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TA CUN - 26470-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26470-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

santer4 de 800tt, }C., DEISIa'l ADMINISTRATIVA - Acu5ac16n1-1noc1Tp1eta

TIBUNM. ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

-. SECCION SEGUNDA SU5JCCION AN

(,IXGISRADQ POKEWTE:DR.ANTONIO JOSk ARCINXEGAS A.

1. SEL 1993

JUICIO 00.2647b - ACTOS MACIÇ)NALES

ERoCURAaURIA Dm 1.PoLxc1A JtIDICIALY PULICIA AVIVA.

AJIONESTACION SORITA MJA D VIDAACTOR: ROLAN AI4TØNIO.CASrM4EDA ROLA1 ANTONIO CAE-AÑUDA, mediante podoreao preseztt6 demanda Con 14a aiaintec 11ETZCIOIES ¡ 'Se declare la nulidad d. los articu1s pvLero (lo., teroezy 3o.) y cuarto (40,) d" Mvidencia praferjud por la PROCURAØtJRIA t1JEGADA POICIA JUDICIAL Y POl.ICIA M)M1NISRAT1VA el d£& -,veintieis (26> del A~ de junio de mil novecientos noventa (1990) por le cual so 1 resolvió en el artteulo primero "SANCZO~Itw a]. doctor ROLAN ANTONIO CASTAliDA, identificado con la cédula de ciudadanfa No.17.139.O? de Bogoti, en su condición de Ccsisrió de Occidente para la época de los hechos; por las razones e3cputøs en la parte motiva dob léste provefdo con AhUsESTACIUN ESCRITA en su hds de

su condición de Ccsisrió de Occidente para la época de los hechos; por las razones e3cputøs en la parte motiva dob léste provefdo con AhUsESTACIUN ESCRITA en su hds de "Artfeu].o tercero: 'Remitir copia de este Reaoluclo, una vez se 7halle en flrlñ al Dep$rmento 4rninietretivo del Servicio Civil ya la Jefatura de pør.ona.t del KinistarAp de Justicia".

Y ei artfosio cuarte dice: "Cop1, de le providencia una vez co' firme se resaitirA la Dtv10i6ft de Registro y Control de la Procuradurfa General d le ttaci6n".

Como cónescuetci do la nu].ided iepetrQda se oficie al Departamonto Adidnibtr1tivo del Servicio Civil y a la Jefatura de personal del Mtnieteriøds Justicia, a2' fin de que sea retirado dé la hoja de vida 1 del actor la aaoneutaci6n, sal como a la tivl018q de Registro y Control de le ProcuradurI u ~eral de la 1 Naci&n.J .No.26470 Que una vez en firee la sntnoie la .Procuradtwia General de la Heci6n áé cumplimento i ella en los tinoa del C6digo Contencioeo Adu.nistrativo". Estas peticiones se apoyaron en los HECHOS relacionados en La demende a fóllo9 a 12, de los cuales-. e transcriben: 3.7. Con bese en las pruebas referidas en loe hechos anterlóres a mi mandante se le corrió plieo de caroe mediante el 0f1010 0498

3.7. Con bese en las pruebas referidas en loe hechos anterlóres a mi mandante se le corrió plieo de caroe mediante el 0f1010 0498 de marzo 6 de 1990 por la Procuredurfa Delegada para la Policla Judicial y la Policle Adminietretis. 3.8. wesofttados-los descargos oportunamente ml patrocinado reiter6 su criterio en .l sentido de que nó exiatian elementos de Juicio auficientee pare retener al sindicado. 3.9. La Proeurdura fundaoent4 su deciai6n de sancionar a si mendsnt tomando eómentoe de Juicio psteriorea a la denuncie y el informe policivocomo non las declaraciones del hermano de la denunciante señor M~SU EDUMWU C0RRkA VIRCAb y AL'1EDG CMIPtJAN0 CRUZ loo cuales se ae100noc!sn el momento de resolver l oituaci6n sancionando a mi demandante con la anonetaci6n ;eSCVjta. .10. 141 patrocinado oportunamente interpuso recurso de r.poeici6n contra ci acto sancionstorlo pero la Procureduri e lo deseatiao insistiendo en su óduraínaclón afirmando que el doctor Castañeda un acto propio de sus funciones al dejar en libertad a un ciudabino capturado en aitusci6n de flagrancia en la cciisi6n de un flecho puntblI.,. F.O.decir qu .1 •nte sancionador insiste en que el señor ODIGUEZ ORTIZ as encontraba en estado de flagrancia desconociendo los argumentos jurrdicos de fondo que motivaron e mi mandante pare otorgar la libertad del sindicado.

