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TA CUN - 26555-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26555-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ~ION SEGUNDA cn SUB-SECC ION ; "C' a,

ACCIQN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

Santafé de Bogotá D.C., 19 NOV, 1993

MAGISTRADO PONENTE $ Dr CARLOS A. PINZON BARRETO PROCESO No, i 26555

DEMANDANTE i ROSA HELENA SANTAMARIA

EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D. E.

La %ePora ROSA HELENA SANTAMARIA a través de apoderado en legal forma constituido acudió ante ésta Juridicciórt en ejercicio de la acción de nulidad y retahlecimiento del derecho para que se hagan l siguientes declaraciones: PRIMERAQue se ha producido en este asunto el fenómeno Jurídico del silencio administrativo negativo consagrado en el Articulo 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E, haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medio de La cual se haya resuelto l solicitud formulada con el 'fin de obtenerla reliquidación de la pensión de mi mandante, mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados par la ley 4a de 1976. SEGUNDA.- Que como resultado de la anterior declaración, y previa nulidad del acto presunto negativo acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de loe reajustes de laPROCESO No. 26355 2 pensión que le corresponde a la accionante de

declaración, y previa nulidad del acto presunto negativo acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de loe reajustes de laPROCESO No. 26355 2 pensión que le corresponde a la accionante de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. del Art. lo. de la Ley 4a de 1976 para Lo aoe de 1984 y 1900. en cuanto hace relación a la suma fija en él ordenadas esto e, igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo merual legal máu alto que estuvo vigente para cada uno de estos aFios. TERCEFA.- Que para laré aPíos de 1984, 1.985 v 1986 , 1987 y 1908, me ordene reajustar la peniór, de Ja actora con porcentaje del 15 como. mínimo aegún lo c)r'denado en e) parágrafo 3o. del Articulo Jo. de la ley 4a. de 1976. HECHOS La demandante expone U-3 ,8 síguíentesa J.O. El 7 de junio de 1989 con el lleno de las for'malidade%

legaleis, presentó demanda a la Empresa de Teiéfonoi de Bogotá D.E.., con el fin de que se or'denara reaJustar au pensión , de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o del Artículo lo de la Ley 4a176, y en armenia con lo preceptuado por e). Tribunal Admj,niel:r'ativo de Cundinamarca en sentencia dl 14 de Ju lio ti£1906.

ordenado por el INCISO 2o del Artículo lo de la Ley 4a176, y en armenia con lo preceptuado por e). Tribunal Admj,niel:r'ativo de Cundinamarca en sentencia dl 14 de Ju lio ti£1906. 2o. La Empresa demandada para resolver - la solicitud, le dirigió una simple carta, la que 54 e recibió en original y acompaó a la presente, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 15 de). CC.A.., toda ol ,tcitt.id o demanda ae ha de resolver con una decia.ión motivada y en forma sumaria, mediante la cual e decidan todas las cuestiones planteadai, y ella ne haPROCESO No. 26555 3 de notificar en la forma ordenada en el Articulo 44 de tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, la petición no se resolvió legalmente. 3o. En ejercicio de los derechos consagrados en el Art. 51 inc. lo. del C.C.A., contra el acto presunto negativo, el dla 4 de Julio de 1990, se interpuso el recurso de reposición , el cual 'fue resuelto mediante el oficio fechado 27 de agosto de 1990, y del que se recibió original el 29 de agosto de 1990, fecha desde la cual se cuentan los términos para electos del ejercicio de la presente acción.

4. La demanda formulada ante la entidad demandada, tiene por finalidad que se reliquid la pensión de jubilación del demandante, mediante la correcta aplicación de las sumas fijas que se deducen de lo dispuesta en el inciso 2o. del Art. lø. de la ley 4a de 1976, para lo

la pensión de jubilación del demandante, mediante la correcta aplicación de las sumas fijas que se deducen de lo dispuesta en el inciso 2o. del Art. lø. de la ley 4a de 1976, para lo aos de 1904 a 1988, esto es, la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario minimo que estuvieren vigentes a 31 de diciembre de cada uno de estos anos Entonces según las decretos dictados por ci Gobierno sobre salario mínimo para los aAos de 1964 a 1908, se deducen las sguientes sumas fijasa 1904 En diciembre 31 de 1983...$ 19.261,00Salario Antiguo En diciembre 31 de 1.984...11.298,00 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA.... 1.018 050 SUMA FIJA 1905 En diciembre 31 de 1964...$ 11.290.oa Salario Antiguo En diciembre 31 de 19E3 ... 13.7,60 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA.... 1.129080 SUMA FIJA 1.986 En diciembre 31 de 1985...$13.557,60 Salario Antiguo En diciembre 31 de 1986...16.811,40 Salario NuevoPROCESO No. 2655 4

