencia a las prumbae danegadae a la parte actora 1 Conaeoueniia, as dispone tener como puøbas loe Órtiicados de la cdaia de Cercio relativos e la, Sociedad Paeteuri.dor. la AlQusria aoompafladoa coi la deada, Ir a7 4ue se refiøre si iiteal b del sal4tul4 de pruebas e la ndeiøa. ttoUoe 1 e 8), Se. confirma el numeral reotn'rido 4Ue 50 iere -: parte aator& NOTIV1QUK ( D utidói, ap1ObdO en 06i 111) echa. Acta número z1MRTiw I4tstrda o m si 1 auto iaL pe.r

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