TA CUN - 26651-(11-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26651-(11-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
rRJR(rn'Al, AzwJ»Is7MrrvO Dg CTNDIWJ4J'L4FtC SECCION SIliUNL'A A $.af4 de Bogo tá D. e, once ,Febrero de Cr BJi'i\ D. E. •_, arfo, -
REAJUSTE Pi8IONAL
1 4 a, C7> UJ () ffli 1 novecien toa no ven t y e ua tro lí 194) ('1
MAGISTJMT42 PONENT; DR, ALVARO BAH44MCw, CAS11Lí0 ;, RE7: 41u.cio lJo 2L657 1qcivS MW1 JPALES fXva.nd4n te: DtM4R1X) MARTJN.Z PA TARhO1
El eF,or. KDU14R1X) N4RTINZ PA TARRO YO peí , t'd.zo de apoderado Judicial y en ejercicio de la eccJ ón d& i' t8becimiento d2 derecho, :oQnsagrad en el art.. &' del 1 &Z .i i te a es te c'rporaci Ñi ue med 7 aa te aen tt4fl J quo de cose Jtugada se hagan la,si i!w tea ø sjJar,. decJ c'ioriee y condena: 2a. Que se ha pJ'(iUCj) en este, a8ÚntG ji: íd.ico del s.zlencic adrniniat,ativo neget -.1vo consagrado en el az t1u10 40del Códi ntenc LQSO Advinitretno, al haber tneaurr.do el tfe,rn'c á1£Lf
consagrado en el az t1u10 40del Códi ntenc LQSO Advinitretno, al haber tneaurr.do el tfe,rn'c á1£Lf preVllBto sin ue la inprese deTelétoros da Bcq'ota nóttfioado al muscri to en ¡'epresent'citn del actor. decisi4n alguna por medto de la cual &e haya resuelto la solicitud formulada ccm el fin de ábtenerr la reliquidacidn de la çn lii icn de l rnandnate meafsnte .la eplicecióa ccrrecti da .ws zaaJu'!tas ozd.riadoa por la tey 44 de 1976 Art I . lo Cfl 4wmo,nfa c. loe falzoa de sa Co.rporac ió 2a Que coi»o aonaeoueno.L de la atar1 z deoferaolon y previa Nt7LÍDAD del 'A" .- PRESUNTO N?ATTVO acua.do e ordene en ,a,b10 al recoricirnianto y pago de .10 RFAJ1JSTt de 10— pansión que le córresponde a MI mandante de áctierdo a .lo ordenado ea al INCISO de.t arLículo lo de 18 Z 4s de 197$ para los uk øe 1,981 a 1988 ea cuanto hace rolací ldn ü la SIMA JJA en ó) ordenada, estoes, igual a la ¡1ITA 1 2i PR' LA VIFKR1f1CIA ENTRE FZ ANTIGUO Y EL NU'VPO ,ÇAJ4R10 Mr.NIMO MENSUAL LM7AL MAS .ALTO.gue estuvo
PR' LA VIFKR1f1CIA ENTRE FZ ANTIGUO Y EL NU'VPO ,ÇAJ4R10 Mr.NIMO MENSUAL LM7AL MAS .ALTO.gue estuvo vigente para cada uno de estas ai1øa..3a. Que para ¿os aIca de 2982, 2984,' 2985 ,, 2988, 2987 y 1.988 se orden reajustar Ja penaj5n de mi. mandante. con .. PORCENTAJE del ICIX ()f)pJQ minimo, según lo.' ordenado ón el Parágrafo $0 dei art - lo. de la Ley 4a. de 1978." . H En la demanda se exponen los siguientes : "lo. Al . suscrito ,en mi. oa1idct de apoderado del actor, al día 21d. Mayo de 1990 , con el llano 4e las forruei..tdadea . 1egalea, pre4ent6 demanda a la ,presa de Tel Jfon,a de Rotd DL, con el fin dø que se ordenare reajustar la penøii5 de jubilao.h$n de mi øandantø, de ecuedo con lo ordenado por el INCISO 2o del artíni20 lo de la Ley 4a da 2976, en armonía orne lo preo.ptu4do por el Tribunal Admtniatra tic de ~Jinmmpoa ,an xjtenc.ta J.1 14 de. Julio .4. 2988. .. EM~sa deidada.para zsolvez' mi 02icitud, me dirtg14 ma eimp1 0 carta, la que recibí en original y aoó 'lo a la presente,. pro de con. lo dispuesto . en el art. $5 del C. CA., toda,
me dirtg14 ma eimp1 0 carta, la que recibí en original y aoó 'lo a la presente,. pro de con. lo dispuesto . en el art. $5 del C. CA., toda, solicitud o deu,ecnds ..a.. ha do resolver, con una DECISION t1OTIVAj4 y z,Ojl PW4 5Ji4RIA , medí anta la cua.j a. decidan todas lea ou.aionea pinteada. y .22. se ha de notificar en la forma ordenada en .2 artículo 44 íbzdsm, de tal manare que al ¡20 reunir estos requisitos la cj.tada carta, mi PETICION NO SE ESCL1VlO gm1AIJiEwTa .
