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TA CUN - 26438-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26438-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JJ.tJJ d;L

TRWJNAIa AII$I$TRATIVO DE C~INAN~

SDA

JZcCl('H B

'1

HAGISTRADA 1A.. MAR(RTTA RERNANDEZ DE.

Sentaf4 de Bogot& D.C,, veintisete (26) ds Agaøto d sil noventa y tres (1993).

REY: JUICIO Oro. 28.438

ACTOR: DI) DE JEJS SLJRA ROBATO

11ANDAM: U$IVKRSIIMD DISTRITAL PRAHCIS(X) JOSE DE

CO$TWWERSIA: I$SUBSIST$NCIA 1. 1)1140 DE JEJ8SUA WBAYO, en ejercicio acción de Restablecimiento del Derecho, 'mediante apoderado debidamente contituído, demanda a la Universidad Dietrjtal Francisco José,- de Caldas, e efecto .d que se hagan las 8iguientee, iLE ( i1 A R ÇLQ.N 1 8

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 05 7 de] 14 de Agoto cia 190, expedidapor el Consejo Superior Universitario de le. Universidad Dietrital '.Francisco José de Ceidae, mediante La cual se remueve a partir de la fechA al actor del careo de Decanó de la Facultad de Ciencias y Rducaoión de la Univeraidad Distrital y se encarga al doctor cecilio Abdala Potro, acto admtnietraUvo ontra el cual se ii'teruso recurso de iepoeicjón el cual fue denegado. • ' SEDA:Coneeøuencialmente y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada

ontra el cual se ii'teruso recurso de iepoeicjón el cual fue denegado. • ' SEDA:Coneeøuencialmente y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reintegrar al actor 31 oaizao que !lania deeexpeMndo en las mismas cónd.iojonos de e>1.o : que tenía en el momento del retiro; igualmente le sean pagados a titulo de irAdemnLsción, todos loe sueldos, eobr,euel.doe, y boifioacicmee, oca sus incrementos, Quiflquenioe, primas Y. en general, todos ]ce qbJUICIO Nro. 26.438 2 salarios y preetacionet sociales dejados de percibir desde que fuá retirado hasta su reintegro, considerando que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos legales. Soporta el petitum en los heohóa que a continuación se resumen así:

llEC1IQS:

PRIMERO: El actor es docente dé•. carrera en. la Universidad Distrital Francisco José. de Caldas, de tiempo completo, escalafonado como Profesor Catedrático VIII con 179 puntos, adscrito al Departamento de Didáctica y Práctica Docente de la Facultad de Ciencias y Educación de esa Univerelciaa, estando calificado con la máxima categoría del escalafón docente en la Universidad Distrtal.

SEGUNDO: Por medio de resolución Uro. 022 del 19 de Abril de 1990, articulo 2do el Consejo Superior de la Universidad Distrital designó en propiedad por un período de 2 años contados a partir de la fecha de su posesión a Dino de

SEGUNDO: Por medio de resolución Uro. 022 del 19 de Abril de 1990, articulo 2do el Consejo Superior de la Universidad Distrital designó en propiedad por un período de 2 años contados a partir de la fecha de su posesión a Dino de Jesús Segura Robayo como Decano de la Facultad de Cien -tae y Educación de la Universidad, tomando poseeión del cargo el 2 de Mayo de 1990 sen acta Nro. 4088.

TERCERO: Desde el momento de su posesión el actor desempeñó el cargo con capacidad e idoneidad, siendo removido del mismo por el Consejo Superior Universitario. mediante Resolución Nro. 057 del 14 de Agosto de 1990.JUICIO Nro. 26.438 3 aJAIftO.; En reemplazo del actor fuá encargado, en la misma resolución 087 de 1990 a Cecilio Abdala Petro..

