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TA CUN - 26639-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26639-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

irtéf f-- k;:Iptjct, D.Ç FNF 1q94

SUCC ION SrsECr ION FULtÇ,\ Dr C0LOM$I

Relatoría

jribLr1aI Ádminístrajjy0 / cíe Cundinamarca D E C 1 A R 4C 1 0 t4 1 S bue, so tia psoducict •..J UY.LdiCC' ck.I !\31: n 4íL trt .cui 40 d1 Lcdjo Lrp1.4te 3a ACTO FICTO - Inexjstncja/ INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA TRI 13i.JN(•L (Dt'1 INi 3THAT Ivó cta' CtJN i ri J. t HE:FNE VI (T0R 1 E€d int tu• 266 jo 1 J cct 1 t7ATiJIik3.I í PFE'i. DE Tt IJ (010 r r».3ur JJ F I:e •3031 DEL PI1EM 1 TI CHTÚMItA, 1 rteríndJ.L d ¿pTKh~r du .1 udit. ' e ercicio d 1 N 1:dd y R€ tl].:.:i.tit -, eit.j4 Lcr ploj a::' óiz dft r.iitr.v .t tM?r trr1Lttrridu' 1 t:ifflp sifl ut 1. r€a d Tel éf on .os 'le Bójut D..C.4 ra Lf3 cI I us-r .t .fl . irt

sifl ut 1. r€a d Tel éf on .os 'le Bójut D..C.4 ra Lf3 cI I us-r .t .fl . irt ijç1 LtQt diL1 I.ÓEI 1utn 4M,hd tc ¿h 1 coi . rte1 tçr l ui i:itLc! )ruu1 coi, el t ir cbttr 1 q.iitió Jói 1 iiÓn11 Que cciño. consecuencia de l anter.io declaración y Previa, "NULIDAD" dØl ACTO, FRFSUNTQ NEGATIVO cusado, s' 'drdene en' •:ambo el reconbcimien to que le <pédient.e nol. 2636 mandnt:e, > mdnte la.aplicaçián corcta de os. reajustesor?nadQs por la Ley 4a./76,, ,Articulo lo. en armuna LOfl los Fa1IQE de ta Corporación y pago de los ,eJut.s de L. pensión correipond'e a ml mandante d acuerdo a lo crdenado en el' INCISO 2 del Articuló 10 de la Ley 4a'16 para los ao de 195 a 198, en' c.udnto hace relación, 1 3JÇ FW4' er ól ordenada, esto es, içjul 'a, aMITAD(1/25. DE. LA DIFEREÑClÁ entre el ANTIGUO yIR l 'NUEVO 'ALARIdlNIti(J t4ÑuL LEGAL MAS, ALTO, que'esuvo vigente para cada uno de e

içjul 'a, aMITAD(1/25. DE. LA DIFEREÑClÁ entre el ANTIGUO yIR l 'NUEVO 'ALARIdlNIti(J t4ÑuL LEGAL MAS, ALTO, que'esuvo vigente para cada uno de e 3d.- Que para los os de 198, 1986, 1987 y 190, se ordene re..justar la pñsión de mi mandánte con PORCENTAJE dé•I 15% como árírijrio según lo ordenado 'en el PARAGRFO 30 del. Artiçulo lo d la Ley 4a HE Ç H tI 5 i.c '--' El suscrito, en calidad de apoderado,. del actor, él día 21 de Mayo de1990, con el lln3 de las formalidades lQale, presentó deTahda a la Empresa de Telfonodegu, D.E, conel 'fin de que se ordenara reaistar la pensión de iubflación de mi mandñte, de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o del Ar -tícu"lo lo de la 'Lay 4a./76, en armonía con lo preceptuado por el Tribunal Administrativo de Cundinatiarca en Sentencia del 14 de Julio de 1906k Expdi'énte nb. 2664. 2a.- La Emp-esa deínandande para reo Iver (sic) mi solicitud,' me dirjió una simple carta, la que recibí en original y. açompato a la presente, pero de acuerdo con lo dispuesto, en el Artículo 35.del C..C.A.tcda solicitud o demanda se ha de resolver con una DECISION MOTWADA y FORMA SUMARA,' mediante la cual se decidan todas las curestianes planteadas,

