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TA CUN - 26545-(03-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26545-(03-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994
  • .• cj Saté de E4oqt4, ra jUNiqg

ReatorT

br Qministrajiv Cundinamarca •Imp,igna6n 4

ACTO ADMINIT1WCVO - Notifica,j6n TRIBUNA(, ADMINISTRAtIVO DE CUÑOINAMARCA SEOCIÇ3N ¶3EeUNDA - BUBECC lUN "Ca / $PU!LCA Dl CO.0018

MagLstrad.. Ponente. JOSE HERNEV VICTORIA ixpediente no. Denhd añte Cortroversiá

ISMAEL SANTANA

Silencio Administrativo

EMPRESA - DE< TELE$ONOS IDÉ BOGOTA..E.

Él demandante ISMAEL SANTANA,.. pór intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de. la Acci.ón de Nulidad —y stablcmiento de]. Derecho, solicita de está Corporación se hagan las siguientes P ET!C 1 W E S Óue seha prqducido el fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTFATIVO NEGATIVO consagrado en el Articulo 40 del Código Contenc..io Administrativo, al haber ti-anscurrido el tiempo.,.allí :prevjstosin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.C.,haya'notificado a]. suscrito en representación dl actor, deciiófi alguna por medio de la cual se ha.a resuelto la sol4.citud foruuladacori et fin de obterer lá reliqüidación de la pensión de mi mandante, mediante la aplicación 'correcta de, idsExpediénte No. 2654.5

ha.a resuelto la sol4.citud foruuladacori et fin de obterer lá reliqüidación de la pensión de mi mandante, mediante la aplicación 'correcta de, idsExpediénte No. 2654.5 reajustes ordenados' por la Ley 4a./76, Articulo Jo. en armonía con los Falos de esta Corporación .- Uue :CotflQ: consecuencia de la anterior deClaración "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los reajustes de la pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordénado en el INCISO 2o. del Artículo lo, de la Ley 4a/76 para los aos de 1976, 1977, 1978 Y 1979, como esta planteado en mi demanda, cuya copia acornpaPo. 3a.- Que para los años de 1982, 1984, :L983,,1986, 1987.y 1988, se ordene reajustar la pensión de mi maridanté con PORCENTAJE del 15% como mínimo según lo ordenado en el PARAGR'AFQ 3o. del 4rtícuioio. de laLey4a. /76. 4o.. Que para los aos de 1980 a"1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo lo ordenado en el INCISO 2o. del Artículo lo. de la Ley 4a. de 1976, esto es con una SUMA FIJA igual á la mitad (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LGL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aos.

HECHOS:

(1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LGL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aos.

HECHOS: lo.-- El suscrito, en calidad de apoderado del actor, él día 31 de Mayo de 1989 , con el lleno de las formalidades 'legales, presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., con el fin de que se ordenara reajustar la pensión de jubilación de mi mandante, de acuerdo con lo ordenado por el INCISOEpedieriteNo. 245 3 2ø. del Articulo 10 de la Ley 4a./76, an arman" con lo preceptuado por eL H.; Consejo de Estado en su Sentencia dl 7 de Junio de 1979 y las Sentencias del 9 de Diciembre de 1983 y 14 de Julio de 1986 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre otras. 2a..- La Empresa dernandanda para resolver mi solicitud, me dirigió una simple carta, la que recibí en original y acompaPo a la presente, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 15 del C.C.A, toda solicitud o demanda se ha da resolver con una DECI6ION MOTIVADA y FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas laS..curestiortes planteadas, y ella se ha de notificaren la formaordepada en el Articulo 44 Ibidem, de tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, mi PETICION SE RESOLVIO LEGALMENTE, En ejercicio de los derecchos consagrados en el Art. 51, Inciso 2o. del C.Ç.A.,