QUflIT: EL acto acusadoy reeolu&14n Nro. 067 de 1990 fué comunicada mediante oficio Nro. S0-248.90 del 18 de Agosto de .390; no fué nótifioado debidamente. "ni en su texto, ni en eloficio mediante el cual se comunicó, se expresan los recursos que proceden contra e1 sismo, ni el término dentro del cual deben interponerse, violéndose así lo dispuesto en. el Art. 41 dl Código Contencioso Administrativo

(c.cA), Decreto 001 de 1984". No obstante lo anterior, se interpuso recurso de reposii6n el 21. de Agosto; el coneeo Superior Universitario en sesión del 27 de Agosto de 1990 declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto argumentando

No obstante lo anterior, se interpuso recurso de reposii6n el 21. de Agosto; el coneeo Superior Universitario en sesión del 27 de Agosto de 1990 declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto argumentando que 'por tratarse de un —Acto condición' no procedía contra Al reouro ¿tigunó. La det -ieílacíóti del recurso de reposición, fue comunicada al Doctor DItIO DI JESUS SEGURA ROBAYQ, mediante oficio del dia veintIsiete (47) de agosto de mil novecientos noventa (1990)...' , TIWO: "eéún el Artionio 88 del Est.tuto de la Universidad 'Franoieoo José de Caldas, contenido en el Acuerdo Nro. 042 de mil novecientos ochenta y nueva (1988), contra loe actos del consejo Superior Universitario, solo procede el Recurso de Repoaioi6ñ, con el cual se agota la-vía gubernativa Así, la presentación del Recurso de Reposiolón ye mencionado y su ooneigtziente denegación por parte del Consejo Superior Universitario, agotan le vía gubernativa, contra la Resolución Nro. O&7 de ni.l novecientos noventa (1990) cuya nulidad je deman d a .JUICIO Nro. 26.438

OCTAVO: ULadesignación en propiedad de Decanos, es en la Universidad Distrital una Facultad Reglada y sujeta al cumplimiento de procedimientos previos ;también reglamentados, tal como se expresa entre otras normas en el artículo 80. numeral15o....'.

NOVO: El cargó de Decano és de período fijo, tal como lo establece el artículo 7o. de Acuerdo Nro.. 043 Pór

reglamentados, tal como se expresa entre otras normas en el artículo 80. numeral15o....'.

NOVO: El cargó de Decano és de período fijo, tal como lo establece el artículo 7o. de Acuerdo Nro.. 043 Pór el cual se reglamenta la Eritructura Académica de la Universidad Diatrital Francisco José d, Caldas DECIIIO: ".A más de estar limitada por, el período y por el procedimiento previo estipulado en el artículo 80. numeral 15 del Acuerdo 42 ya citado, el nombramiento y .remoción de decanos tiene límites fijados en el E$atuto de Profesores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas contenido en el Acuerdo '003 de mil novecientos setenta, y tres (1973), expedido por el Consejo Superior de la misma y cuyo artículo 6o preceptúa 'Los Decanos o Directres de las Unidades Docentes o Investigatives de la Univereidad,-serán

miembros del Personal Docnte de carrera y por tanto, estarán sujetos al presente Estatuto Profesoral, salvo— lié,. disposiciones especialés; que por razones de sus 'oargos establece el Estatuto Orgánico 4e la Universidad' : DECIHO PRIME: La designación de en propiedad es una función reglada con límites preójaóe; la resolución 22 de 1990 de designación del actor en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias y Educación por un pÉ'ríódo de 2 años contados a partir dé la fecha de su pesin, "fué expedida previa ejecución del proceso reglamentario de consulta al profesorado y al estudiantado y a la presertaoión por parte del Rector de l. Universidad de la flete de

de 2 años contados a partir dé la fecha de su pesin, "fué expedida previa ejecución del proceso reglamentario de consulta al profesorado y al estudiantado y a la presertaoión por parte del Rector de l. Universidad de la flete de candidatós que obtuvieron la más alta votación en. 'elecciónJUICIO Nro. 28L43 directa y emerota eectuada por el profesorado y estudiantado".. DCIH0 8U$1X)" La. oltada Resolución 022 de 1990, ea un Acto Administrativo debidamente oreador de una situación jurídica particular y ~creta que goza de presunción d legalidad y que no ha eido anulado ni epido por autoridad oontericiosa alguna". DECTPIO T1~: El demandante no he pra5entad,o r.nncia a su oargo cono tampoco ha mni1estado consentimiento expreso para la revocatoria de la mencionada resolución 022, y al momento de cer expedida dicha reeóluoión el pexjodo de doe afloa para el cual fÜé designado mi mandante, no ce hable ownplidu pueato que su poaerin ,e efes tuó el da dos (2) de mayo de mi) nocientoe noventa ( 1990) Dicho pørodo comprendía en ooneecuenci' el lapeo de]. dta (2) de:mayo de 'n3.l novecientos noventa (19O) al primero de inay6 de, mil novecientos noireritFt y dos IKI2 Ee decírz aue cuando ce Produje la reioc ion de mi m8xidrtnte por causa lel Acto acueado, faltaban un (1) año y ocho (8) macee para el cumplimiento de

