TA CUN - 26456-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26456-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARC
SECCION SEGUNDA SUBSEEC ION
Satafé de Rogotá,D.C.,
13 AGO. 1993 • •P1aqitrado Ponent:Dr.J.OSEHERNEY VICTORIA ferncia :EApadxnt 2646 :Berijamin Riscanvo Oicata :Adpo5tal EMBRIAGUEZ EN SITIO DE TRABAJO /DESt'ITUCLut& El Démandante por ffiedío dib apnderdo •udiial C:or)oraci.OrL Acción - del de r eclio ceii teinp lado en €1 artcuio E5 del Código Con ten ci orlo - Adi,iitratiie presenta las si.guientP;
P E T i E 1 D I N E 5 ::
A. Parte declarativa:
1. Declarar l a nulidad de todas y cada una de la Ltuac i.ones rei a s q dieron cjrUpr . la resol cicn9 número 2.39 riel 9 de itilici de 1990 y 30(Y7 del 23 de agosto de), misma aEo
2. Declarar que e nula l ri.lución número 30(7 de fecha 23 de agoste de 1990 e,xpe.(Jidíz por el Di.réctur General de l la ÑDttNISTRACIGN POSTAL, NACIONAL..
J.i1:.:1ta de este. res thi:irniitto delEXD.. No.. 26456 mediante el cual se confirmó en todas ', cada una de sus partes la resolución número 2339 de julio 9 de 1990 en la cual se aplicó la sanción de destitución
res thi:irniitto delEXD.. No.. 26456 mediante el cual se confirmó en todas ', cada una de sus partes la resolución número 2339 de julio 9 de 1990 en la cual se aplicó la sanción de destitución al seor BENJAMIN RISCANEVO OICATA. - .. Declarar la nulidad de la resolución 2339 del-9 de julio de 19901por la cual se aplica, la sanción de destitución al s eor BENJAMIt4 RISCANEVO OICATA,auxiljar postal 1-5 de. env'íb bajo,, control dirección regional Baçót. D e-clar que no eçstido soutión de continuidad para' eféctosde, la prestaciones sociales y demáw, derechos aonómica y juidco que corresptinden a m mandante
1. Condenar aLA. DÑ1NISTRAt1ON POSTAL NACIONAL ADrQSAL a reintegrar al demandante al mismo cargo que venía desempeado en el momento de la destución p a otro de igualo súperior categoría..
2. Condenar A LA ADIIINISTRACION POSTAL NACIONAL ADPOSTAL al reconocimiento y pago dé los salarios dejado, de percibir desde cuando se destituyó a quien represento hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cago que venia désempeado -o a otro igual o de superior categoria sin que exista solución de continuidad -para el reconocimiento y pago de cada una de las prestaciones sociales..
3. Condenar a la ADMIÑISTRACION POSTAL NACIONAL ADPOSTAL al reconocimintp y pago del ajuste de valor nor pérdida de la capacidad - adquisitiva del dinero oHECHOS:
E>p No. 2456
de las prestaciones sociales..
3. Condenar a la ADMIÑISTRACION POSTAL NACIONAL ADPOSTAL al reconocimintp y pago del ajuste de valor nor pérdida de la capacidad - adquisitiva del dinero oHECHOS: E>p No. 2456 valores reconocido y/Q l demandnto c:omo c:onsuercz.a do J a derat:oria do nulidad del acto administrativo acudt. 4 Conden&r a LA APMiNISTRACIQN POSTAL NACIONAL ADFOSTAL,.aque dé cunplimierito al fallo, dentro dol término previsto En el articulo 176 ¡ quientedel título XIII del C.C.4.- C.C.A.- Las a lntericyfiasí La
petianes tienen como fundamento siguiente r3.ac.ón .téric de la 1 Medint rew1ucón No 0772 de abril 21 de 1978 originaria de l Oireccón General de la
ADMJÑISTRAIC34 POSTAL NACIONAL ApPOSTAL, SE NOMBRO A
Jil MANDAP4TE:, PARA.,1rnsEMF: .EFAR Eír CARGO DE ALJX ILIAR
POSTAL CLASE .i; GRADO ,.
2. Mi patrocinado tomó oesión de] cargo - para el cual fue nomhr.do con 'fin de dar cumplimiento a Jr)5 requisttr lale% 9.egún cons-ta en el acta de posesión de -fecha 19 de 'rayo de '1970. correspondiente la número t.0.
3. El día J. y 9 d e mayo d€ 1990 la división médica de CAFRECOW según certificados de incapac idad, . número
posesión de -fecha 19 de 'rayo de '1970. correspondiente la número t.0.
3. El día J. y 9 d e mayo d€ 1990 la división médica de CAFRECOW según certificados de incapac idad, . número 55968 54927,se determinó. que para esas fchas mt podordane e en cçjntraba i npacitado.
