🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 26613-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26613-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

(le i a tpú1.IC 3iU 1.ntec 014, f -4t 1 0 de •Ue clic hin ie

EMPLEADA' DEL CONdES.O EMBARAZADA - Estabilidad 1

ACTO' DE ÍÑSUBSISTENCIA - Motivaci6n

TRIBUNAL A 1LÑS'rV',1vo DI

WCC ION blGUNI)&

PIAG 1 ITRADA PONENTE DRIL MRCARI lA HgR$ANI)Ei D1

Sfltet6 Ii 1oet D. C. « nueve (9) de Septiabr d mil vetta'ytrs (1s3),

RER: JJTC10 Nro. 26613

ACroR NUI3LA tMLY IURTUR SNTOb

14ANPADA LA NACION CONEREDO Dg tA R1WUBt1CA

(ONTROVKRIIA' RJ1fl DE EflARAZADA. e, NJB14 1F1L: RODR111EZ SA.NTO3. en 'jr;i i la , ci d It. 't t1 ec iTiiO1t( d 1 Ji€ Xch fl4 Lit Lt.. constituido rOcede t 1i t'Utt. cL PRIMERA: Que deJ ue La uulidad del axt .i1 u ú dt 1 Ft ' 1 tn 1 3 del 1 d ()utubr dl 11,19901 -i.pe ud r la Coad iw d 1 Meti Directiva tf' Iii( tuitr' 'i rne'di'nte lc1 - noutbrir , tI eroiii 1. d

-i.pe ud r la Coad iw d 1 Meti Directiva tf' Iii( tuitr' 'i rne'di'nte lc1 - noutbrir , tI eroiii 1. d 1nt dt 1 P,t.. lde i di .L.t FI Cniurd d E . :t t. rtuic lón' e itua iir't:it- (jo 1. 1 çi• d / de8ign)J J'ooO',,' Alitonlo,.Ijt1, lgt1Ac lÓti b,w d€ t)eliy R'>drigut' S" t-ueiu.J 'J Nu hi GUt4DA: te y 1 tu 1 rtiliuiu &1 reho tdtn ci i tinttg 1 Li i_t UTLs u - 1 tj3uu iLO t utdO tui o cr 1 t

i#13ennd les lue ue1d, primat., LtflCIUitj, Loi dite,los hechoe que a Soporte continuación se resumen así: pet itum JUICIO Nro. 26.613 2 vacaciones, reajustes y demás ventajas economices desde la fecha del retiro hasta el reintegro TERCERO: Que se considere que no ha existido solución de continúidaden la prestación del servicio para todos los efectos legales yprestacionales. PETICIONES $BSIDIARIAS: Que la Nación Colombiana (Cámara de Representantes) eetten la obligación de cancelar a la. demandante Nubia DeisyRodriguez Santos, las prestaciones e indemnizaciones que consagran Tlas

PETICIONES $BSIDIARIAS: Que la Nación Colombiana (Cámara de Representantes) eetten la obligación de cancelar a la. demandante Nubia DeisyRodriguez Santos, las prestaciones e indemnizaciones que consagran Tlas normas que protegen-la-maternidad. "Que como consecuencia de la anterior declaración la demandada está en la oblgaóión de cancelar, además las vacaciones y ei, reajuste de. las cesantías, primas y demás prestaciones".,.

PRIMERO: La actora ingresó al servicio de Cámara de Representantes el 23 de Diciembre de 1982..3u];cI0 Nr'o26.Gi3

X)NJX)' kediat ro1uciÓu de inub1t;ciii 111 de3t1ti1ció,

la tlee<á Directiva de t t Cwr dt3 RCPL ental)tes dictó la RQtucit1 1ro.. 130 de-fecha 1. de 0ctbr€ de ]990 yotnbando :81 fcr Jo Ait.on1u }ja zo de Nubi& De. 1 'iy Rodrigue TERORRO: "Con fecha 12 de Juiio de 199 demadnante Nub1 [cjty Rodíguez irifonnó p ur lit J1: de P reni1 de it &ara de J6eentante el et id d ,n tjne e en»rd en. ezsa opoYtUftld&d 'por6 el cM.rtifiado médico que creditha e circuutnc.1a' ecrit.) d1 3 de Aoeto de 1990 f vé de ee cetedo al Preoldente , de 1 Cáina de Reprtinte omm. La deriarÁdarte no podtt Ivi:1td