de acuerdo con lo dispuesto, en el Artículo 35.del C..C.A.tcda solicitud o demanda se ha de resolver con una DECISION MOTWADA y FORMA SUMARA,' mediante la cual se decidan todas las curestianes planteadas, y ella se ha de notificaren la forma ordenda'en el Articulo 44 Ibidem, de tal 'manera que al no reunir estos requisito la citada carta, mi PET1CIQN SE 'RESOLVIO LEGALMENTE En ejercicio de los derechos consagrados en.el Artículo, Incisa ,io del contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO, el 'día 25 de Julio de 1990, interpuse el RECURSO DE REPOSICION, el que me fue resuelto por ra demandada por media del oficio fechado el día 17 de septiembre de 1990 y del que recibí 'original el dí'25 de septiembre de 1990, fecha desde la cual se cuentan los términos para el ejercicio de. la presente Acción 4amMi demanda formulada ante la Empresade mpresa de Teléfonos de:Bogot tiene por" finalidad quese ue se reliquide 'la pensión de Jubilación del demandante, mediante la correcta aplicación de las SUMAS FIJAS quóse deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o del Artículo io, de la Ley 4a/760 para los aos de 1985 a 1988, esto 'es, la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO ÑINI'MO que es'tuvieron vigentes a 31 de ' Diciembré de cada uno de estos aos, debiendose "entender por ANTIGUO por

entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO ÑINI'MO que es'tuvieron vigentes a 31 de ' Diciembré de cada uno de estos aos, debiendose "entender por ANTIGUO por ejemplo, para el REAJUSTE de 1985, el salario mínimo a 31 de Diciembre de 1184 y el NUEVO e],Expediente no. 2666 vigente a. Z -51< de Diciembre tici9í3•Entn:es,'según los Decreto, dictados por l Gobierno sobre sal ario mínimopa los aos de 1985a 19€38 deducen is ibuierite SUMAS FI148 1i.298..d 1985 En Dicienibr 1 ¶3Iario 1ritiquo En Diciembre 11 de 199 Salariq Nuevo

MITAD DE LA DIFZF<ENCIA

SUMA' FIJA' 1986 En 31

Salario Antiguo En ,- Diciembre. 31 Sal.at-i9 .Nue/o t1flDTE L DW

SÚMA, FIJA.

1557.60 1.119.80 En, de j9f3. Sa Lar 3.o Antzguo Ett Dtiembrt é 19EJ7 Salario Nio tlI+ADD "E LA DIFERENCIA. .. Ut FIJA 1988 En P,iciemb-e 3j de 19B7.. laAniguo En Diciembré i Salario Nuevo

MITAD DE LA D-IFERENCXA SUMA'FIJA, $ 20. 509.1,3 0 2-.67.40 2 363.84)Expedienteno. 26636 5

En Diciembré i Salario Nuevo

MITAD DE LA D-IFERENCXA SUMA'FIJA, $ 20. 509.1,3 0 2-.67.40 2 363.84)Expedienteno. 26636 5

La Entidad deivandáda aplicó para estos aios SUMAS Fr3P6 asli Pa 0985 '.$ 1..080 Pará 1.907 $ J626..90 Para WM6 1 , 1129B0 Para 1.988 $ L.E349.20 De lo cual se deduce que se han 'leihnadc los derechos de mi mandantes al haberle concedido súmas TijaN. d:Lferentes a las que realmente, le correpcnden En el F'alIp que sirvede fund iejto a la prEsente

dsmándlaj esa Co-poraciór Flio 121. dispuso: "Est4, dé acuerdo la. Sala Ton el criterio expresado en la providencia que en parte fué transcrita y por ello, cuino lo ha hecho en decisiones anteriores, reitera ahora les arquneptas enfatizando uue ps aumnenos 4 lit, pnies deben hAserse Pe 19 040 re9ultde tornar los sLarios -mínimas VjjOnthy entre el 31,0 Dçiibr. .i cso de 1976vy el çe ltembre de 197 de dc4pd€ orp de VI 251, reqpeetívamintO, en la forma que lo indica la tantas veces nombrada circular 00011 de:I. Ministerio de Trkbaju'. Corno se deduce de las Resolucioes dictadas por ' la Empresa y la aplicación oficiosa del los

