TA CUN - 26649-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26649-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
! 1LOfMIhI
ACTO ADMINISTRATIVO - Formalidades / ACTO ADMINISTRATIVONotificaci6n (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPtk
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION tp Administrativo de Cundinamarca Santa Fé de Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 26649
Actor: ISAIAS BERMUDEZ RAMIREZ
Demandada: E. T. B.
Agotado el tramite de) asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, en Tribunal precede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del procese. 1. • DEMANDA El seor ISAIAS BERMUDEZ RAMIREZ, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 25 de enero de 1991, visible a folios 8 a 14, solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES 'la, Que se ha producido en este asunto el fenómeno jurídico de SILENCIO ÁDMINSTRÁTIVO NEGATIVO corsaQrado en el articulo 40 del Códic,ic' Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí prevlsto sin que la Empresa de 7elfonos de &'qoti D.F., haya notificado
ÁDMINSTRÁTIVO NEGATIVO corsaQrado en el articulo 40 del Códic,ic' Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí prevlsto sin que la Empresa de 7elfonos de &'qoti D.F., haya notificado cl 525CriO en representación del actor, decisión alguna por medio de la .uale haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de mi mandante, mediante aplicacioni correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4a/7, Art, lo.. en armc'nia con lo dispuesto con los fallos de) Consejo de Estado y esa Corperacion. a. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa NUL IDÁXY de) ACTO PRES UN7 O NEGAT 1 VO acusado, se orden en carnL'i o & reconocimiento y ¡:roasO de 1 os RE AJIST ES de la pensión que lo cor responde de acuerdoPROCESO No. 26649 2 con lo ordenado en el INCISO 2o del Articulo lo. de la Ley 4a./76 para los anos de 1981 a 1928 en cuanto hace relación a la SUMA FIJA e» él ordenada. esto es, igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA ente el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL MÁS ALTO, que estuvo Liqe»te para cada uno deestos aSos. Oue para los a,os de 1982. 1994, 1985, 1986 1927 y 1988, se ordene reajustar la pensión de mi »andante con PORCENTAJE del 152 como mínimo, e-cc.» lo ordenado e» el PARÁGRAFO TERCERO, más SL//lA FIJA dispuesta en el
reajustar la pensión de mi »andante con PORCENTAJE del 152 como mínimo, e-cc.» lo ordenado e» el PARÁGRAFO TERCERO, más SL//lA FIJA dispuesta en el INCISO 20. del Artículo lo. de la Ley 4a/76. 1 .2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen - asi lo. El apoderado de la parte actora el día 21 de mayo de 1990 radicó ante la adminstración demandadada una petición solicitando el reajuste perisiorial de su representado, de acuerdo con el articulo 19 de la Ley 41 de 1976, setencia del H. Consejo de Estado y sentencias de asta Corporación. 2o. "La empresa demandada para resolver mi solicitud, me dirigió una simple carta la que recibí en original y acompao U presente, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Art. :35 del C.0 .A. • toda solicitud o demanda se ha de resolver con una DECISION MOTIVA y en FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteadas y ella se ha de notificar en la forma ordenada en el Articulo 44 ibídem de tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta m i -ni PETICION NO SE RESOLVIO LEGALMENTE" 3o. La petición formulada a la entidad demandada, buscó que se rel iquidara la pensión del actor, aplicando en debida forma Los porcentajes y suma fija que se deducen de lo dispuesto oc-, el i n ciso 29 del articula 11 de la Ley 40 de1976, en armonia con la sentencia del H Consejo de Estado de fecha 7 de junio de
forma Los porcentajes y suma fija que se deducen de lo dispuesto oc-, el i n ciso 29 del articula 11 de la Ley 40 de1976, en armonia con la sentencia del H Consejo de Estado de fecha 7 de junio de 1979, ac:oe. ida por ésta Corporación con las providencias de 'tochas 9 Us: diciembre do 1983 y 14 de julio de 1986 esto es, para los aPios do 1976, 1977 y 1978 porcentajes del 25y suma fija de 390 . oc. El actor presenta la liquidación del actor aplicando el dicho porcentaje y suma f ija).
40. E:.sa corporación sic.:) profirió la snt.enc...a el di¿..<PROCESO No. 26649 3 9 de diciembre de 1983, edem de (::.oncedpr los reeiuste de que hable ci numere! erster .or , et.ebiec.ió como porcent.e:i e del :16,86% y sume fije de $435,00, teniendo como bese le liquidación de 1978 de ecuerdo con el cuedro hecho por el procurador del demandante.