MITAD DE LA DIFERENCIA.... 1.62.90 SUMA FIJA

1987F En diciembre 31 de 1986. . $i&.81i,40 Salario Antiguo En diciembre :31 de 1987..20.o9,8o Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA..., 1849,20 SUMA FIJA 19813 En diciembre 31 de 1987... .$20.509,80 Salario Antiguo

En diciembre : 31 de 1987..20.o9,8o Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA..., 1849,20 SUMA FIJA 19813 En diciembre 31 de 1987... .$20.509,80 Salario Antiguo En diciembre 31 de 1980... 2.637,40 Salario

Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA... 2.563,80 SUMA FIJA La entidad demandada aplicó para estos anos las sumas fijan así e Para 1984 $ 925,5Q Para 1987 $ 1..626,90 Para 1.985 1.018,50 Para 1988 1.849,20 Para 1986 1.129,80 De lo cual se deduce que se han lesionado los derechos de la actora, al haberle concedido sumas fijas muy diferentes a las que realmente le corresponden. Como se deduce de las Resoluciones dictadas por La Caja y la aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por la ley 4a. de 1976, para los aPios de 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, se aplicaran a la demandante , porcentajes asie Para 1984 12.49% Para 1987 12.00% Para 19135 11.00% Para 1988 11.000% Para 19136 84.057.00 Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MINIMO el ltS% toda vez que para todos estos amos, la mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARAGRAEO TERCERO del artículo lo de la ley 4a./76, que.

pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARAGRAEO TERCERO del artículo lo de la ley 4a./76, que. textualmente diceiPROCESO No. 2655 PARAGRAFO 3 IP En ningún caso el reajuste de quet.rata éste articulo SEPA INFERIOR al 15% de la retpecUva meada peneional para 1a5 pensiones

equivalentes HASTA POR UN VALOR DE CINCO VECES EL

SALARIO MINIMO MENSUAL. LEGAL MAS ALTO.

Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogot. D.E. está en la obligación de aplicar c:orrectamen te esta DI SPOSIC ION, ya que evidentemente se ha violado, toda vez que son CINCO (5) SALARIOS MINIMOS para CADA UNO DE TALES AFIOS son; 1.984 $ 56.490.00 1987 $ 102.549.00 1.985 67.780.00 1980 120.187,00 1.986 84.057o Y l mesada per.sionai de la actora , en ningún arlo excedió tales sumas. Aplicando lo comentado en el numeral anterior a la pensión de la accionante su mesada pensional le ha de quedar asía 1/2 de la Diferencia del 1/2 del PORCENTAJE SALARIO mínimo ANTIGUO y INCREMENTO SALARIAL, ión NUEVO Anterior 1994 45.013..07 1.018,50 4 1'. $ 752.()Í3 45.013.07 .4. 1.018,50 + $ $

ión NUEVO Anterior 1994 45.013..07 1.018,50 4 1'. $ 752.()Í3 45.013.07 .4. 1.018,50 + $ $ 6.752.00 52.784.45

Prgrfo : 3c.PROCESO No. 26555 7

La demanda seata como transgredidas Las iiguiente disposiciones normativas Articulo 45 de la Constitución Nacional; Artículos 6, 311, 35, 44 del C.C.A.; Artículo lo. de la ley 4a/76, INCISO 2o. y PARAGRAFO TERCERO CONTE8TAC ION DE LA DEMANDA L. apoderada del ente demandado dio contestación la demanda en los términos leíbles a los folio 38 a 53 del expediente PRUEBAS Mediante auto de fecha 16 de octubre de 1992 que decretó las pruebas se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la damanda;expedir y agregar al expediente y a costa de la parte interesada las copias auténticas de la entencia a que se refiere el ¡ter-al e) de los medios de prueba de la demanda (fi. 19); librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la demanda literales f) y ) (fi. 19), así como los solicitados en lo medios de prueba de la contestación de la demanda nume. 1, 2, 3 y 4 (f1. 50 a 52). ALEGATOS DE CONCL.US ION El apoderado de la demandante descorrió el traslado para alegar médiante escrito que obra a los folios £88 a 189 del expediente.