30. En , ejercicio do los derechos cense graos `en Articuio 51., Inciso 2o del C.C.A.. P contra el ACTO PRESLW'2'O NEGATIVO, al día 25 de •Jlio de 1990, inte.rpua. el RESO DE RRPOSWION . J que me fu. z'euelto ..1 pe r la demandada por medio del ofico faehado él día 17 Soptleáwbro de 1 990 y del Que recibí origna1' el día 25 de Septiembre de .1990.,Juicio No. 266.51 fecha desde la cual se cue!t8fl las téxUln0,ff para .facto8 del ejercicio de Ja presente acción. 4o.Mi demanda formulada ante 1&pre5a de Teléfono-" de Bogi,tá O..g, tiene por, fijlid6d que se zilquide la pnai ón de ml m8ndaflte mediante la correcta aplícacíón de loe ORNTAJES Y LA SUMA FIJA que se
de Bogi,tá O..g, tiene por, fijlid6d que se zilquide la pnai ón de ml m8ndaflte mediante la correcta aplícacíón de loe ORNTAJES Y LA SUMA FIJA que se deducen de lo djpueetO en e! INCISO 2o del Articulo lo. de la Ley 48. da 1976, para loe aflos de 1981 a 1988. •so ea, LA MITAD ( 1/2) DE LA PIFR'RSNCIA entre el ANTIGUO Y El NUEVO SALARIO MINIM3 que estuvieron vigentes a 32 de diciembre de ceda uno de eøtos aøos, debiéndose en tender por ANTIGUO por •jemp-1 o, para. el RgA JUSTE de 1981, el sa larlo míniaio a 31 de diciembre de 1980 y el NUEVO .1 vigente a 31 de Diciei da 1981. EntonceS, s.aln los D.cretoe dictado por el Gobierno sobre salario mínimo para los aIos de 1981 a 1988, se deducen las siguientea 5i45 FIJAS : 1951 En cUcieabr 31 de j98O...... 4..50O.00 En diciembre 32 de 198L...'...'-- 5.700.00 MITAD DE LA DIFERWCIA .......• 600.00 1982 En diciembre 31 de 1981 5, 700.00 En dic 1 eiubre 32 de 2962 7,410.00 MITAD £' LA DIFERENCIA 855,00 1983 En diciembre 31 de 1982 07.410.00 En dio 1 ,iajbre $1 de 1983 9. 261 . oc
MITAD £' LA DIFERENCIA 855,00 1983 En diciembre 31 de 1982 07.410.00 En dio 1 ,iajbre $1 de 1983 9. 261 . oc MITAD DE LA DJFERW JOIA 995.00 2984 En dÍcieD'ø 31 de 1983.. En di O~bro, de 1984. . Hl TAO DE LA DIFERENCIA... 1.985 En diciembre 31 de 1984. En diciembre 31 de 1985. M12'A17 LE LA: DIFER CL4. - 1986 En diciembre 31 dø 1985. En diciembre 31 de 1956 MITAD DE LA DI CIA.. 1967 En diciembre 31 de 1988. En di o jepo bre 31 de 1987.
