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TA CUN - 26560-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26560-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADPtINt3TRATJVQ DE CUNDINAMAR

ECC IDN StGtJNtA

SJ-3EftOÑ D

Santafé de Dogotá D.C. doce, (12) de oL;tubre de mil novecientos novent y cinco ( 199v,).

MTRADO PONENTE: DRA. MAR IA DEL ICARMEN JARFUN CE RON prn:. Expediente Nro.. 28.4O.

ACTOR; GR £MER PERDOMO PERDOMO

DEMAIDADAg EMPRESA DE TELEE UNOS DE t30GOTA.

ORIP1ER PERDOMU PEDOMO por - intermedio de, apuderdo judic.tal y en ojercicio de, lac,Lóri d nulidad y restablecimiento del derecho, Conságrada en él art. 1 ,35 del C..C.A.. solicita it Corporación, que mediante ,sentencia que fiaga. tránsito de ensa :uada 'e hagan laa tjuient o irnilre declarc;iOne y condt: - "ha. Que , e h producido en le unto el nómno jurídico del . lenio aJrninirtivo rjifiv consagrado en el artículo 4) del Código Contencioso dminitrtiyu, l habor trr1ç!.irrido el tiempo allí previtn %in que la; Efnpr -esa de íelicno& de 3ucL hay ntLficado al suscríto en reprentac.ióri dci actor, d :iión alguna .ppr medio dw la cual hayi reruelto la solicitud formulda con efmn de•1 obtnet la reiiqtíiIacit la pehLón eo:

dci actor, d :iión alguna .ppr medio dw la cual hayi reruelto la solicitud formulda con efmn de•1 obtnet la reiiqtíiIacit la pehLón eo: • 1 api [cacióri correc!a de i. brd (-ri---Wo% por la Ly 4. de 1 9,16, Art Lo. • en ruoni.a con íos fal los de a Corpor i bn 2a .Cue con,o cor rncia çfe la trior dcrción pr v i.a NUL ¡DAfl d e l, Nuroil PRF:suNTo NEGATiVO auido, ordie w cambio 1 corc:imi•nto y Pago c .W1 iø REAJU STES 1 de la pensión q' le or pon'hi mi «ndarite de tt wr4o a lo ct d ado en el b le 2 O d el ar€ d l Ly 4. de tip 19 91 1Q , Pq :tuant'. hace re. ],cár a la UI1A FIJA n i rdnda eitc' e, igual.. & iUTAO (1 ) PF LA DTFRLNCI ENT EL` AUTIttJU (.CL NL'F) S1t Ario P11i'lMC) 1EN3'JAL tsriAL F1 LTOc4b e , sfu, vnt para Cada 'UflCI

ø " 1luy P ara 1a acis d! 182, l'i, 1935 198 19E7 y 1 9sa pnrr d mi mandant., :.con PC1RCENiAJE del 3.5% io iinimo An

19E7 y 1 9sa pnrr d mi mandant., :.con PC1RCENiAJE del 3.5% io iinimo An lo rrdnadn n el Par á grafo 3o del art. lo. dta la Ly 4a de 1.9."•. La demnanda en epono loi iiu te EHOi: 1. ) ui'en apoctr al aLtr•'?n este pr'ocer oi icit.ófál dl 7 de junio 199 al G€rñte d' j rea de TCif4jiin 'Je Bogotá la. rol. i quidacián do su eriii dp e]. •inci.c;-• 2u. d,i artic:u1c. Lo. de la Ley 4ø.. do 1976. 2 ) Íorno a la antoriur pe:iciór la n id.J l tqni. t.i.Ó di actoruna 'rt.a , en J. ipt flt eLa1a inot.v'ia ni le -reolvia la c itiou#ca quí pInt.ara, pu'. lo tuo rt oc.3cr t:o d e 4 dei u 1 lo de V1,90, irttorpuai 1511 r riio de rtpoirián, . 1 quo fue re%uolto .el 27 c1 yoto de 190 recibido el 29 d.ii c. ttki ine ss y aÇc

