TA CUN - 26601-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26601-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Santa Fé de Bogotá D.C.. '220CT 1993
U.JI.'4 LJI. LUJII'HHLSECCION SEGUNDA — SUGSECCJON lpIg nl..—
REFERENCIAS
cr, Magistrado Ponente: CO O) Expediente Actor
Demandada:
ALVARO LEON OBANDO MO&'..I
2á601 LUCIA DEL ROSAR 10 ARANGO VELE.-,' ENEF 1 CENC [A DE CUND 1 NAMAF:CA Agotaor tráminp!h::.I asunto, sin quLj.. '!I. causal c1? r)u. .i.daU nue invalide :ic actuado, el 1 rl [ir; 1. :_cc.d:: dictar no sin antes recordar, ck 3 tc:)s aspectos fundamentales que se vTniilRrin en el curso ..:te.1 IDiJC.3r
1. DEMANDA Lo 3~ra LUCIA DEL ROSARIO ARANGO UELEZ. intermedio iiit I3Ci Cs leq3lm"nte cansvituien.en ejerciu,o 111 la ;c::c::i.e,r ciE: Pulida:} y rgetablpcimigrto :iI:.:[!::: r:t artículo 35 ci']. C;,(Z..i. en j:.:..;irir. presentado el día II '1€: €euc de 1991. visible : inilen lo e :1: Corparani6n mediante 1FJ..i:iC 3 snbre .1 : ii 1.1 PRETENSI.JNES h PR Periarar que eT r0ala sesolucion.................... •.• .,' ......
Corparani6n mediante 1FJ..i:iC 3 snbre .1 : ii 1.1 PRETENSI.JNES h PR Periarar que eT r0ala sesolucion.................... •.• .,' ...... 1990, exuedzde 1 .. o daré ate d: . a )Ye' :t . ...&n:.:.'9 üF Cun / i .• 1 pnr la sud! si 1000TOCE uno CHSR5 4 i , al, or~a su t/( H fr~ di es mandarte í2 dUC. ..'.' i 0J; VIL ROSARlí ,4R.4l(3iJ VELIZ, palo .)j. en rmanto ':. tuU , ef apent L':.'a a liquidación resperilva, el seiio4e n7TYpndido enirp i s aTril e e: 15 d: junin de 1929. O/P4 : Declarar f(ii. e5 aula ¡9 Res-! ¡:ion No. 5729 ......J:'y 1990 proferina nor el Si . o Gerpnze ' beneficsn:la d mediante 1; cuel sn disató ¿....1 recurso de repsszczán de la Reseit ci.n 227 de 7w?.zo 11 d& 1989 y que la ronvirmá en t ocas sur a::?s E'PFÑ4: Declarar que mi mandante ti~ darech9 a q: la deneficp»cia Cdinaarca le l<n.i:a y pague el sal :o r.:?:)o QoJ.ee a l per.. entrel 4 de aor.i.! y el 23 de junio de 1981Y Rsi como las prestaciones de a...i se deriven.