reqpeetívamintO, en la forma que lo indica la tantas veces nombrada circular 00011 de:I. Ministerio de Trkbaju'. Corno se deduce de las Resolucioes dictadas por ' la Empresa y la aplicación oficiosa del los rajustesordenados por la LéY 4a./76, para los aios, de 1985. 1936, 197 y 1996, e aplicaron a ini. íandante, POR(ENIAJE áíiEpedíente no. 26636 6 Para 1.985, 11.607. Para 1.987, 2.00 Para 1.96, .tO.00X Para 1,9€38 + 11.00% !Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE tIINIMO el 15% toda vez"que para todos estos ia mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS por lo cual no s ha dado cumplimiento a lo ordenada 'en le PARlGAFO 30. del Artículo 10 de la Ley 4a./76 que textualmente dice: PARAGRAFO 3o. "En. ningún caso él reJste de que trata éste Artículo SERA INFERIOR al 15% de la respectiva mesada pensional q para las pensiones equiválentes HASTA

UN VALOR DE C1t4C0 VECES EL SALARIO

MNIM MENSUAL AL LEGAt. MAS ALTO"

Mayúsculas Mías). Por lo cual la Emprrsa de Teléfonos de Bogotá, está en la obligación de aplicar correctamente esta DISPOSICION ya que evidntemente se ha violado, tod4 vez que los CINCO SALARIOS

MIÑIMOS PRACADA UNO DE TALES ANOS.

Bogotá, está en la obligación de aplicar correctamente esta DISPOSICION ya que evidntemente se ha violado, tod4 vez que los CINCO SALARIOS MIÑIMOS PRACADA UNO DE TALES ANOS. 1.85 $ 17.788.00 1.907 $102.549.00 1.986 84.057.00 1.908 120.187.00 y la meaada pensional de mi mandante, en ningún ac excedió tales sumas. So. Aplicando lo comentado en el Numeral anterior, a la pénsión de mi mandante su mesada le ha de quedar así:ydj€ntc. -n_ i;'2 j 1 difrent.i dk,i -30 i..r iíit' CNT j (1 !1j Y d P0í;:CEt4TAJL .'c1 1 tcr:1E4r 1 1 5 $79 847 .2i •I .1 ; t79.247.2i 4 Lt2'.$O i734.7 stiB. - /3 •+ & _..•,.90 i5_ •$ .. .'ilL4 • s 90 4• t . « v 4Q.$iO.t .. tJ. .I345.?O .4 $ $1. •. 20 i30 ,4 .1. 900 t1452.2 4. 5.B0 •4 1..'.(;4o7. •; - .ti4.2,27 •1Z.O0-f4 22L3i..05c? Ef J• 1 ec, ct,t,--!n t rá db.Ldtntt otcJ •d d nt 1 i

  • .ti4.2,27 •1Z.O0-f4 22L3i..05c?

Ef J• 1 ec, ct,t,--!n t rá db.Ldtntt otcJ •d d nt 1 i t 2t d1 C C ., po ..0 i1ii 1 iii Bt r trtr eciddie . NORMAS VIOLADAS 1 1i•: .i qu 1-'- fl 1 pet1 ición . ,i- ..'i-oi ror 1 Gk 5içju.ih •tHc Art .i..::U1J 4:r. ç3t3.t1urir.n t í, 1, 5, 44 d;•ipresunto gatwo r€2iptto formulada, por el seor a1aratodeI Expednte no '26636 C C A INCISO 2ci Pg3RAr ey'4a.. i76.. Art,culo 1o. de DERAC.I ONES lctor" Z10,SjE DEL CARMÉ44 E$PiTt?CATiJtiBA lc.ta a etaCorporaLlón dlare ue s h producido ei fnámeno de S.ilenció administrativo ri€gdt1'o consagraco en AYt..LU1O 40 del Código Contncioo A iri traLiv, y 1 ¡'iui idad del acto la actor el día:' 21 de Mayo de 19900 re1idac-ón de ordenado en 19E35, 1986, 1987 con' el: fin de obtener la pé cx.jnformidad con 10