44 Ibidem, de tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, mi PETICION SE RESOLVIO LEGALMENTE, En ejercicio de los derecchos consagrados en el Art. 51, Inciso 2o. del C.Ç.A., contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO, el día5.de Julio de 1990,interpuseel' RECURSO DE REPOSICION el que fue resuelto por la demandada mediante oficio del día 27 de agosto de 1.990, 4a..- Mi demanda formulada ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá 0.E., tiene por finalidad que se reliquide la pensión de jubilación del demandante, mediante la correcta aplicación de los PORCENTAJES Y la SUMA FIJA que se deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o. del Artjculo4 1a. dala Ley 4a.176, en armonia con la fórmula ánalizada por el H. Consejo de Estado en su Sntencia del 7 de Junio de 1979, la cual ha sido acogida por esa H. Corporación entreExpediente, No.. 26545 10 de 1988 se aplicando ordenar se continúe reliquidando, PORCENTAJES y SUMAS FIJAS que enero de 1980, hasta el 31 de Diciembre de ha de os otras sentencias, las del9 de D1c4.embre de 198 y 14 da julio de 198k, esto, esto, para los .aios de 1976, 177, y 1978, eto ., PORCENTAJES çiel 2?J/. y SUMA FIJA de 39u.o, por lo cual la pensión de mi mandante há de quedar así:

177, y 1978, eto ., PORCENTAJES çiel 2?J/. y SUMA FIJA de 39u.o, por lo cual la pensión de mi mandante há de quedar así: - Esa orperación al delatarla, demanda de JOSE ANTONIO IUAFAN CAMPO, sobre similar materia, profitió sentencia l 9 de D3.c /8!, por medio de la cual, ademtci de çoneder los reajustes a. que hago alusión en el punto aAterior, estableció el ,PORCENTAJE 'y la SUMA FIJA corrc.tos para 1979, por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1918, para tal aso le corresponde a mi. mandante. 1/2 de la Diferencia del 1/2; del PORCENTAJE del SALARIO mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL y NUEVO Pensión Anterior: 1979 $ 8 958 5 + $ 45.00 + 16.86%,= $ 1.510.40 $ 8 958 50 + $ 45oa -i-1 51040 $W.-903.90 3o.- De la liqüidación practicada en los dos puntos anteriores Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensional d mi mandante hasta el 31 de Diciembre de. 1979, por. lo tanto a partir del demostraré 'a cofitinuación Ut infra, ,son los correctos según se deducen de la sana inter.pretción del INCISO 2°. y el PARAGRAFO TERCERO dél artículo. lo. de la Ley. 4a. de 1976.Expediente No. 26545 4o EL INCISO 2u. del Articulo io de la

2°. y el PARAGRAFO TERCERO dél artículo. lo. de la Ley. 4a. de 1976.Expediente No. 26545 4o EL INCISO 2u. del Articulo io de la ley 4a.. te>tualmnte dice: pensiórY'. 11CuaJo we eleve el SALARIO IIINIMa LEGAL MAS. ALTO, le:.proederá cømo sigue, con una suma F 13 igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA' entre el ANTIGUO y e]. NUEVO SALARIO ItLNIMO LEGAL MAS ALTO mas la suma equivalente a 1 mitad del parcentae que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo ealario rnnimo, iegal, más alto esta ultimo aplicado a la córrespond ten te De acuerdo a os Decretos Nos 281f78, iE39179 465/8Q, 6S6/Bí 71318, 306/8, O1/8,. 74/85, 7!2/82 y 2543/BZ, txe establecieror lo SALARIOS MININOS, la correcta xnerpretacián del. INCISO 2o tranacrito tenemos que la SUMA FIJA FIJA resultante, es difrerta a la que ha venido plcando la empt esa de Tlfonos de ogotá,D.E para cada uno de esto amos, en efecto la demandada ha-'reajustado' la pensttn cor los siguientes SUMAS FIJAS.' Para 1980 $ 43co Para 1981 525. 0,0 Para 1982 60000 Para 19,93.855.00 Para i84' 95 50 Deben ser 11 : 197t? En •c 31 do En Diciembre 31 de 1979

Para 1982 60000 Para 19,93.855.00 Para i84' 95 50 Deben ser 11 : 197t? En •c 31 do En Diciembre 31 de 1979

MITAD DE LA DIFERENCIA

SUMA FIJA

1980En Diciembre1 de 1979 $ Para 1,985 $1..018.50 Pra 1986 $1,129.80 »Ç'ara 1987 1.626...90 PÁra 1989 ia849.20 :2.o.00 .45O..00 43500-Expediente No. 26545 En diciembre 31 de 1980 $ 4 500 co

MITAD DE LA DFERENCtA.Y.. 525.00

SUMA FIJA, 1981 En Ditimbre31, de 1980 $ 4.500.00 En Diciembre 31 dé 1981 $ 5.700.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 600.óo SUMA FIJA 1982 en Diciembre 31 de 1981 $ 5.700.00 En Diciembre 31 de 1982.1 $ 7.410.00

