TA CUN - 26648-(09-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26648-(09-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PENSIONDE JLJBILACION - Reajuste 1
ACTO ADMINISTRATIVO— impugnación /
SILENCIO ADMINISTRATIVO - Ocurrenci
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A
Sant&fé de Boac;tá, D.C., 9 SET. 1994
EPU8LICA DE CCLOMaIÁ
Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no. : 26648
Deuandante JORGE E.ROZO JARA
Controversia : Silencio Administrativo
EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D.E. \ibnI AdmrsrEfJvo dtnamarc '23SET 1994k El demandante JORGE ENRIQUE ROZO JARA, por4 or íntermedió de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: F E T 1 C 1 0 N E 5 la..- Que se ha producido el fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Artículo 40 del Código Coritenc.iso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin, que la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.C., haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin deExpediente No. 26648 2 obtener la reliquidación de la pensión de mi mndañte mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por Si Ley 4a./76. Artículo lo.
obtener la reliquidación de la pensión de mi mndañte mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por Si Ley 4a./76. Artículo lo. en armonía con los Fallos de esta Corporación. 2a.- Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los reajustes de la pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2ó del Articulo lo. de la Ley 4a176 para los aos de 1976, 1977, 1976 Y 1979, como esta planteado en mi demanda, cuya copia acompao. 3a,- Que para los aos de 1962, 1984, 1986, 1987 y 1988, se ordene reajustar la pensión de mi mandante con PORCENTAJE d&l 15X como mínimo según lo ordenado en el PARAGRAF.O 3o del Artículo lo. de la Ley 4a, /76. 4o. Que para los aos de 1960 a 1986, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Ley 4a. de 1976, esto es con una SUMA FIJA igual a la mitad (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINXMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aPÇos.
HECHOS: In.- El suscrito, In calidad de apoderado del actor., el día 3 de Mayo de 1989 , con el lleno de las formalidades legales., presenté demanda a la
vigente para cada uno de tales aPÇos.
HECHOS: In.- El suscrito, In calidad de apoderado del actor., el día 3 de Mayo de 1989 , con el lleno de las formalidades legales., presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., con el fin deExptiiertc o,.2t543 -ir que se ordenara reajustar la pensión de _Jubilación de ffli mandante, de acuerdo con lo ordenado porel INCISO 2o. del Artículo 10 de la Lev 4a/76 en armonía con lo preceptuado por el H. Coruejo de Estado en su Sentencia del 7 de Junió de 1979 y las SentencIas del ' de Diciembre de 1903 y 14 de Julio de 19E16 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre otras. 2 -- La Empresa demardanda para resolver mi solicitud, me dirigió una simple carta, la que reci.bi en original y acompao a la prsente, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo :75 d1 CCA toda so:(.it.:itud o demanda se h. de rezo 1ver con una DECISÍON MOTIVADA y FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las cures ti pl areada, y ci 1 a se tia de notificaren la forma orderada en ci ArUculo 44 Ibidem, de tal manera que al no reunirrequisitos la citada carta,.1 rETI:IoN SE RJ:soLvlo LEGALMENTE.. 3a.- En ejercicio de los cierchos consaqrdo en el Articulo 51, Inciso lo. del í.C..A. contra el
requisitos la citada carta,.1 rETI:IoN SE RJ:soLvlo LEGALMENTE.. 3a.- En ejercicio de los cierchos consaqrdo en el Articulo 51, Inciso lo. del í.C..A. contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO, d1 20 de Agosto ii 1. 90 interpuso el RECURSO DE RPOSXCION, el que fue resuel te por la demandada por medio del of icio -fechado el dia17 de septiembre de 1..990.. 4a-- Mi demanda: formulada ante la Empresa de Teléfonos; de Bogotá. tiene por finalidad que se rel iquide la pensión de jubi. 1 aciÓn del demandante, mediante la correcta aplicación de los PORCENTAJES Y la SUMA FIJA que te deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o. del Articulo lo, de la Ley 4a./7¿$f enExpediente No..26648 4 armonia con la fórmula analizada por el H. Consejo deEstado e Estado en su Senténcia del 7 de Junio de 1979 la cual ha sido acogida por esa H. Corporación entre otras sentencias, las del 9 de Diciembre de 1983 y 14 de julio dé 1966, esto esto, para los aios de 1976, 1977, y 1978, esto es PORCENTAJES del 25% y SUMA FIJA de 390.00, por lo cual la pensión de mi mandante ha de quedar así: 1/2 de la Diferencia 1/2 dci. PORCENTAJE DEL
de mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL.
