TA CUN - 26538-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26538-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
r PERSONERO MUNICIPAL - Revocatoria del periodo / EMPLEADA EN LICENCIA DE Ei132RAZO — Vencimiento del periodo (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SIJBSECCION 8.
7,1 Santafé de Bogotá, P.C., febrero dieciséis (16) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
MAGISTRADO PONENTE: DR.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
REF. : PROCESO Nro. 26-538
ACTOR: NINA JOHANNA BRAVO
ACTOS MUNICIPALES
CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAGOMEZ-DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Reintegro -- La Doctora NINA JOHANNA BRAVO GARZON, identificada con la C.C. 28.814.294 del Líbano (Tolima), mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de caracter laboral, demanda ante esta Corporación a el MUNICIPIO DE VILLAGOMEZ (Cundinamarca) y al efecto solicita se declare la nulidad del acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Villagomez, el día 26 de agosto de 1.990, por medio del cual fue elegido interinamente, en el cargo de Personero Municipal al señor LUIS ALFONSO BUITRAGO AGUILAR, y consecuencialmente, solicita a manera de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo de Personera o a otro de igual o superior categoria y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia del acto cuya nulidad impetra.
derecho, el reintegro al cargo de Personera o a otro de igual o superior categoria y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia del acto cuya nulidad impetra. La parte actora relaciona como H E C II 0 5 de la demanda los siguientes: "1. Con fecha 12 de Diciembre de 1989, el Consejo Municipal de Villagoaiez por unanimidad, reeligió a la señora NINA JOHANNA BRAVO GARZON para el cargo de Personero Municipal para el período comprendido del 12 de enero de 1.990, a 31 de diciembre del mismo año." "2. La señora Bravo Garzón tomo posesión de su cargo el 12EXPEDIENTE No. 26.538 2 de enero de 1.990, ante la señora Alcaldesa Municipal. "3. Con fecha 12 de agosto de 1990, el Consejo Municipal de Villagomez concedió licencia por maternidad a la señora Nina Johanna Bravo y dió facultades a la Alcaldesa para que nombrara interinamente su reemplazo." "4 En desarrollo de las facultades concedidas por el Consejo Municipal de Villagomez la Alcaldesa Municipal profirió dos decretos, ambos con fecha 12 de agosto de 1990, el primero No. 195 por medio del cual concedió licencia por maternidad a la señora NINA J0}{ANNA BRAVO GARZON, del 12 de agosto al 27 de septiembre de 1990, y el segundo el No. 197 designó interinamente, sri el cargo de Personero Municipal, al señor LUIS ALFONSO BUITRAGO AGUILAR, para reemplazar a la señora BRAVO durante su licencia de maternidad, es decir,
designó interinamente, sri el cargo de Personero Municipal, al señor LUIS ALFONSO BUITRAGO AGUILAR, para reemplazar a la señora BRAVO durante su licencia de maternidad, es decir, desde el 12 de agosto hasta el 27 de septiembre de 1990." "5. Por medio del oficio No. 162 del 2 de agosto de 1990, la Alcaldía comunicó a mi poderdante el nombramiento de su reemplazo durante su licencia de maternidad". "6. Con fecha 26 de agosto de 1990, sin previa citación, al efecto, se reunió el Consejo Municipal de Villagomez' y ratificó el nombramiento en interinidad del señor LUIS ALFONSO BUITRAGO AGUILAR ". "7. El 27 de septiembre de 1990, se presentó a las dependencias de la Personería y a la Alcaldía Municipal de Villagomez mi poderdante con el fin de continuar en el ejercicio de sus funciones como Personero en propiedad del Municipio de Villagomez y el Personero interino no le hizo entrega del cargo como era su obligación". "6. Mi poderdante dejó constancia de que se había presentado el 27 de septiembre de 1990 y los días siguientes a las dependencias de la Personería y no le ehabían dejado ejercer sus funciones de Personero Municipal en propiedad". "9. Mi poderdante con fecha de 26 de octubre de 1990 solicitó al Consejo Municipal el pago de 108 sueldos dejados de devengar, como consecuencia del acto administrativo dictado por tal corporación mediante el cual se había nombrado a otra persona para el desempeño del cargo y el reintegro a sus funciones ". "10. En tal forma el nombramiento hecho en interinidad por
