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TA CUN - 266-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 266-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

UPUBUCA DE COLOMIIfr, eTtora

Tribunal AdmistraIivO / 4e Çundinmarca Sant& Fe de Boot t..C.. vtntieéi (2e) (le eet de mil juve'ientoe nuvent y tres (1923), tlag i brto ?onsite . MRIGTI1KB PTNlLt. Expedi4nte Izo. 2G8 Demandante ALVARr CAtDON VABAS .. Nulidad y Retabieimjent d4 rFo £roed Ipi Sal. dtctar la it proc.celo túea prozovtdq por, el Setoz Alvaro Caldei'6r Vargas por iezstielio da pQderadc y en e,jØxLicio de l acción de: Ie1rnierat dé¡ deboeoneagrada en el utj.u1 del C C hcy de uulictei y ieetab1ecimtento 11 dereçbu de acuardcá con la del teoret 2304 %1^ 198eegún demanda eeentada en Sección Terra de k4pte Tribunal:..

A. LA D1IANDA 1.- Lee pitenaiune .- 1 demi.ncLnte eCll.i.. tt h las Mguiente decrui'onea y oÓdenes: on nu1&a Le Re1uonee númeroe 213 del 16 de enero de 1987 ' 3020 del 19 de egosto de 1985 prlDfertdae por la Superintendencia BarI , medin te lae culee be $rnpueo unaclarc1órt de 9 tor ¡Uvai'c a pagar al conctQ te a or

1985 prlDfertdae por la Superintendencia BarI , medin te lae culee be $rnpueo unaclarc1órt de 9 tor ¡Uvai'c a pagar al conctQ te a or

28. Que cunio Ut nulidad e ga Que ¿i: !Jgp rió aláti obligad

Teaor Nacinal

cuma alguna »or exc&un pecuAittrti oiuciQne e a 111ó 4e 1imlerit del dreh, órd isn• la SuEtte'idnoia Bancdr 1$ enteta a ka Junta D1retLç,a, a a ft. d 3i r8res røietrO nin cuenta par Gez'enoia Ueneral de ia del T0,1i1na, ,j da1tar l tUa8a Impucísta Por ie dersignad Juua r ririia dp la CPÓraoió- ¿'Ua 2Á,er&' uon j& 18.de Je 177 kl áÑc antøi ente. tn :1 ute42004 dei 5 de eiscr%te por el Suevnten- ,Dejødo, ee foritl r.zt6 de let CoorvciÓn • Señor Alfredoómez ibregu1aidada n el e zditoe, 10 cuelee 16JVt døi 4 •:b .:. ip it%n fl11 .Lpi. 3 d COMO ' tesuitadc adélentad.o en, Iemndante Za reøolvi isponer1e una ent6n pecuntr iii bajo 1 16 de enero

ip it%n fl11 .Lpi. 3 d COMO ' tesuitadc adélentad.o en, Iemndante Za reøolvi isponer1e una ent6n pecuntr iii bajo 1 16 de enero .de3 prooee contra dei a Baicaria 40 t4.d.i6nte M aditiiátrati 88) riumpid r t€to . i984 .v eepec&bnE,tte Iióok)oe de uii ee haete pext. de elle. 2o Hedint ptiømbr d r dente p1i.Tgo 4. cai6 ina tZ co Pi, por ptor$eienIG . e ueron coateetado eeptiembre de I& Uia. :tfc df : 198 y u abrj 'dé 1354 6000a Je e atoe ecueedo.- La Supezintendenç.a adinte oficio rntnero 24349 del Z&deebr&l de 1986, eoUcito expl1aioe pereonalea s.l Doctor 1tivaro Calderón Vargts, a3imro d la Junta ¡'ire.-tiva de e Corpoi6n Ftrcieia del Tó1ia . A la.e que fueran renditjae e]. 2t de mayo del mieeo afto 4e4 aies loe opfkerø de La Junta Directivr e quiene igua].aentis se hioleron ¿loase eitiarse, pre.entM'ot deecs.rae / la aeierión ti funioflø a. m1 de Corpovación ScQpejntjó

Directivr e quiene igua].aentis se hioleron ¿loase eitiarse, pre.entM'ot deecs.rae / la aeierión ti funioflø a. m1 de Corpovación ScQpejntjó 1 cuando ejercía oue. le unte Dit.otiv de .La la infrscci.6n ai 2 axtculo a.i Dcieto 2461 de 194, en .oncordancie çon el art jculo 60 del retoExp. No 268.) 3277 dei$AO y a1a C1rculaz 121 de 1977w de la Supejintendenc1a Bancaria, pues 1a operación re1iona4a con la Aoc1act6u TQlienee de Subut1jajee 46 las $uerzan Militaree en Retiro, no e efectuó con Ive euieitoe y condicionee gua

esas nomas cojVemplan Contra ea Re.oluc6n;r 1 por intez'medlo de aderado, el interpua z'eciireo de reoeiot6n, el oual tue iseeueLtq adiant, R uoUm número 3O2. del 19 de agoto de 1988, notificada $J aeptiebre elguiente .Fudentoe f dereobo de iae pretenionea=, En 81 oapttule de la ada denoeinedo Furdainte de Dereci» de l4ø vte%eiones Ø eetaIa lea wrmaa que ea conatdran infringidee poi loe actoe acuaade y ea exponen lç,e g4antaiettoe que 8b raburáen de la aiguiente mener'a.