señor ODIGUEZ ORTIZ as encontraba en estado de flagrancia desconociendo los argumentos jurrdicos de fondo que motivaron e mi mandante pare otorgar la libertad del sindicado. 3.11, Il acto impugnedo se encuen idainente eJecttortedo. 3.12. Mi mandante me hsconteridó poder especial para impetrar este acci61,111. n la d.mafld-a se indjc6 noreas vi y 000C4ptO de la violacl6n, lo siguiente: - "tU acto impugnado, es decir La resoluci6n sencionetorio proferida al dia veintieeia (26) del mes de Junio de mil novecientos3 J.Wo.26470. noventa (1990) proferida por la PROCURADURIA DUEGADA POL.IIA JUDICIAL Y POlICIA AD$4J$13?RAflVA de la Proouradurta General de la taci& ea nnlfiestasente contrario a LeCouatituci6ny a la le)' aiif 2 •.l. I1.GALlDAU. 5.1.1. Articulo 12 Ley 13 da 1a84.- -Pues $en, preecribe 1. ente artículo que en ta iriveatigacl&n diciplinerte el empleado tendrA derecho e "b) Ser oído' en declsrsct6n de descargo.", sin embargo en el eseo sub-iite mi mandaflta, i bien es cierto le fueron røcibtdoa

formalent 4u0 descargos, en 1 pr4tici, realmente le fueron 4esconocidos por le Precurdrf a este derecho, ja que &1 d.aostr4 hata 1a saciedad haber que su conducta se ajustaba a ¿ereoho ya que el preaun;o sindicado no se on.ontrabe en estado de flarancta como lo eX irme el señor Procuradar al respecto los trtadiatss de b.recho Pettsl doetores JAX$F 8ZRNAL CULLAR y EDUARDO NO?ftZALEGRt LYtTT en su obka intitulada EL PROU.SO PkflAL contarJ.%> el: estado de ?Jagrenátá" naniftenttuis Cuando la norma se refiere e un informe escrito, no pretendi6 establecer este obligación para el particular, sino para les autoridades de policía Judicial como lo disponen los artículo 33 y 336dej C. e P, Penal.Pøro coso es necesario precisar lee circunstancias en que e, realizó la capture por el particular, lo aconsejable es que el funcionario ante quien ea ha puesto a disposición el aprehendido, oiga en versión bajo Juramento al aprehensor si la ley le permite recepoioner el testimonio, o de Lo contrario tomar la ideetificnción dol mismo pera que pueda ser citado por la autoridad eompetente en el momento en que lo uctermine. Tal idontiftcacióndebequ.dar incluIda en el tn(onne que rinda el funcionario a cuya uteposiolón >se puso .L aprehendido". (Ob.cil. Universidad gxtárnadó de Colombia bogot5 198ø). 5.1.2. Artículo 19 Ley 25/84 y artículo 33 dei Decreto 482 de 1985.

gxtárnadó de Colombia bogot5 198ø). 5.1.2. Artículo 19 Ley 25/84 y artículo 33 dei Decreto 482 de 1985. lotos normas cono la anteriormente enunciada fueron pretersittdas, por el señor Procurador, ya que repito, al imponer la sanción o mi mandante desconoció loe descrgoe por él presentauoa, por, cuanto el aprehender al presunto sinditado, este `ho, se encontraba en estado de flagrancia,, con loe e)omentoe de juiciq que toafe a su dispouición a saber la denuncia y el informe policial. 1.1 señor Procurador al adelan-. tsr invaitigectdn en contra de mi 'andante practica una serte de diligencias (testimonios) que en realidad clarifican las circunstancias ce tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, pero los cuales lamentablemente no formaban parte de la ienuncie. Sí el eftor Procurador rnolera tnido en cuente los descargos presentados por si nsndanto, como lo disponen las normas, habrXa tenido que arohivr el proceno disciplinario. Ahora bien, st por el contrario mi mandante no hubiera, resuelto la wituacIén del reo, 3.0 mIs pr'Óbaolc es que hubiere sido objeto de una denunclA penal por la comisión del delito de detención arbitraria,ALIDAI). 02. 1NCMT1TUCX 4 J.No.2647 5.1.3. Decreto 482 de 1985, erttoulo 40. Ahora btóñ, dispone el. artfculo 40 del Decreto 482 do 1985