entrel 4 de aor.i.! y el 23 de junio de 1981Y Rsi como las prestaciones de a...i se deriven. (J4RT.4: E» subsidio O-• 19 a nterior Octi' ..6ri d eclarar que mi tiene derecho a iUC La Beneficencia de Cund inarea...ca le recon.a. a y vague el salario c o rrespondien te a los das abril 18. mayo 24 y ¡un zo 11 ce ZY89. a:.E como las demásr ,resta.: io;.e.; que al .1 i se der.x cn c;.uJ:4T4 a la 7.ne?ic:.9,.......e de I ....es 2eawzera l e ;;or,.:a aPROCESO No. 26601 de los salarles :.l pi.ódo comprendi da entre el 1 de abril y el 23 de junio de 1989, )'.7 .4: En sabszdi9la anterior i. condenar ;. J de Cnidini.rca de reconozca y pague el salar2o e dias abril 18, mayo 24 y _..»io ii .:Je .i999. así como las eer:: prestaciones ue a2.1 ,:e s:•pr.rMA: Cor/t;'r a la Beneficencia de Cundinimarta ¿ c: .&. no, zo . 9 1 de le jesantia total y de;'ii; prestaciones ten 'vdc• en cuenta sa5 siguientes periodos: d1 12 de im 'o de 1984 4 ¿1.O c,.. •,. •;!. e •k 9 y del 19 de c::tubre de 1988 el 13 de iunio de 1980
siguientes periodos: d1 12 de im 'o de 1984 4 ¿1.O c,.. •,. •;!. e •k 9 y del 19 de c::tubre de 1988 el 13 de iunio de 1980
OCTAVA: 1isubsidio de la anterior pei 1 . ¿fl .. de Condinama= e.! p.k/(' (J#" 2a f,ç;.,!)1- . ¿ ) sociales y conceptos a 7?.1 manognte. ;o.:' ,, ,.E n arows •.• ': QrI:.io.;: /::.Y 1 . junio 9e Z984 ni id (' .: 4 7.'?/r - . r:: 7. de ocruble ;:• 1911 .:jj 4 de obr d• 24 y ».o i.• c: 79.
MENA: condenef • la beris2sene Za de y ••..... :'e..qO .. ja7e- .1 sumas .& ., .1,:.. raya /' 1,s aj soes e. ..........r .,. ente e. ¡o z, a precios CJ '; ?:'f,. O... ..! y como .!O au avisa el 0 ,0LOV 17a (L.:7 i_,j.doniQncispo DF:l...7/IA:: ordEnas a a cenef CEO¡.......... . .'• eumplimlHelg el Y00 denira J1 .5:. 'v&$•, vel:; ........... rYTO u W 171 WI F.c..1,.
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vel:; ........... rYTO u W 171 WI F.c..1,. PETINAPRrNEPAt las 6unay :, ... . Sanas irmac ,o .,. ..., cumpliiivnlo e) fe,iJ ito di ::., ..... .., ..... s i •• . poquE .:y; p MZ lan d en la •., ::5 .' 1... ¡ 1.es 1 -w?tp 1 •' 15! V. •. o . ...............:' i' partir :F .,....... . ::•i,"' :.:r T :.), Yi
1.2. HECHOS
Las hnohns en mur se -1 •i•1. ............t) !';..j. rEa la demandante a partir del C,:.a i de abr il de W90 , del cargo d€• ís-ep ,.Bte C.c::k.. pec.Lre 1. y Cuentabante en el centro d Bienestar ljf.l r.:ricn':! de Vi. 1J.2t.a c:}E? la entidad demandada, continuado el dserrpe10 dei cargo como cur-!t.edv(nte hasta El da 13 de junio de 1999, fecha en que !ve entregado rl: .:r:.. al meri tt.: dicho cargo. (E?pI..tEf:t.,( a la solicitud n.....la E formulara. Director de Rela=lones Mustrialas ci'' la entidad demandada. 1':? ri€d' EJ. renunarímiento c:]. .::''r1.:.,ic) anmpreadido Untre ': (
Director de Rela=lones Mustrialas ci'' la entidad demandada. 1':? ri€d' EJ. renunarímiento c:]. .::''r1.:.,ic) anmpreadido Untre ': ( abril y E'i. 11 de •ni.,::f de 199.7,, ¡::r,( -a7unosr:' 1 cErlificación >1..THiLJ,;;' ç.):.)!- 5,. Diretola MI ':.;€:'rc) ¡5E.' ::..jj....•+1.. del arc:i.or::.PRO$O No 2601 3Q.- la demandante el día I1 de agosto dirigido a la misma ,dirección de relaciones industriales, reiteró dicha solicitud, aportando para tal fin pruebas y aclarando que el sueldo que solicitaba era el de cuentadante, cuya asistencia no es diaria. 4Q.- La administración reconsideró la anterior decisión y le reconoció el salario correspondiente al día 13 de junio de 19890 'facha en la cual se inició y término la visita fiScaL, negando al reconocimiento salarial del resto del tiempo solicitado, aduciendo entre otros por el hecho de haberse rendido las cuentas estemporaneamente y, por no existir certificación de asistencia a laborar de la demandante. 5v.- Asaismo, la demandante le solicitó al Sindico Gerente de la entidad accionada, previo concepto de la oficina Jurídica, resconsiderar la posición de la administración, la cual mediante oficio de fecha 16 da enero de 1990, confirmó la decisión da reconocerle solamamente el día 13 de Junio de 1909 9 sin tener en cuenta la certificación que aportara la demandante. 6.- Mediante las resoluciones demandadas a la actora se le
