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TA CUN - 26644-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26644-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDD 1 Y RESTABLECIMIEIO - Caducidad

. .-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDTNAP%A

e-. SECC ION SEGUNDA SLJRSECC ION EL de Focict. . ).C. j t.r iu ci..ec;: i-it. ( ) tI• 1 nc)vec Cfl to flC)Vfl y cuatro 1994

MAOI:TFAD1 PONENTES Dr. OSCAR LONDOO PINEDA.

REE. I: .:pflC[3O Nr(--i. 26.644

ACTOR ALFONSO BARCIA AMAYA

AC TO3 MUN i: C 1 F'ALES E MPRESA DE TFLEFONÜS DE Doc,ot A 1) E Reajuste pensional.- (Caducidad) ALFONSO (3ARC lA AIIA'íA • edian te apod€.?rado ante .j ur ,i d icciórt en ej erci ç:ic: de 1 a Acr:.5n de ReJ5tat) 1 ecimten Lo de]. Derecho pordel or del SILNCIO ADtIIN 151RA 1! VO par E a demandar a LA EMPRESA DE rEL..EFONOS DE DOI3UTA O E , a 1 .t de que median te en tencia que hia ti ¿mii 1. t:e de . a j uzqada se haqan la t;i.Quier tos dec.. 1 aracior?s y ccirdena" 1. lo Oue ha r:idu.icJc en eit..e antc, el fent'uer

dec.. 1 aracior?s y ccirdena" 1. lo Oue ha r:idu.icJc en eit..e antc, el fent'uer j urid .iro cie SILENCIO ADMINISTRATIVO t1E f 1 VU c::orraqr ado cii el Articulo 4U del Código Con Admii.itrat.vo , al haber...rans&::urrido el tiempo al 1 í. i lo sin que 1 a E presa de Te cJ» F.:c 1

O. E - h' not.1 ficado al ;uscr:L to en representar i ón del actor • den sión al quna por medi. de la r tal haya reue 1 to la so 1 id tud formulada ron el fU1 de obt.e er 1 a re 1 1 : iciacióri de mi mncian te ci :1 u te 1 ap]. 1. ración correcta de 1. o rcjtiste ordona'.1',r; po la Lev 4a./-7é>, Art., lo. en rmoni.a cois Jo i ti I'.r d€ i or'tj L: de Es t.acln yPROCESO Nro., 26.644 "2a. Que como consecuencia de la anterior , declaración previa "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los REAJUSTES de la pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Articulo 1. de la Lev 4a../76 para los aos de 1.902 a 1908, en cuanto hace relación ala SUMA FIJA en él ordenada, esto es, igual a la MITAI) (1/2) DE: LA

1. de la Lev 4a../76 para los aos de 1.902 a 1908, en cuanto hace relación ala SUMA FIJA en él ordenada, esto es, igual a la MITAI) (1/2) DE: LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL.. LEGAL. MAS ALTO, que estuvo viqerte para cada uno de estos a'Sos. "3a. Que para los anos de 1982. 1904, 1985, 1986, 1 1,787 1988, se ordene reajustar la pensión de ni iandarte con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el PARAGRAFO .3o. de]. Art. lo. de la Le Relaciona corno HECHOS en Mediant, apcci ado judicial, presentó solicitud ante la Empresa de r].éfc)nos de Ecgot -mayo 21 de 1990 con el fin de que se ordenara reajustar la pensión de Jubilación "de acuerdo a lo ordenado por el INCISO 2o. del Artículo ,1.o. de la ley 4a.176, en armonía con lo preceptuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 9 de Dic.. /83 y 14 de julio de 1986".