la actor el día:' 21 de Mayo de 19900 re1idac-ón de ordenado en 19E35, 1986, 1987 con' el: fin de obtener la pé cx.jnformidad con 10 de 1976, para íos un caso imiIar al rBub. :1ite la ,- -, Carporac.in i prununci. Lofl ofleLia de] MagiLrdo doctor ALVAFO LEh$ Í)MNDO MONCAYL) n loc térma nos quel m adelante a-, indcan, Expednte no 25239 Damnuanta Ltzi E Vi)mi 1 Leuimor Se dijiLteç( lr..rtehta.. "La. Salá partcse dé ted i cha bserción estima que el of.cio de marraí Lonstltuyewa dcón admirstrativa cut tpacad de, producir eØto rElaç:Qn:1s pretensiones del dmdnteIL nc'. fcto, ir 1 prc 40 qut. "1.a mpr esix fIC3 tit' itin 1 ofrii toil p 1 Y..i áj 1. O c t Y pr. i nd ri i -i h.. ptflativ qt 1€ .t t 1 rcr fr ín. t der . u un 11.) (4U ¡í.3 n3 1. 11 a ii or 1 v.r i c d 1 lar i i p 1 fat:t

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1.) (4U ¡í.3 n3 1. 11 a ii or 1 v.r i c d 1 lar i i p 1 fat:t

las C.tti1a del < itb.ir .L,i urdida Lra. a.-o y c.tn a ¿zon itr.ds juriprudoti". ii dt:1r rati.ir Jfj rt1t por , i i 'i 15 iti 1: i-u 8it.r:i e

tun e íA t:tr ?n d .l 1 •i.. 1911 U) (:tc-'ni4ç; ifl '. t.:u ni.t -rat: •.vu n ,. :1.:iIL' pcirj&.uw 1 , uivt.o ¿ L.

acii. eihor a c1•; (fí a '-].u&i 1 t..;.Ft'? 1 i,i• 1 4 a aI..1 /

tu .tnpo1" t.jr $ qu '.on t inq t3.vciór ç-r 1 .:.). kr - "3j ifl'qUiVOL-Uhr t que, 1-. t 1 t:

  • ''i utjif ín a i -kL C1'IiI .4dt.n.i Ir 4 t..j-. inçid& per -t d€- unLk p ; y Uf F I IÑL3 61h? 1 id íd çntt 1 i.vt e 1011

inçid& per -t d€- unLk p ; y Uf F I IÑL3 61h? 1 id íd çntt 1 i.vt e 1011 :' la dçc dr otra

t3f Lt ik t)t. f ic': ó e. u• - Ijiíi i?mç'nt: Lri.? .itt.i'.fç.4 -di.tri t vc piçitv -iur ,cuya 1 irI;A 1 .i.dd no • t lo irnin o .k 3 .n tt a z quu e L, 4i lo iUi' ;n1 13.t&4fl . loEx'pediente. no.. 26636 10 10 >u 0. Por muierque, s,t utci p náS lo hace nulo, simg. inopcnibl a trt.ero.. No obstante, c.onvien reqar ¿tle el actor si conoció el actOradminisiratívo contenido en el oficio de fecha 24 de julio de 1989 y bien pudo haberlo imougnado en sede administrativa 'o en esta judisdicc.tón, mediante los recursos gubernativos pertinentes o a liravél de la acción contencioso subjetiva consagrada en el artículo OZ del C.C.A. Habiendo sido resuelta la u ciónálevada por l actor, la pretersión de este 9fl el %erftidó.. de que se declare quer opóró el siincio administrativo con efectos negativos y se decrete, la nulidad negativo, es iiproce'denté.. del acto ficLo En el mismo sentido, no es posible entrar a

que se declare quer opóró el siincio administrativo con efectos negativos y se decrete, la nulidad negativo, es iiproce'denté.. del acto ficLo En el mismo sentido, no es posible entrar a decidir sobre la (Sic. pretensiones de la demanda, :pues para ello se requería demandar y anular previamente, el acto administrativo expreso 'arriba, citado" En mérito t la expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Scc•ián Segunda, Subseccidn "O", administrando justicia en nombré de la Reptblic:a y par autoridad de la Ley.. consecuencia¡ mente, FALLA :ir 1

Exp: :tientE. no. 26636

Declárase probada la cpaicn. de inepta, cIemandaropueta por la parte demandada

COPtE9 COMUÑIQUESE,, NOTIFTQUESE:

CtJMPLASE

Aprobado n Sesión no 3,

JOSE HERNEY VICTORIA YEREA RICO DE MORELL.t

CARLOS PINZON BARRETO ALVARO L.EON OENDO MONCAYO

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