TA CUN - 26621-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 26621-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1 a tP' EMPLEADOS DLE CONGRESO -Estabilidad TPIE4UNA[. ADtI [NI rIvr i yo i: CUNDINAMARC
SECC rON SEGUNDA
EUF SECC ION A"
MA9I5TRAOO PONENTE:: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Savitafé de Bogotá, D.C. uovíttbre cnc:.o (5) de mil novecientos noventa y tres(199)
JUICIO No.26621
ACTOS NACIONALES
CAMARA DE REPRESENTANTES INSUBSISTENC lA ACTORA: OMAIrZA CARDENAS CIMA IRA CARDEt4A5 ¿x través ttavés de apdratio y CTI ejercicio de la acción dtz, , v de]l, derecho presentó demanda con las siuiante PETICIÍINETS "1, Que es NULA la Resolución #CM. .t30 de tubre primero de mii nove_ien Los novei ta ( 1990) trunada de la Crimiaión de la tita Directiva dc la Honorable Cántara de Reprsentw tes . en cuanto k-1 art.í cu 1 u pr.imero di spcne rntbr -ii a Ana Silvia de Martinez como tnensaj ero de la planta de pe sona 1 par la Presidencia de 1 lí, a de Representante, en reemplazo de aMA IRA CARDENAS "2.. Que como corccuencia de la detiaración anterior y para rettab1ecer el derecho de 1a demandante la Honorable Cámara de Represen tan tes deberá efecti.vautent.e teinteqrar mediante la respectiva kescluc:c¿Ir a la
anterior y para rettab1ecer el derecho de 1a demandante la Honorable Cámara de Represen tan tes deberá efecti.vautent.e teinteqrar mediante la respectiva kescluc:c¿Ir a la OMA IRA CARDENAS en ci carqo que ocupaba , o en otro de i.qual u 8uperiur categoría, y papar los sueldos, primas subsidio bori ti ccLiorte au<i 1 io, vacaciones dci adas de di-sfr u tar y todo los emolumentos que hubiere dejad( -.-.) de percibí r , i un Lo con los aumentos y demás emolumentos que hayan pudido producirse desde la fecha que fue desvinculada (ici CI vicio hasta aquel la en que sea efectivamente reinteyrad a "3. Que así misíficip te ccw,dene a la NAC ION CAMARA DE REPRESENTANTES a paqar a la seot a 011A IRA CARDLNAS el valor de losk filora 1 es ot:as ion ados por u ir requ lar e ¡legal. remoción del cargo de MENSAJERO DE LA OFICINA DE INFORMAÇ ION Y PRENSA de la mencionada (:;ár 1u es limo en el equivalente a dos mil quinientos (2 SOC) gramos de oro.'1.•• plr.:I ll..lf1i.._L. los wint MI Ogalus ç,-ir' los Y9l.ci.)Ii :1.Ji).. r1n 1 rs iDn(..Jm).c .riL.. y ¡.11 '... r 'Ç;Ç', r... t_ •1 t.c:..1 ¡tu h L;:t l& -. 1.'..''. u. ór.