NUEVO
Pensión Anterior:
ha de quedar así: 1/2 de la Diferencia 1/2 dci. PORCENTAJE DEL
de mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL.
NUEVO Pensión Anterior: 1976 $ 7.085.4 + $390.00 +25X $ 1.771.38 $ 7.08554 + $390.00 + $1.771.38= $ 9.246.92 1977 $ 9.246,92 + $390.00 + 257. = $ 2.987.16 $ 9.246.92 1 s30.00 + $2.311.73= $11.948.65 1976 $11.948.65 + $390.00 + 257. = $ 2..047.86 111.948.65 + $390.00 + $2.987.16 = $15.325/81
Sa..- Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO ¡GUARAN CAMPO, sobre similar materia, profirió sentencia el 9 de Dic./83, por medio de la cual, además de conceder los reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979, por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1970, para tal ao le corresponde a mi mandante: 1,2 de la Diferencia del 1/2 del PORCENTAJE del SALARXJmíniino ANTIGUO INCREMENTO SALARIALExpediente No..26648 5 y NUEVO Pensión Anterior: 1979 $ 15.32.81 + $ 435.00 + 16.867. = $ 1792.10 $ 15.325.81 + $ 4.5.00 +2.583.93 $18..344.74
y NUEVO Pensión Anterior: 1979 $ 15.32.81 + $ 435.00 + 16.867. = $ 1792.10 $ 15.325.81 + $ 4.5.00 +2.583.93 $18..344.74 3o.- De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentada la mesada pensional de mi mandante hasta el 31 de Diciembre de 1979, por lo tanto a partir del lo. de enero de 1980; hasta el 31 de Diciembre de 1988 se ha de ordenar se continúe reliquidando, aplicando los PORCENTAJES y SUMAS FIJAS que demostrará a continuación Utinfra, son los correctos según se deducen de la sana interpretación del INCISO 2o. y el PARAGRAFO TERCERO del artículo lo. de la Ley 4a. de 1976. 40.- EL INCISO 2o. del Articulo 1. de la ley 4a. textualmente dice: "Cuando se eleve e] SALARIO tIINIMO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue, con una suma FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre e]. ANTIGUO y él NUEVO SALARIO VIIÑIÑQ LEGAL MAS ALTO mas la suma equivalente a la mitad del porcentaje que re 11 presenta el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto este último aplicado a la correspondiente pensión "• De acuerdo a los Decretos Nos. 2831/781 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/82, 3506/83, 01/85, 3754/85,
pensión "• De acuerdo a los Decretos Nos. 2831/781 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/82, 3506/83, 01/85, 3754/85, 3732/82 y 2545/87qLÍe establecieron los SALARIOS MININOS, la correcta interpretación del INCISO 2o.Expediente No.26648 6 transcrito, tenemos que la SUMA FIJA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicandQ la empresa de Teléfonos de Bogotá, D.E., para cada uno de estos aos, en efecto la demandada ha reajustado la pensión con los siguientes SUMAS FIJAS: Para 1980 $ 435.00 Para 1981 $ 525oo Para 1982 600.00 Para 1983 855oo Para 1984 925.50
Deben ser: Para 1985 $1.018.50
Para 1986 $1.129.80 Para 1987 1.626.90 Para 1988 1.849.20 1979 En Diciembre 31 de 1978 $ 2.580.00 En Diciembre 31 de 1979 $ 3.450.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 435.00-- SUMA FIJA 1900 En Diciembre 31 de 1979 $ 3.450.00
En diciembre 31 de 1980 $ 4.500.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 525.00
SUMA FIJA 1981 En Diciembre 31 de1980 .......$ 4.500.00 En Diciembre 31 de 1981 $ 5.700.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 525.00
SUMA FIJA 1981 En Diciembre 31 de1980 .......$ 4.500.00 En Diciembre 31 de 1981 $ 5.700.00
MITAD DE LA DIFERENCIA ........ .600.00
SUMA FIJA 1962 en Diciembre 31 de 1981 $ 5.700.00 En Diciembre 31 de 1982./ $ 7.410.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 855.00 1983 En Diciembre 31 de 1982 $ 7. 410.ao En Diciembre 31 de 1983 $ 9.261.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 925.50 1984 En Diciembre 31 de 1983 $ 9,261.00 EnDiciembre 31 de 1984 $ 11.298.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 1018.50
SUMA FIJAExpediente No 26648 1985 En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.00 En Diciembre 31 de 1985 13.557.60
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.129.80