4. La lae de enfermedad i los mctivos que dieron origen a las irLaparxdade, en ninguno de los fulio que forma el proceso di.scipinario entLrtr-,ieraL 1 l,a impoióri quLen de 1acíón de destitución a
7. La Dir•rción Gereri cbi tçtlmente ci çncpt.o Ep No 26456 demostrados merio sn los efe ctos que produce la erriedadque ndeci mi poderdante en esos días. 5 El dia 10 de mayo de zo inició investigación administrativa disciplinar ¡a, contra &ENJAMIN RISCANEVÓ DIGATA, por presuntas irregularidades en el desmpeci de sus furDne. ¿ Como rultado de I invØtqación diciplinaria adelantada por la Dirc:LÓh Regional de Bogotá, la comi4Ón de personal recomendó al or Diroctxn de la romiLón de peroral per cuanta segun l eor PlSci~NEVO 01CAtP inirinçjióel articulo Bo. del crto 2400 Øe 196 y 1 articu1 48 numeral 3 del Dereto 482de 1995.
R. En ra -eón a lo anterior ndiante ri.oluLión 29
crto 2400 Øe 196 y 1 articu1 48 numeral 3 del Dereto 482de 1995.
R. En ra -eón a lo anterior ndiante ri.oluLión 29 del 9 dØ .3v1i0 de 199v pedi.daor la Direc-.ó,i General l? LA AO11N1TRION POSTAL. NACIONAL notificada personalmente el dha 111 del mismo mel, y e le ¿plicó la anctón 'de deatitución de inhabilidad por el t&rmino de UIt a4o para el desempeto de sus funciones públicas al eíorBENJAMlN RISCANEVO OICATÑ auxiliar postalc'laaeI grado 5 de envio ba)o ontrcil Mur.il l'o Toro.
9. Notificado el acto adminis tr ativo arte citado, rRIbCNEVtJ OICATA interpuso dentro LJ1 térm.io lcal el correspondiente recurso'de repaición. 1.0. La 'Dirección General de ADPOST4L ,medianteExp. No. 26456 5 resolución 3007 del 23 de agosto, de 1990 confirmó en todas y cada una de sus partes la resolución 2339 de Julio 9 de 1990 expedida-por esta entidad de derecho piblico, por medio de la cual se destituyó del cargo de AUXULIAR POSTAL CLASE I,GRADO 5 al actor. 11.La Resolución 3.007 del 23 de agosto de 1990, por la cual se resolvió un recurso fue notificada personalmente a mi poderdante el día 30 de agosto de 19909 quedando de tal forma agotada la vía gubernativa. 12.Los hechos relacionados q ue sirven de argumento
la cual se resolvió un recurso fue notificada personalmente a mi poderdante el día 30 de agosto de 19909 quedando de tal forma agotada la vía gubernativa. 12.Los hechos relacionados q ue sirven de argumento al funcionario que expidió las resoluciones antes relacionadas; en su parte de los corsIderandos, no guardan ninguna, relación, en el tiempo, espació y fármacon el pliego de formulación de cargos flimero 074 de 1990, pues, los hechos y las pruebas que se encuentran relacionadas en la formulación de cargos de fecha 23 de agosto de 1990, son de naturaleza diferente a lasque se encuentran relacionadas en el acto acusado. 13.En el proceso disciplinario, no se encuentra la certificación de medicina legal que sirva de fundamento para demostrar que mi poderdante se presentó en estado de embriaguez en el sitio de trabajo. 14.No existe sentencia de Juez penal, en donde se demuestre que el actor haya desatado conducta punible, como seria el caso de haber imputado hechos deshonrosa a otro persona y/o que haya imputado falsamente a otro un hecho punible, para que se relacione en lalr» considerandos del acto impugnadoNORMAS .VIÓLADAS Exp. No. 26456 6 como fue qúe - actor culminó en injuria a sus superiores. 15E1 acto acusado fue expedido violando las reglas de derecho de fondo, vicios de forma ,y desviación de poder. Consttuci.ón Ncianal,,art&.culos 2,16,17-,20 6,30. y
superiores. 15E1 acto acusado fue expedido violando las reglas de derecho de fondo, vicios de forma ,y desviación de poder. Consttuci.ón Ncianal,,art&.culos 2,16,17-,20 6,30. y 62.'-Decretó 24u0 de L968 articulo 5,6,7q11.i12q1344 y 26,1..Dec reto' u74 de 1968,art io.,Decretp 1950 de 1973artcu1os 125 á147,Ley. 13 de 1984,articulos 1,4,12,14:y lGq Decreto 482 de 98 12,1.17,4 Ley 153 de t67.,artxculo 8.0 C .Titulo XV.,art j5Titulo L,capitulo I artículo 3. CON 5.1 D E RACIONES.: Estima el apoderado del actor,que las providencias mediante las cuales se Sancionó al SeFor BENJAMIN RISCANÉVO OfCATAcón destitución del cargo de Auxiliar Postal I-5 violó los Decretos 2400 de 1968 y 482 de 1985, que aunque no se menciona en forma concreta las normas especificas de esa disposiciones que fueron objeto de quebrantamiento, se ha indicado que la violación consistió en que no hubo fundamento probatorio pleno del estado de ebriedad en que se encontraba el actor cuando ocurrieron los hechos y que la conducta enrostrada en el pliego de cargos fue por hechos ocurridos en los d.as 3 y 9 de mayo de 1990 y que el acto de destitución hace referencia aE>p. í'4cL 243 hectos acurridols en d.ia 7 de diciembre de