reconocerle solamamente el día 13 de Junio de 1909 9 sin tener en cuenta la certificación que aportara la demandante. 6.- Mediante las resoluciones demandadas a la actora se le reconoció y ordenó el pago da prestaciones sociales, sin tener en. cuenta el parido campradendido entre el 4 de abril y el 13 de Junio de 1909 y, confirmó tal decisión. 11.3 !UPIDAMENTOB DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normasi Articules 16, 17 y 30 de la Constitución Nacional entonces vig.ntej 17 literal a) de la Ley 6a. de 1945 y, 9o. literal b) del Decreto 3910 de 1975. . cEJNTEWrAc ION DE LA DEMNIDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mdiant. escrito visible a folios 69 a
75. ... . ALE9AT DE Las partas presentaron alegatos de conclusión, mediante escritas visibles a folios i.96 a 194.P)CUÓ No 26O1
4. CONCEPTO DE LA PROCPADUPUA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardÓ silencio.
5. CONIIDERACIONEG DEL TR18UNAL Recapitulando, la demandante impetra la anulación de las ,-.soluciones Nos. 2327 de junio 11 de 1990 y 3719 de septiembre..-,5 de 1990, proferidas por vi Sindico Gerente de la Baneficanci de Cundinamarca, par medie de las cuales se le reconoce una cesantia total, otras prestaciones y se ordena su
septiembre..-,5 de 1990, proferidas por vi Sindico Gerente de la Baneficanci de Cundinamarca, par medie de las cuales se le reconoce una cesantia total, otras prestaciones y se ordena su pago, en cuanto que no tuvo en cuanta para la liquidación respectiva .1 p.riódo comprendido entre el 5 de abril y 13 (sic) de junio de 1909. A titulo de restablecimiento del derecho, solicite que esta Corporación ordene al pago de salarios, cesantias y prestaciones socíalos de la demandante incluyendo> el periodo comprendida entra el 5 de abril y 13 de Junio de 1989. 0, en subsidio, los días 10 de abril, 24 de mayo y 13 de junio de 1909, todo lo anterior con los reajustes al valor de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. En orden a obtener los anteriores cometidos, la demandante afirma que los; actos administrativos acusados quebrantan los articulo. 16, 17y 30 da la Constitución Nacional entonces vigvntep 17 literal a) de la Ley 4a. de 1945 y, ea. literal b) del Decreto 3810 de 1975, dando respecto da ellos el iguiente concepto de violacióni 1 1. ¿it.rai, a) dej •rticul 17 L. d(45i los ampliados y obreros nacionales de carácter permanente gozaran de las sigui.nt.s pr.stáciorss a) Auxilio de cesantía a razón de m sas dC. Sueldo por cada o de servicio. Pare Ja liquidación di este auxilie olaste ;. t,ndrn unte
de las sigui.nt.s pr.stáciorss a) Auxilio de cesantía a razón de m sas dC. Sueldo por cada o de servicio. Pare Ja liquidación di este auxilie olaste ;. t,ndrn unte 9Lá) t4500 di llrvíciçs orestaØqs con postórioridad al 1 di enero de I943 (Subrayo) Con las resoluciones cuya nulidad se solicite en 1 presente libelo, Ja anterior disposición fu, abiertamente violada, en especial .1 aparte que se szbraya, toda vez que ¿a Beneficencia de Cur.dznavarca, pese a las reiteradas peticiones hechas por al mandante, se negó al rece»ociaiento del salarie devengado durante el lapso cosprendido entre .1 5 abril al 13 de junio da I98, coso quedó aclarado en lo hechos de la demanda, y coso se damu.stra con e) cómputo final de tiempo hecho a» JisResoluciones que dáendó, lo que conllevó a una liquidación de cesantías y d.zs prestaciones y conceptosmuy por debajo de la que real y ¿.galsant corresponde. ii; punto concreto por dilUCI~ en el presente caso, es el concerniente a la prueba de la asistencia a labórar de si poderdante durante el periodo indicado, y/o la desostrecion de que realmente si senda» t. estuvo al frente de sus obligaciones coso cuentadante del Fondo Auxiliar de $evicios Asistencial del Centro de Binestard.l Ancianó de Villeta. Disosrando un de tos .xtruos, quedará probada, por sustracción de la violación. flaÇránte de la noria entes transcrita, pues e,l