SUMA FIJA 1986 En Diciembre 31 de 1985 $ 13.557.60 En Diciembre SI de 1986 16.811.40
MITAD DE LA. DIFERENCIA 1.626.90
SUMA FIJA. 1987 En'-Diciembre 31 de 1996 $ 16.811.40 En Diciembre 31 de 1987 20.509.80
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20
SUMA FIJA
SUMA FIJA. 1987 En'-Diciembre 31 de 1996 $ 16.811.40 En Diciembre 31 de 1987 20.509.80
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20
SUMA FIJA 1988 En Diciembre 31 de 1987 $ 20.509.80 En Diciembre 31 de 1988 25.637.40
MITAD DE LA DIFERENCIA 2.563.80
SUMA FIJA Como se deduce de las Resoluciones dictadas por la Empresa de Teléfonos deDootá, D.C., y la ap].icacin oficiosa de los reajustes ordenados por la Ley 4a. de 1976, para los aos de 1982, 1984 y sigi.,ientes hasta 1988, se aplicaron a mi mandarte PORCENTAJES.-así: Para 1982, 13.337. Para 1986 10.007. Para 1984 12.497. Para 1987 12.00% Para 1985 11.00X Para 1988 11.00 Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MINIMO el, 15% toda vez que para todos estos aos:, la mesada panional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en le PARAGAFO 3o. delExpediente No.26648 8 Artículo lo. de la Ley 4a./76, que textualmente dice: PARAGRAFO 3o.. "En ningún caso el reajuste de que trata éste Artículo SERA INFERIOR al 15% de la respectiva mesada pensional, para las pensiones, equivalentes HASTA
UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO
PARAGRAFO 3o.. "En ningún caso el reajuste de que trata éste Artículo SERA INFERIOR al 15% de la respectiva mesada pensional, para las pensiones, equivalentes HASTA
UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO
MINIMO MENSUAL AL LEGAL 1145 ALTO"
(Mayi.isculas Mías). Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá, esta en la obligación de aplicarcorrectamente plicar correctamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda vez, que los CINCO SALARIOS MINIMOS PARA CADA UNO DE TALES Ar4OS. 1.982 $ 37.050.00 1.966 $ 84.057.00 1.984 56.490.00 1.987 102..549..00 1.985 67.788.00 1.988 128.195.00 y la mesada pensional de mi mandante, en ningún ao excedió tales sumas. 6o Aplicando lo comentado en el Numeral anterior, a la pensión de mi mandante su mesada le ha de quedar así: 1/2 de la diferencia del 1/2 del PORCENTAJE del
SALARIO minimo ANTIGUO Y INCREMENTO SALARIAL
NUEVO.
Pensión Anterior: 1980 s1e.344.74 + $ 525.00 + 15.217. =$ 2.790.23 $18.344.74 + $ 525.00 +$2.790.23$21.659.97Expediente Nu..26648 9 • 1981 $21.659.97 +.'$ 600.00 +15.007. =$ 3.243.,99
$18.344.74 + $ 525.00 +$2.790.23$21.659.97Expediente Nu..26648 9 • 1981 $21.659.97 +.'$ 600.00 +15.007. =$ 3.243.,99 $21.659.97 + $ 600..00 +$3.248,99i$25.5 O8.96 1982 $25.508.96 + $ 855.00 +15.007. $ 2.735.61 $25.508.96 + $ 85Loo +3.826.34 =$30.190..30 1983 $30.1.90.30 + 925.50 +5.' $ 3.274.20 $30.190.30 + $ 925.50 +$428.54=$3544.34 1984 $35.644.34 + $ 1.018..50+15.ocf/. $ 5.346.65 $35.644.34 + $ 1.018.50+ 5.346.65 =$42.009.49 1985 $42.009.49,4 $ 1.12930+ 15.0o7. $ 4.642.55 $42.009.49 +$1.129.90+$6.31.42 $49.440.71 1986 $49.440.71 + $1.626.90 + 15.007. 13 5.508.40 $49.44Ó.71 + $1.626.90 +$7.416.10=$53.483.71 1987 $58.483.71 + $1.849.20 + 15.007. $ 8.772.55 $58.483.71 + $1.849.20 +$8.772.55=369.105.46 1988 $69.103.46 + $2.563.80 + i5.007. $ 7.842.88
$58.483.71 + $1.849.20 +$8.772.55=369.105.46 1988 $69.103.46 + $2.563.80 + i5.007. $ 7.842.88 $69.105.46 + $2.563.80 +7.84288 =$82.035/08 6o.--AGOTAMIENTO DE LA VtA GUBERNATIVA Se encuentra debidamente agotada de, acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2304 de 1989 por presumirse dbnegado lo demandado por el silencio administrativo que se ha presentado en este casó, de acuerdo en lo dispusto en el Artículo lo. del mismo Decreto. NORMAS VIOLADASExpediente No.26648 10 Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículo 45 de la Constitución Nacional; Artículo 6o, 31, 35, 44 del C.C.4 INCISO 2o PARA6RAFO 3o. del Artículo la. de la Ley 4a, /76. CONS 1 bRAC 1 ÓNES El actor JORGE ENRIQUE ROZO JARA, solicita a esta CorpQracián declare que se ha producido el fenómeno del Silencio administrativo negativo consagrado en el. Artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, y la nulidad del acto presunto negativo respecto de la solicitud formulada por el s&or apoderado del actor el día= de MAYO de 1989, con el fin de obtener la reliquidación dé la pensión de conformidad con lá ordenado en la Ley 4a. de 1976, para los aos de 1.976 a 1979 y los aos de1982, a 1988