ALEGATOS DE CONCL.US ION El apoderado de la demandante descorrió el traslado para alegar médiante escrito que obra a los folios £88 a 189 del expediente. Por, su parte el apoderado sustituto del ente demandado sustentó su escrito de conclusión a los folio 190/192. Surtido el trámite correspondiente a la instancia, y no observándose , causal alguna de nulidad que pueda invalidarPROCESO No. 26555 . 1905 52.704.45 + 1.129,80 4 15V. $ 7.91.7.66 52.784.45 . 4 $1.129,00 + $ $ 7.917.66 61.031.91 Prqrfo.. 3ci. 1986 61.831.91 + 1.626.90 + 15/. $ 9.274.70 61.831.91, 4. 162990 + $ $ 9.274.78 72 733. 59 Prrfo. 1.907 72.733,59 ± $1.849,20 + 1 ,5% $10 .810.03 $72.733,59 4• $1.849,20 4' $ $ 10.810,03 05.492.82 F'rqrfo . 1900 05.492.82 + 1112.563.80 4 157. $12.823,92 85.492.82 4 2.563.80 12.023.92 1.00.80o,54 Prqrfo .3o So. Se encuentra debidarnent.e agotada la vía gubernativa, de acuerdo con lo dipueto en ci Art. 63, en concordancia con el 62, num. 2o. del

Prqrfo .3o So. Se encuentra debidarnent.e agotada la vía gubernativa, de acuerdo con lo dipueto en ci Art. 63, en concordancia con el 62, num. 2o. del C.C..A., por cuanto los recursos e encuentran decididos.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC IONPROCESO No. 28655 7

La demanda eefiala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Articulo 45 de la Constitución Nacional; Artículos 6, 31,35, 44 dei. C.C.A..; Articulo lo. de la ley 4a/76. INCISO 2ó. y PARAGRAFO TERCERO ONTESTACION DE LA DIANDA La apoderada del ente demandado dio contestación a la demanda en loe términos leíbles a los folios 38 a 53 del expediente PId)WMS Mediante auto de fecha 16 de octubre de 1992 Que decretó las pruebas se ordenó tener como tales las documentales que se acompañaron con la. demanda;óxpedir y agregar al expediente y a costa de la parte interesada las copias auténticas de la entencia a que es refiere el iteral e) de loe medios de prueba de la demanda (fi.. 19); librar loe oficios solicitados en lo4 medios de prueba. de la demanda literales f) y g) (fI. 39), así como loe solicitados en loe medios de prueba de la contestación de la demanda nume. 1, 2, 3 y 4 (fis. 50a62). ALE1&TOE DE CONCWSION El apoderado de la demandante descorrió el traslado para

medios de prueba de la contestación de la demanda nume. 1, 2, 3 y 4 (fis. 50a62). ALE1&TOE DE CONCWSION El apoderado de la demandante descorrió el traslado para alegar mediante escrito que obra a loe folios 188 a 189 del expediente. Por en parte el apoderado sustituto del ente demandado sustentó su escrito de conclusión a loe folios 190/192. Surtido el trámite correspondiente a la instancia, y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidarPROCESO No 265 8 la actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES i.a actora, por intermedio de apoderado, solicita que se declare la ocurrencia del fenómeno del iler,cio administrativo consagrado en el Art. 40 del C.C.A., al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E.., le haya notificado, decisión alguna por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la reliquidación de su pensión, mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por, la ley 4a. de t97. con ecuenç:;ia de la anteríor declaración sol i cita la no 1 idad del acto preunto negativo y que se ordene ci reconoc:imien to y e payo de las rcai ustes que le corresponde según lo ordenado por la ley 4a de 1976 articuo lo inciso 2c,, para los aos de 1904 a .1900. Y e]. reajuste con un porcentaje del 15% coma mínimo para los