Produje la reioc ion de mi m8xidrtnte por causa lel Acto acueado, faltaban un (1) año y ocho (8) macee para el cumplimiento de su periodo". DECTPI UAIX -El nombramiento de Decanos encargados contenId en el Articulo de la Reecdución acusada Loriatituye e..t.raIirijtaojón d.c furkciono, tel. Conaejo Supertcr, puesto qui dicha facultad está xpteaamente reservada por el numeral 40. del Articulo 18 del Estatuto General de la Oniveraidad (Acuerdo 042 de 1989); razón adicional para afirmar que el Acto a.cueado está viciado de nulidad". D1C1NO QUlNT): :l Acto cucado, fue expedido con base en moti'oe ocultoe, no expreeadoe en eu texto, peroJUICIO Nro. 26.438 IÉ evidentes a la luz del examen simple del Acta Nro. -12 de 1990, correspondiente a la sesión del catorce (14) de Agosto del. ' mismo ario en la cual se di'ecutió y decidió la expedición del Acto acusado. En efecto, loe Doctores LOMBARDO R0DRI(UEZ, Y AM.ILKAR ACOSTA MEDINA cuestionaron el proceso de elecciones y consultas que condujeron a la designación de mi poderdante como Decano.

DECIMO SEXTO: "Hay también oculta motivac6n puesto que quien presentó al Consejo Superior Univers.taro la propuesta de remover a mi poderdante del cargo de Decano. 1a Rectora MARTHA BA}IAFION DE RESTREPO, sustentó expresamente la.

puesto que quien presentó al Consejo Superior Univers.taro la propuesta de remover a mi poderdante del cargo de Decano. 1a Rectora MARTHA BA}IAFION DE RESTREPO, sustentó expresamente la. propuesta de expedir el Acto acusado, con argumentos falaç.es e ineptos jurídicamente para producir el acto demandado, como ee desprende de los apartes del acta correepondietite que transcribo a continuación-: La Doctora MARTHA BAHAMON DL RESTREPO, manifiesta que la Administración que ella dirige rechaza terminantemente el contenido del cartel ques,xala los. actuales Decanos como eepurios " . •1 La señora Rectora solicita teniendo en cuenta las actuales circunstancias en que está la Universidad, que el Coaejo Superior Universitario - por razones exclusivas de néoeeidades del servicio, que es un Instituto propio del dercho administrativo, entre aremover a los actuales Decanos, a -fin de encargar por . ocho (8) días a dos personas de la Administración, mientras se encarga nuevamente dos Decanos' que ofrezcan garantías de imparcialidad a toda la comunidad universitaria".

DECIMO SEPTIllO: 'El motivo real, oculto e ilegitimo del Acto acusado fue el interés de la Rectoria de le.

Universidad en excluir, del Consejo Superior U.iversitaro. a mi, mandante. 4uien -por el hechode su remoción., -perdía automáticamente su calidad de miembro de dicho organismo que.JUICIO Nro. 213.4 8 es la méxime autoríded de le inetituciór y.al cual 'ertenec1a

automáticamente su calidad de miembro de dicho organismo que.JUICIO Nro. 213.4 8 es la méxime autoríded de le inetituciór y.al cual 'ertenec1a en su condición de zepreetante del Consejo Aoadémico' LOLM1L VOL Conetitc1v Nacional: ete. 16, 17, 26, 301 , C.C.A. arte: 2, 43, 47, 48 y 73 C. del Trabajo art. 18; Rettut.o General de le Universidad Francisco Jcst de Cal -M&,-Acuerdo 04 de 1989arte: , numeral 15, 18 num-.-4;, 34, 69; Acuerdo 43 de 1989 1H por el oul ee reglarienta le estructnra académica de la U Dietrital, Acuerdo 003 de 193, por l cual se expide el ^Statu ti de profe' eree 1e 1 . U etr • art. 7