4 J.No.2647 5.1.3. Decreto 482 de 1985, erttoulo 40. Ahora btóñ, dispone el. artfculo 40 del Decreto 482 do 1985 que cuando no ay lúger d exoneración de responsabilideo del funcionario inculpado como en el caso sub lite procederg a ordenar el archivo del expediente dejando constancia de este hecho, envianco copia de ese oficio al funcionario investigado y a la hoja de vida, sinembargo y e pesar de que oi mandanto justjfio6 plenazente su conducta, por el contrario, el seifor Procurador pocdi6 da manera por 4mls injusta a sanclonar].o por cometer una conducta ejwitada $ oer.co . Zn efecto prescribe el artcu10 segundo de nuestra coistituci6n que la soberenh reside esencial y exclustvem.nte en la Nación y que de elle emanan les poderes pblicoa que se ejercerán Cfl 105 tZ'5iflOø que le Constitución Y. la ley lo establecen, sinambergo, en el caso sub exeein, la funci&i aflooaendads al safar Procurador Delegado pera la Po1ica Judiolal y la Poltcta Administrativa en prticular y a la Prucuradurf a Genergi dé ja Ni6n •h general' no tué ejercida conforme a

derecho ya que eloto do sancionar e mi andente desconociendo loe descargos oportunente presentados y plenamente justificativos de su comducte øe efectu6 transgrediendo elementales principios rectores entre la adanietraoi4n. p6blica .y sus servidores. Jtsinismo, con la

descargos oportunente presentados y plenamente justificativos de su comducte øe efectu6 transgrediendo elementales principios rectores entre la adanietraoi4n. p6blica .y sus servidores. Jtsinismo, con la Senci&3 impuesta e mi iandnte .1 safar Procurador Delegado el art! culo 26 de la U~titucít>g Pojftjc que dispone la observsci6n do 1. plenitud 4e la, formas propias de Cada juicio, ms que no fueron tenidas en cuenta al rechazar sin cu.etionsnm tente alguno loe descargos prsentado por si $4rndantc a de que ea se Ói6 cuapliatento el sagrado wecepto del Derecho al debido proceso que los asiste a loe ciudadanos colombianos y que en meterla disciplinaria de epld os adtniatrsttvos esih contenido en las disposiciones legales contenidas cono transgredií]a&'.. La' ofltidadamandeda, durante la ftjaci6n en lista conteet6 o impugn6 le Geoanda, coso oc lee 'en loe folios 33 a 36 c.po y, en su alegato de concluni6n reatire6 sus planteamientos y pidi6 tallo inhibitorio por falta d tmpugnaci6n del acto éo irmatorlo que decidió ia v!a gubernativa. in el concepto Fiscal se pide fallo inhibitorio por cuento la demanda no se dirige contra el acto confirmatorio del qpe acuse.J.Uo.2t47O Cuaplicio el trite de ley, sin que as observe causal de nulidad px'uceal, sedecid , previas las siguientes C O N 3 1. 0 ERACl)fl:

Cuaplicio el trite de ley, sin que as observe causal de nulidad px'uceal, sedecid , previas las siguientes C O N 3 1. 0 ERACl)fl: 3effora Procuradora Quinta rindió el siguiente oonoep-. tQ: 1 Que en este proceso se impetre la nulidød de la Resolución techada el 26 de junio cIa 1990 por medio de la cual la Procuradurf a )4.geda para la Policía Judicial y Adzainiatrnttve sancionó el actor ROLAN ANTONIO CA8TAÑIDk en su condición de Comisario de Occidente, con amonestación eecr'ite y, como secuela de 1 nulidad sal declarada que se restablezca sl açtor en sus derechos lesionados y en le forma descrita en el libelo. £1 apoderado de la entidad demandada en su alegato de conclusión y con fundaaentp en el inciso 2o. del art!culo 164 del C.C.A. que diepoue en relación con las excepciones de fondo que en la sentencia se decidiri sobre lea cxcepcionea de fOndo que en le sentencia se decidiró sobro las excepciones propuestas" - y sobre cualquier otra que el fallador encuentro probada. • ., argumentar "Acudo a le anterior disposición, toda vóz que el desandante, solamente como pretensión, ha aolicitauo que se declare le nulidad cia loe artculee primero, 3o. y 4o. de La providencia del 25 de junio de 1990, me diente le dual fué impuesta le sanción' de amonestación al Or.CASTAIWA. mpero no «000 NINOUNA 0LIC111JO en relación con la providencia

de 1990, me diente le dual fué impuesta le sanción' de amonestación al Or.CASTAIWA. mpero no «000 NINOUNA 0LIC111JO en relación con la providencia e1 31 de agosto de 1990, expedida por la aisaa Prpcuradura Delegada (fla.84185 del disciplinario, pór , la cual rtr recuelto st RECURSO RC?QSICION y en donde decidió NO RPOHR la pr'ovldencLa recurrida. sea que, dintro os 1 demencia, no rué tnclude la providencia del 31 de agosto de 1990, que como ye se' anotó, resolvjó el recurso de repostci6n. Por tanto, 1., cemancla dejó al mArgen el ya citado rallo. lo cual ¿P1tXBE el Ttibunal para una decisión de fondo, todo vez que NO HUBO Impugnación de este acto y el Tribumel, no puede revisarla por cuanto no tu demandado", Del eskudio 4 la demanda. y suá nexos se establece que en efecto el adtor ROlIAN ANTONiO (A2TM4LDA, interpuso en contra de Le Resolución fechada •l 26 de junio de 1990 y profórida por el Procurador De1ead0 para Id !olicfe JudIcial y Adainietrstiv, recurso de repoaiciófl que rué tramitado por , 1 ref,rico tunpionario, quien prqftrIó providencia el 31 de Mosto del. MI.~ 0, en la cual e decidió no repo(ar la resolución recurrida.J 6 J.Ná.26470 De loe dos nctoa administrativos rienCLOndos tan 4610 tu

el 31 de Mosto del. MI.~ 0, en la cual e decidió no repo(ar la resolución recurrida.J 6 J.Ná.26470 De loe dos nctoa administrativos rienCLOndos tan 4610 tu demandado al primero y se omiti acusar el segundo, por lo que se estA frente a la MACunacién Incompleta de la Deciai6n Aciainistrativo", ya que tanto el priser acto como .el segundo formen parte aunada de la Voluntad administrativa". Al respecto el U. Consjo de tetado ha sostenido: 1 recurso d repeicin no ea obligatorio; pero ci .l interesado ló: Lfltsrpoos, 4i, ingsa a forr~ Corte de .laf a gubernativa la providabois que int.i'a c lea de" esa ,tapa tundasentsl del procedimiento sdiitra'tivá... t la tu¡ do" ser , objeto de ecuóaci6n .Fraccionavla para acusar unos actos otro, no.,. ea arbitrario tn..luridiooy contrario a la inocl8n de que Xo acua se la d.cisdn fIdaiiiisk triva que isit,gra todo,la uta ubórnativa",- (iubrayas fuera del texto).-. (Sala Contecioeo Ada. Secc16n Primera. Auto 24 de junio /88.- Ponente Dr.tuillarmo Benavides Melo.- Jixp.798".- Igualoonto en fallo, 4, Noviembre nld. 1988 9 43. Consejo 4e Estado con Ponencia 4.1 Consejero VanÇn Tello axpu "No obátante los serios razonaalentos que realiza el Tribunal

