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TA CUN - 26637-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26637-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO ADMINISTRATIVO -Fvra1idades

)y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUWDIP4AMARCL—

SECCION SEGUNDA - SUJ3SECCIDN 'A'..

Santa Fé de Bogotá D..C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).. 23 SET. 14

REFERENCIAS:

-- Magistrado Ponente:

Expediente: Actor:

.4O ' 'Damarq'dada: — '4' ¿e

ALVARO LEON OBANDC) MONCAYO

26637

MARIA JULIA PARRA

E. T. B.

Açjc.taulci ci trámite dc•i a.urrt.o,5in que e observe cau1 de nulidad que invalide lo actuado, eh Tr ibwi procede d:,ctr sent.erici. , no sir, untos rocordur • cJ drtrier uLr,ta, las aspectos fundrnenta1es que ;e ventiidr.Ion en el Luro del proLe8O. 1 DEMANDA El efor MARIA JULIA PARRA, por intermedio de apoden.tdo la1nsente constituido., en ejercicio de l& acción de nulidad y tobltimierto del cicrer:ho con üqrada en el articulo 11,15 dei. C .0 .ñ.. , en escrito preentdo el #.¡!a 25 de enero de 1991 0. v.Lb1e a fciic... 9 a 13, olicita que E-1>t Corporación mediante entetici& reç.uelv brC 1a igu.erit:-: 1.1. PRETENSIONES 'la . Que se h producido en este suntol fenámen,> jurídico de SILENCIO

reç.uelv brC 1a igu.erit:-: 1.1. PRETENSIONES 'la . Que se h producido en este suntol fenámen,> jurídico de SILENCIO ,4I'M1NTPA71VC) KEGATIVO co» rado en el artículo 40 del Código Co»te»çioyo .4dini.stratiun, al haber transcurrido el t,iepi. allí previsto si» que la Feprea de Teléfonos de Bogotá 1', !:.. haya notificado al suscrito e» repre »taci'ó» del actor a decisión alguna por medio de la ';uaj se hoya ruelto la solicitud foruiaóa cori el fin de ohever lo re) iquidi

de la pensión de mi eediante ap! icacin corecta de los reajustes orenados por la Ley 4a/76 .4rt.. lo., en armonía co» lo dispuesto con los fallos del Co»:-eio de astado y ea Corp ación. 3a.Que como co»sécuencia de la ante rior decla,ació» y pei'a "1W11iMO' del ACTO PRSUtITO HEO.4TIVO acusado, se orden e» cambio el ro cimzmto y pago de los REAJUSTES de la pensión que le corresponde de acuerdoPROCESO No. 26637 2 lo ode»ado m el INCISO 2o.. 'del Artículo ¿o. de f Ley 4a../76 para i a7,os de 19&) a 198i en cuanto hace re1aco» a la SUMA FIJA en él orde??adit, esto e: iqul a la MIT.4V (1/2) DE LA 1IFEREHCIA imte el

a7,os de 19&) a 198i en cuanto hace re1aco» a la SUMA FIJA en él orde??adit, esto e: iqul a la MIT.4V (1/2) DE LA 1IFEREHCIA imte el ANTIGUO y el HUEVO SALARIO MÍNIMO MEUSUIJL LEGAL MAS ALTO, que ed.,tuvo vigente para cada uno de estos ao:, 3a. Que para los os de 1982 fi 1984, 19.95, 1986.. 1937 y 19 e ordeoe reaju:;ar la pe»si» de mi »andante '::o» PORCENTAJE del 15Z :om &í»imo eg» lo orde»edo e» el PARÁGRAFO TERCERO, wás SUMA FIJA dispuesta e» l INCISO 20 del Articulo lo. dc i Loy 4a /76.. 1 .2.. HECHOS Los høchts c.n que se funda la demanda e io. E'1 1c)dCradc de Ja parte actora el día 13 de Julio de 1909 radicó ante la admins:r:ián demandadada una petición ;oi 1 citando el reajuste peris inna 1 de i>u reprerttado de acuerdo con el tjculo 1Ç de 1 le ->' 41 do.t976 3et.enc.a del 14.. Consejo de Estado y tericias de ésta Corporión. 2o, "La empresa demnciada para resolver mi 4o icitud, ,e dir.ó una simple carta, la que recibí en oriyinal y acctuipaPo a' lá presente, pero de acuerdo con lo ci 15 ueste en e 1 Pivt • 35 deI C.C.A. 1. toda solicitud o deuiarida se de r etL,lVer - cn un.