wrmaa que ea conatdran infringidee poi loe actoe acuaade y ea exponen lç,e g4antaiettoe que 8b raburáen de la aiguiente mener'a. La Sórtntertdenoit . Bancaria al expedir 1ai eesluo1qnes acueadas violó loe artículos 26 de la Ctetjttci6n h1aoonal, 90 de la Ley Za de 1$64, 38 delC. It Y—41 de la Ley 153 de 1887, cuanto áU facultad eenclorketorla eetba lo

oonduoe e. la falta, de nojortarto ue éz 11 pidjA dl.ohoe i •fecit, el beøho pr eøurit ameflte tzennal uxrtó a] 12 d$ abril de i$84, y., de una paite, el' articulo eso. de 1 Ley 2a. de iCi4 ~ala el término de un' año el cial ea euuntra ¡nee que vencido, y, de otra, el aitLOUlQ 38 del CA. eeMla un término único e tiAaerkumpjdo de tr eftoe, loe cualee enieron el 12 de abril deont1tUcicdLa1 de 1,r (4p. No. 266 ,1 2o - SO violaron, Por interpretación errónea lúe artículos 14 Uj la loy4a. de 1964 9 20 del Decreto 116 de 1986, io, 21 y 22 dei Decreto 241 de 1980. y 4e1 Decreto 3277 de 1980, puee e ooneidrró gue con la aprobaión

Decreto 116 de 1986, io, 21 y 22 dei Decreto 241 de 1980. y 4e1 Decreto 3277 de 1980, puee e ooneidrró gue con la aprobaión del credito concedido a ítTÓtSURE ee ifrmn1ó el r6ien legal aplicable 'a las' Corporaclorier nancieree l ~reto 1t18 de 1965 no ht eido derogado por diepoelciunee poeterioree, ni le creci6n de oórpotciónee do ahorro y vivienda limitó a lan. fu jcterae eae canipo de actividad. Los norulee oitaç.Iao en 15U apoyo por la Superintendencia Bncar1a-precieaerte peziulten concluir ue las Corporaciones financieras eetn autoriaaae para flnancia.z' la actividad de la como &CttVIdA4 in4ustril que 'Incompetencia del ftnzc1nario <aue expidió la eciución 3020 Impugnada, ' pues, cono se arot4,

le facultad iodtoria de la Super interide»ci Uancftriti hab te dueedci P 7está miena razón se

13l prjncipic, corletituciondi de favorabilidad en razón a que oea entidad dejó de aplicr'10 4c. Violación ' del i,3.dad ente' 1 ly, lor cuanto la Superintenderzcia Bancaria resolvió casos eactansnto iguales sanciorando a unes personas y ahetonién4oee de hacerlo respecto ae atrae. 5o. Se Infringió el articulo 20 de la Constitución

Superintenderzcia Bancaria resolvió casos eactansnto iguales sanciorando a unes personas y ahetonién4oee de hacerlo respecto ae atrae. 5o. Se Infringió el articulo 20 de la Constitución Naç tonel, pues se 'violó eL principio sen el, cu1 Je parttiu lares solo,toxi reeponzables por le viol&%óa de lee leyes -lee ou&ieeel atíu10 167 de 3. CutkSLltUOiÓfl por a #rintenenc a Banctr ,e resilv i 6 la honre ir tos enei de un e'eot pipi de sua1qe ø1pr4 1c .86)

le o cUón g&beala-. fflient,ae que ktø fun1onarj ubi ic 14 eøn la cAU5 y, a4A, pçif 1Et1iuUt&iófl en el

IiU d suS. cuz'ió en eeti toda ue czar' sin mapetenci egu1e i xtialtmitaree en buz £uncicnes 7o. al debo piçe( ley rnae fwcrabW riniptÓ, .fus Imparcial Banj'3a violó Los al 16 óp14Ciói'i de lt adeuás, al •v1oiej el Alda4, ante la ley, 'takupc 80. 3efi ; t del Cót-íijao Panai ¿U oier i1 1a 5, 9, 35,40 y 75 de cuerdo con etas no se di ceuai el • eneabt1i

del Cót-íijao Panai ¿U oier i1 1a 5, 9, 35,40 y 75 de cuerdo con etas no se di ceuai el • eneabt1i 1ifl iGfl4t n cual' le Ja z CUXh4 9 pre1eL1fltn liva iÍozmó• ai 35 y bo 40 uena del c4etigt4Q el .3. aop per e be 40 reaflíado on dólci. ini utjflcad1etlador pat ctf .1 Decrete L.atalativo 2t) de 19 La tac.xlta4 se$onator1 ptevtsia en <II artíquio, 2 der dícho Decreto debe i usada so 1 para el tino de evetos expreentente Y:en,c 1.t y QO to ep 1 en las dadai r8 tX)teretaciófl ras sóbtbe el óiuteo de las eh »ww facultad çtrgia rotro 6vørtoe, la Supóint1eno.a tiva4b mt us pzovideucias, urz'tendo en este euftaI. de IU1.dhd