Igualoonto en fallo, 4, Noviembre nld. 1988 9 43. Consejo 4e Estado con Ponencia 4.1 Consejero VanÇn Tello axpu "No obátante los serios razonaalentos que realiza el Tribunal del — conocisiento en., la sentenóis 000Ult,%da, la 81' so ab6tepdr& de estudiar el atrito de 1. '6n propuesta por, le ineptitud de la demanda, acogiendo la rtt'ftceci6n jurisprudenciél que contiene la sentencie de diez de so4eare da 1982, di la $ecoi6n ?riera conforme a la cual Es PP=150 IMPUCIIAH LA To'rM1IDAU Dt LOS ACTOS AD?UHISTRATI VGS motivo dala acci6n éjórcitnds y NO SOL~& UNO DK EU.OS., ." n efecto, le aod.Uicacl6n se iapons porquet 1.-St bastare con demandar , el acto principal, pera detárrninar la caducidad 4. las acciones 4e plena juriedtcci& eerh necesario tener en 'cüenta la notiticaCi6n de dicho acto ¡rtncipnl y n6 la del acto que lo canfira6, lo que es ¡lógico y ad.n.la puede ir en perjuicio del propio udmdrtiatrado a •' '. 5)-. Es ¡lógico, porque el acto que termina la ectuact6n de te Adninistrci6n es al conrirastorio y no el priflcipal y es con aquel con el -<We es egota la vfe gubernativa y no con .1 principal. Aceptar que as demande sólo el principal es por tanto, dejar eta sentido

de te Adninistrci6n es al conrirastorio y no el priflcipal y es con aquel con el -<We es egota la vfe gubernativa y no con .1 principal. Aceptar que as demande sólo el principal es por tanto, dejar eta sentido lo que loe art1c4oa 82 del C.C.A. y 18 del. secreto 2733/70 exigen cuando eetolecen que es indispens$4e agotar la vía gubernetia pera acudir alavicontel%cLoea". ' b) Puede ser perjudicial el propio administrado, ., porquO aceptar que beata demandar el acto principal, ispi tos que el término de oeducjdad de la ectn »0 debe contar desde el momento de su notifico.. ci8n 6 publioeci6n qte puede haber precedido en mucho a la ezpedici6n y notificaøi6n del, acto conttrmat. lo, pudiendo así operaras la caducidad U la acci6n iniciada, 3.0 contrario s.r aceptar que me demande la mXidad del cto prinCipal pero contando .l término de caducidad desde el acto confirmatorio lo que a. todaa luces es un contrasentido jurfdico.JJo.2847O 2.—Aceptar que no demande .sólo el acto principal ea dejar de lado lo prescrito por el Articulo 85 del C.C.A. cuando dice que Si la aoci6n e$ la nulidad de wi acto administrativo se indivjdua1jarÇ este con toda pr.cjej6n' y. deaconocer también 3.o que establece cco cosplernento el art.86 que exige que el actor acoapete Olmle copia del acto acusado

toda pr.cjej6n' y. deaconocer también 3.o que establece cco cosplernento el art.86 que exige que el actor acoapete Olmle copia del acto acusado con las constancias do su puoiicaci6n, notiticácj6n o ejecuci6n, MeglIn ion eseos. En feote, 'indivLdualjsar .1 soto áon toda precisión" coso dice el artfcuio, exige la inclusión de todos loe producidos en la vis gubernativa, aunque sean confirmatorios del piaefo, porque asoa son tan importantes para .3, acto principal, que eón alba finalMente los que permiten saber si antes de la dáisi6n judicial el acto principal se mantiene vigente o nó. Anulado lo del acto principal, estos actos no quedan ato piso Jurir.tico por que, el contrario, sn ellos loe que le dan firmeza juridice al principal esta en no ser el 0450 del silencio ada inistrativo, Por ello bien pude afirarse, que beata con desandar la nulidad de Los actos que confirman el principal pus que este quede cobijado con ladaa'nda, 10 qu no ocurra en los desarrollos do La Jurisprudencia que por seta se modifica, porque el acto principal cuy. demandé Clnioa se acepta, no puedo abarcar tmsbin 106 'actos posteriórea que son independientes y sobre toito ponteriør y, por tanto ni siquiera pueden estar sencionados en él. .Coo nuestra juotici es, rogada, al deiandar solamente la neUdd del seto principal, le sentencia no puedo decidir la nulidad