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L. uI•llj.k.'..I' _ ,I, ¡un pernicius prénLadun .. 1.9 1. po L 9 1 a 11 y 9pu 1 .. .•:i'.'ii OMA 1 R i:Ti43. :?r. quo fue mi tovula '.r1 , I.U'uI .I l'iiIC). ••CL.• •i..L u,L' •..r •'..) UDU dos - (' t.J '5i.51i.' t '.if 1 i.i.)t :id i1 •:.ivI.. • .Li IL • 5'•j 1 1.) 1 .u:iut •.l.l,= cl'.'_.J,' iI! i..i...1 d 1
Ii,. _ i?I 1 r • 1 t .0 jI i y. •.r, 1 • l• •. • s. 1 ski JIS p, :. P. . . -sJ i t 1 • inciNn Cuiá. I , •. .I.. ..; 1 1p 1 . i. - '1 •ll ¡4•, •. .•iI u •. II 1 4.I' . :i . 1 1i '1 i,i.•i»•. 1 1 j(.I 4 L,) •• j ., . 'II í i.I. d. » rI.s
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ls,' j 1 . J •j i t it ¿: 5.11 4 II .rJ •• u::i. .4t • ÇIiI lis..' jit'r.' fttl.-do jJ'. .111 LI.•.fI.' II 1 ¡Vi....! & III l•: 1(11 • •1 i••'S .'t .' .1 •.ti Vid C....4 1. y1 crin •.: ¡1 II;. • ¡11 LII !.IFtIJiIIpi d1j •• .LLctl :Lar ja 1 •&i.s •.i. i'1 L . 1 1 :" 1. ¡' ,7 tIc.' j . Ç:• 1 1 .. ¡ pi..) u..' •uI. 1 . si •1 LI 111.11 Lt") (.1(4 ¡',s.iiI'r i1ii: Its:i. tmi,i...;;du',' .1'. ¡.51 '1141 •1. .13 NL 262I. 1990 sin embargo, el acto enjuiciado carece de de inubsistencia y decreta o esuelve nombrarDUARTE, ombrar DUARTE!, aclaro, DE MARrINEZ,, coma Mensjero en OMAIRA CARJ)ENAS,. El verdadero o los verdaderos declaratoria a ANA SILVIA i'emp 1 ¿O de motivos para causar novedades en el personal de planta de la Cámara de Representantes fueron ajenos a los fine u del servicio teniendo en cuenta que los verdaderos y ocultos móviles del acto de remoción impugnado son politicos, por cuanto el Ente
causar novedades en el personal de planta de la Cámara de Representantes fueron ajenos a los fine u del servicio teniendo en cuenta que los verdaderos y ocultos móviles del acto de remoción impugnado son politicos, por cuanto el Ente Nominador usa de su poder para fa'orecer ums apetit!;s materiales y de sus electorev, que en los pasados comicios de marzo de 1990 eligieron a los . ores Parlamentarios,, precisamente éstos han convertido el Congreso de la República TM un fuerte ootín bur-ocrLtic que e han distribuido sus nóminas en cuotas pecnales. "pi. El acto administrativo impugnado en ete proceso ofrece VCiO5 que deben dar Ellos son x 11 Desvío de poder; 2) en forma irregular; porque invocando cual fueron nombrados las empleados de la República finalizado ci 20 luqar a su añu 1 ación El act que se o<pi dió ci periodo legal para el (le pl anta del Cono roso do Julio de 1990, la Comisión de la mesa de la citada Cámara designa el lo. de octubre de 1990 a la seora ANA SILVIA DE MARTINEZ, como Mensajero,, er reemplazo de OMAIRA CARDENAS, empero sin observar las sustanciales formalidades que establece epresamerite la ley en el sentido que en el mismo acto ha debido consiqnare la respec:tiv. declaratoria de insubsist.oncia tanto de mi representada como de iu dom.'is empleados, condición esencial para la vlid,z del acto administrativo. Siendo esta formalidad Sus, tanc::Lal su
insubsist.oncia tanto de mi representada como de iu dom.'is empleados, condición esencial para la vlid,z del acto administrativo. Siendo esta formalidad Sus, tanc::Lal su pretermisión da lugar a la ilegalidad del acto acusado. Debe tenerse en cuenta que tan ilegal es el acto enjuiciado que el Nominador, ha tratado de subsanar lo; en efecto, ha dejada siga en el desempefo de las funciones especificas a mi procurada hasta noviembre, aclaro, octubre 31 de 1990,, lapso que se le pagó la totalidad de ósLe mes, es decir, el sueldo correspondiente a octubre de 1990, locha a partir de la cual, bajo la forma de un contrato de trabajo compr codicio de noviembre lo. a diciembre 31 do 1990,, se disfrazó la prolonqacíór, del períodolegal loQislativo nuevo; y siendo. así. mi patrocinada ha adquirido el derecho de continuar ejerciendo dicho cargo, en propiedad hasta su vencimiento en julio 19 de 1994. 3) Motivación por error; el nombramiento de la seFora ANA SILVIA DE MARTINEZ, como Mensajero, en reemplazo de OMAIRA C4RDENAS, por finalización del período legal -20 de Julio de 1990de los empleados de planta del Congreso Nacional que fueron en este nombrados que fundamenta el motivo de la resolución impugnada, en concordancia con las leyes 52 de 1978 y 20 de 1983 anotadas en los considerandos de éste acto, conduce a dar, par estable: do lo que no e<