C N5U JLLJL_D_IA V 1' ÚjJ.CI C1

Considera el libelite q ue con ;la expedición del acto que co cu tiene se desoor.ocien normas de la Carta Política tales como loe arte 16, 1.7, 28 y 10 que tratan entre otros del derecho al traba3o, el debido procaco,y la garantía • de Iciésderechoa, adui.idoe 'con jtet•o tituló y arreglo e lee )izy.e 'l Acto acua1n viola por i.nfróclón dlr.cta el Az'tjc10 7o. del Acuerdo 43 de 1& por el cuel ce reglamenta la estrurt&u

)izy.e 'l Acto acua1n viola por i.nfróclón dlr.cta el Az'tjc10 7o. del Acuerdo 43 de 1& por el cuel ce reglamenta la estrurt&u dela !;nivemiclal Dictritl Francioo Joci de Cldae que •eti,i&ala. Cade Paoviltad dÑ un bno áeziaaado jur el ionaejo Saperiort (Mjverettarto por un periodo de dos (2) aioc que

enrá el encargado de eeuta l 'olÍticas y decisiones del Consejo Aca~CO y del Coneajó de le Facultad DASJUICIO Nro. 26.438 • 8 en lo que respecta a su unidad y cuyas calidades y funciones son las señaladas por el Estatuto General de la Universidad. "La Resolución cuya nulidad se demanda desconoció la norma transcrita, puesto que mi poderdante fué removido de su cargo, sin motivación expresa alguna, mucho tiempo antes de terminar el período reglamentario para el cual fue nombrado". "No estando en discusión la legalidad del, norbbramiento, la cual fue reconocida por el propio Consejo Superior, con el Acto acusado se revoca de hecho el período taxativamente establecido en la Resolución de Nombraient ya citada(se trata de una revocatoria directa de la Resolución 0022 del 19 de Abril de 1990) que consagró derechos personales y subjetivos violando flagrantemente, por infracción directa, lo ordenado en el Decreto 01 de 1984 en 1su Articulo 73, que etipul& que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación

  1. que consagró derechos personales y subjetivos violando flagrantemente, por infracción directa, lo ordenado en el Decreto 01 de 1984 en 1su Articulo 73, que etipul& que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación Jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría no podrá ser revocado sin consentimiento expreso y escrito, del respectivo titular Lé evidente que tal consentimiento 'expreso y escrito no existe. 'Cae también el Acto acusado, dentro de la causal de nulidad denominada por la Ley desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió, puestO que el Consejo Superior Universitario de La Entidad demandada utilizó una facultad de libre nombramiento y remoción que no tenía y que está fuera de contexto, cuando se trata de la designación de Decanos en propiedad en la Universidad Distrital. "Se argumenta en las diecusione8 de la Corporación que expidió: el acto acusado, así como en la comunicación del mismo y en la resolucion del Recurso de Reposición, que el Consejo Superior Universitario tiene la facultad de libre nombramiento y remoción de los Decanos. Tal facultad de libre nombramiento y4

JUICIO Nro. 26 438 remocl4n no existe en el caso que nos ooup, pise tiene el Consejo Superior tres restricciones para nombrar Decanos en propiedad a saber: '1. Le designación debe hacerse de una lista de seis nombres caso máximo, presentada por el Rector, tres elegidos ¡'arlos • ofeeres y tres por loe estudiantes de la respectiva, actltad que hayan obtenido la más alta votaciáá en elección

'1. Le designación debe hacerse de una lista de seis nombres caso máximo, presentada por el Rector, tres elegidos ¡'arlos • ofeeres y tres por loe estudiantes de la respectiva, actltad que hayan obtenido la más alta votaciáá en elección directa y secreta. Tal precepto contenido en el naeral 15. dei Articulo 80. del Estatuto General de la Universidad (Acrdo 042 de 1989), e invocado en el Acto acusado, representa una restricción clara, expresa y evidente de la facultad de nombramiento de Decesos, estipulado en norma de Bperior jreru1a.