pueden estar sencionados en él. .Coo nuestra juotici es, rogada, al deiandar solamente la neUdd del seto principal, le sentencia no puedo decidir la nulidad del acto que lo confirMa, que es un acto independiente, posterior y vlido mientras no sea anulado, porque esto aiWifica un fallo extra— petita no aceptado por nuestra 1e9181aci6n.. y ana acto quede VIGE$Tt por don rezones: 1) Por no haber podido ser sflu].eda por le sentencie, tal. coq se acaba de sostener y 2) Porque el acto confirmatorio puede llesr s reproducir ntegrsaente el principal que le sirve de base y al ser poeterior / haberse dictado cuando &4n. no se habla declarado la nuliad'%jnojpa]., no. qe presenta 1aevenunlidsd que plantea el art.99 de]. (.C,A., que prohibe la. r.producçl&n da actos enuiSdos o suspendidos. De conformidad con la juriepruciencie que se cita y nabida dbnsideracjón de que le acatonante otitió dentro de su pretensión anulato— rio impetrar la nulidad de La providencia de julio 23 de 1979 que no accedió a reponer la resoluci6n que l^ suspendió en el ejercicio del -cargo es evidente que en el asunto sub—Juatc,lj deáandate no cumplió con la carga progesal de que treta e]. arttuio 85 del C.C,A. Ñzón por la cual la demanda que dió origen a ente proceso es inepta. Deviene en consecuencia un prpnuncjesinto iniibjtorio a cerca de las nópUcas

por la cual la demanda que dió origen a ente proceso es inepta. Deviene en consecuencia un prpnuncjesinto iniibjtorio a cerca de las nópUcas a que se contrae,..l libelo incial'. ' p) J.No4$70 Acorde con la Jurisprudencia antes transcrita y la cual comparo esa> Agencia 6.1 Ministerio Pdblico, ese H. Tribunal debe inhibirge de hacer un pronuncjømjento de fondo". En realidad, de coetormjdad con el atioulo 164 del C.0 .A., las razones transcrita. lleven a declarar probada la excepción;, de ineptitud sustantiva de la demanda lo cual impide la prosperidad de las pretensiones en ella levadas. Segdn el texto de la demanda, se ejercita la acción de nulidad, con restablecimiento de los derechos del actor, pidiéndose la declaración de nulidad de loe artf culos, primóro, ter y cuarto de' la Resolución proferida por el Procurador Delegado Policia Judicial y Policia Administrativa el 26 de junio Js. 1990, que digpueieron: ARTICULO PRIMERO.- SANCIONAR al doctor ROLAN ANTONIO CASTAÍ4EDA, identificado con C.C.No,I7139075 de Bogotá en su condición de Comisio do, Occidente para la époc& de los h.øhoa, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido, con A)IONSTACION ESCRITA en suhojade vida. ARTICULO TERCERO .-Remjtir capia de esta Resolución, una ves se halle en firme, al Departamento Administrativo del Servicio

expuestas en la parte motiva de este proveido, con A)IONSTACION ESCRITA en suhojade vida. ARTICULO TERCERO .-Remjtir capia de esta Resolución, una ves se halle en firme, al Departamento Administrativo del Servicio Civil y. la Jefatura de Personal del Ministerio da Justicia. ARTICULO CUARTO.- Copla de á.ta providencia una vez en firme, se reáltIré a la División di Registré y Control de la Procuraduna General de la Nación-. En .1 articulo Quinto de esta providencia se previó: ci6n". "Contra esta provideneja, procede el, recurso de reposiEl 28 de junio sé notificó este proveido personalmente al demandante, advirtiéndole de la procedencia de] recurso de repo.ici6n. Este recurso fuá interpuesto dentro del t&tnino legal por el actor ( ile.77 a 80 á.2). E] recurso de repoeicj.6n fUé decidido por .1 Procurador Delegado Policfa Judicial y Poliof a Administrativo en Resolución' del 31 de agosto de 1990, oonfirmando la providencia impugnada, susJ.No.26470 - - No ropo~ su preVidencia -dci 26 de junio 4.1 año en curso, dictada en la inveettpct6n disciplinaria distinluida con el ~ro 005/90 I.D,, dictada ce.tr el doctor ROLAN ANTONIO CASTAI4RDA y ALRA CASTRO MS1R, por la. razonas ex~tás en ].a parte motiva de este p'óvef o'.- La lttaa Rasclucl6n se nottfjc6 por Zdicto fijado entre