el motivo de la resolución impugnada, en concordancia con las leyes 52 de 1978 y 20 de 1983 anotadas en los considerandos de éste acto, conduce a dar, par estable: do lo que no e< la declaratoria de :insubs.istenci.a del nombramíen tu do la4 LN.2662i ultima de las per;cinas nombradas, OMÍURA cARr)Ewis y el resto de personal reemplazado, omitiendo esenciales formalidades y debe ser objeto de anulación por motivos de i. legal iciad 4) Falsa motivación; porque el verdadero y oculto móvil del acto enjuiciado son los afanes y apetitos burocráticos de los Honorables Padres de la Patria que so han repartido su nómina en cuotas persona les. Estos son los motivos reales, el cual fueron Congreso Nacional, insubsi.s ten cia de no la final i ación del período legal para nombrados los einp leados de planta do 1 par que sin previa declaratoria do nombramiento de la actora otros empleados, se le retire del servicio público.. Verdaderos motivos Políticos ajenos a los fines del servicio es la causa de la remoción de mí mandante. '- En 1 I a demanda s e m ui di caron como not mas violadas "los articules 2, it, 17, 20, 26. 30, 51. 62, 76 numeral 6o • , 103 numeral 5(.).; pro.mbu lo y enmienda plebiscitaria, ibídem efectuada por el loaislador popular el lo. de diciembre de 1957, especialn.ento su artículo So. y 1a,
plebiscitaria, ibídem efectuada por el loaislador popular el lo. de diciembre de 1957, especialn.ento su artículo So. y 1a, j urisprudenc.ia. do la Honorable Coi, i.e 6 poma de Justicia, sequn sentencia marzo 23 de 1973. sobre 1 imites" a dictatorial "Ejercicio del Poder Discrecional; 30. y con cordar) tes de la le,/ 2 do 1978, art. 2u y pertinen tos do la Ley 28 de 1983; 282. 299, 3,015 y concordantes del Códiqo do F'Qirnen Pci i tice y Municipal " Por los conc..ept os s;i.q ientes "Las ti ispos iciones consti tucion.ales que se relacionan en primer lugar'prscri.ben las condiciones para el ejercicio del poder público por par..o de la Administración Pública; de donde surge la exigencia, para las autoridades do la República, de proteger a los residentes en el pais en su vida, honra y bienes a fin de asequr'ar el comp 1 imiento d los deberes socialos del Estado y de los particulares; además, está la consideración de que el trabajo es una. obligación social que debe gozar de especial prrtecc.ión del Estado; por consiguiente, hay ro'pnsabilidad do los funcionarios y un régimen especial para ci ejercicio do la facultad de remoción de empleados El acto administrativo vuinera en forma notoria talos preceptos, por cuar)te) desconoció la obligación pública de asegurarla protección del derecho del trabajo, pues supone que el adminis a trdor público es ci primer obligado a respek ar las normas que
desconoció la obligación pública de asegurarla protección del derecho del trabajo, pues supone que el adminis a trdor público es ci primer obligado a respek ar las normas que tutelan especificamente este derecho, que es el principal deber y también el prirci.pa1 derecho del hombre, y condena por antijurídicas las acciones tendientes a desconocer lo.J..N26621 Si bien es cierto que respecte de la actora finalizó el pasado veinte (20) de julio de 1,990 el período legal de cuatro (4) aos correspondiente a su nombramiento tiene un período igual al de los Congresistas, de conformidad a lo establecido en el artículo 3o. numeral 2 de la ley 20 de 1983 puede ocurrir la insubsistencia de su nombramiento en cualquier momento inmediato al comienzo del nuevo período, la provisionalidad a partir de ésta fecha, si hubo lugar a ello, así como la discrecionalidad de la Administración F't'blica no es absoluta ni ilimitada porque debe hacerse dentro do las condiciones loaales, que no podrá durar ms de novent.a (90) días, ser adecuada a los fin de la norma que la permite ya proporcional a los hechos que le sirven do causa, tal como lo dispone dicha ley y el art. 36 del C.C.A. En el case de autos • la Comisión de la Mesa de la citada Cámara abuso de su facultad de nombrar y remover libremente la planta de personal, sirt que pr ev .uient.e o el mismo acto administrativo contenido en la resolución #CM. 1.30 de octubre 1 de 1.990 se hubiere efectuado la correspondiente declaratoria de insubsistencia de rigor, como tampoco ae hizo