La Entidad demandada -Ernpresa de Teléfonos de L3oqot dio respuesta meci tan te "una simple carta" y la cual de acuerdo al Art. 35 del C.C.A. "toda sol i ci. tud o demtnda se ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y EN FORMA SUMARIA mediante la cual se dcc: idan todas 1 as cuost..iones planteadas".. Contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO ci día 25 de j u 1 lo de

se ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y EN FORMA SUMARIA mediante la cual se dcc: idan todas 1 as cuost..iones planteadas".. Contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO ci día 25 de j u 1 lo de 1990, interpuso RECURSO DE REPOSICIÍJN que •f resuelto por la demandada mediante el a :i cio de fecha 17 do septiembre de 1990. ",..del que recibí original ci día 25 de septiembre de 1990, fecha c:tcsde la cual se cuco tan los términos para efectos 'le 1 eje r c 1. c i o de la rremt€ acción Manifiesta que la demanda formulada tiene por f ml idad que se le rel .tqutde la pensión mediante una correcta aplicación de 1os porcentajes y la suma fiJ a "que sePROCESO Nro 2.644 deducen de lo dipueto en el INCISO 2.o. de]. Artículo lude la Ley 4a./76 relaciona fórmula y l¿usrep€;tiv. uma fi.Ja que c:onidera se le deben aplicar (fit. 9 -10

Invoca como NORMAS VIOLADAS: A ti c.0 lo 45

Const.ituciárt Nacional artícul o 6o_ 31, 35, 44 del c.0 A. ; ircio 2o. parqrafo 3o. del Art.. lo. de la Lr:'/ 4a. /76. Expone el concepto de víolaciónLa DEMANDADA -EMPRESA DE TELEFONOS DE DOGOT med:tan te apoderada judicial. , con tet, la se opuo a 1 a prettr)sior de 1 a

La DEMANDADA -EMPRESA DE TELEFONOS DE DOGOT med:tan te apoderada judicial. , con tet, la se opuo a 1 a prettr)sior de 1 a

(Tima Y propu.o como EXCEPCIONES de INEX ISTENCIA DE OBLIGACION PRETENDIDA EN LA DEMANDA. 1 N X 19 TENC JA DE DERECHO PRETEND IDO 1 NEPrA DEMANDA, CADUC 1 DAD DE LA ACC ION, FALTA DEÍ 1 TULO Y CAUSA PARA PEE) 1 R ('OPR(3 DE LO NO DED 1 DO COBRO DE LO LEIJAL MENTE DEBIDO y • PRESCR 1 PCI ON DE REAJUSTE DE MESADAS PEMS 1 ONALE

CAUSADOS '( NO CANCELADOS.

Se allegó concepto do 1 a seí.orit Pr oc:uradora Jud 1. c:iv:l. 1 Doce de la Corporación ( fl. 143) La SALA . para decidir • por er procedente hace 1. a iquien te CONSIDERACIONES pr ev i s (Ten la preen te actuación perd. uue el actor de c: 1. a te producido en .. e aun te el fenómeno .i u íd :i co de) SILENCIO ADMIN rsrRAT IVO en razón a haber, trancurF:ido elPROCESO Nro. 26.644 tiempo establecido en el articulo 40 del C .C.A. sin que se le haya notificado decisión alguna por medio do 1 a cual se le resuelva la solicitud formulada con el fin do obtener re 1 1 quicia ¿:: 1. ón de pensión; que como consecuencia

se le haya notificado decisión alguna por medio do 1 a cual se le resuelva la solicitud formulada con el fin do obtener re 1 1 quicia ¿:: 1. ón de pensión; que como consecuencia de la an terior se declare la nulidad del acto presunto negativo originado de la petición formulada, mediante apoderado judicial ante la Empresa (Je Teléfonos do Bogotá D.E. dirigida a obtener el reajusto pe•n.ional "ordenado por la Ley 4a./76" para los aPios 1976 y Observa la SALA que la petición hecha por el actor al Gerente de la Empresa de Teléfonos de Boejota D IT, dirigida a obtener los respectivos reajustes perisionaio a Li £ consignados de los cuales ya se hizo mención fue hecha el d:ía 21 do rnyo de 1910 (?is. 5 a ! la demanda, fue presentada ante la Secretaria de la Sección la. el día 21 de pro de 1991 (fIs. 13) habiendo transcurrido un lapso de e meses y 4 días, de lo cual so puede deducir que la presente demanda se encuentra asistida del fenómeno Jurídica de la caducidad conforme a lo establecido en el artículo 136 del C.0 .A. del siguiente tenor: "Articulo 136. Caducidad de las acciones. 01 La Restablecimiento del derecho caducará al cabo de utrg (4) «ese, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución do] ac. te! según el caso. ... S, se dnd uj ¿çto pr'esito,,