B. XK!ACION 1 lA III.

La Uaci6n oomo tart, deeaudde, i ç10 uperLnteDient demaiida eh fleLatt6n 4i' loe ti<ht1O 1984, 38 del C.C,&I. 41 de la Ly de l C sttt6n Nactoii At legal contentdo en el art$ul 1887 , debe t4aneroa en cuenta que

1984, 38 del C.C,&I. 41 de la Ly de l C sttt6n Nactoii At legal contentdo en el art$ul 1887 , debe t4aneroa en cuenta que I,ey 28, t5

dé>, 1887 y 28 ølnci$o da la hoy t53 de . Decreto Cii de 19e4; del Adeinietrativi, emeZ a zglr a ley la ifltka qua el Deiretc Contencioso erIoriad la fecba de &aneri eluiv oo» antóiióiidad a Le otr parte fl..ha ritre otxs eape.tos pe14, en t.mt O 1,984 rige1. 1 r'tivc e la a,tu,16n te la adnistrac1& Por tanto, no røpult. i4able1 &ao co4tovertido la Ley 1 eietó Una ~ma #Ispocial at&z.ie4» 4eeeflt. 41 i4rm&nó de óa4uci44 paré-las' iie wrte de ' t' i.MdMid I iitat a. in ,eta cQnd ic iones, e .pt.icu3.d.3It del. LIC,A. es de preterta p1 nc?1onatQzi.: l tçt.•'. a - trnøc'r1ben tlunce pr.ee d1a sentncia del.• ti de marza 'de iga de. t6d aIc de.L oeej -4 atdo -ExpAdiepte'. 09v. naierc$k: ictnt.e.. bct Hernán 3ui 1 Ierot6d aIc de.L oeej -4 atdo -ExpAdiepte'. 09v. naierc$k: ictnt.e.. bct Hernán 3ui 1 IeroAl tana ciólos art.íiatoa L4 e tí L 4. de 1984. 2 d<¡. beret 1.I8 E. 1985, 9Q, 21 y 22 del Iri'e 41 de LW3). so;. r k. 4ec'eto :3V7 de fØ Le DeoDeta 2461 ySTde. lobo retringloion ti øt1rldaJ de iLnanctciónde ui ot,rporaOioné Ftn#rciere en el caiode 1.Cc4etruÇc1ófl4 pu'a el cfe1riO .flkl1 XL1Q ovenezate del 'hØrro privado. b%CIa otre tUerteLe. .toiuii.h cÍ& La'vjartctonai -y evitatl ,çJ1 tcz dd de twipee .eir ue I>ara "ee 4cc yt bab.,n -'hio creadalie de .hc.rr y vlvtrda.- •S1n ebzt'9. lft (ot'or•,ciónFinar ter1i Oí TcUa,. hvjnto eWW. umj& de la!s ínsev& 41 •iftinee a su 4 t&vt4e4 eeae c~, C" , y 110C cr&LitQ5 aue be iaf'l.ete ek Lnfcit'ie d Ir e1it £tl7d ti.ai&5 a contrcL deduØ mtiiil$ap e cinco pi&.e da unb, 'en tie el

iaf'l.ete ek Lnfcit'ie d Ir e1it £tl7d ti.ai&5 a contrcL deduØ mtiiil$ap e cinco pi&.e da unb, 'en tie el eetr $tgu.l Agdl'a P.oger• en u Qalidad de abr de Ja Junta L1re.ttv 4e• la entjdad.par, la.. ,P. fío.- 20! ' • .t;; '..e ,t.tic:r. bub.i.ese La t4ijCiófl ci eee fdUct.a trreu1J!n. V l.L % n de oe p rito: de g&Ldd mIU> 10 1 ImriaI £da ' .l oisLjtu..tSn y .en Ri eJIón cu -la '101acirt del •pvtcc1pt de Lided e oIicit t1 Tl'jbuflEd ti, iaal ze el z, p'r OUeLÚ tu iVi ata' L4SIt S1ILUn ('C'U(J V tol ^L» decir .!,- alu . tio6 fi u ept .18 lJ iQ1$.iÓ. ii3 ueJe t la Zu1'rst.end,nczi act'u Ir t'e).taz ibte, tc taub dt'cr Ll n& en el. p'i.eSIe adelantedo contra f.,l denJte cr el deeconi,cieaie;Li de loa pttceptoe elei ue Iiío&mo el réItv,n 48 lee Órpui.ioner Jtlwi de 1e ¿rtku1oe 20 y 16 de l •,net.i