mismo acto administrativo contenido en la resolución #CM. 1.30 de octubre 1 de 1.990 se hubiere efectuado la correspondiente declaratoria de insubsistencia de rigor, como tampoco ae hizo esta declaratoria de insubsistencia en la resolución #206 dé-.- ésta e ésta comisión, sin fecha o apenas la fecha que aparece a continuación de ésta numeración es que :or responde al ao de 1990h1. donde consta que la que fue designada en reemplazo de mi acudida ANA SILVIA DE MArTINEzse nombra a Far,ny Uricochea Martínez. no en el carqo tJ mi poderdante sino como Auxiliar, de Srvicio Generales de Actividades Varias. Conviene tener en cuenta que la actora fue desmejorada de remuneración y de categoría o empleo, en efecto, la resolución CM 163 Fis de1.990 e 1990 de la citada Comisión le asigna como mensual $49.538.00. a partir de noviembre lo. cambio, anteriormen Le a ésta fecha devengaba una jerarquía de r)t) iemhr-e de r riuior a c, íórt de 199(,> en r emunora c: .i. ón mensual de CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130.000 no) . evidenciándose entonces un total desmejoramiento de retribución, sin que variaran las condiciones de trabajo, ni en su calidad, cantidad o intensidad. De esta manera el fundamental principio do remuneración igual para trabajo igual se viola Vlaqrantertente, en concordancia con el artículo 143 y 127 del
retribución, sin que variaran las condiciones de trabajo, ni en su calidad, cantidad o intensidad. De esta manera el fundamental principio do remuneración igual para trabajo igual se viola Vlaqrantertente, en concordancia con el artículo 143 y 127 del Código Sustantivo dei Trabajo, teniendo en cuenta que se le remunera con la suma de $80.000.00 y luego con $49.30.00 mensual como salario ordinario o sueldo básico, ir 1 los derechos demás que antes percibía mensualmente por concepto de primas de antiguedad, bonificación, auxilio de transporte y alimentación i igualmente, se le recortaron o suprimieron el rconocimierito •' pago de sus derechos laborales pc concepto de primas de navidad, de vacación, semestral. prestaciones sociales, etc., pese a que esos auxilios y primas y todos los demás que recibía en dinero mí prohijada es remuneración o retribución extraordinaria, dc,, la esenciai1 a1ario De ot.r'a par te no ISFU ha deffioçtrado antelad amente ineptitud, inmoralidad ir.:onpeteíci a ni des leal Lad de la act.cr'i en l deipeFÇode 'furciones oubl i ca' que le conf ii ra e] nomisdor por el con trari, el acto administ.rat.i\o contenido en la resolución $CI1 Bis de fl I, O/ OÍBhre lc. do 1990 e>pd ida por' la cit a da Comisión r:-ti 'f ica .0 idoneidnd • coraqr tr::ión y er'ot.idad pra ej ercer
fl I, O/ OÍBhre lc. do 1990 e>pd ida por' la cit a da Comisión r:-ti 'f ica .0 idoneidnd • coraqr tr::ión y er'ot.idad pra ej ercer durante más de vein 'Li n (21 ) aPíos los destíri0a pubi i co ericoniendados por la en Lidad emp loadora por tan 1 Lo el cerceriamien to de un pIuma:o de sus •'Jonec:hos 1 abora 1 es y prestaciones oci l: leqa les es quebriri Lmientu dt' l.i lev 1 a cunst i tu.:i.ói' pu cuars1.... son > tienen carcter' :irren..ru:i able Es cierto que final izó el IJeF iodo leqal -2C: d j iii l de 1990'-- de los empleados umbrados en la planta ch? personal del Conr-esc, Nacional y la referida c,miión de la Mesa de la citada Cmara la ley oLorqar' le poder do nombrar su pl. ar ta de personal pero es cierto tamb rqe por' imposibilidad de la entidad empleadora per'manoc:e virjente 'el derecho adquirido LOt 0 •j us lo ti tU lo" ( a ticu lo i) del Ordenamiento Superior do ejer col n propiedad el empleo en forma continuada o i.nin'Lerrumpida, tan lo ms cuando en el acto administrativo contentivo de una "liuden de Servicios" do novi embro lo de 1990 o;<ped.ida por' el oPor Secrc-t.ar lo General de la 11 Cámara de Represen tantos ee le c:omun 1 ca a.