So. A le .1 iquidecióri aumentada de ac:urdo con los numerales anteriores • se le debe aumentar lo que se deduce de la interpretación del ertí culo 1Ç., inco 29. pareurafo 39 de le Ley 41 de 1.976 y que en concordancia con los decretos Nos. 3189/79, ::463/o. 36586/81. 3713/82, 506/83. 01/85, 3754/85, 17,732186 y
2445/87 que establecieron los salario min.imos y le "correcta"
::463/o. 36586/81. 3713/82, 506/83. 01/85, 3754/85, 17,732186 y
2445/87 que establecieron los salario min.imos y le "correcta" interpretación del inciso 2o. de le nc,rme precitados se tiene que la sume fija resultante, es diferente e la que he venido aplicando le entidad demandada que a continuación se relacionas "Pera 1.980 $ 435.00 pera 1.985 $ 1.018.50 Para 1.981 525.00 Para 1.986 1.129.80 Para 1.982 600.00 Para 1.987 1.626.90 Para 3.983 855.0e para 1.988 1.849.20 Para 1.984 925.50 Deben serz
1.979 En Diciembre 31 de 1.978 $ 2.580.00
En Diciembre 31 de 1.979 3.450.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 435.00 SUMA FIJA
1.980 En Diciembre 31 de 1.979 3.450.00
En Diciembre 31 de 1.980 4..500.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 525.00 SUMA FIJA
1.981 En Diciembre 31 de 1.980 $ 4.500.00
En Diciembre 31 de 1.991 5..700.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 600.00 SUMA FIJA
1.982 En Diciembre 31 de 1.981 5.700.00
En Diciembre 31 de 1.991 5..700.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 600.00 SUMA FIJA
1.982 En Diciembre 31 de 1.981 5.700.00
En Diciembre 33. de 1.982 7.410.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 855.00 SUMA FIJA
1.983 Er, Diciembre 31 de 1.982 '$ 7.410.00
En Diciembre 31 de 1.983 9.261.oa
MITAD DE LA DIFERENCIA 925.50 SUMA FIJA
1.984 En Diciembre 31 de 1.983 $ 9.261.00
En Diciembre 31 de 1.984 11 .928.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.018.00 SUMA FIJA
1.985 En Diciembre 31 de 1.984 $11.298.00
En Diciembre 31 de 1.985 13.557.60
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.129.80 SUMA FIJA
1.986 En Diciembre 31 de 1.985 13.557.60
En Diciembre 31 de 1,986 16.811.40
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90 SUMA FIJA
.1.987 En Diciembre 731. de 1.986 $16.811,40
En Diciembre 31 de 1.987 20.509.80
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20 SUMA FIJA
1.988 En Diciembre 31 de 1.987 20.509.80
En Diciembre 31 de 1.987 20.509.80
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20 SUMA FIJA
1.988 En Diciembre 31 de 1.987 20.509.80
En Diciembre 31 dci .988 25,637.40PROCESO No. 2649 4 MITAD 111TAD DE LA DIFERENCIA 2. 563 SUMA FIJA" Las reDiucores dictad por la administración accionada ( sic) en cumplimiento de la Ley 4 11 de 197 6 y su aplicación of iciosa para los aos 1.982 y 1984 a 1988 se le aplicarán porcentajes inferiores al 15%, toda vez que la mesada persional del accionarite es inferior -y siempre ha sido inferiora cinco salarios mínimos por lo tanto no se le ha dado cumplimiento a la Ley 40 en su artículo 12, parágrafo 39ft por lo tanto la entidad ha violado esta disposición (El procurador judicial del actor, elabora ur, cuadro donde muesta como debería 2 quedar la mesada pensional de su mandante) 7o. Que la vía gubernativa se encuentra debidamente agotada. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siquientes normas: Artículo 45 de la Constitución Nacional; Artículos ML 31 35 y 44 dci C.L.A.; Artículo lo. de la Ley 4a. ele 1976 inciso 29 y parágrafo 3.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio
44 dci C.L.A.; Artículo lo. de la Ley 4a. ele 1976 inciso 29 y parágrafo 3.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio c:or,t.cst.ac:iór, a la demanda mediante escrito visible a fo13.os. 34 a
3. ALEGATOS DE CONCLUSION L parte demandada dentro del término legal presentó a uec tos de :orcIusión rr,ediarte escr tos visibles a folios 141 a 144 La parte actora quardó 51 1 cncic3estima
PROCESO No. 26649
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora solicita al Tribunal declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo negativo de que trata el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo por haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa de Telefonos de Bogotá le haya notificado decisión alguna respecto de la petición que le formulara el día 21 de mayo de 1.990 (folios 2 y s%)1 y como consecuencia del anterior pronunciamiento, y previa nulidad del acto ficto negativa acusado, se le ordene a la dicha entidad hacer los reajustes de que trata la ley 4A de 1976, para los aos 1976 a 1988, y según liquidación que propone al efecto en el libelo demandatorio.
