TA CUN - 26569-(02-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26569-(02-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PENSION DE JUBILACION - Reajuste /
ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnaci6n /
SILENCIO ADMINISTRATIVO - Ocurrencia
27
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'tA"
Santafé de Bogotá¡ D.C., . 1994 rribLrn, ø Cuidjn
Magistrado Ponente: 3.OSE HERNEY VICTORIA Expediente no. 26569
Demandante : HUMBERTO CASAS RAMOS
Controversia : Silencio Administrativo
EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA 1) E. 23 SET. 1999
El demandante HUMBERTO CASAS RAMOS por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicita de esta Corporación que mediante sentencia se hagan las siguientes PETICIONES : la.- Que se ha producido el fenómeno jurídica del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Articulo 40 del Código Contenciso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.C., haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión algúna por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin deExpediente No26569 obtener la reliquidación de la pensión de mi mar,dante median-la, la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4a./76, Artículo lo. en armonía con los Fallos de esta Corporación. 2a.- Que como consecuencia de la anteriordeclaración nterior
mar,dante median-la, la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4a./76, Artículo lo. en armonía con los Fallos de esta Corporación. 2a.- Que como consecuencia de la anteriordeclaración nterior dcclaraciór1 y previi. "NULlJJÇD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambia el reconocimiento y payo de les reajustes de la pensión que le correpcDnde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Artículo lo. de la Ley 4a/76 para los aos de 1.97 11777 11,978 y 1979 como esta planteada en mi dcnanda cuya copia aLIDmpa?c). :aCue para los ¿os de 1982, 1984, 1985, 1986, 1907 y 1908, se ordene reajustar la pensión de mi rnand3ntc, con POFCENTAJE del 15% como minirno ecJúr4 lo ordenado en el PARAGRAFO 3o. del Artíc-ulci lo. de la Ley 4a.. f7. 4o. Que para los aPtos de 1980 a 1908, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Artículo lo. de la Ley 4a. de 1976, esto es con una SUMA FIJA iqual a la mitad (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO tlIt'4itlQ MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aPos.
HECHOS: lo.-- El suscrito, en calidad de apoderado
SALARIO tlIt'4itlQ MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aPos.
HECHOS: lo.-- El suscrito, en calidad de apoderado del actor, el día 6 de septiembre de 1989, con el lleno de las farínalidades ' legales, presenté demanda a .a Empresa de Téléfonos de togot, D.E. con el finExpediente No..26569 de que se ordenara reajustar la pensión de jubilación de mi mandante,de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o'. del Articulo lo. de la Ley 4a./76, en armonía con lo preceptuado por el H. Consejo de Estado en su Sentencia dl 7 da Junio de 1979 y las Sent,encias del 9 de Dicmbrede 1983 y 14 de Julio de 1986 de} Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre otras. 2a.- La Empresa demardarida para resolver mi solicitud, nc dirigió una simple carta, la que recibí en original y acofflpao a la presente, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35 del C.C.A., toda solicitud o demanda ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las curestiones planteadas, y ella se ha de notificar la forma ordenada en el Articulo 44 Ibidem, de tal maflera que al no reunir estos requisitos la citada parta, mi PETICION SE RESOLVIO
LEGALMENTE.
En ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 51. Incío 2o. del C.C.A. contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO, el día 4 de julio
LEGALMENTE.
En ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 51. Incío 2o. del C.C.A. contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO, el día 4 de julio de 1.990, interpuso el RECURSO DE REPOSICIcJN , el qué fue resuelto por la dernardada por medio del oficio fechado el día 27 de Agdsto de 1.990 y del que recibí - original el día 29 deagosó de 1.990, fecha desde la cual se cuentan los termias para efectos del ejercicio da la presente acción. 4a.- Mi demanda 'formulada ante la Empresa de Telforo de Bogotá D.E., tiene por finalidad que se reliquide la pensión de jubilación del demandante,Expediente Nc269 4 mediante la correcta aplicación de los PRCENTAJES Y la SUMA FIJA que se dedúcen de lo dispuesto en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Ly 4a./76, en armonia cora la fórmula analizada por el Ha Tribunal Administrativo de Cundinamrca en las sentencias del 9 de diciembre de 1.983. J 14 de julio de 1986,entre otras. 1/2 de la Diferencia 1/2 dei PORCENTAJE DEL
de mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL.