denJte cr el deeconi,cieaie;Li de loa pttceptoe elei ue Iiío&mo el réItv,n 48 lee Órpui.ioner Jtlwi de 1e ¿rtku1oe 20 y 16 de l •,net.i tuc.Í 't ofla.t.-1 En Uerr-..11., 4elt.1eu1u 1t3 d La ttu...t ta<iel. l• eutrdtJ Jórtiliada . 4i'1ar le. aotua-z-I¿PTI de 1e orntetmor ¿útjdoe : 'tU$8(C'i'5A. 7 pera arint tiid; ]r cducva tt t',ulteñ !ir a le pajcu1r i •18 - L 8» •, .01 ,ftea fi - Ii'. En : pc,I' 1 dewdsntM flÇ) dib teri n $:sra eíeçtuE dlAxaz lJk nU11di de ', lais ReBIUC ioriee bipUáfli1 ! de jg rtí.cle . 2, 3, 'lv 'y -35 iel C.dI&J 'l. - -La l,lvi4ed d la 8j$trac ik e ejecutiu. • .j heci . ctimpli 1a tVt1ct t'ttiE, fi n'y' tjMabL6r'1e ec'tit.&Mflt -itbietr&tt'qb, hZfl øZ le Lud lu rorae je le son 4c!liee eon litás 1 dé

t'ttiE, fi n'y' tjMabL6r'1e ec'tit.&Mflt -itbietr&tt'qb, hZfl øZ le Lud lu rorae je le son 4c!liee eon litás 1 dé adii4nietretivo. Pcr ian, o pesulte acet4' se IOÑMine a !c Iui dljiletietlws 10.5r regle ri4iI?ioø de ieho eni, nwatt,idad dt,&ttKa-.ei eetiar cnduote rtsp trit ieocij&Lee' p lii4dae po& , Upt( Ja, i.Okpj heLhve W&IbLe' uye r'3Ltctón CoflhIeh& pat-a & Oe'e'bIe' la 'apl1csc6n d una pene. Er,toncee. (e8ul Li •be' qué ctaae ths dmiL'atÑ t$e ¿e nf%guzan goa incupJlijueutt. cariáctojide. )blt3(..tone tui &it.lves tpusta r el k ez el sarrllo de' eue te éçu iu'ki • lwboa üit t Lee ; i ciu. Lee liíbd€ b).antieoIa1e. kbi el •Ver ticu]a' tt'enst.rtbe itee Le te 1ie de I, Cuarta de ConeJo; de E.tido M te.be .2 de juliez 138 -Expediente IO&J... Conejos rierite £.t.'r Joeé- >rváez 6 •ie Juiic de 1.98?

Cuarta de ConeJo; de E.tido M te.be .2 de juliez 138 -Expediente IO&J... Conejos rierite £.t.'r Joeé- >rváez 6 •ie Juiic de 1.98? Ede'&,1e' I028, C6) P onsinto Abelie rte-, y C4 octubre' de 1981 -Expe'.ent. Cono^jora L)ietot.a Conueio En 'eltón v0n el .-rgo eogun el . 1.. pt:'.ttxi.i Ia C<c,-eóluciotiea 4cosada llo tuvo en i..aLa la fin attd. eu Leeted eart;.ion'1a y. en eepeitil. h wtIvos que tuvo el tegi1do P& el ti de erkt& gu' uLper 1 1..lteridetie lá

está fa.:tttitde pwn la lfiy Lee trneQkeint.e d1.soMciones de l.&.entiJadee qua tanto. siet#do que el demeiidente el tproLi& CrájItus que ttsxe....er& en el int'crme d.Do la parte demÑ~U No atpreent&a1eato de coritlueión u 2G3 iieita (317 '1. tnourri en deecato de la uormie ue rigien la coz ie czditu de las c oioaonce f inanc í dio tusar a ue esa , entidad hictra uo de eacicntora.51n r sato pueda idr'se uo hubo de,áv 1461611 , do poder. Tanjpo.o

f inanc í dio tusar a ue esa , entidad hictra uo de eacicntora.51n r sato pueda idr'se uo hubo de,áv 1461611 , do poder. Tanjpo.o huLu fljOti1L&tófl, ruee 1 reolucIe aLueadee e Jtif n u» tç4c a ise diiuines legale ', hechoe plenamente ouÁirubdoB a d nl8t tc10 por 31 duandante.

C. ALGA1US Mz~WS100

L-,De la iZ'te dafldaa La nueva a dor.ide de l Hwt&&. cuyo çono.jmient. e oiic1ta, e(i$uaitQ de corctueiSn retter y los plan t arn1toe exl>ubztoe en el eecráte, de nttiórL de l iemand &ri ueLentar la 1elidç1 de. l Reojutone 1miunads. D XNCPTO FISCAL La eñoi xura& Zgurdr& en h Tud1c14 de este Ttbtual, en eu coept de fondo eoetdera ue sol dehz deneix ie pltcae de la dems.ida En ,pt>yu tie es en eíritlbeíf3,. loe plan t.e U% i e t O Prtr cgo. CaducWad o ripción de i cc1r de la ad1nietracttn. eofledr3 que la Ley na. de. 184, ror d 1za ¿et.l rt Lena'L que; tblece 1 p.rip:1óz de &:iA jeiv4, ro pflib1 en