a' lá presente, pero de acuerdo con lo ci 15 ueste en e 1 Pivt • 35 deI C.C.A. 1. toda solicitud o deuiarida se de r etL,lVer - cn un. DEC 191 ON MOTIVA y en FORMA 9UMAR 1 Pi med kan te la chi se dcci, dan todas :t c-uc tiort p1 d1s y ella se ha de rio'tificar en la 'forma o denada en el Artículo 44 ibidem de tal manera que al nc reunir estos requii tos la ci tada carta, i PFTIC ION NO CZ RESOLV 10 l.EOALHENTE" 3o. L pet$.cióri formulada a la entidad dmaridada , buscó que •e rel iquidara lH del actor, aplicando en de11da forma lt:s porcerita..ies y suma fija que sel deduc -en de lo Jispuestr. en el inciso 29 del articulo IP de la Ley 4 de 1976 en armenia con 1a sen ter'.cia del H. Consejo de Estado de fecha 7 de junio de 197 9 , actda por qt,a Corporac i.Cn con l as pro\'idencia de fechas 9 de diciembre de 193 y 1.4 de julio de 1986, esto es para los afos de .1. 97 1977 y 1978 prc:enta,Jes del 25% y suma fija d.! $390,00. (El actor prescrita la liquidación del acto,' apLicando el di che porcentai e y suma f ji a)PROCESO No. 26637 3 4o. corporación ( iic) pvofirió la ntenc.ia el día C;) de djcieiibre de 1983, adem de conceder losreajute; de que

4o. corporación ( iic) pvofirió la ntenc.ia el día C;) de djcieiibre de 1983, adem de conceder losreajute; de que habla el numeral anterior tablecz.ió ::omo porcentaje del 16,86% y srsuma fu a de $43, oc teniendo c:omo baso la 1 iqu: ón de 1978, de ácuerdo con el cuadro hecho por el procurador del demandante.

o. A la liquichción aume;'rttada de acuerdo con lepa numera1e anteriore, e le debe aut iientar lo que se deduce de la interpretación del artículo 1P inciso 2, paraçrafo 30 de la Ley 411 de 1976 y que en co;ordanc.la con low 4es. 3199/79 3463/8O 36506/81. 3713/82, 3506/83, 01/, 3754/85, 3732/86 y 2445/87 que etablecierun los salario minímos y la "correcta" interpretación del inciso 2o. de 1 norma precitados se tiene que la suma fija resultarte, es diferente a la que ha venido aplicando la entidad demandada que a contir,uciÓn e relacionar 'Para 1.980 435.o0 para 1985 $ 1.018.50 Para 1.981 525.00 Para 1.986 1.129.80 Para 1. 902 0) oo Para 1 987 1.626.90 Pra 1,9 @5D. vio para 1.988 1.849.20 Para 1.984 t)ebor, ter' 1.979 En Diciembre, 31 de 1-9-18

Pra 1,9 @5D. vio para 1.988 1.849.20 Para 1.984 t)ebor, ter' 1.979 En Diciembre, 31 de 1-9-18 En Diciembre 31 de 1.979

MITAD DE: LA DIPERENCIA 1.900 En Diciembre 31 de 1.979

En Diciembre 31 de 1.980 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.95,1. En Diciembre 31 de 1.9130 En Diciembre 31 de 1.981 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.982 En Diciembre 31 de 1.901 En Diciembre 31 de 1.982 MITAD DE LA DIFERENCIA 1 - 983 En Diciembre 31 de 1.982 En Diciembre 31 de 1.98n MITAD DE LA DIFERENCIA 1.904 En Diciembre 31 de 1.983 En Diciembre 31 de .1.984 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.985 En Diciembre 31 de 1.904 En Diciembre 31 de 1.19135MITAD .985 MITAI) DE LA DIFERENCIA 1.96 En Diciembre 31 de' 1935 En Diciembre 31 de 1.96 Mi IAD »t.: LA DIFERENCIA 1.987 En Diciembre 31 de 1.986 En Diciembre 31 de 1.987 MITAD DF LA DIF'ERÉNCI t.908 En Diciembre 31 de 1.87 ' 2. 580. no 3 450.00