CASTRO MS1R, por la. razonas ex~tás en ].a parte motiva de este p'óvef o'.- La lttaa Rasclucl6n se nottfjc6 por Zdicto fijado entre 1 1 y 1 6 de septtbrs 4. 1,990 (fle.95,66 c.2). aeptieatwe de 1990, .1 demandante solicitó copia y certificación de la ejecutorie de este provetdc de azoato 31 de 1090. gn 1 -4 and& preaentede en 4iol de 1990 0 ce aludi6 a dichos reaur'eo de repo.3ct6n y d.LaLM contirstoria de le asno 16n, pero lo acción no a, dirijji6 contra esta 4ltime, liaitndoes a la pretensión de anulaoi6s de lo0 artf culos lo., 30. y 40. de la Resolución del 26 de junio de 1990, como queda visto. En stan ondicienes, en 2 dcaio.da dej4 de observarse 1s regla del artcu1e 2:389 incisos 1 y 3 del -C.C,A. que ordenan: !»Artículo,-138 IndiYidizicj 4. las pi•tens iones. Cuando se demande la' nulidad del. sctc. Sé 15 dØb indtvidu1isw Con toda préciai6ti. 1 Si .2: acto dSfinitivo tul objeto de recursos en la vfei guber~ tiva, tgmbiln deberán desendarse las dcisionas que lo modifiquen o confirmo.; pero si fue revocado, bólo procede demandar. 1 Gitime dcci..

tiva, tgmbiln deberán desendarse las dcisionas que lo modifiquen o confirmo.; pero si fue revocado, bólo procede demandar. 1 Gitime dcci.. Cc5pleaentsndo el concepto del Ministerio Pdblics, ge tiene que, segGn la norma de loe articulas á5, 135, 137,138 y 170 del C.C.A. y Ja jurieprudencjø que la ha interpretado, no se puede decidir .1 fondo da las pretensiones cuando se ha 1 ositido -en la demanda la petición de nulidad del acto confirmatorio, que agot6 la vfa gubernativa al decidir negativamente e1 recurso de ziepcé-tci6n Interpuesto, -óOio enJ. Ho 20470 el osee en eStudio, debido que eae acto confjraato,.jo aantjene y reproduce el confjreado y, por ser poSterior e innapendiente no puede entenderse caprendjdo ea 3. confirsada. Por esta rae6n, el fallador que en este Jurie4jocj rogada izo puede fallar extra ni ultra petite, no podrs nulftr e]. lato confirmatorio que ne96 la repoeicj4 del primero manteniendo la sanci6n impuesta y no pod4fa «por lo tanto, disponer el re.tebl,cjmjento del-delre~ del demenctante cono se pretende en Segn les razones expU.stse, en apliceci6n del artculó

164 del C.0 .A., debe declarare. probada Le exoepci& 4 inaptitud sueten— Uva de le demanua, por falta de impMgnacj5n del acto coiUirrnatorjo que agot6 la, vfa gubernativa, como lo exigen lo ertfculoe 85, 135 Y 136 del C.CA., lo cual impide la prosperidad <» las pretenajon.e de la demande. &L virtud de lo expuesto, el Tribunal Adinjtretjvo de -Cundinamarca adinjetran> justicia en nocbre de la RepGtljca de Coloabia' y por autoridad de la ley, ALi4A: DeclárasÓ pbada la excepo16n da Lflptitud Buetantjva de la demanda y, en consecuja, no prosperanX pr'eten 1one de lo demanda, coPIs? ø0TIvzqugs, CoNuNIqusE Y CUKPLASf, Aprobada In Act No, J 1

AHTONIØ JOSE ARCINIEGAS A. ALVARO BAHAMON CASTILLA

NARUIA BTANCUR RUIZ TMICIO CACER3 TORO

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