NUEVO Pensión Anterior: 1979 $ 8.348.45 + $435.00 + 16.86% $ 1.252.26 $ €3.348,45 + $435.00 +$1..25226 $10.035.71
Sa.- Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO IGUARAN CAMPO, sobre símílar materia,
$ €3.348,45 + $435.00 +$1..25226 $10.035.71 Sa.- Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO IGUARAN CAMPO, sobre símílar materia, profirió sentencia ci 9 de Dic./83, por medio de la cual, además do conceder los reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979, por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1973, para tal So le corresponde a mi mandante: 1/2 de la Diferencia del 1/2 del PORCENTAJE del SALARIO mínimo ANTIGUOINCREMENTO SALARIAL y NUEVO 6o.- De la liquidación practicada en des puntos anteriores, Ut supra, tenemos que wé ha aumentado la mesada pensiorai de mi mandante hasta elE<pediente No..26569 5 31 de Ditciembre da 1979, por lo tanto a partir del lo. de enero de i98Otata e131 de Diciembre de 1988 se ha de ordenar usa, cortinúe reliquidando, aplicando los PORCENTAjES y SUMAS TFIJAS que dernostrar-é a continuación Ut infra,_ son los correctos según se deducen de la sana interpretación del INCISO 2o. y el PRAGRAFO TERCERO del articulo lo. de la Ley 4a de 1976. 4o. EL INCISO 2o. del Articulo lo. de la ley 4a. textualmente dice: "Cuando se 'eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue, con Ufl3 suma FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el
ley 4a. textualmente dice: "Cuando se 'eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue, con Ufl3 suma FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO Mít1IM0.LEGAL MAS ALTO mas la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo y ci r1ueJo aaiar'iç mínimo le.al más alto , este ultino aplicado a la correspondient pensión". De acuerdo a los Decretos Nos. 2831/78, 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/82, 3506/83, 01/85, .3754/35, 3732/82 y 2545/87, que establecieron los SALARIOS MININOS, la correcta .intrpretación del INCISO 20. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la empresa de Teléfonos de Bogotá., DE., para aos, en efecto la demandada ha rJuta.do cada uno de estos la periión con los siguientes SUMAS FIJAS Para 1980 $ 435.00 Para 1985 $1.018.50 Para 1981 $ 525.00 Para 1986 $1.129.0 Para 1982 600.00 Para 1987 1.626.90Epedierte No.2669 6 Para 1983 855.00 Para 18S 1.849.20 Para 1984 925.50
Deben ser: 1979 En Diciembre 31 de 1978 $ 2.580.00
Para 1983 855.00 Para 18S 1.849.20 Para 1984 925.50
Deben ser: 1979 En Diciembre 31 de 1978 $ 2.580.00
En Diciembre 31 de 1979 ... »0 3.450.00
MITAD DE LA DIFERENCIA.. 43500SUMA FIJA 1980 En Diciembre 31 de 1979 Tt 3.450.00
En diciembre 31 de 1980 $ 4.500.00
MITAD DE LA DIFERENCIA.. 525.00
SUMA FIJA 1981 En Diciembre 31 de 1960 $ 4.500.00 En Diciembre 31 de 1901 $ 5.700,00
MITAD DE LA DIFERENCIA 600,00
SUMA FIJA 1982 en Diciembre 31 de 1961,. $ 5.700.00 En Diciembre 31 de 1982./ $ 7.410.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 855.00 1983 En Diciembre 31 de 1982 $ 7.410.00 En Diciembre 31 de 1963 $ 9.261.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 925.50 1984 ÉM Diciembre 31 de 1983.. $ 9.261.00 En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.00
MITAD DE LADFERENCXA 1.018,50
SUMA FIJA 1985 En Diciembre 31 de 1984. $ 11.298.00 En Diciembre 31 de 1985 13.557.60
MITAD DE LA DIFERENCIA ...... 1.129.80
SUMA FIJA 1985 En Diciembre 31 de 1984. $ 11.298.00 En Diciembre 31 de 1985 13.557.60
MITAD DE LA DIFERENCIA ...... 1.129.80
SUMA F.Ç.JA 1986 En DiLiembre 31 de 1965 $ 13. 557.60 En Diciembre 31 de 1986.... .... 16.811,40
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90
SUMA FIJA1987
Esoediente No.26569 En Diciembre 31 da 1936 En Diciembre 31 de 1987 7 $ 16.31140 20.50980
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20
SUMA FIJA 1998 En Diciembre 31 de 1987 200980 En Diciembre 31 de 1938 2637.40