ror d 1za ¿et.l rt Lena'L que; tblece 1 p.rip:1óz de &:iA jeiv4, ro pflib1 en deeri'ul1 de]' pce& pUnte admiDitrtt ivo. La(xp. t!o 28) norma tpl1c.able di otoS oøo ci en relacic,n con la caduçl4ad del poder de le Adinietra.i6n, ce la re&la coneagrade en el artículo 3 del » C.0 A viencta vino a llenar ue eXet.ia en ceta niateria. undo cro• lidó.d•d. l Q)eraci6n.lçsada por la Bjioaji .- Látic.Lón del detandante inibxo de l Juit lrectl.va de U4o,or&ci6t Fineü.. 1iti-& del tulimE 'S .A., reec to di5 la Uwobe4ciUj del cidito solicitado por AtOl.3Ure ai,robadu en la re3lón del 12 de abril de l84. resultó' al nrger de lea dieietcrlone legales que tíbaúltl, las faultdec de la Corporacionee Fnancietite En efecLs, la Junta Directiva, de Loual crabepsrte el Scfiog' Alvaro Calderón 'Jaxa 0 aprobó er dicha eeión la eolicituc3 de pvétaiw ftinu1ada por Atolcure en carta queadvierte que el dtzero lo requie.re para .. terminar totólmente la conctrucc1n cia dos biquaiiuitlfamiltare de cinco pisos cada uno". de la ley

pvétaiw ftinu1ada por Atolcure en carta queadvierte que el dtzero lo requie.re para .. terminar totólmente la conctrucc1n cia dos biquaiiuitlfamiltare de cinco pisos cada uno". de la ley ee coluye aue t arito el artiu10 $o. del decreto 2461 de 180. a1 como el articulo o.. del Decreto 3277 del utiai año, ¿oneagx'an limitaciones a la fUfliófl finnciadrá de lea ccftrporcionee Financierae en el sentido de no permitirle finuiar la coiietrucción de vivienda, ue ce part lo Que `ca conetruyen los edificios denominados miilttíamtUarea Además, el mencionado articulo. 60.. del decreto 3277. de 160 estebiet..e, en t'mtrLo8 muy Precipca, el t1pd de, c ctrucoin.ue puede ser financiado pc>r éstas Corporø&onea. t i eL querer del legialedor htibtese sido. el de facultar a Corporacionee Financteraa para financiar, la Industria da la cotrucdión, lo hubiece hecho. en Íorwa clara y exacta Sin embargo, loe textos legales citados indican que lo que el lagiclador tuvo en .nto Ale la13 cnvenieuci de canalizar los recursos de éstas Corporaones 9 otrce frentes 4e ja eonia del L.'Ue5 como eet.teles tii&nciadorae de li coristrúcción de vivienda va exietan e Ororacionee de Ahorro y Vivienda e ib en avenedo desariullo «I sistema de

L.'Ue5 como eet.teles tii&nciadorae de li coristrúcción de vivienda va exietan e Ororacionee de Ahorro y Vivienda e ib en avenedo desariullo «I sistema de valor conatite coiTic., facto, qu13ve1ençia en el proceso dea1uatorio de la mcneda colombiana Tercer aro loetnoia de1 funcionario que< expidi6 la Resoluci4n 3020 del L9 de aoeto de 1.88 de la Superíntendenc'ifj Ben'ar a. 11. Superintendente Bancaria si diep,:lt-iiá de 1,. , faoult4d legal para proferir 1.e actos icu&doe y ere el funcionario cQetente 1ara ello pues, com -, &e anotó en el ac&plt del primer cargø. le potestad ecow? itori 4é 1t 3urintendencia Banapl hab ia caducado.

Cuarto cargc: \fjoI ,la ley: Consta en el póeeo, ipio de tguldad ante 1 Superintendencia Bancaria en una nsma;y .ün.Lia Raso1uci4n, la '3020 .dél 19 de agosto de 198, i'esolv1ó loe recurSos de repoet<i6n interpuestos por loe £e2IDze De Lo ¡,aguado Munelve,

Avaro Calderób Vargse, Yeeid Cae 'taM Gonzlez, Miguel Aguilera Roere y Vctor Cardona Ramírez cnta las Reluciories de e8a avitld&d medí ante laos cueles se les impuso una multe Este hecho indice que el tratamiento para todas y csd una de ew personas fue el mi~

Aguilera Roere y Vctor Cardona Ramírez cnta las Reluciories de e8a avitld&d medí ante laos cueles se les impuso una multe Este hecho indice que el tratamiento para todas y csd una de ew personas fue el mi~ ea, no aparece mprobado en el •xpediente que l 3uperintendenoia bancaria bave atuadc de ufli manera respecto de 'noe y de una dfere%te en zelactón con los otroe. .uinto cargo: Violeci6n de. loe erttuios16 y.2Q de le ConetItuct fln - No apórece en forma alune la tragretnde Iae ?Jtedae disposiciones14 Exp. CtitUt1Qfll 1.E3 t'es) lu oae demArc1id ,e í1ejtritnte, a L&e nor-mi legalee quú regulan lansteri,. 3ext 'r&o !Jj, Lci& impr)1ai1di.-- 1 cPópo. puede proera, per uaL ari l ro -eco ne xite prueba 'e e11 Ctxiiki be iuvoa en un y 3r 't; CQj 4e4eiisa jt ip& ¡a l ¡dad,' e indteL?enble