corresponde según lo ordenado por la ley 4a de 1976 articuo lo inciso 2c,, para los aos de 1904 a .1900. Y e]. reajuste con un porcentaje del 15% coma mínimo para los aPios de 1984. 1985, 1986, 1997 y 1988. Mediante escrito que obra a los folios 38 a 53 dei expediente la apoderada del ente demandado propuso como excepciones la de Caducidad,. Inexistencia de las obi igaciones pretendidas en la demanda; Inexistencia del Derecho Pretendido; Inepta Demanda; Falta de Titulo y Causa para pedir; Cobro de lo no debido; Payo ddlo ieqatsht.e debido y Prescripción do 1 oE reajustes do mesadat persi.c)niai 5 causados y no cancelados Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporac: ión analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION, propuesta por la parte demandada, ya que aque11 a es presupuesto de ésta.PROCESO No. 2655 De corformidad con lo preceptuado por el Artículo 1:35 del C.C. A.0 par poder ocurrir ante la J urisdicción de lo Contencioso Administrativo, se debe agotar la Vía gubernativa, ituac:ión que aparece probada con la documental que obra en el expediente de folios 2 al 6 presentando su petición al GERENTE DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D..E., corno repr'ntant.e de este Establecimiento Público para este caso, 7 de junio de 1989, por lo que para la vigencia del Artículo 40 dci Decreto 01

TELEFONOS DE BOGOTA D..E., corno repr'ntant.e de este Establecimiento Público para este caso, 7 de junio de 1989, por lo que para la vigencia del Artículo 40 dci Decreto 01 de 1984, debía esperar un plazo de tres (3) ns contados a partir de la presentación del escrito para que w,.z le notif:icara la decisión resolviéndolo el mismo, o entendiendo que ésta era negativa por no habérsele resuelto dentro del plazo en referencia.. Como según la actora, no se le dio contestación al escrito que se viene mencionando, esta interpone recurso de reposición contra el "acto ficto", el 4 de julio de 1990 el cual le fue resuelto el 27 de agosto de 1990arquyendo que, es apartir de ésta fecha desde la cual se cuentan lo términos para efetos del ejercicio de la presente acción.. Posición ésta que no comparte la Sala , toda vez que, es muy claro el Art.. 51 del C.C.A., cuyo tenor reza: "De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicaciá, según el caso. Los recursos contra losa actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.. Siendo evidente que con la interposición del recurso en comento , lo que pretendía el apoderado de la parte actora, era revivir unos términos frente a los cuales. ya operaba el fenómeno de la caducidad. No obstante lo anterior se observa cómo en la petición

comento , lo que pretendía el apoderado de la parte actora, era revivir unos términos frente a los cuales. ya operaba el fenómeno de la caducidad. No obstante lo anterior se observa cómo en la petición primera, la demandante , mediante apoderado , solicita se declare el silencio administrativo proveniente del s&orPROCESO No, 26555 10 GERENTE DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D. E., al no dar constetación a la solicitud formulada dentro del término de ley. La Sala apartándose de la posición de la accionante, estima que el oficio v1ible al folia 5 del expediente si constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos jurídicas en relación con las pretensiones del demandante. En efecto en él se dice t "En mi condición de Gerente y Representante Legal dé la ENPRESA DE TELEONOS DE BOGOTA' y en consideración al escrito de la referencia, le comunico que la Empresa no accede a las --,,-__peticiones en él contenidas , toda vez que lo reajustes pensionai (sJ.ci ordenados por la ley 4a. de 1976 se hicieron conforme a derecho, esto es, con los porcentajes y «sumas tijas quecorrespondían, acords con la variación del salario mínimo ciéndoe para el efecto a los Circulares del Ministerio del Trabajo difundidas ao tras ao y e1n concordancia con reiteradas jurisprudencias. 1 Es decir, qu en concepto de la Sub'sección lo manifestado en el Oficio fechado 25 de agosto de 1989, es un acto administrativo, toda vez que, éste contiene una decisión de