novi embro lo de 1990 o;<ped.ida por' el oPor Secrc-t.ar lo General de la 11 Cámara de Represen tantos ee le c:omun 1 ca a. 1 a subor dintia o dependiente UM i F u; tí t a t(e prestando su ser'vi ci es personales un el calue de ñsistente Par 1 amentaris., ccii una •asiqriación mensual ci $B0 000. oo contado a partir' de noviembre lo. de 17 -,,10 hasta di.cíemhre 31. de 1990. 1 seqún roo1 uc.iór, de nombr irii nr; lo [i 1t3 1:is dr-' noviembre lo, de 1990 de la Comisión de la Mesa de la Cmara de F:epr osen tan t Bajo total y permanente, :ininter'n umpída dependencia ectuvc' desenipeando las -funciones puhl icas que el empleador le asiqr'ió a su subordinada Ori e fecto. en ee 1 apso se eticontró ésta a disposición per maneritc' a rcibir sus ordenes • i,r''slr ucc;iones ' su chi iqación fue de cumplir ia . La peimant obediencia do la neiicisna.ia subordinada su continuada dispc,ic:i.ón a cumpi ir las órdenes del t'kminador, ratifican la continuidad en propiedad de polmanecci' en el servicio público hasta la e<tinción del periodo locJal iegisla'Livocomprendido de Julio 2') de 1990 ai19 de julio de 1994, no obstante las maniobras enqa o los ardides
servicio público hasta la e<tinción del periodo locJal iegisla'Livocomprendido de Julio 2') de 1990 ai19 de julio de 1994, no obstante las maniobras enqa o los ardides empleados de pretender el empleador" mudar la situación mr id.i ca existente desde hace a Pi OS ) favor' de su subordinada por otra es una refrendación del "derecho adquirido con justo titulo" de prolonar el periodo fi Jo seFalado toda ve que con tales comunicación u "ORDEN DE- - SERVICIOS" E SERVICIOS" y resolución de nombramiento quedó sin efecto legal y Jutídi,cc> o extiriuida la viqer,cia de la cuestionadaJU.221 rco lución de rernoc.ióri y r)rftbr'rnief)to en el peronJ. de plrs'La del Cotrnrew Ncion1 #CM 1.350 de ot:tubre lo. do 1990 de la Comisión de 1 . tlea de la sutodictiCá rfa a t por vo1untd dicrecion1 de ésta Int.itución, quien ediante i.t "CW<DEI'4 DE SERVICIOS" y 1 r eo1 ución #CM 13 E4J.i,de noviofflbre lo . de .1.990 de 1 a aludidaCom.i 1 n dOr0c4 o o: t' toque 1 o t',,1 te L t os del ac.Lo rn. o nteoido en J fliOt itd re3c)1L.(Liór, 4CM 130 de c':tubi e de 1990 Miesitras ox itn locí actus,
t',,1 te L t os del ac.Lo rn. o nteoido en J fliOt itd re3c)1L.(Liór, 4CM 130 de c':tubi e de 1990 Miesitras ox itn locí actus, drn1rb it.r tivos cora ten ti vos de la "ORDEN DE SERVICIOS" y 1 reol tic ión él que se contraeésta orden no e j uuid 1 o ti J. 1eQi1 el ente 1eqisit.ivo lo desonrcx por y ¿nte efii::i. de 10 ctia1e surqen obi iione para éste , cutfirmción de pro1oiiq.r utomát1cmortto l propiedad de los "tirechos dq U. idos
coll justo Lite] u" por nil. patrc)ci.flada
Eso - der echos do porinriec.er cm, el servicio púh 1 ¡ca mi procurada Esta el aoLamientu de] periodo fi io 1ei1 ti vn ini o 20 dv 1990 - ini jo 19 rio 1994 - no pueden ser deiconocidos por 1 aÇdminis traci ór porque de lo c:orttrar in er ía 1 noyc .ián m.isu del ta, do de Derecho. La facui tad de libre nombramiento y remcicSn de emp 1 cados no puede 1 legar al cies.onoci. ti) ien Lo d p i:fin 1 ;i dad especí fi. c pra 1 a cua 1 han sido i.nti tul la a aut,or iciades y no asçt..rar la pr otevc.iÓn do 1 por sor, ignoi ando o
especí fi. c pra 1 a cua 1 han sido i.nti tul la a aut,or iciades y no asçt..rar la pr otevc.iÓn do 1 por sor, ignoi ando o vi o 1 ando dichos derechos para cor)wYr tir ue en ej ert: ido desviado e incor recio do] poder póbi .i c:o siyn.i tira pasar al ámbito do lo .ini ur idIc(art. :2(7 do ],;z) Carta Fundamental Este precpto y el ar tiu10 51.. ibídem 'le ti m:Lna 1 ' respoiisabi 1 i(Iad de los a900t.es do la autoridad cuando atentan c:ori tr a 1 os deroc:hos y principios qenoral es c.unsaçr arios en el Titulo III. r bien si 1 a e t idad flOiliji 1 a Cír. a sr descuidó u omi 1:, 1 ó yole t.ar iamente ombrar de inmod iato 1¿4 pl 'rl a cie irsona 1 de 1 l, misav oO5 iunar en el nismc' acto administrativo la c:orresodicote declaratoria d. ins tt hsistncia do los nombr amientos de los antiyuos 5Otv .tdcire si, no puede mi prohij ada -:m.c1t ir las c: oí. soLuencias do 1 a desidia de la Administración Ptb1 ica y del poder arbitrario, cauacteri..ado por dejar do ejecutar el acto a que obi iqaiio Las omisiori o dsíd.is r eten soLa e el ente
