TA CUN - 26615-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26615-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLEADOS DEL CONG~ - Estabilidad TRIBUNL. AItIINI BTRATXVO cIJNDINAHARCA SECCION 8EaUNDA - ØUDSECCION r-i DIC,iÇ
Sentafé de Bogotá,D.C., noviembre veinticuatro (24) d" nóvecientos noventa y cinco (1.995). R
MGISTRADO P1TE : Dr. WIS RAAL VZAR& QUIOMM
REF : PROCESO No. 26.615
ACTOR : WRXAM PATRICIA LONDOO LAMO
AUTORIDADES 0A010NA138
ILA$&A D
Ináubsietenoia MYRIM PATRICIA WNDOIIO LA1,idántifioada oon C.C. No. 51.607.682 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejerocio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en esta Corporación el 31 de enero de 1991, contra la CAllABA DE REPRESENTANTES controversia que se resuelve en está provideflois. Seflalaoomo PR TI C 09 8 de este demanda siguientes "lo. Que es NULA la resolución M, 130 de octubre 1 de 1990 de la Comisión de la Mesa de le Honorable Ç4mara de Representantes, en cuanto dispone nombrar a Cé.r Barreto Saavedra, como meoanotaqujgrafo, en reemplazo de PATRICIA WNDOSO L. 2o. Que, como consecuencia de la anterior declaración y Para restablecer el derecho de la actora, la citada Cámara deberá reintegrar mediante la respectiva Resolución a MYRXAM PATRICIA LONDOfIO LAMO en el cargo
2o. Que, como consecuencia de la anterior declaración y Para restablecer el derecho de la actora, la citada Cámara deberá reintegrar mediante la respectiva Resolución a MYRXAM PATRICIA LONDOfIO LAMO en el cargo que ocupaba, o en otro de igual o superior jerarquía, y pagar los sueldos, primas, auxilios y todos loe otros emolumentos que haya podido producirse y dejado de percibir desde la fecha fue desvinculada del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada.EXPEDIENTE No. 26. 615 3o. Que, así mismo, es condene a LA NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES a pagar a HYRIAZI PATRICIA LONDOÑO LAMO el valor de loe perjuicios morales ocasionados por su irregularidad e ilegal remoción del cargo de Mecanotaquigrafa de la citada Cámara, loe cuales estimo en el equivalente a dos mil quinientos gramos oro. 4o. Que, para todos loe efectos legales y especialmente, para loe relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en loe servicios prestados en dicha Cámara HYRIAM PATRICIA WNDOÑO LAMO, desde la fecha en que fue removida en forma irregular removida de su cargo hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al servicio.
80. Que dicha Cámara queda obligada a dar cumplimiento e la sentencia dentro del término seflalado por e]. articulo 176 del C.C.A., y que reconocerá y pagará moratorios intereses efectivos de que trata el art. 177 ibidem. inciso final, a partir del momento de la.ejecutorie de la eentenoia'.
176 del C.C.A., y que reconocerá y pagará moratorios intereses efectivos de que trata el art. 177 ibidem. inciso final, a partir del momento de la.ejecutorie de la eentenoia'. Son H E C H O S principales de la demanda loe siguientes: "1. MYRIAN PATRICIA LONDOÑO LAMO se vinculo a la anotada Cámara a partir del 15 de noviembre de 1982, por Reeoluoi6n ODA-585 de octubre 14 de 1962 como meoanotaquigraia de áete, cargo que ocupo hasta e]. 5 de 1990, fecha en que se produjo la arbitraria desvinculación que controvierte en este proceso que, no obstante parecer una declaratoria de insubsietenoja, no ea seto remedo de acto adminiátrativo ninguna insubsietencia. -
2. El mencionado cargo fue ejercido con suma competencia, idoneidad, consagración, lealtad y disciplina, ejercicio ejemplar que manifestó en el excelente funcionamiento de la dependencia a su cargo.
3. Su hoja de vida ea un reflejo transparente de lo acabado de exponer en el anterior hecho y no de haberse tratado de un despido por mala conducta o por la necesidad de mejorar el servicio - causa justificada ya que una antigüedad de ocho (8) años continuos de
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