1probarla pora que pueda iiÁttir 1OE' e.feCtB e petenn. ¿eSptiC Vtol&t6n de r ido ré,,,íterada .i ju.jruenc del. TribuilAtnttrativç conidear quó1 enerii, no tia nits del Código PitiL Ha a dl Correo de de Cund1riinrca la de

ido ré,,,íterada .i ju.jruenc del. TribuilAtnttrativç conidear quó1 enerii, no tia nits del Código PitiL Ha a dl Correo de de Cund1riinrca la de :ohcinl, por r4iøbefl del derecho dnUntrti,vo J ar 1 xude»i 1 a que - c»j?az' bs e tpc3. ' t& VOtiuveno c e'w de poder j notiver1Ón Del ccojunto r-bato' allegado al rcceo as obeerva -'que la Super .ttedenole5ancera rel ió ci oun iariaLicJad y laiidad, en ívma tal cue - nio notdv1ert.Ñ u rerat..ta de un ¡wvi.1 diet1uto del que ceft1an las leyee y:eglamente •ue gobiernan la ivateii4

1. CONOCINUGITO 1)K LA SALA Rata Seción rirner c,nue del oeeo razn a., &ue 101 fue remítidoo la a lo ordenad en auto del 31 de petubredó 190 y el Hi$trado a quien le rreendló por reparto vcó ei çonoctmient oP auto del 25 de P enero de 19 01 t por cmencia y j(J . lo di uetu en l d la15 om-ticulogs lís y 24 del Decrete 2288 d o 1949~ Hedhr.te el ejercicio d L& toi ;deest.M,1&iMento del derecho -hoy de nuUad y rerta.tu,iet..o del derecho

om-ticulogs lís y 24 del Decrete 2288 d o 1949~ Hedhr.te el ejercicio d L& toi ;deest.M,1&iMento del derecho -hoy de nuUad y rerta.tu,iet..o del derecho seg ún denoçniaciotba dc>ptadtk por el tOZetv 2304 de 189 y por intermedio de apoderado., el Ser A1arQ Calderón V8rae pretende e de1ar .a nultcla4 de Re$oLueioAee nmroa 021w de 1U37 3C)20 de 1988, proferidáb:Por la 6upetintend.nci Sa -oarta, por , niadio de la cuales es extic3ad de vLilnc1e 3e imueo uue aanoión de rnu1t3 a tavjjr del 1eor t4cio1te l Te,1uatø nuiner 0213 del 16 de enero de 1987 el S ~rínonmmtd dr&O le 1 .~wpuso Una Oa nóin de multa al desandarte. en rsu cojiiiclZ>ii de n1to de la Junta tttect1vt de la torpoit6 11n texa del T1iva S.A., por la aum4 de 5O.QOO ot, bajo 'la ideión de <a us ooAeinttó la iníracin .tlu . del. decreto 2481 de 1980 en cuflø1 danct co', el to 6 del Decreto 3277 de IiQ y a la Cicuiac 11 d iSfl pt la olperación de cditotorgado a la ocacón Tulieza de de 1e "rtac en Ftira no ee efectuó ,!Pon todoe

de IiQ y a la Cicuiac 11 d iSfl pt la olperación de cditotorgado a la ocacón Tulieza de de 1e "rtac en Ftira no ee efectuó ,!Pon todoe ios &tu ccdc1onee ue Leiipla.n d1cJa nore Y mediante 19 Lt Reo1uel.ón ntJnet!o 3020 deL 19 de aoto de 19 el Snpeilntedente oaio eeolvi6 el reouro de repoeición ir4terpueeto, ente otrae 1 O(4tra la ReeoLución nuniero 0213 del mit ato. en el ántt o de confizinarla en todaa eie. partes.. l demandante formula 'arto cro$ c a Ute Rolucioneeueadae. Si pilmer cargo es el de 'caducidad o prescripoin do la acción, y lo sustenta con el argumento de que la Superintendencia Baníaria violó loe artículos '26 de la Constitución Nacion'il, 90.: de la Ley 2é. de 1964. 38 del C.