Disosrando un de tos .xtruos, quedará probada, por sustracción de la violación. flaÇránte de la noria entes transcrita, pues e,l tiospo que allis. exige pire ¡a liquidación difiero de] tiespo que se tosó coso base e» la resoluciones desandadas. Conforse a la relación detallada de les hechos y, •specificasente, a ¿os anexos de la presenta desande, aparecen probadas dos cuestiones pertinentes a la situación que se discutes a) La existencia de irna certificación expedida por .1 entonces Jefe .i3ladiato de 1 poderdante y Directora del Centro (Nrsawa garla ¿telina López) sobre la no asistencia de 1, doctora Lucía del Rosario Aran go Vélez al lugar de trabajo, certificación que sirvió de fundamento central para negar el reconocimiento del salario pedido por si undante por el ti~ que va ,del 5 di abril al 13 de Jimio da 1989, y 1') El reco»ociaie»to por parte da la Beneficencia de Cundinaacarca de que si poderdante, en ejercicio de sus funciones .1. cuán tadant., hiao entregas sensuales de cuenatas del Fondo i su cargo, a la Contraiória D.parta.entai, cuya prueba Irrefutable la constituyen las certificaciones de Esta institución, raeros :18708, 11324 y 20973, cuyo anexo no parece imprescindible en ¿a medida en qui la sisea Beneficencia de Ctrndinascarca acepta tal hecho (hechos QUINTO y SEXTO di la desanda). A,t.:l a.s ,t, C ión referida en ti literal a), encontramos que de una
medida en qui la sisea Beneficencia de Ctrndinascarca acepta tal hecho (hechos QUINTO y SEXTO di la desanda). A,t.:l a.s ,t, C ión referida en ti literal a), encontramos que de una parte la %enana Isolin. López certificó cuando era Ja directora del centro en cuestión, y de la feria indicada por la Beneficencia; certificación a la cual si aa»d»te nunca tuvo acceso, coso tampoco a la feria ceso esta institución soJicató dicha certificación , > pues bien pudo pedirte certificación de asistencia a laborar -coso al parecer ocurrió- y no la certificación sobre si si andante continuaba al frente de sus obligaciones coso cu.ntadante del fondo -coso debió ser-, y de otra parto,, aparece una nueva certificación en su condición de exfuncioaria del sitio Centro, certificación que en está ocasión indica, conforme alo pedido por si sandanta, que si estuvo al frente de tales Fondos con posterioridad al 5 di abril de 1989 hasta .1 13 de Junio del si,.. am. Pero frente a est, aspecto, que bien podriasos llenarlo ferial de certificaciones, se ncuantra un hecho verdaderamente contundentes la rendición de ciMntas da si podirdante ante Ja Contralor La Departaae»tal, en su cor.dicUn da cuentmdante del Fondo Familiar tantas veces repetido. En efócto, si preScidises de 1a cuestionada certificación, sigue teniendo en corteza la aseveración segtm la cual si mandante estuvo al frente de sus obligaciones de cuentmdan te, con posterioridad a ¿a fecha 4e aceptación de su renuncia (abril 5 de 1989), coso lo corroboren los
teniendo en corteza la aseveración segtm la cual si mandante estuvo al frente de sus obligaciones de cuentmdan te, con posterioridad a ¿a fecha 4e aceptación de su renuncia (abril 5 de 1989), coso lo corroboren los certificados 18708, 11324 y 20973 expedidos por Ja Contralor.