con el fin de obtener la reliquidación dé la pensión de conformidad con lá ordenado en la Ley 4a. de 1976, para los aos de 1.976 a 1979 y los aos de1982, a 1988 La entidad demandada contesta el libelo dentro del término (folios 31 a 35), y propone varias excepciones entre ellas la de INEPTITUD SUSTANTIVA DE
LA DEMANDA.
En un caso similar al sub lite la Corporación s pronunció con Ponencia del Magistrado doctor ALVARO LON OBANDO MONCAYO. En los términos que mas adelante se indican, Expediente no. 25239.
Demandante: Luis E. Villamil Leguizamon.Expediente No.26648 11
Se dijo así, en-lo pertinente: "La Sala, apartándose de la antedicha observación estima que el oficio de marras si constituye una decisión administrativa con capacidad da producir afectos jurídicos en relación con las pretensiones del demandante En efecto, en el se dice expresamente que "La empresa no accede alas peticiones" contenidas en el oficio con el cual el actor pretendió agotar la vía gubernativa, toda vez que 'lOS reajustes pénsionaFes ordenados por la ley 4a. de 1976 se hiciarur conforme a derecÑ, esto es, con los porcentajes y sumas fijas que correspondíaç, acordes con la variación del salario mínimo, ciiendose para 1 efecto a las Circulares del Ministerio de Trabajo difundidas aFo tras ¡o y en concordancia con reiteradas jurisprudencias". Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de los reajustes anuales decretados
1 efecto a las Circulares del Ministerio de Trabajo difundidas aFo tras ¡o y en concordancia con reiteradas jurisprudencias". Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de los reajustes anuales decretados en relaci'ón con el actor en aplicación de la ley 4. de 1976. Por lo demás un acto administrativo no está, ni tiene porque estarlo, sujeto a formalidades demsiadQ elaboradas ni a elucubraciones extensas y profundas, lo importante es que contenga una motivación seria, clara, precisa y concordante con el asunto a rasolvcr una decisión igualmente inequívocasobre el tema que le incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la actuación administrativa incoada por OÍ interesado, de una parte; y que, exista una relación de causalidad entre la motivaciónExpediente No..26648 12 y la decisión, de otra parte. t/ En cuanto a la notificación, sabido es que no es un elemento constitutivo del acto administrativos sino posterior., cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne. Por manera que, su ausencia no lo hace nulo, sino, inoponible a terceros. No obstante, conviene agregar que el actor .i conoció el acto administrativo contenido en Ci oficio de fecha 24 de julio de 1989 y bien pudo haberlo impugnado en sede administrativa o en esta judisdicción, mediante los recursos gubernativos pertinentes o a través de la a:ción contencioso subjetiva consagrada en el artículo 85 del C.C.A.
haberlo impugnado en sede administrativa o en esta judisdicción, mediante los recursos gubernativos pertinentes o a través de la a:ción contencioso subjetiva consagrada en el artículo 85 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevada por el actor, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete, consecuencialmente, la nulidad del acto ficto negativo, es improcedente. En el mismo sentido, no es posible entrar a decidir sobre la (Sic) pretensiones de la demanda, pues, para ello se requería demandar y anular previamente, el acto administrativo expreso arriba citado". En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.Expediente No..26648
E AL L A : Niéganse las siplicasde la demanda COPIESE, CÓMUNIOUESE, NOTIF1dUJESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expedientes
Aprobado en Sesión