MITAD DE LA DIFERENCIA 256380
SUMA FIJA 5u-- Cornç Se deduce de las Resoluciones dictadas por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.C., y la aplicación oic.iusa de los reajustes ordenados por la Ley 4a. de 1976, para los aos de 1982, 1984 y siguientes hasta 1988, se aplicaron a mi mandante F'ORCENTA3ES así f:..ra Para Para 1982 1984 1985 13.33% 4 •, 11.ocX Para Para Para 1986 1987 1980 10cici. 12oo lioo Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MINIMO el 157 toda vez que para todos
4 •, 11.ocX Para Para Para 1986 1987 1980 10cici. 12oo lioo Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MINIMO el 157 toda vez que para todos estos aioa, la meada peniúional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MNIML3S por lo cul no se ha dado cumplimiento a lo cwdenado en le PARAGAFO 30. del Articulo lo. de la Ley 4a./76 que textualmente dice: PARA(3RAFO 3o "En ningtn caso el reajuste de que trata éste Artículo SERA INFERIOR al 157 de la respectiva mesada pensional, para las pensiones equivalentes HASTA
UN VALOR DE CINCO VECES E1_ SALARIO
MINIMO MENSUAL AL LEGAL MAS ALTO"
(Mayúsculas Mías).Expdi€it No 26,'9 8 Fur lo cuál la Empra de Teléfono de Eogot et n la oblición de aplicar correc1amnteestaDISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda VCZ q que los CINCO SALARIOS MtNIMOS PARA CADA UNO DE TALES AOS. 1.982 $ 7.000u 1.966 $ 84.07.00 1 9E34 1.987 102 49.00 1.985 67.78&3.00 1.988 128.1900 y la pen.;ional de -ini mindant., en nhingn aPio excedió ta]. suma;. 6o. Aplicando lo comentado en el Numeral anterior, a la-peión de mi mandante sttmeada le ha d quedar así:
y la pen.;ional de -ini mindant., en nhingn aPio excedió ta]. suma;. 6o. Aplicando lo comentado en el Numeral anterior, a la-peión de mi mandante sttmeada le ha d quedar así: 1/2 d l difercnca dial 1/2 del PORCENTAJE del
SALAR LO iiiiilíinu ANTIGUO Y INCREMENTO SALARIAL
NUEVO Pensión Anterior: 1960 $10.0371 + i M25.00 + 19.217. 1.52-6.43- .526,43 -4-1.526.43 r-$ f1,52643$ 12.087.14 1981 12.u87.1.4 4 6O0.00 +1oo $ 28.46.29 $12.007.14 + $ ¿ov:,.00 +2.846.29 =$22.421.60 1982 $14..300.21-+ $ 855.op +1.o7. $ 3.363.24 $14.500.21 y $ t35.00 +1.813.07 $14.$00.21 1.983 $17.330.24 4 $ 925.0. +ic:oX $ 2.629.53, $17.530.-24 + $ 925.50 ±3.995.97 =21.085.71984 $21.085.27
Exo.d: inte No..26569 1 $ 1.0i8.50+15.00
9 $ 3.162.79 $21.0EJ5.27 + $ 1.018.50+ 3.162,79 $25.266.56 1985 $25..26..36 4- $ 1.12930+ 15.00V. $ 3.789.98
$ 3.162.79 $21.0EJ5.27 + $ 1.018.50+ 3.162,79 $25.266.56 1985 $25..26..36 4- $ 1.12930+ 15.00V. $ 3.789.98 $25.266,56 + $ 1.129.80+3.789.98 $30.186.4 1906 $30.186.34 1- $1.626..0 + 1500% $ 4.527.95 18.34 + $1.626,90 +4.27.95 $36.341.19 1987 $36.341.19 + $1.E349.20 + 1oo7. $ 5.451.17 $:36..341.19 + $1.849.20 +5.451.17 $43.641.56 1968 $43.641.56 + $2.563.80 + 15.007. $ 6.546.23 $43.641.56 + $2.563.80 +6.546.23 $52.751.59 6o.-AGOTAMIENTO DE LA VIA GUF3ERNATIVA: Se encuentra debidamente agotadá de acuerdo con lo dispuesto en elIecretc 2304 de 1969 por presumirse debnegado lu demandado por el silencio administrativo que se ha presentado en este caso, de acuerda en lo dispuesto er elArticulo lo.. del mismo Decreto. NORMAS VIOLADAS Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículo 45 de la Constitución Nacional; Artículo .6o., 31, 35, 44 del C.C.A.I INCISO PARAGRAFO 3o. del Articulo lo. d la Ley 4a..176.29 10
Constitución Nacional; Artículo .6o., 31, 35, 44 del C.C.A.I INCISO PARAGRAFO 3o. del Articulo lo. d la Ley 4a..176.29 10 CON SI DE R C 1 0 ES El ai.tor HUMBERTO CASAS RAMOS wlicita a esta Corporación declare que se ha producido el fenómeno del si 1Enr:io administrativo negativo consagrado en ci Articulo 40 dei Código Contencioso Administrativc, y la nulidad del acto presunto negativo rspectc3 de a solicitud formulada por el sefor apoderado del actor el día 20 de JUNIO de 1989, con el fin de ibtener la reliquidac.ón de la pensión de c:onfrm.idad con lo ordenado en la Ley 4a de 197 par los aPios de i'776 a 1979 y 1i aios de 1962 a 19Ge En un Lasc:' similar al sub lite la Córporación se prnnunc:ió con Ponencia del Magistrado doctor ALVARO LE-0N OI3ANDO MONCAYO. En los términos que mas adel ante se indican. Expodienta no. 25239.