do 1 a desidia de la Administración Ptb1 ica y del poder arbitrario, cauacteri..ado por dejar do ejecutar el acto a que obi iqaiio Las omisiori o dsíd.is r eten soLa e el ente nominador . L. ac:tividad pública debe acatar y respetar r iqur'osau,ente la Constitución y la ley ; de donde resu 1 ta. desconocimiento o pr'etermisión de tales exiqoncias • de acuerdo a lo prescrito en el articulo 74 del C.C.A. Entre otras no se obedeció ni respetó lo ordenado en los arts - 3o. de la ley 52 de ...B 2o. y 3o. do la ley 28 de 1983 disposiciones que establecen expresamente e imperativamente el derecho a perma i o ecor en pr opiedad 'iii. procura...ia el, su carqo mientras no se compruebo p Ionamertt.e mala conducta o una causa insta para remover la, t_o S impera tics r»anda tus cor,t i tui. iorc les c.onsaqrados en los arts . 17, 62, 7 • num - lOo. • 120, nuui 1_o8 JN.4.2i establece claros 11 a)¡ te -.& 3, jorcic:.io dei fa.ul $ad de 1 ibt e nombramiento y remoción de empicados púbil :o5 . en nit±d entendimiento de terminar con los ef tos, jre.idjoo , dainos vicios del cliente 1 ismo y persona i.tmo pol it. i.queros de nuestra clase pci iti, ca prci sarnente par a mantener y
entendimiento de terminar con los ef tos, jre.idjoo , dainos vicios del cliente 1 ismo y persona i.tmo pol it. i.queros de nuestra clase pci iti, ca prci sarnente par a mantener y asegurar el acrecentamiento del bando o corriente po1 :Lti,c& triunfante en las pasadas recientes elecciones de :orperaciones públicas encuentra en la extinción del periodo leqal de julio 19 de 1.990 un medio adecuado para a t,ravts de la orqanización ierrquic:a. compadaqo e intriqas, hacer nuqaf:ori.o ci derecho adquir ido con jut.o titulo por el desvalido servIdor pübl icu, cobrar desquite contra quienes no con tribuyeron con el voto a ungir le en las urnas como Padre de la Patria, o abus: de 1 a fac:ul lad di serecinal de nombrar y remover empleados para favorccer con imbr.ui iito, concesiones of it ¡al es de cualquier orden honores remuneraciones ti: al. tas y otra t;anonq.tas o al. atuares a quienes han sido rmp1 i ces en comprar concienci as e inipud it la libre expresión -política en los comicios, al mismo tiempo espedir col ectivaíneri le a. quienes no están apadrir ados por los nue usufruc:túan de los al toT , pri' 1 1 eq Íos del poder político económico social orqan.iado No se emplea dicha farol tad cornotinstrument.o de derecho y de serv icios individual ' común, sino corno ur qarrole en marlos de los
político económico social orqan.iado No se emplea dicha farol tad cornotinstrument.o de derecho y de serv icios individual ' común, sino corno ur qarrole en marlos de los fuertes par a dejar en la desocupación a quienes no pertenecen y su fraqan por el mev :irnien lo que lciuró curul es en el cuerpo col cu ial ioqi ]ativo El poder o fac.ul tad discrecional para nombrar y remover empleados conduce a la arbitr z4, yidacl o injustic.i.s o a situaciones aniouas esta monstruosidad pci ítiCi, la tal es de públ iCa notur iedad en 1 a feria Jo sine curas que se reparten a través de los nombramientos ; emociones que se 11 c-,,,es a cabo cari a comieo:o dci cuatrer,io de la leo is latura , como en efecto lo comprueba la aval ancha de dernanda z que se instauran por estas calendas en ese Tribunal. las ua les impetro tener' como pruebas."« La entidad demandada guardó . lenc jo. Las par tos no al eqar en de LOfl el US; ói,