ecrit.) d1 3 de Aoeto de 1990 f vé de ee cetedo al Preoldente , de 1 Cáina de Reprtinte omm. La deriarÁdarte no podtt Ivi:1td y m rtk;iro no rse produjo porLor,E3 d€1 buen aervíkj1o. ti Q R ti' &S V_LQJ &DA ti.,: Cititución Nac, íoñal i art. 2, 16 7 20, 23, 26 21.3 y 30; iiey 13 d 1981 j Pocrét6Re1dmentADc 482 de 11,985 artu, 3. 8, L 12, 13 1. 17 a 54; Decrtt.o 2 ,400 d -1968; Dácreto 1960 de 1973; D' reto 31.3b d 1963 art. cret.o 1848 de 1G9 4 r 39. nurnex1 2o , Drto 01 de 1984 t 64 Leyes 5 ,2 & 1971, 28 d 1987. C-0-0 C LE T_a u-& LA LLS.LLL A C 1 Q Ji Plan 11 1 '.ti el libe :Je1 en el prol.sente &icáplt .jue Be han de &eonc,c ido 1o3 k'reCtu8tOflt3titUc Losta1e c:onte do en lot3 ar&ic.uioe pr1ttdo..JUICIO Nro. 26.613 I . Preceptúa el artículo 21 del Doto -Ley 3,1 351 de 1968 y el 39 de

ar&ic.uioe pr1ttdo..JUICIO Nro. 26.613 I . Preceptúa el artículo 21 del Doto -Ley 3,1 351 de 1968 y el 39 de su Doto. reglamentario 1848 de 1969, que difrrte el embarazo y los tres meses posteriores al parto o aborto, ninguna empleada oficial podrá ser despedida, salvo que exista causa comprobada y mediante resolución sotivda del respectivo jefe del organismo, que sin la observania de loe requisitos exigidos, la empleada tiene derecho a que se le pague una indemnización equivalente a 3oa salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su situación legal o contractual y, además, el pago de las ocho (8) semanas de descanso ?emunerado. "Pero para que la admii11tradi6n demuestre la justa causa ¿él despido, necesariamente debe tramitar in proceso disciplinario en 108 términos indicados en el Dct 0482 de 1985 reglamentario da la Ley 13 de 1984 Esas normas, 4ue resultaron violadas con la expedición de la Resolución acusada, son El art. 3o... .el 80. La Comisión`, de la Mesa Directiva de la C6maxa de Representantes ciertamente está facultada por la Ley 28 de 1983, para reemplazar, a todo el personal al qervicio de esa Corporación; podrá hacerlo, una vez vencidar el período correspondiente .,Pero si. 80 inicia un nuevo período legislativo y los empleados no ecn reemplazados, automáticamente quedan cobijados por la ley que establece la relativa estabilidad De

Corporación; podrá hacerlo, una vez vencidar el período correspondiente .,Pero si. 80 inicia un nuevo período legislativo y los empleados no ecn reemplazados, automáticamente quedan cobijados por la ley que establece la relativa estabilidad De lo contrario quedaría muy fácil burlar el. contenido de la ley, dejando a todo el 'pereonai en interinidad para removerlo durante e. período en cualquier tiempo o lo que es lo mismo, par& dejar sin efecto la ley, para que no tenga óficaóia bastaría que las C6maraa o las Comisiones, iniciado un nuevo período, guarder silencio sin ratificar a os empleados, para que estos quedaran definitivamente y por todo el tiempo del período, en interinidad, con la categoría de emplee.dos de libreJTJ lUTO N 2. 613 c'rubndento remocíón.. PEC no lo quierc , la ley, fti ft' el rrI8aiito de] 1»g.i1ador, i:t p4'onc ea rínia dt verdader ju,t.li oL1, de stb1lidd dii, el ernplk; para bien de eu e rvid y del evi(,Iu pub11ó (ion LA &eUciín dr la ROBO ic:ón mediante 1 ea iMpirte de.adante, ], (uleión Je l t)ireetiv trv1' eu t8 tribuine., irt. 34 pOrcue el fin reguldo por11ó HK. R entat, nt. del tien cevviio p(LUo, 8inI el de tivtl..ur omylcid,, (-<Jíjiargc woí J et-rvicto al Coigreo. »iticiara de la