En orden a obtener los anteriores cometidos argumenta que el oficio visible a folio 5 del expediente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del C.C.A., no resuelve la petición que le formulara el día 21 de mayo de 1990, en cuanto
que el oficio visible a folio 5 del expediente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del C.C.A., no resuelve la petición que le formulara el día 21 de mayo de 1990, en cuanto que no aparece sumariamente motivada. Pero ademas, por que no le fue formalmente notificado. La Salas apartándose de la antedicha observación, que el oficio de marras si constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos jurídicos en relación con las pretensiones del demandante.. En electo, er, el se dice expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" contenidas en el oficio con el cual el actor pretendió agotar la vía gubernativa, toda vez que "los reajustes pensionales ordenados por la ley 41 de 1976 se hicieron conforme a derecho, esto es, con los porcentajes y sumas fijas que correspondían, acordes con la variación del salario mínimo, cindose para ci efecto a las Circulares del Ministerio de Trabajo difundidas a'n'o tras ao y en concordancia con reiteradas urisprudertc.ias" dcci r rat.. 1 i ca lo rcue 1. t.o por la entidad repec Lo d lo rea.iustes ariaie decretado en rolac:ión con el actor en api i c ación de la 1e'i 4 de 197 í'or 1 o dcmi ur cto adrhin .tr'at. ivo, no eE-t.á o i tienePROCESO No. 26649 6 porque estar lo. suj oto a formalidades demasiado elaboradas ni a e 1 u c u b r a ci unes exteris y prcft.trtdas. Lo importante es que
porque estar lo. suj oto a formalidades demasiado elaboradas ni a e 1 u c u b r a ci unes exteris y prcft.trtdas. Lo importante es que contenga una motivación seria, clara, precisa y concordante con el asunto a resolver una decisión i gualrnerit.e inequívoca sobre el tema que lo incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la actuación admi..nistrativa incoada por el interesado, de una parte; y que, exista una relación de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra En cuanto a la no notificación, sabido es que ro es un elemento constitutivo del acto administrativo, sino posterior, cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado a electos de que éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne. Por manera que, su ausencia no lo hace nulo, sino, inoponible a terceros. No obstante, conviene agregar que el actor si conoció el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 18 de julio de1990 y bien pudo haberlo impugnado en sede administrativa o en esta jurisdicción, mediante los recursos oubernativos pertínentes o a través de la acción contencioso subjetiva consagrada en el artículo 85 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevada por el actor, la pretensión de éste sn el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con electos negativos y se decrete, consecuencialmente, la nulidad del acto ficto negativo, carece de vocación de prosperidad. Por lo tanto, habrá de neqarse. En l mismo sentido, ro es posible entrar a despachar
decrete, consecuencialmente, la nulidad del acto ficto negativo, carece de vocación de prosperidad. Por lo tanto, habrá de neqarse. En l mismo sentido, ro es posible entrar a despachar favorab 1 emer.te la demás pretensiones de la demanda, pues, para el lo se requerí a demandaryan,u lar prov iamente, el acto admtn.tst rat...'o e>pr eso arriba citado. En m.ri tu cJe lo e.<puesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: CUNO ¡ NMk(: , Si CL 1 O SEG.JNDÇ SUE'3ECC ION "A" .a.dm:i r istrando j u.t.i. c: i a en rombre de ; Repúb 1 cta de Cc,i ba y por autor dad de la io'IF PROCESO No. 26649 7 FALLA NiégansR las,úp1ic d lín de-marida. COPIESE ,COMUNI QUESE ,NOT lE IQUESE Y CLJMPLASE tprcbdo en .eión de 1t fecha mediint.E. (ict NO. II.