L. Pr ociiracior a Quinta en lo Judic 1 al r i,nd i concepto a folios 1.335a 1.5 C.F.
Comp 1 ido el trínite de ley sin que se observo causa]. al nuna de no 1.1 dad procesal se decide mediante las siQuier,t.esj N. 26021 C', fi N ¶3 1 fl E R A C 1 Ci N E S 1— -a SeFora Procs,tra dot'a - en 1 c~i Judicial
siQuier,t.esj N. 26021 C', fi N ¶3 1 fl E R A C 1 Ci N E S 1— -a SeFora Procs,tra dot'a - en 1 c~i Judicial rindió el concepto ipuinte (1 Del haz probattur ic a 11 ecacio for'rta irnente a 1 o autos se infiere que la actora se vinculó inicia1tnente a]. servicio de la H. Crnara de Representantes en 1.969 '' que fue ra ti fi cada en su carqo do "rnens&j ero" para el cuatronio legal 1986-499). el cual 'feneció el 19 de jial le de 190, momento a partir del cual la relación Jurídico laboral de la actor a. sufrió una trartformaciór si tercmos en uont t que ya no gozaba d - tabilidaci laboral relativa derivada dci período de 1 os r'epr'eentan tus y por' Pi .de er a fun cionar La de 11 b r , o rDrnbrarnie,lto y rernoción • raór. por la cual el nominador actuó dentro de la ley cuando produjo una inubsist.ericia Lác:i€a al nombrar a otra persona en el cargo do la actora Y. como quiera que no 'se demostró procesal men te que la r'evnoc_.i án de la actora obedeciera a razones di, ferento; de 1 a do bucit servicio, pues les 'apetitos burocráticos" a que ai.,de el libelo corno causa de la remociá,' no su probaron es p - ecisc concluir qt.tu no se ira-firmó la pr osuncióri de ieool i dad del
servicio, pues les 'apetitos burocráticos" a que ai.,de el libelo corno causa de la remociá,' no su probaron es p - ecisc concluir qt.tu no se ira-firmó la pr osuncióri de ieool i dad del arto acusado y por ende, éste deberá mantener su ví.uonc:ia, denegándose en consecuencia las pret.er iones del libele "-« La Sala acoge y comparte el estudio '> las c:onc 1 uiones de la Ví'ta Fi. aca 1 que r' u 1 lan acer Ladamente lo alegado probado en el proceso cuipl enen t..rido 1 os como a i que: Se trata de di lucitiar la leqa l.idad controvertida en 1 a demanda como queda , isto • de la Resolución No 13O expedida el io de octubre, de 199:: por la Comisión de la Mesa de la H Cámara de Pepresentantei en cuanto nombró a Ana Silvia de Martínez, como mensajero, con asiqnarión básica mensual d8 $739E3, enreompldzo de Ornaira Crdena. Esta Reo1 ución fue comunicada a la demandan Le con o 1 rio de fecha octubre 1o. de 1990, recibido por la ctora el rJ.ja 5 de octubre del rniano ao. 1a Reto 1ución ac:uaada fue expedida C-xxi la3 N 2I2I fflOtiVaLjófl iqi.ent.e .. ) Que la 1 e 52 de 1978 det.r,nina Ja planta de personal del Conqreo Nacional f £j a susigr:ione y dicta otr diEpci,.or.e
fflOtiVaLjófl iqi.ent.e .. ) Que la 1 e 52 de 1978 det.r,nina Ja planta de personal del Conqreo Nacional f £j a susigr:ione y dicta otr diEpci,.or.e b) Que la Lev 28 de 1983, t lece que 1 a vinculación de los E p1eado de planta del Corigree Nacional e ará median te reo1uciÓn por la correperidioit 1a Eure.:tiva; c i toe el periodo 1ç;ua1 pr a el cu1 fueron rio(nbr:<-aduii laís ompado de planl:a. dei Cen&ro Nac,.ena 1 f iria 1 1 .C' e 1 20 a julio d' 1 ac en cta cso El artcuJ.ci pr :imro d e Rut4olr't. ióri dipuo RTI(.ULO PRIMERO.. , Nombrar , al per de planta para la Prea itiencia de 1 a 1-4. Cma a lo quE? coritinuac:iór ...e relaciona, a partir de la fecha de )o 55 et; lÓn ANA SILVIA DE IIARTI NE` Z c:cimo Meraiero, con aiq.ciÓn bás merua1 do 763,99, en reemplazo Jo 8MA 1 RA LARDENAb Cont ta cul ci proccto que 1. a demandan Le e tuvo vinculada a la ti ( 'irna,a de Repentatt.e por la Ruso lución No 305 del b de octubre de 199 tomando pooión del cargo el dia 16 mediante ai:ta N 495 e 1 carne do ea'ior
vinculada a la ti ( 'irna,a de Repentatt.e por la Ruso lución No 305 del b de octubre de 199 tomando pooión del cargo el dia 16 mediante ai:ta N 495 e 1 carne do ea'ior sección personal auxiliar Por La Resolución No. 031 del 20 de mar 20 de 1979 e ntnbró a la actora un el caro do Radicadora
del que tomó posesiÓn iredian te acta No 425 cJe! 5 tic abri. 1 de 1979. Por la Resolución No. 27 4) de aQesto 26 do 1980 F'or la cual se ratifica persori 'Jo pian1a' se r ati 1 a 1 a actor a en el cargo de Rad 1 cador de Secretaría 6enoa1 Por la Reo1ución No. DA 585 del 14 de octubre de 1982 se11 JN.262i. ijombrá a la ictora en el caroo cJe Ne?rlsaj ero cci.ón Información y Pren, cargo del que: tomó poeión el día 25 del mes de ocubre de 1982 mediante ñcta No. 1292. Por la Resolución No. CM 197 de octubre 31 de 1986. c lo nomhró en el carue de Mensajero de l. Oiicina de Irjformaciór y Prensas cargo dl que tomó posesión njediante acta No. 330 del 6 do noviembre de 1936 Por la Poluc.ión Mci. 130 de octubre lo. de 1990 se le riomhró reemplazo a la actrira. en el rarqu de iien;aj ero de la Of icii,na dé lnform_c;ió nvF t is deciiór, que
de 1990 se le riomhró reemplazo a la actrira. en el rarqu de iien;aj ero de la Of icii,na dé lnform_c;ió nvF t is deciiór, que ftke comunicada mediante oficio de fecha lo . de utubve de 1990 y recibida por la actora el día 5 de oc:t.ubri? del mismo aho. Mcd iante oficie defecha noviembre .1.u, do 1990 so le comunicó a la actora lo iquienLe Comedidamente me permito infor mar 1€? que la Comisión de la Mesa de la Corporación mod jan te Reo lución No. CM 1.63 F3is de la fecha ha % ido nombrada como Supernumerario por el término de dos (2) tncses a par tí rdo la fecha de posesión, en el carqci de asisten le Par Eaneí,tari. con una asiquación mensual de $80.00000 En consecuencia si acepta sirvasejnforfflar a esta Secretaria y proceder al JI eno de lo requl i . t:os 1 oua les cxiq idos para la pcisosión. 4, Conforme queda visto la actora fue nombrada en el cargo de mensajero de la oficina de información y pren primero por resolucióri de ociubre de 1982 y Iuecjo por regolución de octubre de 198. esto es en los períodos cortitucionales de la Cámara de Representantes comprendidos entre el 20 de julio de 1982 al 19 de julio de 1986 y 20 de julio de 1.986 al 1.9 de julio de t990. lo que le tJiÓ estabilidad y derecho a permanecer en ese empleo durante esos
entre el 20 de julio de 1982 al 19 de julio de 1986 y 20 de julio de 1.986 al 1.9 de julio de t990. lo que le tJiÓ estabilidad y derecho a permanecer en ese empleo durante esos p:r icJos secún los arts. 3o. de l.--i ley 52 de 1978 y ley 28 de