de devengar, como consecuencia del acto administrativo dictado por tal corporación mediante el cual se había nombrado a otra persona para el desempeño del cargo y el reintegro a sus funciones ". "10. En tal forma el nombramiento hecho en interinidad por el Consejo Municipal adolece de nulidad por las siguientes razones: a) El señor Luis Alfonso Bultrago Aguilar había sido nombrado por la alcaldesa de Villagomez, mientras duraba la licencia por maternidad , por tanto no era posible hacerleEXPEDIENTE No. 26.538 3 un nuevo nombramiento o elección del cargo, ya que mi poderdante el 26 de agosto de 1990 estaba en licencia de maternidad y no podía ser reemplazada, si no por el término de tal licencia, después del 27 de septiembre de 1990. b) Si el señor Luis Alfonso Buitrago estaba designado por la Alcaldía interinamente, con autorización del Consejo y por el término de la licencia de maternidad de mi poderdante, no podía hacérselo otro nombramiento por el mismo tiempo ya que estaba vigente el nombramiento anterior. c) Por lo tanto como en la elección del señor Luis Alfonso Buitrago Aguilar verificada del 26 de agosto de 1.990, no se d16 termino de su interinidad se debe atender que tal término expiró al vencerse la licencia por maternidad de mi poderdante, es decir, ,el 27 de septiembre de 1.990. d) Como se ha entendido por los señores Concejales, de conformidad con la contestación que le dieron a mi poderdante, indican que de conformidad con la ley 03 de
poderdante, es decir, ,el 27 de septiembre de 1.990. d) Como se ha entendido por los señores Concejales, de conformidad con la contestación que le dieron a mi poderdante, indican que de conformidad con la ley 03 de 1.990, el período para el año de 1.990, de los Personeros Municipales, se termine el 31 de agosto del mismo año y por lo tanto el Consejo podía hacer nuevo nombramiento; lo anterior sería cierto, si el nombramiento del señor Luis Alfonso Buitrago se hubiera hecho en interinidad, ya que un funcionario público debe continuar en el ejercicio de su cargo hasta que legalmente sea reemplazado, y en el caso presente no le fue reemplazado legalmente, por cuanto no se hizo nombramiento en propiedad y en las designaciones o elecciones interinas es necesario indicar la causa de la interinidad y el termino de la misma.' Invoca como N O R M A S %T 1 0 L A D A 5 las siguientes: De la Constitución Política art: 17, 20, 26. Art 17 de la ley 153 de 1.987. Ley 3 de 1.990. Decreto 1848 de 1.969 arta 39 y 40. Ley 49 de 1.932 art 1 y 2. Expone concepto de violación. (fis. 27 y 28 Exp). El municipio demandado fue notificado personalmente de la presente acción (Fl.47 del exp.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión en providencia de fecha septiembre 22 de 1995, la parte actora allegó sus respectivos alegatos (fi. 117 a 118 exp.) y la entidad demandada guardó silencio. EL PROCURADOR DELEGADO ante este despacho renunció a los término-- del
fecha septiembre 22 de 1995, la parte actora allegó sus respectivos alegatos (fi. 117 a 118 exp.) y la entidad demandada guardó silencio. EL PROCURADOR DELEGADO ante este despacho renunció a los término-- del érminos del traslado que se le había dado para emitir su concepto-(F'1116)EXPEDIENTE No.. 26-638 4 La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CON13I.DERACIONES previa: De conformidad con las pruebas allegadas al proceso, puede establecerse que la Dra. NINA JOHANNA BRAVO GARZON, •fué elegida en el cargo de Personera municipal de Villagomez (Cundinamarca) para el período que comenzaba el primero (1) de enero de 1.990 y terminaba el 31 de diciembre de ese mismo año, conforme al Acta No.010 del primero (1) de Diciembre de 1989 y el Acta de posesión de enero primero (1) de 1.990, visibles a folios 3 y 4 del expediente. Mediante Decreto 197 de agosto 1 de 1.990, proferido por la Alcaldía municipal de Villagomez, se le concedió licencia de maternidad a la Dra. Nina Johanna Bravo y se designé interinamente al Dr. Luis Alfonso Buitrago Aguilar, por el tiempo de la licencia de maternidad (folio 7 del Expediente).. Por medio del Acta 006 de agosto 26 de 1.990 (el Acto Acusado), fue nombrado en forma interina, como personero municipal de Villagómez, el Doctor Luis Alfonso Buitrago Aguilar, a partir del 1 de septiembre de 1.990. (folio 11 Exp).,
fue nombrado en forma interina, como personero municipal de Villagómez, el Doctor Luis Alfonso Buitrago Aguilar, a partir del 1 de septiembre de 1.990. (folio 11 Exp)., En primer lugar, debe precisar, la Sala, que el presente negocio no es un proceso electoral donde se controvierte la elección del Dr. Buitrago Aguilar, como personero municipal, sino que so trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, contra el Acto de desvinculación del servicio de la Doctora Nina Johanna Bravo. Registra, la Sala, que aúncuando se trate del mismo Acto el enfoque de los procesos electorales y laborales son diferentes, por cuanto en unos se busca la protección del orden jurídico vulnerado y el otro, el restablecimiento de los