por hechos ocurridos en los d.as 3 y 9 de mayo de 1990 y que el acto de destitución hace referencia aE>p. í'4cL 243 hectos acurridols en d.ia 7 de diciembre de i9O9situación que pudo crear un estado dé confusión en el actor - para no pod' dar uni r puest.a adecuad. No esta demás obsvar qu h pesar de lo nutrida que fue la cita, de disposiciones supuestamente violadas, eje, todas ell^s se vino a dar un concepto concreto solo en relación con los artíci4l'os de la Constitución Nacional citados. • (teni4as Las pruebas aportadas en especial las de: índo1e tetimoni>al rendidas por Alvaro Cuadros Foias1 Alfredo Jaraau]lo y Segundo Secundiro Solanc se evc1encia que pata el d de los heLhoS imputados (' d diciembre de 1989 el or Den jamirt Riscanevo Oicata, ti se Pncontraba4 en øtdç3 de obnubilxación mental, debi4 para quin lo apreci.aon en el momento de lo% hecho» 'por intoxtcarión e lica,si se tiene en cuenta no golo la decripción que de su estado fisiçó Se hicieron en lo relatos t.tioniales como de la procacidad advertida en sus expresiones, todas ellas insultantes. Esta conciuión a que llega la Sala la deriva de los testimonios aportados y qu de alguna manera fueron Vos mismos que llevaron a que la administración probara el comportamiento irregular del actor, rebaten la afiravac:ióri que se hace en la demanda en cuanto a que
a que llega la Sala la deriva de los testimonios aportados y qu de alguna manera fueron Vos mismos que llevaron a que la administración probara el comportamiento irregular del actor, rebaten la afiravac:ióri que se hace en la demanda en cuanto a que el estado de etilica nunca se comprobó n la .ivstiación discii irarja y que pc:r tanto habia una falsa consideración e, rt el acto de destituc:ión Las pruebas tstirnoniales demostraron lo cautrario. luego e carçici de falsa motivación no está llamado a prosperar por esta afirmación Se ha indcado igualmente en la dand, qu cuando se tio traslado -al actor del pliego de cargos,L<í. No. 2645 IS 8 ,ellos hacian referencia a hechos ocurridos pl 3 y 9 de mayo de .1990 y la providercja que sanc.icir,ó al actor los coloca como ocurridos el día 7 de diciembre de 1989. Nada mAE lejos de la realidad que estas afirmaciones. En efecto, a f o 1 i ris 154 y 55, de cuaderno de rteredente, obra el pliego de cargos que e le vio tificó al actor en el que se puede Dbserar curdci n hace Ja relación de lo hechos, imputados,. 4e que iris •que los dan a conocer. mercionan,'qué el día 7 de diciembre de 1989 Usted, 3ejr ?enjamin rsanio Ç1icha..a. se presentó en completo estdo nbriague: en las irtlaciune del primer piso del' Edificio fé .- Murillo Toro. "
3ejr ?enjamin rsanio Ç1icha..a. se presentó en completo estdo nbriague: en las irtlaciune del primer piso del' Edificio fé .- Murillo Toro. " 'Respandiend a este pliego, el itor en eacr ttu cLel que abra roØi,a f.1ias 56. '.a 8 del mismo cuaderno e rtiere tambiért a ese mismo d3a 7 de dçiebre de 199 De 'oni.guiente, la ]uu que se hace en la providencisanciontria y demandada a ue fue el comportamiento del 7 de diciembre de 1989 el sancionado indica la coherencia de lnrb documentos h e'itas aluionepor l del cargo de falsa motivación por este hecho tampoco está llamado a prosperar Habiendo quedado plen amen tc destrada la concucta
irregularrel :(2ada por el actor & dia 7 de diciebre de 189 la que se comprobó co re la declaraciones rendidas por Alvaro Cudros Roja (folios 62 a..'&4), Alfredo Jarami1 s folios .61) y Is 1), y, en especial la del seór iegundo Secundino Solano tfciios .1. a 73) quien estuvo rindiendo tetimQnio en el proceso disc-íplinarj.Q, como ers e íD. t_a sede, la Sala ccmcliye que i preuncióri de legalidad de los acAos deman dados no e i n fi rmó Lo mo t'affipøco fueronE>ó. Ná, 26456 9 objeto de transgresión las dipoicianen de orden constitucional que teniendo u dearrol10 normativo
acAos deman dados no e i n fi rmó Lo mo t'affipøco fueronE>ó. Ná, 26456 9 objeto de transgresión las dipoicianen de orden constitucional que teniendo u dearrol10 normativo en las que sirvieron de fundamento para la actuación de la administración, tampoco se puede predicar para ellas ea •transgresión, preciameate por no haber ocurrido violación directa de las mimas. Por lo expueeto,el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda,Subeecon administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA. DEMANDA.
COPIESE,cMUNIQUESE,NOTIFIQUESE CUMPLASE y en firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en S.iÓn No.