MITAD DE LA DIFERECIA..1. 855. Do

1983 En Diciembre 31 de 1982.....$ 7.410.00 En Diciembre 31 de 1983 9.261oa

MITAD DE LA DIFERENCIA I,925.50

1984Eri Diciembre 31 de 1983 $ 9.261.00 En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.00

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.018.50

SUMA FIJA

1984Eri Diciembre 31 de 1983 $ 9.261.00 En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.00

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.018.50

SUMA FIJA 1985 En Diciembre 31 de 1984..;..$ 11.298.00 Ei Diciembre 31 de .13.557.60

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.129.80

SUMA FIJA 1986 En Diciembre 31 de 1985 ,.$ 13.557.60 En Diciembre 31 de 1986 16 811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90

SUMA FIJA 1987 En Diciembre 31 de 1986 $ 16.811.40 En Diciembre 31 de 1987......... 20.509.80

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20

SUMA FIJA 1988 En DIciembre It de 1987.......1 20.509.80 En Diciembre31 de 1988....,... 25.63740

MITAD DE LA DIFERENCIA. • 2.563.80

SUMA FIJAExpédiente No. 26545 7 So.- Como se deduce de las Resoluciones dictadas por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.C., y la aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por la Ley 4a. de 1976, para los, aos de 1982, 1984 y siguiente hasta 1988, se aplicaron a mi mandante PORCENTAJES Para 1982, 13.33% Para 1986 10,00 Para 1984 12.49V. 'Par 1987 12.007.

siguiente hasta 1988, se aplicaron a mi mandante PORCENTAJES Para 1982, 13.33% Para 1986 10,00 Para 1984 12.49V. 'Par 1987 12.007. Para 1985 11.00V.. Para 1988 11.00 $iendó, que legalmente. le corresponde como PORCENTAJE MINIMO el 15% toda vez que para todos estos aos, la mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado 'en le PARAGAFO 3o. del Artículo lo. de la Ley 4a./76, que textua1mnte dice: PARAGRAFO 30. "En ningún caso el reajuste de que trata éste Artículó SERA INFERIOR al 15% de la respectiva mesada pensional, para las pensioñes equivalentes HASTA

UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO

MINTiIO MENSUAL AL LEGAL MAS ALTO"

(Mayúsculas Mías). Por lo cual la empresa de Teléfonos de Bootá, está en la obligación de aplicar correctamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violados toda vez, que' los CINCO SALARIOS MINIMOS PARA CADA UNO DE TALES AO8. 1.982 $ :37.O5O.ó6. 1.986 $ 84.057..00 1.984 56.490.00 1.87 102.549.00 1.,985 67.788.00 1.988 128.195.00Expediente No. 26545 y la mesada pensional de mi mandante en ningún a(-> excedió tales sumas.

1.,985 67.788.00 1.988 128.195.00Expediente No. 26545 y la mesada pensional de mi mandante en ningún a(-> excedió tales sumas. ¿:o. Aplicando lo comentado en el Numeral anterior, a la pensión de mi mandante su mesada le ha de quedar así: 1/2 de la diferencia del 1/2 del PORCENTAJE: del

SALARIO minímo ANTIGUO Y INCREMENTO SALARIAL.

NUEVO.. Pensión Anterior 1960 $10..903.90 ± $ 525,.00 + 15ooX $ 1.658.48 s10.90:..90 ± $ 525.00 1.955.46=$ 13.087.38 1981 $13.087.38 ± $ 600 . oc +15.007 $ 1.963.10 $13.087..38 + $ 600..00 ±300,53 =$15.50.48 1982 $15.650,48 4 $ 855.00 +15 =$ 2.347.57 $15.650.4í + $ 855.00 ±2.347.57 =$18.853.05 1983 $18..851.05 + 3 925.50 +15.00 =$ 3.274..2: $18.8505 •f $ 925.50 12..827.95 =$22.606.50 1984 $22.606.50 + $ 1.018. 50+15.00X $ 3.390 97 22.606,50 + $ 1.016.50± 3.390.97 $27.015..97 1985 $27.015.97 4 $ 1.129.80+ 15.00 =$ 4.642.55