2. Li cargo de Deceno en propi~ tiene periodo f:L$o do doe (2) afice, coso lo estípula e1 Neral 7 del Acuerdo. 43 dé 1989 ya citado "Loe Decanos deben ser miembros del personal docente de cerrera, como lo establece al Articulo lo, del Acuerdo 003 de 1973 o gatatuto, de Proeeoree 6e la Universidad Diatrital, también norma de superior jerarquía. "No eziéte pies ninguna facultad de libre nombramiento y xSsocióñ de Decanos en pr'opiede4, de la cual peda bk,er neo el Consejo Superior 1Mtver8itarjo invocando neceeidadoe del servictó. Por el contrario la facultad de nombrar y remover Decenos en la Universidad D&atrital es reglada y está sujeta 'a. restricciones ya citad". "Viola además el Acto acusado la garantía de estabilidad relativa por un periodo de dos (2) atoe, por el cual estaba cobijado st mandante al haber sido nombrado y posesionado enlegal n

restricciones ya citad". "Viola además el Acto acusado la garantía de estabilidad relativa por un periodo de dos (2) atoe, por el cual estaba cobijado st mandante al haber sido nombrado y posesionado enlegal n legal forme y previo cumplimiento de loe requisitos reglamentarios.JUICIO Nro. 26.436 10 "También hubo de8vJación de las atribuciones en el nombreiriento de Decenc encargado en reemplazo de mi poderdante, puesto que además de no estar vacante el cargo, la atribución para efectuar tales nomb'amientos por encargo está atribuÍda a otra autoridad, enóete., caso al Rector de la Universidad como lo estipule el Numeral 4o. del Artículo 15 del Estatuto General de la Universidad. "Hay también falsa motivación en el Acto acusado, puesto, que su, expedición no se ajusto a los fines previstos en el Artículo 2o. del Código Citenoioao Administrativo. Lo cual queda evidenciado con el examen del Acta de lla sesión enla cual se expidió tal acto, en la cual se expresó que era necesario nombrar en reemplazo de mi mandante Decanos que ofrezcan garantías de imparcialidad a toda la comunidad universitaria La aseveración implícita deque mi mandante no ofrecía garantías de parc...alidad , es falsa, vaga, imprecisa, y no puede por tanto ser causa suficiente del acto Administrativo 'El motivo real del oto : & U5&C1C fue la voluntad ilegal e Ilegítima de 1& 'Rectora de la Universidad y de algunos miembros del Consejo Superior Universitario de excluir a ml ~ante de

'El motivo real del oto : & U5&C1C fue la voluntad ilegal e Ilegítima de 1& 'Rectora de la Universidad y de algunos miembros del Consejo Superior Universitario de excluir a ml ~ante de dicha Corporación a la cual pertenecía como delegado del Consejo Académico en su oaliad de Decano Voluntad motivada por razones oliticas z y de coneiencia pereoial y en ningún caso por el buen servicio públioo. "La remoción de funcionarios que ocupen oargod de período fijo, solo procede en los casos de renuncie voluntaria, Incapacidad permanente, deetituión, o vencimiento del periodo; de tal manera que hubo expedición irregular del Acto acusadoNr, 26 - 4 3Ploa r dijl Cnaejo nper1or . (Jniversi tario. n de entender8e cn e co frnciÓn LnVOC en el Acto una üo~. general y EGLJIA RUKAVO, c~y Pecno de Edcaclrn de la Un$veni1&td Facultad de Cien cias Io111te qu e deje ejr efectoe I-st dioøic&ón específica que det+rio1na un rwdo de k (2) r tnoa ar Decenos (At1lo 7 Aovierd<i 43 de 199) y que hagi r gtoi& ine&et.ent en 'f5ap efectos y cjeeprovtsta de ront,enido 1u'dtoo I m perativo 1 1 tuac 1 on de Qerter p r t teul 'n y concrt o cree(1a

en 'f5ap efectos y cjeeprovtsta de ront,enido 1u'dtoo I m perativo 1 1 tuac 1 on de Qerter p r t teul 'n y concrt o cree(1a li-i1ae.ntepor el Art uutr 2o de la ResolucIón 022 del t,cnejo uti1or UniverItarjo de abril iq de 190 iuø rez' -.