C. Al. y 41 de la Ley 153 de 188?, por cuanto eu facultad sanclon torta estaba cadzcd, le que conduce a la falta de competencia del funcionazto qu expidió dichos sctoe Agrega gua el hecho 'preØuntaJMnte contraveno tonal ocurrió el 12 de abril de 1984 que el articulo. go. de la Ley 2a. de 1964 eefaJa el término de'un año el cual ee.encuentra mas que vencido, y que 'al articulo 36 del C.C.A. señala un término únteo e innterrumpjdo de tres eoa el oual vençió

de 1964 eefaJa el término de'un año el cual ee.encuentra mas que vencido, y que 'al articulo 36 del C.C.A. señala un término únteo e innterrumpjdo de tres eoa el oual vençió el 12 de abril de 1987. '. En primer lugar la Sala,,,,anota resulte aplicable el articulo 9a'. para establecer, si se peduJo o.. nG .Le caductdei de la acción, por cuanto ya he dein1do que a partir de la vigencia del articulo 38 del C. . A., el término de que dispone la Superintendencia Bancaria pera imponer sanciones e las entidades vigilada es 0l de trSs (3) años conaagradc en esa norma, contado a partir de loe at.tOa QUO pue#~ ocasionarles Da,~ W» si. art.eu10 9o. de la Ley 2a. de 1984 no resulta aplicable Bt piesente ceso, por Óuanto, de una parte, se refiere e contravenciones e naturaleza penal y no administrativa, y,, de, otra, para la fecha en que se produjo el hecho cuestionado Po! la Super'iitendencXa Bancaria y que dio origen a la aanoin del crédito, 12 de abriL, de 1984-,'ya se « el eludido articulo '38 del C.C.., nor señala el término : con que cuenta la admi imponer sanciones do naturaleza' administra exiat.a una disposición especial para determinados como el demande»te plantea qu 1 6 en él :preeenta conformidad con el articulo 38 del C C A , el en el presente caso no

imponer sanciones do naturaleza' administra exiat.a una disposición especial para determinados como el demande»te plantea qu 1 6 en él :preeenta conformidad con el articulo 38 del C C A , el en el presente caso no 4e la Ley 2a. de 1984 de aprobación raba vigente especial que ractón para iva, salvo que asoe. Y aeo. de término de17 Exp, t4Q. 266 caducidad vencia el 12 de abril de 1987. el punto qu<b es debe dilucidar para resolver fi caro propuesto es el de si el acto mediante el . cual la Sup.Mntendencia Bancaria impone une sanción en ejercicio de sus .Zunionee de Inspección y vigilancia, del sector ftnaniero debe quédar ejecutóriado dertro del término de los tres (3) atios señalado en sea norma. o ei, por el oontrario resulta suficiente que durante ame lapso se expida el acto administrativo inicial o se notifique éste. Esto por cuanto la Resolución esnçiónatoria inicial -la. 213il fue expedida y notificada dentro de ese término -18 de enero y 3 de marzo de 1987, respectivamente , mas no aeí coia respecto a la expedición y notificacton de la Resolución que resolvió el recurso de reeición contra aquella, pues ese soto de fecha 19 de aEoeto de 1988 fue nottftcado el 12 de eept tambre del mismo año. La Sala advierte que este siuxiiar • otros ya, resueltos por esta Sección, pues en aiuelloe, como en éste, el punto

de eept tambre del mismo año. La Sala advierte que este siuxiiar • otros ya, resueltos por esta Sección, pues en aiuelloe, como en éste, el punto principaiY d controversia gira. alred~v del la caducidad de la facultad sancionatorie de la Superintendencia Bancaria. De tal manera que 3.o expuestO en esas prQvidencias le sirven de sustento ¡ore para resolver el cargo propuesto en el caso en estudio En efecto, mediante la sentencia del 29, de julio de 1993 proferida en el proceso numero 572, adoptada eegtn ponencia elaborada por quien actúa iOWo tal en ésta,, se expresó lo siguiente Ocurre que sobre ese aspectode contabilización del término de di5por)e. la e4ministraoión ;psia Imponer sanciones .1 CoÍieJo d..,Eet4o'y ebte Trtbutal han t..ido oportunidad de pronunctzse a prpóeito de la Interpretación dó loe articules lo. y 2o. de -11 Ley 33 de 1975 que áatableoi&n un término de prescrioi dó cuatro años pera que la • Superimtendenc ta de Control. .d. Cembiom abriera. t!nveetiac tón - - Réataande. Control deIt No. 6t3, Cainbtoa y de coiuercio Exterior y. ctiu también de aioe. co adoe a partir do la apertura de L j.xweetigacion Pa0a'que sea ezitidad impwtr& la oorzeepondieut nclÓi ( unc J loe ü1t1.uøe unciauteitoe del Conaejo de