435.00 SUMA FIJA $ 45Q..00 4. 500. no 525. oo SUMA FIJA

t.908 En Diciembre 31 de 1.87 ' 2. 580. no 3 450.00

435.00 SUMA FIJA $ 45Q..00 4. 500. no 525. oo SUMA FIJA

$ 4.500.00 . 700.0C) 6'0 • co SUMA FIJA 5. 700.00 7. 410. cc

855.00 SUMA FIJA

$ 7.410,oe 9.26i,00

925.50 SUMA FIJA

$ 9.261,00 11 928,00 1.010 .00 SUMA FIJA 11'. 298 .o

13.55'7.0

1.129.90 SUMA FIJA

13.557.60 16.811 .40 1 .62.91) SUMA FIJA $i6.811 .40 20. 509 .80 1.049.20 SUMA FIJA $20. 509 . soPROCESO No. 26637 4

Ln D ;ielvb?'e 31 de 4.993

DE tr' DJFE:F[Ñc

637.40 . 30 LHiñ F 1 4 6i"

1_.k3 r() 1 UC .OflO cii. ctaCIai4 por la .uiffiifl 1 U açión ( gb j. C. ) • en rLLíÍ.pl :i.mirto d e la Ley 4 1 el c-.- i976 y su ,aplicación of icia, para i'r ailos 132 y 1994 a 1913 e lo api i crón pt::rcertaj e i1v urea al 15 % tcjcla ve que la rne.ada

,aplicación of icia, para i'r ailos 132 y 1994 a 1913 e lo api i crón pt::rcertaj e i1v urea al 15 % tcjcla ve que la rne.ada i' lona 1 do! accionan tc'esu fr 1 or -y 1ipre ha ido in for .tor a c n co es a 1 ar io s mí nimos, por , 1 o tanto no se 1 o ha ciado cuinpl .irni.onto a la Ley 4 en su art:ic ,,lo LÇ!, pargra fo 3Q, por lo tanto i er,t:i.dad ha violado esta dispos:rión (F.1 pu ot.:Lradcir judic;iaI dol actor eiahora un .iadru dondo inkiosta corno debería quedar la sada perit ona 1 de su (handari te 7o . tue la vía uborria ti va e en cuen tra debida mor te agotaila. 1.3 FLONDAMENTOS DE DERECHO Coruiidera la actoi'a que con La expdi cián del acio administrativo irnpunado 5 e vic,1aiori 1 as s icjuientes nor mas Articulo 45 de la ContituciÓn Nacional; 31, 35 y 44 dc:i C.C.A.; Articulo lo. de la Ley 'la. de 1976. irtcici 22 y partqrato :.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte domardada dentro del trrnino leçal dio ccntettciÓri a la denJa ediaraLoesrLrítcp Visible a folios. 60 a

72. 3, ALEGATOS DE COP4CUJSION La par te leman':iada dentro del término legal presentó

ccntettciÓri a la denJa ediaraLoesrLrítcp Visible a folios. 60 a

72. 3, ALEGATOS DE COP4CUJSION La par te leman':iada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escritos visibles a fulíos 152 a

155. La parte actora 9uardó silencio.PROCESO No. 26637 3

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Reca pi. tul mrdcs1 la parte actora ol icita, al Tribunal declare que ha operada el fenóneno del .i I.enc te ad.sin itrativo rgativo de que trata el art.culo 40 del Código Ccntenc:io€o igAiflitrati\/O por haber, trancurrido el tiempo allí previsto in la Empresa de "re1efono ci citá le haya notificado decisión alguna respecto do lai petición que le formular-4 el dia 13 de julio de 19 (fol io> 2 y s) y, como cor eco cia del anterior pronunciamiento, y previa nulidad dl acto f i c to negativo acudo e le ordene m la dicha enUdad acer 1c:i rjute de que trata la ley 413 de 19•76 para lo aPSoia 1976 a 19813, y ioçjtn liquidación que propone al electo en el libelo demandatot io.