Des1#w %,r en opiedw por un periodo de d<is a&, citadre a partir de Ja ff'~-ba. dó en po5e1.óna1 rct'or NNO DE JE!ÁJ i 1 e Inane DLJ..&DtKkI DA ti la Fué conteettd mmte ewrito visiblk5 a folio '48 1 e.e del expediente. drde el pcuridot Judj'ial de ta actottada me opone a la procoridad h' l'e pretrnIonee de la deandn, Igualmente prxne algunexcepcionea d fot. denrndi filé admitida iwUinte Ftut,c del lo de Marzo de 191 vie'?o folio t e ~ _ retaron pruebas por auto del ,2b de 0ituLDe de 1991 (foho 70 idI-nts auto de) 5 de Mro de 193 obrante a follo 117 e c'orrI te rte y al Ministerio PuhjIo para alegato del -ual hizo u la entldwl c'Ionad )i pte

actora y el Mtnietsrin PuhlIco grdaronJUICIO Nro. 26.438 12 Rituada la instancia SrL el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuad, procede la Sala a hacer las siguientes,

actora y el Mtnietsrin PuhlIco grdaronJUICIO Nro. 26.438 12 Rituada la instancia SrL el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuad, procede la Sala a hacer las siguientes, C O N BID E fi A 1 0 N ES Pretende el demandante, en ejercicio de la acción de eetablecimiento del Derecho, se declare la nulidad de la Resolución Nro. 057 del 14 de Agosto de 1990, expedida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Dietrital removido a Facultad de Distritl; coneeouencialmente sea reintegrado al mismo cargo se le reconozcan y paguen todos loe sueldos, sobresueldos y bonificaciones, con sus incrementos, quinquenios, primas y en general todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir entre el retiro .y el reintegro, considerándose que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral. Se halla probado en el expediente: a). Resolución Nro. 022 del 19 de Abril de 1990, expedida por el Consejo Superior Uriivérsitario de la Universidad Distrital, mediante la cual se nombran decanos en propiedad, y en su articulo 2o. se designa en propiedadt por un periodo de 2 años contados a partir de la posesión, al actor. Folios 1 y 2 del Anexo 1. b). Fotocopia de la Resolución Nro. 057 del 14 de Agosto de 1990, expedida por el Consejo Superior Universitario, Universidad Distrital FranciEeo José de caldas, mediante la cual se remueve loe Decanos de las Facultades de Ingeniería y Franciso José

1990, expedida por el Consejo Superior Universitario, Universidad Distrital FranciEeo José de caldas, mediante la cual se remueve loe Decanos de las Facultades de Ingeniería y Franciso José partir de esa de Caldas, fecha del mediante cargo de la cual fué Decano de la Ciencias y Educación de la Universidad:wicio Nro. 13 ,J 3 C. 1 a rtor. FoIr f. , \nexo Ac f-je, fli f)Q.1 d i97, P.r ff,edi o dtl cual e "tt~ fo rw ia 1 }L,tut.c. d Pf4Ctt4 d 1 Uri;rtidd I)ipt;r1t1

ranc iror Jc'z dr V 1. Lo VI y /rxe L c,. d iirtoN , ti y y 4 del ItFi1,!n t>ho. mçtiinte io en tJ. egLi,etta •Ii e1inic de i. fl1VI(1 1'itd V f fXjdÍ1$ -i }t&tuto r1 de in Un .,pjd'jd Di' nt , ri' t, 'mkn 1 F. 1 y fi. r. Anexo 10 prsertdo j. Porjç-ni (le 1Vgotá por rrne Juridioo de Iantid;-id drndo cooer c1earro1I1.o de 1 ar .'r para pr(y'eer loe de Deoxnoe tie F&cuitradee D í_ ir e.,~ t o re s de ti,veridid Di5t.taL eutino Jt-