jurisprudencias. 1 Es decir, qu en concepto de la Sub'sección lo manifestado en el Oficio fechado 25 de agosto de 1989, es un acto administrativo, toda vez que, éste contiene una decisión de 1.a entidad accionada en el sentido de ratificar lo por ella resuelto respecto de los reajustes anuales decretados en relación con la demandante en aplicación de la ley 4a.. de 1976; en ottas palabras, contiene t.a manifestación de voluntad de la administración, y por otra, produce como ya se mencionó, efectos de derecho, pudiendo ser acusado ante ésta jurisdicción. En cuanto a la no notificación, sabido es que no es un elemento constitutivo 'del acto administrativo, sino posteror , cuya finalidad no esotra que ponerlo enPRO~ No. 26556 11 conocimiento del lntarømada a seataa Le que éste, si lo tiene a bien, lo soepte o lo impuns, Piv X~W4 Q~ X 1414 ausencia molo hace nulo, sino i.noponible a terceros. De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente la demandante conoció el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 28 de agosto de 1989,- condici6n necesaria para Que corra el término de caducidad--- • pudiendo impugnarlo en sede administrativa o en ésta jurisdicción, mediante los recursos gubernativos pertinentes o a través de la acción contenciosa subjetiva consagrada en el Art. 85 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevada por la actora, la pretensión de ésta en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efectos

consagrada en el Art. 85 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevada por la actora, la pretensión de ésta en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete , consecuencialmente, la nulidad del acto ficto negativo, es improcedente Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso se tiene que la acción instaurada no se inició dentro del plazo de loe cuatro meses contados a partir del día de la publicación del acto. A folio 20 del expediente, puede constatarse que la acción contenciosa se inició el 19 de diciembre de 1990 cuando estaban más que vencidos loe cuatro (4) meses, que empezaban a contares a partir del 25 de diciembre de 1989, conforme a lo que so ha expresado anteriormente, razón por

la cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION.

La decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho e]. Honorable Consejo de Estado, entre ellos el de la Sección Segunda, con Ponencia del H. Conaejéro Dr. REYNALDO ARCINIRGAS BAEDECKRRJ, de fecha 14 de septiembre de 1988, en donde en su parte pertinente se sostuvo:PI)CRSO Nó. 28655 12 "Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del artículo 138 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto , según el caso. Como se hace notaren la providencia apelada, no

Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto , según el caso. Como se hace notaren la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquellaalvedad del articulo 83 de la ley 187 de 1941 ("Salvo disposición en contrario"), respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones. En tal virtud, si la persona que se oree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma juridica pide la anulación del acto que le apareja un ag»avio, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) mesas, so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad. Otra cosa es que, tratándose de la pensión de jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la entidad de previsión pude hacerse en cualquier tiempo; negada la prestación, hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de prooedimiennto que opera por mandato de la ley, investido de los carácteres propios del orden público. No ea que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; ea que para la efectividad de este, hay un

por mandato de la ley, investido de los carácteres propios del orden público. No ea que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; ea que para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y elmecaniamo procesal para la afectividad de esta , hay un procedimiento forzoso, son cosas diferentes el derecho subjetivo y elmecaniemo procesal par su efectiva proteción; vitalicio es e]. uno , temporal el otro.PROCREO No. 26656 13 Queda pues a la accionante, la facultad de volver a reclamar le pensión y su sustitución para que, si nuevamente corro suerte advereao ocurra a la Justicia dentro del termino de osducidad.) Dados estos presupuestos, forzoso es confirmar la providencia apelada". (Revista Jurisprudencia y Doctrina de novimebre do 1988). Ccsrn,.ouent., oon toda la anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la ley, deberá DKCLARARSE LA CADUCIDAD DE LA AcCION, tal como constará en la parte resolutiva En mérito de lo expuesta e]. Tribunal Administrativo de undinemarca, Sección Segunda, E3ub-eecci6n administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero. DECLARASE PROBADA LA RZCEPCTON DE CADUCIDAD propuesta por la apoderada del ente demandado.

Segundo: En firme esta providencia, archívase el expediente.

FALLA Primero. DECLARASE PROBADA LA RZCEPCTON DE CADUCIDAD propuesta por la apoderada del ente demandado.

Segundo: En firme esta providencia, archívase el expediente. cOPIESE, WYr[FIQUESE, cCI4UNIJESK Y CUMIema.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.PROCEWo.. 26655 14

CARLOS A PINZON flARPETO

JOSE HERNEY VICTORIA

TRRA RXO DE MORELLI

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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