7. Q ue t:02r4i.endo cuert. 4 1 ~ifi suma l; fija. lo r'nrsentaio de re.jt te de po ion que s dJ:er% de2ta. de1 a r ti. cld.ck la

r'nrsentaio de re.jt te de po ion que s dJ:er% de2ta. de1 a r ti. cld.ck la Le 4a# a 19Ct3coparLor ,.l,; ap1iaci4n corVect del que en lorma pormnriz.da hace en l& rlt.ór c1 e IQ tr.chosl ictr e 1s. apliLaron por ¿oh t&4es intrirre a ld% que le es nfer Lc)rvs , á1 l% por cuanto la fflada penional dí....4105 allos era £4Ir1or nto ve el 4ar ..0 n dncLo Lunpl1into a la previsión ijualmente d] parrafø o del. ai t lo.¡d la Ley' 4. d 1976 , que textunenteJisponz yi uEri ningún el rej&iite de Ue articulo ierior al 1' de l meada penøn'l._ para ilaspPnluns HASTA UN VALOR g cx Ñc VECt EL. MENSUAL LEGAL MAS ML1Ó trata. rei.pectiva tés LAFUd Conu normas e1a1 se Lt4n lo rtt.loa 4 d CQrt1tucLán Lairjna1 vigente al metitb d4 prtei e dend; ta , 31 y 44 del C.0 /. ; el 4nso 20. Pçpafo : c1€l art. lo» de l LEY 4a. de 1976. Adrnitcta la deitrida, se nt:tifiLó .l leg1

c1€l art. lo» de l LEY 4a. de 1976. Adrnitcta la deitrida, se nt:tifiLó .l leg1 de la Empresa de Te1éiono de 3ogot, quien .:ontituyó apoderado, y éste en esCrito de çontf'ón d la dniaitda, (f1. 48 a 61. ) , OrOPU90 cYntre tr,cH cepcione. l de ifli's ten c i a de l ob1qL1uruts, Cje irepitud de la demanda al no haberse d€mandado e 1 acto çhniii4fratiÓ qu le neg6 el, dercttu qne tcJ ,

falta de título / causa para pidi obro d lo no debid; de payo de 16 legalmente dhido i de pr-ecripción de ln ré3utede adas caud y flC) canrelads y la de caducidad de la a :Icin. -Jt4lrio o. 261 4 La Agencia del t1.terin Públíco en la u Corit::f--PtQ14 del 2 de, octubre en tu'ro e remIté ala deçiión dptada por Corporación, en pl -ovi.dery&ía de 21 1 de octubre ckI, 1993 ron ponencia de la Gra. MARTHA BTANCUR RUIZ. Expediente Nro. Ç'1 27366, Actos Municipales, Actor , .YOSE ANTONIO LANCHEROS P. en la cual se decidió un caso similar al que ahora e resuelve, negando las. pretsions de la demanda Surtido el 'trámite de rigor..y cdmo nøe obsrv causal de

en la cual se decidió un caso similar al que ahora e resuelve, negando las. pretsions de la demanda Surtido el 'trámite de rigor..y cdmo nøe obsrv causal de ru1dd que invalide lo actuado se dec.de lo procedente, mediante las siguíentes, C o NS 1 o E R: -A C IO N la 8 cuatióna en este proceso, el ssilencio 'administrativo, proveniente - del act f.í cto nega t vo la peticiÓn elevada por la parte actcira. al Gerente la Empresa de Toléfonos de Bogotá en ecrito de 7 de juioo de 1989 y 4 de julio de 1990, éste último de repoición, para que se le reajustesu pensión de jnbi1actón, por los aos de 1980 a 1988 , de conformidad con el Inciso 2n . el Pai áqsf o 30. del artic;ulo 1a de ji Ley 4a. de 1976 , ta1 como lo determina en las preteiiones de 1 deiiandaresol ver la ekcepLíólt de por el apoderado de la o hahér se dar dada 10 La Sala su atención, a ineptitud de la demanda, plántead Empresa de Teléfonos - de Bogotá, ,,al, actos que le negaron sus restantes ex çione, como alegatos de ladefen. rec1ana&i. nes., t'.m.iendo tas Frente a la referida e.cepción de in2ptikud de la domanda, es claro que lo tos miiante los :ua1es la entidad respondió a las Petícionfla del, actor, son los ori::iosluicio No..

