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TA CUN - 26639-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26639-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CADUCIDAD DE LA ACCION

TRIBUNAL AlWINI3T4rIvO £' CDI!WIARa4

SECCION .SGC.WDA ECeIONA Santafé.de rotá, .C. cuatro ( 4) de Fe bro d mil noVøojøntoø noventa y cuetro ( 2994

M4GI52'p41Q PONEN2'F Dr. ALVARO 4FL41itW CASI7LLA

R.&7: Juicio Nró 6.

ACfl3 MUNICIPALES

4CWR: IWACIO A~ , 10 LOPiZ ti sejor IGNACIO AmONIO ¡'IENDOZA LOPFZ por intermedio de apoderado judjia) y en øerojcjo de la açción de restablecimiento del derecho, Oon$agrada en el art. 85 del C.CI,A , solicite a esta Corporación, que nedi4fltØ sentencia Que haga tránsito de cosa juzgada se hagan las siga Lentes o similares declaraciones jfr condenas. "la. Que se ha producido en este aaw, tó 01 fenómeno jurídico del silencio administrativa negativo consagrado en el artIcule, 40 del Código Contencioso Admjnistratjvo, albaber trecurjjdo el tiempo sil£ prevista sin gua la .preed de Te2fonoø de 41 L.E, haya notJjcade, eJ susarjto en representaojój-j del aotot', decisidnaJua órxjedio de la cual se haya resuelto la BOlTCjtud fo,jmulada con el fin de

del aotot', decisidnaJua órxjedio de la cual se haya resuelto la BOlTCjtud fo,jmulada con el fin de obtener la e1iQu1dm,j6n de la pensión de mi Jnandnate, me41n la «pjicació correcta de loe reajustes ord,ndoø por la Ley 4a. de 1976, Art. lo., en a'maníe con los f&Zloe del Conoidjo de Estado y ósa Corporación. Za.~ como oonleoij,ncj4 de lø anterior declaración yprevja NL/L1D440del ACTO PP2SUNT0 NEGATIVO acusado, se ordene en cambio gpl reconocjmento y peo de los RA JUSTES de la pensidn qpa'. le ooireaponde de010 -gro. 28.639 acuerdo a lo ordenado en el INCIÑ.) 2o. d.4 artículo Jo de la Ley 4a. de 1978 para los aPoa de 1978, 1977. 1978 y 2979., ooao esta plaqteado en -az demande, cuya 'copie. acornaRó. 9a Que pare loe aftoá de 1962, 1984, 1985 , 2986. 1987 y 1988 se ordene r JUPCP la pensión de mi mandan te con P.)RCW74JE del; 1 5X como mfniao - s.gdn lo ordenado en e2Per6gÁ'afo So. del art. lo. de Ja I,..y 4a. de 1978. 4a. Que para los efes 4e 1980 .a 1988, se ordene R&4JUSTAR le pena.I ón. de aouóo e Jo ordenado en .2

I,..y 4a. de 1978. 4a. Que para los efes 4e 1980 .a 1988, se ordene R&4JUSTAR le pena.I ón. de aouóo e Jo ordenado en .2 INCISO 2o. de) att.. lo, de Ja Ley 4a. dti 1976, esto es con ¿me ~ FIJA igual a la mitad (1/2) DO LA DLENcIA.,,ntre .1 AI,!l'IV Y HL NUEVO 4LARW MININO HZWLAL LIL MAS,4LTO, que estuvo vigente para cada uno de tales años." 11 0 En la demanda se exponen los siguientes : "lo, El suscrito ,øn ai calidad de apoderado del actor, .1 d.(«,21 de 11ayo de 1990, con el lleno de las fora1idadea. legales, preøent4 danda a 'Ja teaa; de Tei6fonos da BogoM V. E., opn .1 fin de que 1 se ordenare reajustar la pensión de jubilación de mi mandante , de acuado con lo ordenado por el INCISO 2o. del artículo lo, de, la Ley, da. de 2978, en armonía con lo preceptuado por el M. Consejo 'de Retado en set, tenci a del 7 de Junio de 2979 y 1 las sentencia. del 9 de diciembre de 1983 y 14 de julio dø 1988 del Tribunal Aibistrat4vo de Amdinan,arca. 2o.Ls Empresa demandada para resolver mi solicitud, me dirigió una simple carta, la que rec.z,bí en original y acompaño, a la Probente, paro de acuerdo