22.606,50 + $ 1.016.50± 3.390.97 $27.015..97 1985 $27.015.97 4 $ 1.129.80+ 15.00 =$ 4.642.55 $27.015.97 + $ 1..12.9..80±4.052..9 =$3219e.16 1986 $32198,16 + $1.626..90 4 15.o :.1 5.508.40 $32.198.16 ± $1.626.90 f4..829.72 -$38.654..78 1987 $38.654.78 + $1.849.20 + 15.00X $ 6578.70Epedient la soliçitud formulada por el seor , apoderado del actor el día 31 de MAYO de 1989, con el fin de obtener la re qvidaci6 de l pensión de conformidad con lo ordenado n la Ley 4a. de 1974,tara Los 196, 1987 -,y 1988 La entidad c$emardada contesta el libelo dentro del trtnina (olios 50 62), y propone varias excepciones LA DEMANDA. entre llas l de INEPTITUD SUSTAÑTIVA DE En un caso similar al sub lite la Corporac.ófl se pronunció con Ponencia del Magistrado doctor `ALVARCV LEON < OBANDO MONCAYO En los términos que mas adelante se indican. Epedi.ent no. 22Z9 Demandante. Luis E Villamil Leuizamon. Se dijo as., arv lo pertinente. "La Sala, aparkndose de La antdicha observación, estima que el of icio de marras si constituye, na decisión administrativa con capacidad

Demandante. Luis E Villamil Leuizamon. Se dijo as., arv lo pertinente. "La Sala, aparkndose de La antdicha observación, estima que el of icio de marras si constituye, na decisión administrativa con capacidad de producir efectØ jurLdicos en relación con la pretensiones del dmanane En efecto, en el se dice expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" con tenidas en el crfico çon el cual el actor pretetdit agotar la vLa gubernativa, toda ve..; ie "las reajustes pensionales ordenados por la ley 4a de 1976 se hicieron conforme a derecho, esto es, LOfl los ptrcentajes y sum fijas que cqrrespond..an. acordes con la vartacin del salario minim, ciendose para el efecto a lac Circulares del t'1initerio de Trabajo difundidas ao tras ao y n concordancia con reiteradas iurisprudenias"..Expódinte No.. 26545 11 Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de los reajustes anuales decrtados en relación con el actor en aplicacir1 d la isy 4, de 1976. ... ., or lo deins, un acto admi.nistrtiyo no esta, ni. tiene porqué estarlo, sujeto a formalidades demasiado elaboradas, ni a elucubrci.ones extensas y profundas, lo importante es que contenga una motivación seria, clara, precisa y concordante con el asunto resolver una decisión igualaente inequívocasobre el tema que le incumbe .de tal suerte que le ponga fin a la actuación administrativa

motivación seria, clara, precisa y concordante con el asunto resolver una decisión igualaente inequívocasobre el tema que le incumbe .de tal suerte que le ponga fin a la actuación administrativa incoada por el interesado, de una párte; y que, exista una relación .de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte. . . En cuanto a la notificación, sabido es, que no es un elemento constitutivo del acto administrativo, sino posterior, cuya finalidad no es. otra que ponerlo en conocimiento del interesado a efectos de que éste si lo. tiene a bien, lo acepte o lo impugne.. Por manera que, su ausencia no lo hace nulo, siro,; inoponible a terceros.. No obstante, conviene agregar que el actor si conoció el acta . administrativo contenido en el oficio de fecha 24 dé julio de 1989 y bien pudo haberlo impugnado. en sede administrativa o en esta judisdicción, mediante los, recursos gubernativos pertinentes o a través de la acción contencioso por el actor, la pretensión de éste en el sentido deExpediente No. 26545 12 que se declare que operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decretes consecuencialmente la nulidad del acto ficto negtivc, es improcedente. En el mismo sentido, no es posible entrar a decidir sobre la (Sic) pretensiones de la demanda, pues, para eilo se requería demandar y anular previamente, el acta administrativo expreso arriba citado". En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SeLtnda,

pues, para eilo se requería demandar y anular previamente, el acta administrativo expreso arriba citado". En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SeLtnda, Subsección "C", administrando Justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley.

FALLA : Declárase probada laEXCEPCION DE INEPTITUD DE LA DEMANDA, opuesta por la entidad demandada.

COPIESE. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión no.. 1.13

JOSE HERNEY VICTORIA

CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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