En orden a obtener lo antoriore comet idos arjuítienta U-!1 ct i c..icr vi..ít;le a folio 5 del cpedíerttr ti.' onfo'midad lo diueto en el articulo 35 dl C.C.A. no rc4ve la petición qie le el día 1$ de jul rio de 1989 en cuanto

lo diueto en el articulo 35 dl C.C.A. no rc4ve la petición qie le el día 1$ de jul rio de 1989 en cuanto que no ap ce umriaente icic:ptivadá. Pero adern , por que no lo fue formal mente noti i cada La sal, apartándose de la anti'dit:tia ob;ervación estima que el oficio ;de sí czontituye una decisión duiinitrativa CQfl capacidad de producir , efc<: ,Li-css jurídicos en relación

con las pretenioneir del demandante. Ene cto, en el iscY dice epreamerte que "La empr esa no accede a láspetici4:)ne&' t:onten rLda en ci of 1:io LOn el cua t el actor pretendió agotar , la Vía gubernativa, toda ve: que "1 c reaj u te pen nona 1 es ordenadas por la. ioy 415 de 1976 o h 1 c c,nforme a derecho, esto e. , cer, 1 os porc.critai e y tn f :a que correspondían, acorde con la variación del salar i mínimo, cier,doe para el efecto a la Circulares del tiinnisterio de rrabajo

difundidas ao tras aFío y en concordancia con ruiterada; jurisprudcrn.r. ti: ia U. " E. decir, ratifica lo resuelto por la entidad repectcnv de los, reajustes anuales decretado r'n relación con el actor en aplicación de la Ley, '413 de 1.976. Por lo demás, un ac:to adfftirtistrat.ivo ro sta, ni ticnr'PROCESO No. 2667 6

de los, reajustes anuales decretado r'n relación con el actor en aplicación de la Ley, '413 de 1.976. Por lo demás, un ac:to adfftirtistrat.ivo ro sta, ni ticnr'PROCESO No. 2667 6 porque et4r1o, raujf4to a formalídados demiado e1aborada4, ni a el ucubrac í or—fes extensas extensAs y prof undi.. Lo iaortante es contenya una notivación seria, clara, precisa y concordante con el aunt.o a resol-Ver una deciión igual m inequívoca obro el toma que le incumbe do tal uer te que le ponça 'fin a 1 a actuación edminitrative incoada por el irtereado, de ur,e parte; y que etita una relación de causalidad entre i motivación y la decisión, de otra parte. E:n cuanto a la rtu hütiflcac:Lófl, sabido ow que r#n oja un elemento comtitUtivo del acto adminitrativo, sino posterior, cuya uinaliciad no eu otra q ponerlo en conocimiento del interc'edo a efectos de que éste, i lo tiene a bien, lo acepte o lo irnpugr. Por manera que, su auserícia no lo hace nulo, sino, inoponible 0 terceros. No obstante, conviene agregar que el actor conoció el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 23 de octubre de 1989 y bien pudo ha be' rlo impugnado en sede adminintrativa o en iuridirción, mediante losrocurw gubernativo pertiriente o a través de l u acción ccr;tencioo

octubre de 1989 y bien pudo ha be' rlo impugnado en sede adminintrativa o en iuridirción, mediante losrocurw gubernativo pertiriente o a través de l u acción ccr;tencioo subjetiva coiagrada en el artículo €35 del C.C.Ç. Habiendo saido resuelta la petición elevada por el actor, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con ctn negativos y se decrete, consecuencialinente, la nulidad del acto ficto negativo, carece de vocación de , prosperidad Por lo tanto, hbr á de negarse. En el mi.mo sentido, no es posible entrar a despachar favorablemente la dems pretenaiones da la demande, pues, para ello se requería demandar y anular previamente, el acto administrativo expreso arriba citado. En mrit,o de lo expuesto, el TRI8UNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCTON SE(3UÑDA SitE-SECC ION "A", administrando justicia en nombre do la Repblir.a de Colombia y por autoridad cia la le>'PROCESO No.. 26637 7 E A L L A Niógane 1 Ctp1 :i. de, 1COR S,COMUN 1 QUESE , NOT 1 E iQ1SE Y CMPLASE Aprobado eri nesión dt iii€zc.hi iiart Acta N. t cj

MARGARITA HERNANDE Z DE ALBARRAC IN

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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