dø 1988 del Tribunal Aibistrat4vo de Amdinan,arca. 2o.Ls Empresa demandada para resolver mi solicitud, me dirigió una simple carta, la que rec.z,bí en original y acompaño, a la Probente, paro de acuerdo con lo di apuesto en el art. 35 del C. C. A., toda solicitud o demanda se., ha de resolver oon une DECISION 1102'7 VA VA y en FORMA SCWARXA , mediante la cual se deciden todas las cuestionas planteada, y ella se ha de no ti tiaai. en Ja forma ordenada Gfl el artículo 44 ¿btd.m, 4e tal manera que al no runir estos requisitos la oitada carta, mi PETTC!O& NO SE RS0LVIO 'LOALNTE. ,. 3o. En ejercicio de los derechos consagrados en si artículo 52 ,Inoiso lo., del C,C.A., contra el A7O AEYIN!STMTIVO KR3ATÍVO, el día 25 de julio de 2990, interpuse el RffÁ7UR$O DE REPOSXCI(W, el que fue resuelto por la demandada por medio del ofició 'fechado .1 día 17Juicio 29.839 3 de $.ptJeinbre de 2990,. Y del que vecib orgiginal el día 25 de Sepbre , de 2990, fecha desde la cual o@ cuentan loe términos para efectos del ejercicio de la presente acción. 4oJ$i demanda formulada en te .1 a Empresa de Teléfonos de .&goté &E., tiene por finalidad gua se r.Jiquid la pensión de mi mandante, mediante la correcta aplicación de los POJ?(STTAJES Y LA 5~FIJA que se

la pensión de mi mandante, mediante la correcta aplicación de los POJ?(STTAJES Y LA 5~FIJA que se daduce de lo dispuesto en e) INCISO Ro - del Artículo lo. de la Igy 4m. de 1978, en azimonia con la fórmula anaUtada por el Fi Tribunal Adminjst'ativo 4. Cwdinamsrca en eentaniaa del 9 de Diciembre de 1983 y 14 de julio de 1986, entre otras Ese Corporoión al d.a&tai' la demaiid&dø JOSE AI0NI0 ¿GUARAN CAMPO, profirió sen tanela .1 9 de Diciembre de 1983, por modIq de la cual estableció el PORCENTAJE Y 14 SA FIJA correctos pera 1979 par loque, con base ea lo devengado pr mi ^ w4azdante en el afió de 1978, para Cal afio le córreeponde: • 1/2 diferencia: porcentaje mínimo 4ntigu0 y nu,vt incr.m salarial PenAi4n anterior 1979 $ 12.788.86 + $ 435.00 + 16.88 $ 2.983.85 11.786.66 + $ 435.00 + 2.983.66 . $14 185.51 6o.. De la liquidación practicada en los doe puntos anteriores, Ut Supra, tejØet que se ha aumentado Ja asada pnsional de mi mandante hasta .1 3.1 de diciembre de 1979, por , lo tanto a partir del 10 de Z'ero de 1989 hasta el 3) da Dicbre./88, a. ha de ordenar se continúo reLl gal dandç ,aplioando los PORCENTAJES Y SUMA FIJA que damoetraré a continuación