.'r para pr(y'eer loe de Deoxnoe tie F&cuitradee D í_ ir e.,~ t o re s de ti,veridid Di5t.taL eutino Jtloc, filo y 1O3 Fech a Nr'zo 27 di 1990 Fii 1 7 y 8 . a ernn Princip?3 2. han erigido coc. itgr •-únt:t 1 Vio tón de normasçnt i tu;i o 1, - /joLtCi(y de 1a1FJ t)f'iV 1. 1 ór de p(:l hn (:tflti ti vinLac14r. de niva eotd.ituciona.1e. e 1.1 ilel Lta 1f1eRt e& Jeon ito 'i nrm tajes eorno ic art. 13. .11, 20, 2 (1 y , pc'ç, d& ordtrse çu •dih rrøi d ronnt t ior 1

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técnica jurídica no puede predicarse su desconocimiento sino a través de la normatividaci legal, razón por la oual este cargo no tiene vocación de prosperidad. El cargo de violación de normaa, superiores, lo he.6e descansar el demandante en el hecho de que a su juicio se desconocieron normas tales como: Acuerdo Nro. 042 de 1989 arte. 80. numeral 15, 18 numeral 40. 34 y 69 Acuerdo Nro 43 ae 1989 art 7o y Acuerdo 003 de 1973 articulo 7v., entre otros El asunto que se trata d dilucidar en la presente controversia, es si con la axpdión, por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de la Reeq1ución Nró. 057 del 14 de Agosto dé 1990 se vulneraron las normas reseadae, o si fuá legl.

Veamos: a). El actor DINO DE JESUS SEGURA ROBAYO, fué designado en propiedad por un período de do (2) afios, contados & partir d la fecha de su posesión como Decano de la Facultad de Ciencias Ir Educación de la Unjvrsidad, ésto mediante Resolución Nro 022 del 19 de Abril de 190 Folio 1.-Anexo 1 .b). En el acta Nro. 4088del 21, de dé 1990, vista a folio 6 del Anexo 1, 'se le da posesión al actor en el ya mencionado cargo.

C). Posteriormente y mediante resolución Nro.. 057 del 14 de. Agosto de 1990, expedida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Dstrital, es removido el actor de], cargo de

cargo. C). Posteriormente y mediante resolución Nro.. 057 del 14 de. Agosto de 1990, expedida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Dstrital, es removido el actor de], cargo de Decano de la Facultad de Ciencias y Educación. Folio 5 Anexo lo, d).La normatividad que se eS.aló cómo vulnerada ha consagrado:.Tfr4T !kJ .rt.fn In j\rIr. ):3 d 1 I7' • 1 l d 'iede5 cert o Tv.tiatjvas

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1i'r •1 F no 1 'cicr d i rc rFIL1ov P eu $3. Arirdo 13 3e 1R13P, por €1 tt,i regJim$nt 1 c. tri4rtur a ---1, ( 1 le la U a 1 e re, tdd Pit it r 1 rg19 u icu ' he ryrridr" Wcuitii un sYi pr et C;rejc

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rri 1n 1 2 de t ,4zt".CN de 1992 rvrn que fué 1. d 1(. k--4decIr pnc-oJUICIO Nro. 26.436 meses después >de su nobramiento y posesión, de tal suerte que su vinculación 3.aboral no era de libre nornbramient remoción sino de período fijó lo enxw1 no, quiere deir que fuera inanv-'ible, que la adminietrac.ón no pudiera removerlo pero si deba respetársele el e11LdO rara el cual fué nombrado de forma tal que en caso de darse las circunstancias que dieran lugar a la neoeidad de u remación tales circunstancias debían ser plasmadas en el acto de remoción vale decir, en el jeto administrativo qué,, deterninara la separación del actor del cargo, deberían. indicarse .laiYotivaciones que condujeron al nomjnadr a tomar, tal deetsióñ, en consideración quecomose dijo-, su nombramiento no-,,era de los de facultad discrecional ino sometidos a fuerol o esta1iJidad relativa alguna sino que comc5 quedó Iarc según la normtividad reguladora de 'la materia se trata de un notnbraniento de periodo o termino filo el cual no fué tenido en cuenta por parte de la :'administración en el momento de tomar la decisión de remoción o separación del cargo -eín motivar en forma alguna tal decisión, razones todas estas que condwan al Tribunal a declarar la nulidad de tal acto "adn4ni&-rativo y que eximen a esta t Corporación de entrar a 'hacer cualquier otro análisis respecto de los dem4b1 cargos imitados al acto