j.xweetigacion Pa0a'que sea ezitidad impwtr& la oorzeepondieut nclÓi ( unc J loe ü1t1.uøe unciauteitoe del Conaejo de Eetdoeobreesee ló e.1 t16 1a$ecc1n Cuarta taedtante sentencIa del 6 de agustcá de 192 Eedierte nüóro 4040. Coe)er. Ponente boetoi tujljarmo Chahi ioanen la &.ual çuedaron planteadas trea tesis, eøi: la pximere de ellas .i la quo aeoge te. wenclonada sentencia ? esgun la cual loe acto sancioviatorloo deben quedar en fimo dentro del térinó de piescrtpción de loe cuatro 8flU, la segunda, la coireepond1ente al ea lvinento da roto a dicha aentencla de la Consejera de Rotadu, Doctora Consuelo Sarria Olcc, conorie a, la cual la interrupción del término de r crlpcióo se produce on la expilción del acto inicial nclona tori, iidepsdienteunte as. JIa fecha de su ioti.ficactóti i ejecutoria; y la tercera, la correspondiente a laa aleraci.onee de voto a esa sentencia. expuesta por los Consejeros de Es tadib Docturee Jai~ Abella arate y Carmelo L1arLneZ Cunz, ontorme a Ja cual l actv sa ionato.io tni1aJ. debe epetixzse ' ttíicarea deto del Citad trtno de prescripclór. For su parte,. esta Sección del, . TtLuual ddapuée de

l actv sa ionato.io tni1aJ. debe epetixzse ' ttíicarea deto del Citad trtno de prescripclór. For su parte,. esta Sección del, . TtLuual ddapuée de reeaminer las tesie que habiak. sido acomidas en otras puvidenciae, medían te—sentencia del 13 de mey de erte ao E diente 436 .t4agliradu Ponente u1en aotú cio tl en &3ta, llegóa L conciuiór de uue debía adopta' la expuesta por el Consejo de Estado en la mencionada aentnc.a del 6 de aost.o de 1992, en la cual se adujeron ct susterrhtú loe siguientes p1anteinientoei L ecizerdo con 1ø dtbc por la deaiazdante, con el fallo de pr1mM'a Instancia y pelaclón interpuesta por la denisndade, la cuestión ea reduce a determinar: Si de conformidad con la norma en estudio a la Administración le basta con expedir el acto administrativo gua impone la sanción dentro del tér'mio 1 da prescr&pcin consagrado en la Ley 33 de 1973, para que eata se ajuste a derechu, n cuando la notificación se realice con posterioridad a dicho plazo, o;(EX. No. 286) 2 - i el término de prescripción debe contabilizaras desdé el mOmento de apertura de la inveatigaQión y basta la fetcha en que gued ejecutóriado el doto que resuelve el asunto en forma ,finttiva Eetima la sala que la segunda de las hpóteeie

de la inveatigaQión y basta la fetcha en que gued ejecutóriado el doto que resuelve el asunto en forma ,finttiva Eetima la sala que la segunda de las hpóteeie deb6 contabilizare desde .1 momento de apertura de le investigación y hata le fecha en ue quód eeóutoriado el acto que resuelve el aewto en forma definitiva. 3j bien loe particulares eettn obligados a obedecer loe mandatos de las autoridades, éetae deben actuar" de oonfortnidad on loe mecanismos eetablecidoe por la ley, vale decir,, que loe principios de legalidad y responsabilidad que gobiernen la actuación administrativa, se convierten en dez eeboe y garantías para loe adminietrados derechos y garantiae que sólo pueden reclamares frente a eventuales errores de la Administración (actos irregulares, injustos etc.) si el destinatario de is decisión tiene conocimiento de la misma; es por ello que oolo puede operar la vía gubernativa una vez ea produce la notificación de un actos Conforme a le doctrina generalizada, la notificación ea un medio de publicidad personal dirigido al interesado; además, la publicidad determine en cierta medida .3 momento de entrada en vigor de una decisión. Por otra parte, .1 plazo del recurso contencioso eolo corre a partir del dt&.en que el x'ec'.arrente ha-podido con,oar la existencia y el contenido cte la decisión ejecutorie, como resultado de una ,publicidadadeouda. En síntesis, esta sala consIdera que el término otorgado por la Ley a l Supi'tntendencie de

cte la decisión ejecutorie, como resultado de una ,publicidadadeouda. En síntesis, esta sala consIdera que el término otorgado por la Ley a l Supi'tntendencie de Control do Cambios &.ara imponer sanciones comporte le diligencia de notificación del acto ue pone 1 fin a la actuación administrativa y, las decisiones ulteriores neceearl&e pera que el acto sanciontorio quede en firme,, vele decir que dóntró del tørmiflodeuatroaSoe previsto en la ley, debe' producirse el tramite completo para la ejecutoria dele deciSión.". Además, seta Sala al acoger la tesis antes expuesta, presentó las siguientes razones adicionales para20 1xp. No,266) epcyarla: , pI lo Mientras no es encuentre ei firme la deoislóil que impone una sanción, no se puede dectX que le adainjetret6n haya ejercido comp1etente eti pøtee$bd eancionatoria, por uato, conforme al artiulv 64 del C C A solo a partir dø le ejecutoria de loe actoa admiai5trativoe la a1nietraión puede procóder a la eJoc161) de le actoe neceser ipe para su cumplimiento, y, por oonsigulente, no pude tooier las medidee orientadas a La ctivid de las multas impuestas; Y esolaró queel por dieposiulón Legal la adnetrac6n puede hacer efectiva le multe tmpueste, no es puede decir gue,;en realidad, haya ejercido su p,tetadancionatorie, sai, isya expedido el

Legal la adnetrac6n puede hacer efectiva le m

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