Frente a la referida e.cepción de in2ptikud de la domanda, es claro que lo tos miiante los :ua1es la entidad respondió a las Petícionfla del, actor, son los ori::iosluicio No.. de 25 de agoto de 89 (fI... 5 ). y de de agotÓ de 1990 tl , remitidos al profew,onal del Ipe raC.ho que adelanta este pro, por el ...Ger ente de la Empresa de Teié'fons de ?oyot ; e v~ te ultimo por el cual re suelve el recu ro de rpoiciÓn, en el. cu al entre otrc) aspectn3, le írita "En mi cal i.dad de Gerente y ,Repr entante Legal de ,-- la e la Empresa de Tel éfonos de Bogotá y fl coni.der - ción al eicrito de la referencia. me permito mrifet.arle que la revocatoria de los administra tivos mediante los cuaLes la Empea oportunamente los actamiertc,t de Ja vía gubernativa de los pen mionado s que máz adelante ie' Jetallan e- --- improcedente por 1 a iquíente ra:ne Na e<it el 'Acto Preuntci Negat:.ivo de que trata el memorial de reposición -con el cual i.mpucjrió todos y cada uno de Io& ecr'its' por rned de loa. c.uale 'ae c:.on tes tó la' petición repec:ti.va pLt el— .tepresntante 1egl de la ernpreaedi.an(e el a c t adminitrat-ivo que m adelante se indica y que fue recibido por usted como Apoderado del pticiur..u, 1

.tepresntante 1egl de la ernpreaedi.an(e el a c t adminitrat-ivo que m adelante se indica y que fue recibido por usted como Apoderado del pticiur..u, 1 dió re9pUe3t.a sumaria pero clara, o P.O runa, concreta, motivada - y absalvirndo 1.. od as 1a pretensiones ,Dic::ho acto al tr an;curr ir lous Ub rininos, legales su' er rirnpugnadcj, quedó en firme En la petj.ción primera de la dmarida, 'e acude por del silencio admiriitrati,vo en lus trmi.nos del art'Jculü 4del C C A., irmaci,n 4sta Iqu,é no concuá'P-da con la realidad procesal dada la tr&nscrición del anter.or oficios de donde se dsprepde, que 10.Ire actos administrativos que han debido impugnarse son precímente los, referidos oficios, como que con éstora se dió por agotada la va gubernativa que dejó expedita la jurdic.ian-a1, tal como lo dispone el art. 19 del CC,A, además de que aquella :.maní testación de la adninitración. fu :oñoci pr quien apodera l actor, en razón de haberse acompasado con el libelo demandatori.o Por manera que dentro de esta circunstnia, Lógico es concluir que los actos demandables eran d oficios visibles a folios 5 y 7 del expediente,,. calendados el 25de agosto de 1999 y 27 de agostccJe 1990 , mediante los cuales la hnpresa

concluir que los actos demandables eran d oficios visibles a folios 5 y 7 del expediente,,. calendados el 25de agosto de 1999 y 27 de agostccJe 1990 , mediante los cuales la hnpresa de Teléfonos de }agotá, resolvió las peticiones del actat sobre raJutite de su pensión. 'Pero como quiera que estos oficios no se controvierten en ?ste proCsó, las alegaciones frmuladás con fundamento en, Ja ineptitui de la dernahda ,no tener con secuencia. distita, una decisi desfavorable de prtensión segunda ; debiendo de otro lado, declarar -la no acurrencx 1 del ilentM ¡dministrativa tal como quedó demo rido y al cual sa. réfie 'retensión primera. Por lo expuesto el Tribunal en lo Contenciso Administrativo deCurdinarnarca, SECC ION SEGUND, ub-Seccjón U , adminitrar1do jttstica ri nombre de la Republi.ra de Colombia y por utorjdad de la Ley,Ju!c--¡a Ní3. 26651 7 L L • lo. Declárase que la Empresa de r€1éfo deBogotá no incurrió en iílrcio adminírtivç,, a la petición -:frmu1ada por el actor en escritvw de 7 de Jun,..ci y 4 de )ul de y 4 de Julio de 2o. De1irae ru, prbbada la ecc.ión de ineptitud u3tnt.va de l a deinandi propuel!Ita por -,,f->1 p.dradu de la Emprea de Telfono de

Julio de 2o. De1irae ru, prbbada la ecc.ión de ineptitud u3tnt.va de l a deinandi propuel!Ita por -,,f->1 p.dradu de la Emprea de Telfono de 3c. Deniganze ia retne prtensione de la demanda. Cópi ccínuniquee, noti fí.quete y ctmp a e. Eicutorid esta providencia, archiveiie el epediente., Aprobada en sesión d. Ja fecha s eqin Acta No. 67

MAR 1 A DEL CARMEN JARR 1 N CERON F 1 LEMOt4 J 1 MENE Z ÚCROA

NEVARDO A. REYU3> RQ1)RWLJEZ

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