del tien cevviio p(LUo, 8inI el de tivtl..ur omylcid,, (-<Jíjiargc woí J et-rvicto al Coigreo. »iticiara de la relativ eet&bilIdd ue lo otorga la ley. a & artuL'i do ttibitnç1i ett eatbleidi por Jo. Ley i-ira 1e empieadoe libre mtritQ y tción y no vára1O8 ft pttidofl fijot3. P:ra esta ela de rvldoLe, lenei lea vence al ríodo y pueden er repiado .r otros u ctidd de J de1 ax tori d& f ubtiten.. la - Pero cu.ndo kl noniinador no ejer lá faeult.,d que ,tieike de r'ouptiv -d empliado, y &ite ) Ii1 irá terru'ideftte n el rgo, ti eii drL eti lpor el rtt d1 periodo n virtud de la ley 52 de 1.978 y 28 de 1983, t i<ixw or» lo mieio, re&dtar vloiad&d con la expedición de l"-x Iuli; i r.et acusda 'r el 4ekit,e CaC) con la ex.dicl6n de i.i P.rt1uin l;U e ''iobron lac üit,,(&ia Yu qkw, ilt) e-e Xidlt eJti'ri de í nauL,e istencja y adem la dvíy&euLit:jóri no tuvo como izotívo Hl bu-en ervivio iÁil1lc, sino CuW :on ft&uenei

eJti'ri de í nauL,e istencja y adem la dvíy&euLit:jóri no tuvo como izotívo Hl bu-en ervivio iÁil1lc, sino CuW :on ft&uenei ocurre con los tew.oe del Cqngreo, ilaeer 1nttje político. Ademác ic,deeactaÑn1a' noruaque proteget.i l maternidad., rn por lacuLdee anilat8 il auto acU6adu y n ¿u lugar reLL&;decer los derechos de la dendantr,JUICIO Nro. 26.613 ÇQNTESAC IDO' j1K LA DEMANDA Fi contestada por parte e1 representante judicial de la entidad accionada mediante escrito visible a folio 25 y siguientes donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

ACrUACTPN PROCS: AL La demanda fué admitida mediante auto del 15 de Marzo de 1991 visto a folio 16, se decretaron pruebas 1por auto del 23 de Octubre de 1992 que obra a folio 31, se corrl,ó traslado a las partes y al Mlniterio Público para. alegatos mediante auto del 16 de Abril de 1993 visto a folio 44, del cual hizo uso la parte aooionada,ia actora y el Mlnisterib Público guardaron siLencio.

Rituada la instancia en el presente proceso y no 1encontrando causal alguna de nu]4dad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las iguientee, CON SI D.ERAC IORES Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se

actuado, procede la Sala a hacer las iguientee, CON SI D.ERAC IORES Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del articulo 1ro de la Reeolución Nro. 130 del 1 de Octubre de 1990, expedida por la CQmisión de la Mesa Directiva de La Cámara de Represertantes mediante la cual al -nombrar al personal de planta para, la Preejdnecia de la Cámarade demlgró a A'tori10 Rojs 1. en rej1zo de :Lt ¿tCtOt'a, UekiL: i1Wuflt 1l Lj al rnlrnc orgo ç otrç de iguat u uperior &t;euríj., g nd 1e id@ 1o' 1i pi 3mit Lo1fietolo1R ISIS 'o:3 Ui v clor&e, reu8te Jv pr irte (JEj -zL d -N o, de percibir, i 1derndue pnra todos 1 fz t.oti J6 ci al e y que nci ha o,, 1 1 1 uc1 u ont;inuid&d ex¡ la pi5ta(ión del corviuii. Zi uiditrt&uenLe oltci t e Me , 11 cwceiI le e ijdernn lote8 cødjis ut L -le,irna qut ottgt;t (a nat€.riiçMd Junt<> GOri 1,10 , de 1 C i.:€1flt)a3, pi y pi'etione Qué eLt pribdo en el oped1en Le

ottgt;t (a nat€.riiçMd Junt<> GOri 1,10 , de 1 C i.:€1flt)a3, pi y pi'etione Qué eLt pribdo en el oped1en Le 1 Qu la tici idzute tia un iodo ue vei.S. el IiJ de JuIi' 1€ 190. ucIii& i flr . 130 de Oetubre lo. dci l990 vertc ido el. euteIijo contíticional , arto acuado