declarar la nulidad de tal acto "adn4ni&-rativo y que eximen a esta t Corporación de entrar a 'hacer cualquier otro análisis respecto de los dem4b1 cargos imitados al acto • Por que el sór D'rs SEGUEAROBAYO demotró •dentro de este proeeeo que habia sido nombrado en propiedad por el término 'de dos •fos,, hallaba vigente al momento de le remociónsftuacj4h,, éetque es el sustento del 'drecho que reclama. Es que el reglamentd'la: tJntversidad -como lo entendió el actor al señalar el <Pargo de viblaión e normas superiores , comprendido en el Acuerdo Nro 4 d 1 98, articulo 7, el que definlo la estabilidd relati al indicarle periodo y el Consejo Superior Unviersitarto debía estarse a el Si se aeeptara aún ,,,que la Reø1ueion Nro. 022 de 1990 -que designo en propiedad-.,,por, dos años al actor adoleciera det ItLCCUESI ¿.ttu IEL, 1 ie ptO LU' •((:(jt,tt;t 3dn1iit.tt1.V() (.Jtl€. lidIA4 ct.t.¿ojo ijc. 1 •L''. uhi (i 1eg.I.idJ. Dt Lcd.t_ 1ai€..'; debía Le're çmu ti u l de cumpl tú La Ley 1i11t -el jrt iCl d':. 1 t iac;uiL3 i 1 i'e rc±rnot: 1ÓÚ

Dt Lcd.t_ 1ai€..'; debía Le're çmu ti u l de cumpl tú La Ley 1i11t -el jrt iCl d':. 1 t iac;uiL3 i 1 i'e rc±rnot: 1ÓÚ &e £rtt.a t#r, tré o1.po .; l dec1u Lcj ch. iflu).i ;:3I..LC 13 U •fl P -C iiIi d4. :ort peri údu 1egti, lo ic.uje rL ;I pi-€tt. t.od,ve el deuj11utte £u tiozad

en •J. 3k (2) aioE. De euet, ..e Lt iL e$L.tba cobijado por t,lIP r j ¿ isgic de re .1 & i. •Ja ;itbv Ji iJd " t 1 i1ind ento ol1 f.i.tdu , iLí JU; . ;Lu eOJtJ (. J..-u;L, h.&tj t kdd d inotivir i.tov.deiR.i.. or ;- inei- :ac' dii igl-Jo al I, tu ulUii 1-4bVa ¿ r de t.Upi de 1 .; dtI!U.: Ahur'e. bleíi, y en lo úe vt8ptt.4 a ix eolio It-ud de reintero i_jue de hace , dunt to del peL.it. 'jjB del cao dv8rtir en este :r, eut'-) t.&.1 iid. ii dt ¡bu, dado 1 ,u el actor fu t:,

i_jue de hace , dunt to del peL.it. 'jjB del cao dv8rtir en este :r, eut'-) t.&.1 iid. ii dt ¡bu, dado 1 ,u el actor fu t:, lioli)btadu jura uu triodo Iij otelLniflJo, rí.»Jo ue ptla felia ya ha prjciuídç. poi t.. 1.raóii tn, d&.l Oonr el Le iz1Li.gr Jdl ac ,L Ç: J. en £1 iO21tO • 'íjue fuera renc.v ido. En rn6iu d tu eput.i, el Tr.bun Adnii - t.ia t iv d Cunc3 ffijrc.: , : t:i eguuda , St.ción 1,

drnit...tr,.iIJL jutiçj u noi1re le i epúbl1c y por autoridtJ Ju iaJICIO Nro. 26.438 18

FA L LA PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 057 el 14 de Agosto de 1990, expedtda por el Consejo Superior tJniversitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por medio de la cual se remueve a partir de la fecha DINO DE JESUS, SEGURA ROBAYO, id

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