derechos individuales que se estima conculcados al accionante. Así las cosas, el control de legalidad de ésta Sala de decisión, estará dirigida a establecer el Derecho que le asistía a la demandante a permanecer en su cargo y a examinar los efectos de la licencia de maternidad en la validez del Acto Impugnado. Precisado lo anterior, se entra a decidir de fondo éste asunto. La accionante era una funcionaria de periodo ±i;o, por consiguiente, no podía ser removida de su cargo hasta el vencimiento de dicho período, a menos que por orden iudicj.al o de la Procuraduría General de la Nación se solicitare, el retiro del cargo por faltas disciplinarias, vicios del acto de elección o interdicción de funciones públicas. No obstante lo anterior, LA SALA observa que, la ley 03 de enero 3 de 1.990, por la cual se modificó y adicionó el título VII del
cargo por faltas disciplinarias, vicios del acto de elección o interdicción de funciones públicas. No obstante lo anterior, LA SALA observa que, la ley 03 de enero 3 de 1.990, por la cual se modificó y adicionó el título VII del Código de régimen Municipal (Decreto 1333/86), vigente a plenitud en la época, le revocó el período a los personeros municipalesEXPEDIENTE No. 26.538 5 elegidos para el período que comenzaba a correr el primero (1) de enero de 1.990, corno era el caso de la demandante. En dicha norma se amplió el período del personero a dos (2) arios y se dijo que serian contados a partir del 10. de septiembre de 1.990. La norma en comento os del siguiente tenor literal: Artículo 2o.- El artículo 136 del Código de régimen Municipal quedará así: El personero será elegido por el Concejo Municipal, para un período de dos (2) anos, contados a partir del lo. de septiembre de 1.990. El personero podrá ser reelegido. Parágrafo t uiborj.o..- Los personeros elegidos para el ríodo que se inicia el 1. de enea de 1.990. terminará éste 31 de agosto del mísino aflo"(Sub-raya la Sala). La ley dispuso el recorte del período de la demandante. En consecuencia, si su período se encontraba vencido no tenía derecho a permanecer en el cargo de Personera Municipal, a menos que hubiese sido reelegida por, un período de dos (2) años, a partir del primero (1) de septiembre de 1.990. Por manera que, habiéndose vencido el período de la actora el 31
que hubiese sido reelegida por, un período de dos (2) años, a partir del primero (1) de septiembre de 1.990. Por manera que, habiéndose vencido el período de la actora el 31 de agosto de 1.990, ese día también finalizó su investidura como Pereonera Municipal y el Concejo estaba autorizado por la ley para elegir a su reemplazo, tal, como se hizo. Ahora bien, la circunstancia que la demandante hubiese estado gozando de una ljQencia de maternidad, no le conferia ningún fuero al vencimiento del período, ni se lo prorrogaba automáticamente como se pretende en la demanda. Cuando el tenor literal de la ley es claro, como sucede con los términos del art 2 de la Ley 03 /90, no puede acudirse a interpretaciones para buscarle un sentido distinto y en éste caso, se repite, es de claridad mediana, que la elección de la Dra. Bravo Garzón, era hasta el día 31 de agosto de 1.990, porque así lo dispuso la referida ley. La presunción por motivo de embarazo o lactancia no es aplicable en el caso de autos, porque el retiro está basado en la ley y en el vencimiento del período fijo. En el caso de autos, desaparece la presunción de despido por motivo de lactancia, porque la razón se encuentra eealada en la ley.EXPEDIENTE No. 26-538 6 Concluye la Sala, sefialando que la demandante no tenía derecho a permanecer en el cargo al vencimiento del período para el que había sido designada, y la licencia de maternidad de que disfrutaba no le otorgaba ningún fuero de estabilidad, ni le
Concluye la Sala, sefialando que la demandante no tenía derecho a permanecer en el cargo al vencimiento del período para el que había sido designada, y la licencia de maternidad de que disfrutaba no le otorgaba ningún fuero de estabilidad, ni le ampliaba el período vencido. Por consiguiente, las súplicas de la demanda deberán ser DENEGADAS En mérito a lo Expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 'B administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DENIEGANSE las súplicas de la demanda SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por' Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que Be ordeno pagar para gastos ordinarios de proceso si la hubiera, déjese constancia de dicha entrega. Devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen y, Archívese el expediente.
OOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado según consta en Acta No. 06 de la fecha.