2. O1'i.L i c1ddt2 1 12 de Jii d 1990, clirlgicto pur i t Jefe de rexia1 la Cara de Repretmt€, (.lrcnuticndo1.e el t.du d eü.barLizi Fui u FuL:;upit oi u p i de erti1i ç. 1 ór, eYJ?edi d pot JORGE ALVAREZ. PTNCON, Fiódico del Fondo de Prviin oC la i (Jul

Cougriu d. la fepüblli.t y dnJ ee lee:

LI señora NU31A DRtY R:OlUUEZ ¡den 1 fi -:t la cédula d e.iudadm)ís nm,xk' 41. fl88.8i9 preanLa tu eniLrez de ttttIl (27) (Ll1lgtj.n( jt dt lo tetior g finha en Mlo (Ii ) (lias 41 vites de Jullo t9)O)' Folio 1 ¡.uex'4. Constancia eOre tiempo. actora. Folip 8. e servicios: prestados por la

JUICIO Nro. 26.613

(Ii ) (lias 41 vites de Jullo t9)O)' Folio 1 ¡.uex'4. Constancia eOre tiempo. actora. Folip 8. e servicios: prestados por la JUICIO Nro. 26.613 5 Comunicación de estadg de embarazo - noveno mes - de actora al Secretario General de la' Cniara de Representantes. Folio .9 Anexo El libelista, bajo el árápite de'norrnavioladaa y concepto de la violación manifiesta que considera violadas normas de rango epnatitucionaiy de orden:auperior. En cuanto a .vLolaóiÓn de normas constitucionales, el libelista manifiesta el desconocimiento de normag tales como los arta 2, 16, 17, 20,,28,.' 28 y 30 , respecto de las cuales debe recordarse, que iohae no'rmas de rango conetituciónal contienen principios generalescuya violación no puede proclamarse en forma directa, sino referidas ,a las normas leg&tea que son su concreción y desarrollo, es decir, atendiendo a una buena técnica jur1dia np' puede predicaras su desconocimiento sino través de la, normatividad legal, razÓn por la cual este cargo no tiene vocación de Prosperidad. Muestra el expediente que mediante la resolución-Nro. 130 de 1990, la actora fué reemplazada en el cargo que desempeñaba de Ujier, por JOSE ANTONIO ROTAS 'Eata resoluciónde oaracter, conjunto, ,n el' alcance particular de la demandante &±ma en sus considerandos "a Que la Ley--52, de 1978 determina 'la planta' dé personal del

Ujier, por JOSE ANTONIO ROTAS 'Eata resoluciónde oaracter, conjunto, ,n el' alcance particular de la demandante &±ma en sus considerandos "a Que la Ley--52, de 1978 determina 'la planta' dé personal del Congreso Nacional, fija, sus asignaciones y dieta otras disposiciones,JUICIO Nro. 26.613 9 "b) Que la Ley 28 de 1983 establece que la vinculación de loa empleados de planta del Congreso Naoioial se hará mediante resolución expedida por la correspóndiente Mesa Directa. "c) Que el periodo legal part' el cual fueron nombrados. lea empleados de planta del Congreso Naiona1 finalizó el 20 de

Julio del ao en curso: RSUEEVE "ARTICUIiQ ERIMERO. Nombrar al personal de planta para la.

Presidencia de la H Cámara de Representantes que a continuación se releciona,, a partir de lafeoha de posesión. "JOSE ANTONIO ROJAS, como Ujter, con .asLgnación básica mensual de $76.398, en remplazo de NUBIA DEISY RODRIGUEZ S. Está demostrado en el caso estudiado el estado de embarazo de la actora como la comunicación que dió antes de la expedición del acto acusado a la Secrtarj.a-General de la Cámara como taxnbin a la Jefatura de Personal. Tgualmente se encuentra probado que la actora se hallaba laborando en periodo constitucional vencido - yá desde Julici de 1990. Ahora bien, para ilustrar el caso se hace necesario tener presente el contenido de la normatividad que rige la materia sal:

laborando en periodo constitucional vencido - yá desde Julici de 1990. Ahora bien, para ilustrar el caso se hace necesario tener presente el contenido de la normatividad que rige la materia sal: El articulo 21 del Decreto Ley3135.de 1968 establece: "Artículo 21. Pzohibicin de Déspido.- Durante el embarazo y los tres' meses pbeteriores al parto óJUICIONro. 2613 10 aborto, Bolo podrá efectuares, el retaro por justa causa comprobada y mediante autorización del insepotor del trabajo si se trata de trabajaçIora, o por resolución motivada del Jefe del respectivo organismo si es empleada "Se preezne que el dépido se haefectuadoipor. motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro de loe períodos señalados en el inciso anterior sin las formalidades que el mismo estableceMi este caso, la empleada o trabajadora tiene derechoa que la entidad'donde',trabaja le pague una indemnización equivalente a los salarlos o sueldos de sesenta (60) días, 'fuera de lais indemnizaciones y prestaciones .,a que hubiera lugar, de acuex'do con 8U situación legal o contractual, y, además eJ. pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado si no lo ha. tomado". A su turno el art. 39 del Decretb Reglamentarlo 1848 de 1969 repite lo mismo:que elÁnterior tran8órito. Es precisa resaltar por, la Sala que loe motivos -o la motivacióndel acto son los hechos qe provocan la decisión, que son determinados por el agente4e la admniatración y que 1

Es precisa resaltar por, la Sala que loe motivos -o la motivacióndel acto son los hechos qe provocan la decisión, que son determinados por el agente4e la admniatración y que 1 constituyen el soporte donde ésta descansa, donde radica la voluntad de la administración misma.. Son previos a. la expedición del acto y reglan y orientansu producción., Aquí se pregunta la Sala Demandó la aotQra el acto por que no fué exacta la causa esgrimida por su autor al motivarlo" O lo demandó porque los motivo8 que la administración misma debía a,tribu1,r a su acto no se pronunciaron, esto es, porque no hube motivación' Para el Tribunal, es claro que al hubo motivación que la hizo estribar el nominador en 1a ley.,C [U ?'1r 113 1 rc. 1:J çii í, - Ia ik :o 1 iitu esha dala Euner ,' Lado Ko n t. YU 1U i :1iii'jt l d. 1; fuercu alluU ia iiinto del porios-U a itJ la cual las Y 1L Vt id 1 cudtL it;i ji J u4 ¡al,Tib de SJUIL9 de 1921 y lu Garn ac .d u it1xtiti. 00 ¡a lbaobligada ¿ dtk hi hic' tytJvo ea Le. puloulpio conoce ji t&j 1 :(por prIri, 1

Mutivaj una: fr un para su it he rmínue tón.

Ce" 1 1 .Cti.]d'rt el i del E

ea Le. puloulpio conoce ji t&j 1 :(por prIri, 1

Mutivaj una: fr un para su it he rmínue tón.

Ce" 1 1 .Cti.]d'rt el i del E 3131do 1108 repetlda un tI, oct. Se del Li. i 14 Oen, -''ttj. ponervibu qu ,,- Pértar Mer fflt la da ajust6 a reterleg -k-iivíte. la itt j':. iu 1 r IOL a rte. inmediaLumauto relosl an ad o a os rrudujo en fmj ar avita 9 a et aULU, y V~OVO el &U1 it Ji' las • lance d 1lH: I&( yde derecho. Pn sónatituíin el L ,k

JUMar sal (Fflt jiFk j: manera K igur: :ti. 1 .L w 17 a su 4uuMaTIPC cuba 1 g n /carde C-O 1e OPLerlar li 3i 1. puede ptacudeü el do 1F incubaiotoncic foi el de embír,IQ e do ¡Nutanui i de 1. r. U4 de e pt ue :4 1no tuviema ma ,Lloaeióuei tr,,de no r.4un i,ti1iiu. L€"

ala' ddwiniettací5n, unumen Uit: 1 de di( 1 , . pe 1 l :l Ik. 1 establecida a in.» 3t -le,detj h.k psr

ala' ddwiniettací5n, unumen Uit: 1 de di( 1 , . pe 1 l :l Ik. 1 establecida a in.» 3t -le,detj h.k psr 'Lo . e buena brabí1. .tr: p€:ija. wUe en WW 'jZe jue .1 teoe i e e $en