01 La Restablecimiento del derecho caducará al cabo de utrg (4) «ese, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución do] ac. te! según el caso. ... S, se dnd uj ¿çto pr'esito,, el_ tjrmino dadqdad ser4 c1 ç;qjro 14 L Meses, S¿U)itado% ¿A, jartJr dej día siqjjiep1e a ~el en se pqnfiq~ el sipçio (Subraya fuera de texto

4PROCESO Nro. 26.644

En el presente caso, el ilenciC) negativo se (:C)nf.tqUró el dia 21 de aqço d V:?(39po ea tres (3) eses despus de la fecha de radicación de la petición ante la. administración

(AY' t 40 C C . A. - Decreto 01 de enero 2 de 1984) , razón por la cual , al qedar agotada la via adminitrativa por noser - procedente el recur 151,15 Gp de apelación contra ese acta f icto (art. 3 C.0 .A. ) la fecha para pre ntar la demanda de restablecimiento del derecho ante esta J urisd.t cción debió ser el dic:i€rnbre de 150 o primer día de inicio de :t:ividades en ésta Corporación en el ao de 1991 (enero , 1,4) y ni: el cJe enero de 1990 CORK3s h.i ;o , habiendo,de esta manera • transcurrida más del tiempo consagrado por 1 a ley para acudir ante esta i urisdic:c::tón en ej or Li ci o do

cJe enero de 1990 CORK3s h.i ;o , habiendo,de esta manera • transcurrida más del tiempo consagrado por 1 a ley para acudir ante esta i urisdic:c::tón en ej or Li ci o do derecho invocado. Es de anotar, que de teners en cuenta la contestación do fec -ha j 1 j, c, 10 de i90 .iyua imc'nt.o se produce el fenómeno Juridic:o tic la caducidad de 1 a acción c::on forme lo ha von ido sosten iondc; €a Corporación en casos de similar contenido,entre otros --Sen tenc la de nov. 27 de 192 proceso Nr o 14 .Çt tlag istrado Ponen te Dr. . i cia CACERES TORO, Sentencia de Dic. 10 cJ.11992 proceso Nro. 19 Maq 1 s tracia Ponen te Dra .. MARGAR irA I•IERr4ANrEZ DF

ALf3CRRAC 1 N.

Sen tenc: :ia de febrero 04 de 19939 proceso Nr o 80 19318, mag is trado Ponen tc? Dr. NEVARDO A. RÍEYES

RODR IGUEZ.

No obstante, hatier sido otorOadc) poder para clemar.dar 1a nulidad del oficio de l7 de septiembre de 199() ( f s. 1 la SALA no procederá a su estudio en razón a no haber ffl 5R0CE3O Nr 26.644 sida tiemrcJadc dicho acto - ['-'ti t: a 1e u LA SALA por corr€?poridr i 1

ffl 5R0CE3O Nr 26.644 sida tiemrcJadc dicho acto - ['-'ti t: a 1e u LA SALA por corr€?poridr i 1 €? 1 1dd procesal, habrá de dee1rtr probada i EXCEPC ION DE CADUCIDAD DE LA ACCION. :r mérito a lo pueto el Triburi.ai iJíiritrtivo de Cunc:I in ama rc: Sección Seund , 3hecc:i.Ón fl adrniriitrndo J uttci a ren nombre de 1 a R€púb1 .i e de Col ombi y por ¿utc,r.idd de Ley E A t.. L.. A -DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACC IONCópiee , not.i'fLquee y cit ¡Vi pI e y en f:o me e prov ideo e i areh iee el ex ped ien &e y devué 1 v•e el cuaderno de ntecedentei Ini.n:itrtivo i. 1 of :i. eir de origen. Aprnbdo €cir cnta en Acta Nro. 002 de 1

OSCAR LONDOriO P i NEDA MARTHA 13ErANc:uR RU i: z

CARLOS ALF0N30 PI NZON BARRETO.

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