(it. La fra, son los correctos pegün se deduce da 2a sana 4n t erpre tac.14n del X?JCIS0 2o. y .2 P ÇVMJV TERCERO del.,art., lo. de la Ley 4a, de 1978. $1 INCI 2o. dçrj articulo Jo. dt la Ley da de 1978, Cuando le eleve .1 SALARIO MININO LRtAL MAS ALTO, a.prooader como sigue ,con une SUMA FIJA igual a la HITAD DI LA DIFERENCIA entre el ANTIZX Ye RL NUEVO SALARIO NINIM ¡& N45 414V, mas ja suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entra .1 lntguo y el nt,óvo salario niín,Lmo legal mas alto, este 11 timo aplicado a laJuicio Nro. , 26 39 correaix.ndjente penaidn De acuerdo a .Js Decretos Nos. 2831/78, 3189/79, 346 3/ 80, 3688181. 3713/82, 3506/83; 01/85; 3754/85, 3732/86 y 2545/87, qu establecieron los SALARIOS f.tNI!K)S y la correcta interpretación del ÍNCI502o. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, ea diferent a la Que ha venido aplicando la Empresa da Teléfonos de Bogotá DL para cada uno de astas sf00. en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SLPIIAS FIJAS:

FIJA resultante, ea diferent a la Que ha venido aplicando la Empresa da Teléfonos de Bogotá DL para cada uno de astas sf00. en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SLPIIAS FIJAS: Para 1980 $ 435.o Par 1985 $ 1,018.50 1982 525.00 Pava 1988 1.129.80 1982 80&oo 1957 1.628.90 1983 855.o 1988 1.849.20 1984 925.50 Deben ser 1979 -En diciembre el de 2978 2.580,00 En diciembre 31 da 1979 3.450.00 MITAD DF LA DIFERAWCIA... 435.00 1980 Fn dio-tambre 32 de 2979 3.450. oo En dio! embre 31 da 2980 4.500.. oc MITAD DE LA DIFERF.YCIA 525.00 1981 En diciembre 31 de .1980..........4.500. co En di ci timbrø 32 de 198.1 5.700-00 HITAD DE LA DIFERENCIA.. 600.00 1.982 En diciembre 31 de 2981 5. 700.00 En diciembre 31 de 1982 7.410.00 MITAD DE LA DIFRPJsWC'JA 855.00 1983 Fn diciembre 31 de 1982 ... ......7.410.00 En diciembre 32 da 1983.........9.261 .00 MITAD DE LA DÍFERENCIA. ......... 925.00 1.984 En diciembre 31 de 1983 ........ .9.262.00 En diciembre de 1984 ........... 11. 298. co

MITAD DE LA DÍFERENCIA. ......... 925.00 1.984 En diciembre 31 de 1983 ........ .9.262.00 En diciembre de 1984 ........... 11. 298. co Mf TAD DR LA DIFENC74 2. 0L8. 50 1985 En diciembre 31 de 2984 11.298.00 En diciembre 31 de 1985 13.557.60 MITAD DE LA DIFERENcIA...........L129..80 1988 En diciembre 31 de 1985 ..........23.557.60 En diciembre 31 de 1986 ........16.821.40

MITAD DE LA DIFERENCIA.............1.626.90

S(..4 FIJA

1A FIJA

SUMA FIJA

SUMA FIJA

SUYA FIJA

SUMA FIJA

SUMA FIJA SUMNA FIJA 1987 En diciembre 31 de 1986.. , 16.811.40 En diciembre 31 de 1987.........20.509.80 MITAD 1W LA DIFERENCIA .. 1.849.20 SUMA FIJApawa Para 1987, 12. ooX Para 2988, l oo • 1988 En diciembre 32 dé .1987. • ...... 20.509.80 En $1 de MITAD DE LA orno 'se deduce de las fl.eoluaionee dictadas por la p.reaa de Teléfonos de Bogotá D. E., y 28 aplioáción oficio6a de loe reajustes ordenados, por Ja Lep 4a.d. 1976, para loa añóB de 2982, 1984 : iguiatea .hasta. 2988,. ae p1icaran a 'mi rna.rdante,P(CENTAJES ASÍ:

2982, 1984 : iguiatea .hasta. 2988,. ae p1icaran a 'mi rna.rdante,P(CENTAJES ASÍ: • a'a Para 1983 , 12 4? Para 1985 , Sindø que 1eg&.irne 1e óoiad como RCZ1'A17E HINIH4 l 25Z tadø ez que jPa tQdói óbtp$ altos, la aeøa44 pena) anal ha si dó infez'1or a CINCO los fJWZMO, por ,Zø cual no se ha dedo un,p1ii,isntO a l ordenado .2 PARAG&4M TE7QXRQ del atív10 lo de la igy 44. 1)! J78 gU. tueIane dife ?543Ø flS44Ø g ciwa VSCXS ¿L $ ALTO (Myscr1as Por Jo oua} Ja pi'éea de Teléfoaoø .. Bgotá PD., •atd en le oI1 igacidn de aplicaç co otiniat. eta .DI.POStCIOW.. ya que • evid.nte.ote ae ha violddó, toda irez gue los ciNco ( 5. ) S4L4RIOS MININOS PARA GADA TALRIS APOS. SON: L257.8I -33 4. 855.0 3982 19.99 ~ 1.óoX $ 2.998.33 t94i $ 15.868.12 + $ 800.o + ÍLooX L580.21 18,86&12 $ 2J $l9.99.33 -- -----.-. 19.998.33 + $85&oó .$'2.998;38 $ 23853.08

18,86&12 $ 2J $l9.99.33 -- -----.-. 19.998.33 + $85&oó .$'2.998;38 $ 23853.08 1983 23.853.08 15..00X:.. $ 3.577.98

23.853.08 $92 50 •#$ 3.57796 4r 28.356.54 1984 28.356.54 + 2.028.50 # 15ooX 4.253.48 28.35&.54 + $ 1.028.50 + 4.253.48 $ 33.628.52 986 33.828.52 + $ 1.129.80 # 15. ooX $ 5.044.27 $3.. 828.52 + $ 1.129.80 $ 5.044.27 $ 39.802.59 1986 39.802.59 + $ 1.626.90 + 25. ooX $ 5.970.38 39.802.89 + 2.628.90 1987 47399.87 + 1.849.20 + 15.00 $ 7.209.98 + $ 5.970.38 $ 47.399.87 47.399.87 + 1.649.20 $ 7,109.98 $ 56.359.05 1988 56. 358.05: + 2.563.80. 15.00X $ 8.453.85 56.359.0 + 2. 563.80

70. AGOTAMIENTO DE LA VÍA 4óbidament, agotada 4ø acuerdo a 63. en concordanci m&ón el 62 cuanto loe recursos interpueatoe + $ 8.453.85 $ 87.376.70

G4?IVA. Se encuentra ló dispuesto en .l articulo

63. en concordanci m&ón el 62 cuanto loe recursos interpueatoe + $ 8.453.85 $ 87.376.70

G4?IVA. Se encuentra ló dispuesto en .l articulo numeral 2o. del C.C.A., por se encuentran decididos. Coao normas violadas se citan loe artículos 45 de la Conetitución Nacional vigente al momento de presentarse 16 deu2da;'., 32, 35 j> ",del C.C.A.;e1 InJao Parrafo 30. del lo, de iá LEY 4&.. de 1976." La Empro^a de Teléfonos de Rogo t4, coas ti tuyó apoderado,Juicio M.O. 26.639 quien al contestar la dnanda propuso entre otraø Excepcioneø, la d. ineptitud de la wim»a al no haberse demandado el ecto adminiøtzativo que le negd el derecho que re.claiha La Pr ,cura dore Sa. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 5W del lo . de Di ci eabre de 1993, se rawi te a la decisión adoptada por ata Sala, en sentencia de 27 de agosto del ci tado aIo, Ex edent e Nro. 28.584, Dnutndan te: MARIA YOZI4NA4 CflTJ2rt4TE8 VA.RaAS, proceso en el cual a& resolvió una aituao.Lij, bi1lta' 4-1 OaffoqUO nos ocupa en esta oportunidad, con ponenc.1 del Magistrado conductor de este proceso. - Surtido .1 tró.a,ite de rigor y como no ea observa causal