la, utti 1 '1 . r t demindantei.I 1 : fl K3e vi. 1. en OUeUcLQ. 34 1 LI 1'g 1. de J.t empleada .ht e E &ente 1U€ e, U i. Ildk: Temal nuandutlV SO CiÍIÓ 1 e tiui 1 Luli e ig id 1JUICIO Nro. 26.613 12 decretos citados se desprende que no es qué el embarazo o estado post-parto per 09 enerve la facultad discrecional del nominador o 'prolongue los períodos de término fijo que' tenga el cargo en que la empleada sirve, sino que regula, regla la forma como el ente nominador puede hacer, uso de la discrecionalidad que en todo caso le asiste. Cómo la entidad empleadora desde su acto,' enunci&los motivos por los cuales se efectuó el despido en mención, no se puede descender a la hipótesis regulada legalmen-te, de que obedecio al estado de embarazo, último aspecto que está descartado ante la motivación existente y que por ende lleva a concluir al Tribunal de que este último cargo tampoco tiene vocación de prosperidad, lo que hace--'que en consecuencia deban negarse las pretensiones de la demanda.

la motivación existente y que por ende lleva a concluir al Tribunal de que este último cargo tampoco tiene vocación de prosperidad, lo que hace--'que en consecuencia deban negarse las pretensiones de la demanda. Finalmente cabe hacer las siuientesJpreciiones: Respecto de lajusta causa de desptdoe,tigida por la ley se observa que se presentan dos situaciones, que tienen tratamiento diferente en el proceso de despido que nos ocupa La exigencia de la justa causa comprobada acompaade de la autorización del inspector del trabajo que refiere a personal de derecho,-.privado, a la trab.ajadoa, y., la resolución motivada del jefe del respectivo organismo que refiere a la empleada con relación de derecho público En el presente caso la exigencia para la actre era la de expedir resolución motivad.. En lo atinente a la competencia se tiene que laatøra ingresó a prestar sus servicios en la Cámara de Representantes en el año de 1982; a la. feha en que se prodijo su desvinculaciónlo de Octubre de 1990 el Congreso se regia por la ley 28 de 1983 Por la cual se establece la categorS de Ékpleados de la Rama Legislativa cel Poder Publico y se dictan otrasjU .11O Núü 2C.01.3 que bk: h 1 jhJLV 1' it Wi empleuni1 cualreso tYI J u¡ ir la aetQraen La0mohos Dit de U n por lolcual uuaadu arLOT Ii Ct4ij. de la 0' i1 t la República, el detruminarMádidas de 'jl ( a-tará, era li

ir la aetQraen La0mohos Dit de U n por lolcual uuaadu arLOT Ii Ct4ij. de la 0' i1 t la República, el detruminarMádidas de 'jl ( a-tará, era li t tT't l 3fl !ItZ?vi •i i

la lacha en A O , Ce espídis 01 1

L d: j.:i dl Ved tuii. por ej. oligen da tu n ibid t' ai Las de 1

t& ui1rititt p 'r rtJkÚJ ti. ltt3 Merme Dct iV&i kttJ de . 1Lt, t;l Uit la d, í€r lodo ukw LO " ttti U)Ii4L O ' i'eet, do¡ vurgu de 1 rt erid 1ctvj.t ie çd fl jOY 01uspolelu, sequedo nojji rit jt,i, pr} En Mérito db lo Cz4tYtJ € 1 Tribubal adwi u 1tLr&&tjt., juOtála ej& cobre de ' 11 }:- çttI i •: t o jdj3 de la lan

FA L LA

1Ji.€ae las ;ip 1 it. t' dini.ndaQSCÁR LONDOfIO PINEDA NEVAEDO RYES RODRIGUEZ JUICIONro. 2.613 14 RECONOCESE al abogado JULIO RAFAEL MONTOYA BARRIOS, con TP Nro. 51.344 del Ministerio de Jueticiá, copio apoderado de la

JUICIONro. 2.613 14

RECONOCESE al abogado JULIO RAFAEL MONTOYA BARRIOS, con TP Nro. 51.344 del Ministerio de Jueticiá, copio apoderado de la Nación - Camara de Representantes, en loe téininog y efectos a que se contrae el memorial poder de fallo 45 coptEsE y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, eegún Acta Nzo.____ de la fecha.

MARGARITA I{ERNANDEZ DE ALBABRACIN FIIáfON JIMENEZ OCHOA

Consultar sobre este documento ...