Demandante: Luis F Vii lami 1 Legui irnon, S dijo ai er lo pertinente 'L Sala, apartándose de la antedicha observación estima que el oficio de marrs si constituye una decisión administrativa con c:apcidad de producir efctos juridicos en relación con la pretensiones del demandante.
En efecto, en el se dice expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" contenidas enExpediente Nc.26569 11
de producir efctos juridicos en relación con la pretensiones del demandante. En efecto, en el se dice expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" contenidas enExpediente Nc.26569 11 el oiicio con el cual el actor pretendió agotar la vía gubernativa, toda vez que "los reajustes pensionales ordenados por la ley 4a. de 1976 se hicieron conforme a derecho, esto es con los porcentajes y sumas fijas, que correspondían, acordes con la varciór del salario minimci, ciendcse para el efecto a las Circulares del Ministerio de Trabajo difundidas ao tras afo y en concordancia con reiteradas Jurisprudencias" Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de los reajustes anuales decretados en relación con el actor en aplicapión de la ley 4 de 1976. Por lo demás, un acto administrativo, no está, ni tiene porque estarlo, sujeto a formalidades demasiado elaboradas ni a elucubraciones extensas y profundas lo importante es que contenga una motivación sería, clara, precisa y concordante con el asunto a resolver una decisión igualmente inequívoca sobre el tema que le incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la actuación administrativa incoada porel or el interesado, de una parteg y que, exista una rclacjón de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte En cuanto a la notificación, sabido es que no es un elemento constitutivo del acto administrativo, sino posterior, cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado la
decisión, de otra parte En cuanto a la notificación, sabido es que no es un elemento constitutivo del acto administrativo, sino posterior, cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado la efectos de qué éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne. Por manera que?, su ausencia no lo hace nulo, sino, inopnible a terceros.Expediente Ntj.265r9 1 2 No obstante conviene ,agregar que el actor si conoció el acto administrativo c.ontenidq en el oficia de fecha 24 de julio de 1989 y bien pudo haberlo impugnado en sede administrativa o en esta Judisdicción . mediante los recursos gubernativos pertinentes o a través de la acción contar loso subjetiva consagrada en el artículo,85 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevada por el actor, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que operé el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete consec:uciaimente, la nulidad del acto ficto negativo, es improcedente. En el mismo sentido, no es posible entrar a decidir sobre la (Sic) pretensiones de la demanda, pues, para ello se requería demandar y anular previamsnte, el acto administrativo expreso arriba citado". En çnrito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundíriamarca Sección Segunda., Subsección "Aa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.. FALLA NignsE? las súplicas de la demanda
COPIEEE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y
Subsección "Aa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.. FALLA NignsE? las súplicas de la demanda COPIEEE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese eli. EG Nc259 13 pedi (te .