(i Departamental., correspondientes a los meses de abril, sayo y junio de 1989, hecho que, se repite, aparece aceptado y no controvertido por la Sencficincia de Cundinamarca. Y es que no podrías ser de otra ,a»era, pues el £ncusplisiento por parte de si sandait. de ¡a rendición de cuentas e» ¿a tone que lo hizo, ti le acarrearía entonces dif ¡cuitadas de tipo adiinistr.tivo. De senera que no puede presentarse coso una sitia situación laboral, .1 hecho de haber rendado cuentas en debida feria y coso estaba obligada, con no haberlo hecho. E» este caso tendría una consecuencia distinta, que no es otra que Ja laboral, pues hay una prestación de un servicio a la Institución, coso empleada cesante, pero no hay ¿a cent rapte stación que ésta debe, que es ¿a renunciación debida por el el servicio prestado. No reconoceroctao No. 2641 6 esta verdad de mpu&, toca ¿os umbrales del anriqu.ci .iento sin causa. Esta situación fu. avistada por Ja Bsaficncia, cuando en uno de les oficios resalta Ja extasporaneidad 4. ¿a rendición 4. cuentas. Paro esto no puede ser causal sino de sanción adainistrativa -.si era .1 casosas no el no rco•cisiento de salarios y prestaciones r.clasadas.
oficios resalta Ja extasporaneidad 4. ¿a rendición 4. cuentas. Paro esto no puede ser causal sino de sanción adainistrativa -.si era .1 casosas no el no rco•cisiento de salarios y prestaciones r.clasadas. Ahora bien. Requería está ~r ,de rendición 4é cuentas a la Contraioría Departamental, la presencia física permanente de si poderdante en el lugar di trabajo? No. Y es,que mal podría asistir a un lugar de trabaje que ya no era el súyo, merced de la aceptación de su renuncia, de afta port. y 4, otra, la albor propia d e] cuentadante del Fondo Aimilier no exigía su presencia continua. Restaba con estar pendiente de la situación, ir al Pince en Villata en dode funcionaba ¡Fondo.. venir a la Contraloría Departamental con sede en .8009t4 y hacer ¿a rendición de cuentas respectiva, previo trabajo hecho, ase SIO, en Ja casa de habitación 4. i poderdante A Juicio del Sfior Magistrado, este trámite puede ser ápliado por la doctora Ára»go VeJez, quien puede ser citada en Ja dirección que adelante daré.
2. Lt.r.l b) del prt. $ d.J Docrat. 3818 de 1975 de JaU9brpaçipSn de
ÇwIipsçarças
L. Secretaría 4, II acienda únicamente refrendará y ordenará pagar providencias reconociendo servicios personales prestados, en los siguientes casosi b) Cuando un empleao sea dtclarado insubsistente y por ser spJeade de manejo o tenga que permanecer frente a 1 hasta cuando
providencias reconociendo servicios personales prestados, en los siguientes casosi b) Cuando un empleao sea dtclarado insubsistente y por ser spJeade de manejo o tenga que permanecer frente a 1 hasta cuando haga dci ación legal del sismo, tal coso el Tesorero, pagador, cajero, almacenista, alcaide 'e inspector da policía. Esta norma departamental que as trasunto da normas de tipo superior no traídas a cuento en honor a la brevedad, citada, por lo demás, por el Sindico Gerente de la Renficencia de Cundinamarca coso sustønto normativo en uno de sus oficios denegatorios 4 las peticiones de si andante (anexo 12), aparece flagrantemente violado por las resoluciones aquí acusadas de nulidad, ad." de las razones expuestas en el numeral anterior de ista parte dala desanda -que también sirven de sustento, por las que sucintamente paso a exponer, a) Ni sEndante al dar estricto cuipliiiento a la norma en cuestión con su permanencia al frente ile las obligaciones que 10 imponía al cargo de cuntadanta, reciba coso contraprestacU» di su labor -ya demostrada-, el deje da la administración $blica y la negativa expresa de un derecho laboral ix pres ament. consagrado en nuestra Carta Politice en sus artículos U, 17 y 30. b) Tenía si representada que pertenecer dando cuentas del cargo a ella encomendada, so pena 4e infringir, entre otras normas Ja transcrita arriba, y así obró, es decir $e dió uno de las extremos que componen Ja disposición, siendo .1 otro extreme aquél se~ el cual 'Lá Secretaria
encomendada, so pena 4e infringir, entre otras normas Ja transcrita arriba, y así obró, es decir $e dió uno de las extremos que componen Ja disposición, siendo .1 otro extreme aquél se~ el cual 'Lá Secretaria da Haciende nicasante refrendará y ordenaré pagar la providencia reconociendo servicios personales prestados.. .', cosa que no aconteció y en cambio sí orondamente se procedió e hacer una liquidación con base en cifras sensiblemente Iflfariores a las reales.