oportunidad, con ponenc.1 del Magistrado conductor de este proceso. - Surtido .1 tró.a,ite de rigor y como no ea observa causal de nulidad que inval2o!e 10 aotsiado, a decide lo procedente, mediante las aiguients, CON SIP ERA 'o-gEs Se cuestiona en este proceso, .1 acto ficto negativo, proveniente del ' silencio de la administración, tanto a la pa ti alón inicial, como al ¿'ecarso de reposición formulados por la parte actora al G.rate de la Eprsa de Tléfonoø de Bogota en escritos de -21 de Hau y 25 de Julio ambos de 1990, pra que se 2,, reajuste au pensión de jubilación, para el aflo de 1979 en un 26. 86 mas una suma fija de $ 435.00 y d. 1982 a ,1988 para un porcentaje del 25X como minimo, conforme a lo o~nado en el articulo lø. inciso 20. de la ley 4a. de 1978, tal como lo determina en lae pretensiones de la de,nsnda. En primer lugar observa la Sala, que 5 folios 5 y de 7 aJuició Nro.26..69 o ¿4 de la motueción, obran ¿os ofiolos de U? de julio ,y ,77 de Septiembre de 1990, remitidos 'al prefacio al del Derecho gua adelanta esta proceso por .1 Gerente de la preers de Teléfonos de IlogotA como respuesta a las peticiones relacionadas anteriozvzezita en ¿mt feches expr&edmg. En la petición primera de la demanda, as acude por vía del silencio administrativo en los tizi,inos del articulo 40

relacionadas anteriozvzezita en ¿mt feches expr&edmg. En la petición primera de la demanda, as acude por vía del silencio administrativo en los tizi,inos del articulo 40 del C. C. A. • a-firo~lói7 este que en verdad, no concuerda con la realidad procesal, dada l circunstancia de que le Administración ,. se pJ'ornwcjó acerca de las peticiofles que le hiciera la pert,e aotora,tsj como ha quedado resefiadó en los referidos Óficioe que consti tuyen loe motos, expresos di~mandableo, n,es aún cuando en los, mismos hechos de la demanda, ea afirma que la en ti dad demandada 'aie dirigió una simple carta, la que recibí en ot'iÉinal y mcoinpenó e la presente y luego al referirse e la respuesta del recurso de reposicion, anote ;" .1 que fue resuelto por la demandada por medio del oficio føchado el día 27 de Septiemi,ra de 1990 y del que recibí original el día 25 da Septiembre de 1990 fec'ha desde la cual se cuentan los términos para efectos del ejercicio de la presente acción. Por manera que dentro de est6 ci rctinstenoJe, lógico as conoluír que los actos acusables eran loe oficlis mencionados, mediante los cueles le.adminjstracjónresolvjó la peticionen del actor , sobre reajuste de su pensión, oficios respecto de los Cuales, se operó el fenómeno jurídico de la caducidad de Ja acción, al haberse vencfdo el término previsto ai el Inciso

del actor , sobre reajuste de su pensión, oficios respecto de los Cuales, se operó el fenómeno jurídico de la caducidad de Ja acción, al haberse vencfdo el término previsto ai el Inciso 2o, del art. 136 del C. C. 4 cuando se presentó la demanda ente la Secretaría de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporación, el di'a 25 de Enero da 1991 (fi. 24 ) Dentro de la anterior .reá..a procÉsai, la Sala 00 encuentrajiicie Nro. 26.639 relevada para un pronunoii ente de mérito ,por encontrar probada la excepción de aadua.idad da la acción, la que debe deolarersa a tonoaon al .inciao 2o.. del art. 184 del C. C. A Por lo expuesto , el' .Tjibunal en lo Contencioso Administrativo de Cndinamarcs, ICW SEOtWDA, Sub-S.oi6n A.., administrando justicia en naebr'e de la República de Colombia y por autoridad de: Ja Ley, DECLARAS! Ar.CEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, CQk7~ A LO RXPUR919 EN LA PARTE M27L!A ¿$ ESTA PROVIDENCIA. ~1 000, comuniques., notifiQueso y cdmplase Ejeou toria ata pzovidenoia, arabí ve ø el expediente Aprobado en øesión de 1a.feca,segih Acto Ñóç.

ALVARO B4H.4M1N CASTJQ4 ANItWIQ JOSE ARCINIEQAS A

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