J. Ço,si ç4ores flraJ.ss Se(ør Magistrado, por la fuetza de las argumentaciones anteriores, debe, pues, darse vía libre a las peticiones principales incoadas en este libelo y a ello apunta e» primer término ma disertación. Sin embargo, y en el peor de ¡es cases, es incuestionable que cuando menos, deberá reconocerse -porque no cabe duda alguna- .1 pagó de los días en que mi. mandant. , entregó cuentas a la Contraloría D.partmen tal, ordenandose por consiguiente e) reajuste respectivo en la liquidación de cesantías,PROEO No. '26601 prestaciones y d.as conceptos.' La Sala, por las razones que pasa a puntualizar encuentra que las pretensiones de la demanda no estan llarnandas .s prosperar 1) A la actora '- ' como la expresa reiteradamente en el concepto de violación pretraacritole fue negado el reconocimiento de lo salarios correspondiente al periodo comprendida entre el 5 de abril y 12 de Junto de 19891 mediante oficias Nos. 22000 de diciembre 7 de 1989, suscrito por el Director de Relaciones
salarios correspondiente al periodo comprendida entre el 5 de abril y 12 de Junto de 19891 mediante oficias Nos. 22000 de diciembre 7 de 1989, suscrito por el Director de Relaciones Industriales (folio 11),y 0016 de enero 16 de 19901, firmada por el Sindico Gerente (folio 19). 2) Los dichos oficios constituyen un acto administrativo, todavez que contienen una decisión administrativa con capacidad de producir efectos Jurídicos en relación con las pretensiones del demandante. Oficios que al no haber sido controvertidos por la demandante en sede jurisdiccional., causaron estado • flás aun, tienen.pl.na vigencia gracias a la presunción de legalidad que ampare a tdó acto administrativo no •supendido ni anulado por autoridad, competente. ) Asi las cosas, el suelda correspondiente al periodo comprendida entre el 5 de abril y 12 de junio de 1909, en cuanto fue negado mediante los ofcios precitados (los cuales, dicho sea de paso, no son objeto de la presente demanda y, por lo tanto, se entienden ajustados a derecho, no pudiendo ser, por consiguiente, revisados en esta oportunidad), no puede entrar a formar parte de la liquidación de la cesantía difinitiva y demás prestaciones sociales reconocidas mediante lós actos administrativos demandadas. 4) Todo lo anterior, para concluir que., los cargos formulados por el actor contra los actos administrativos acusadas no vistan llamados a prosperar, pues, esta consecuencia se hace depender de la ilegalidad de otros que rml fueron demandados en esta oportunidad y quv, de contera, constituyen el fundamento Jurídico,. de los primeros.
llamados a prosperar, pues, esta consecuencia se hace depender de la ilegalidad de otros que rml fueron demandados en esta oportunidad y quv, de contera, constituyen el fundamento Jurídico,. de los primeros. En tal vitud, se repite, hin de denegar» las splicas;