MITAD 09 LA DIFERENCIA.. ...... 9.261.00 ........ .J1..?98!Oo
L.0L8,50
- 11.298.00 • 13.557.60 0.,, ...... 1.129.80 13.557.80 • .•• 26.821.40
1.626.90 18.811.40 20.509.80 1.849.20
SUMA FIJA
SUMA FIJA
SVHA FIJA
S.W44 FIJA
SUMJA FIJA SUMA FIJAJuicio No. 26.651 4 1988 En diciembre 31 de 1987 En diciembre 31 de 1988
MITAD DE LA DIFERENCIA
20.509.80 .25.637.40 2.563.80 SUMA FIJA La cnt 1 dad demandada aplicó para estos aflos, SUMAS SIJAS así:
MITAD DE LA DIFERENCIA
20.509.80 .25.637.40 2.563.80 SUMA FIJA La cnt 1 dad demandada aplicó para estos aflos, SUMAS SIJAS así: Para 1981 $ 525. 00 Para 1982 600.00 Para 198$ 855.00 Para 1984 925.50 Para 1985 Para 1986 Para 1987 Para 1988 $ 1.018.50 1.129.80 1.626.90 1.849.20 De lo cual se deduce que se han lesionado de mi mandante, al haberle concedido sumas diferentes a las que realmente lecorresponde. En el Fallo que sirve de fundamento a la presente corporación (folio 121, dispuso) los derechos fijas muy demanda, esa Eøtó de acuerdo .la Sala con el criterio expresado en la providencia que en parte fué transcrita y por. ello, como lo ha hecho en decisiones anteriores, reitere ahora tai.c argumentos enfatizando cus 1924 aumentos e las z?enaionep deben hacerse de lo que en te el 31 de Di ci embr . para al caso de 1976. y el 3l de Dioinibre de 1977. da donde surgen las factores de $ 390.00 y 25% reazacti immanta, en la forma que 16 Indica la tantas veces nombrada circular 00012 del Ministerio del Trabaio' Como se deduce de les Resoluciones dictadas por la Empresa y la aplicación. ofici 056 de los reajusteá ordenados por la Ley4a. de 1976, pare los aflos de 1982m 1984, 1985, 1988, 1987
Como se deduce de les Resoluciones dictadas por la Empresa y la aplicación. ofici 056 de los reajusteá ordenados por la Ley4a. de 1976, pare los aflos de 1982m 1984, 1985, 1988, 1987 y 1988, se aplicaron a mi =andante P0RCNTAJRS así: Para 1982 , 13.33% Para 1984 , 12.49% Para 1985 , 11.00% Para 1986, 10.00% Para 1987, 12 ooX Para 1988, 11 ooX Siendo que legalmente le corresponde cwo PORCENTAJE MININO el 15% toda vez que para todoS estos aIYoa Ja mesada p.naion1 ha sido infior a CINCO SAMRIO$ MÍNIMOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARA~TERO del artículo lo. de la LEY 4A.:. DE 1976, que textua1sJeflte,d100 :de çuç de, 2 :PZ'RS RL Naydcüi a PAMGR4it) 3O: flifl2d trata et aScuiO SA re apeo ti va x.a4 pønai anal, egui valefltea Z49tA UN P S444R10 KINJMY L4L míaa). r lø çual a i'de T.lrcoa de Bogot D.D. , .st6 en .Ja obJigacin deapliog aorrteantø •ata DISPOSICION, ya que evidentemente ve ha violado, to4a voz çue 1 o CINCO ( 5 )
S4MRIOS MIN!MS PARA CALWUNO IlE TAI4SS A3& )N.
evidentemente ve ha violado, to4a voz çue 1 o CINCO ( 5 ) S4MRIOS MIN!MS PARA CALWUNO IlE TAI4SS A3& )N. 1:982 $ 376O.o 2988: $ 84. MI.
56.4.Qo 1987 .102 549oo .L985. 678.% 2988 128.l96.oa F la pj.aada pez,sional de t mandante ,en ni IXaØd1Ó taie azma1984 29.171,39 29.17i39 ~ 1 01.5O ~ 18,t 4.75•70 - r5O 4. 37L 7Ó = 34.565 59 juicio No.' .6. 651 34..86.59, + 1.129.+ ' 15% 5. 184.83 34.M5«59 , L12980 + ' 5.184.83 40.880.22 40.880.22•1 + J.626.9G' 15% •, 6.132.03 40.880.22 1.626.90 # 6.132.03 48.639 15 48.639.15 + 1.84940 15% 7.295.87 48.839.15 + 1.849.20 7.295.87 = 57.784.22 57.784.22 # .ZX 8.687.63 57.784.22 + 2.563.80 + 8.667.63 = 69.015.65 70. ' AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. Se encuentra debidamente agotada de acuerdo a lo dispueøto en el articulo 63, en concordancia con .1 62 NUmeral 2o. del C.C. A por
70. ' AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. Se encuentra debidamente agotada de acuerdo a lo dispueøto en el articulo 63, en concordancia con .1 62 NUmeral 2o. del C.C. A por cuanto los recursos interpuestos se encuentran deoidós.
Como normas violadas as citan los articuloa 45 de la Conati tución Nacional vigente el momento de presea taras la demanda; 6o., .l y 44 del C.C.A.; el inciso 2o. Parágrafo 3o. del art lø de la LEY 4a de 1976 La Empresa de Teléfonos de Bogotá, constituyó apoderado, quien al con teat6r la demanda, propuso entre otras excepciones, la de ineptitud :,de la misma, al no haberse demandado el acto administrativo que le negó el derecho que reclama y la de caducidaide la. acción.. 1985 1986 1987: 1988Juicio No. 26.651 7 La Agencia del HLrUsterio PÜblico en su ConceptoNro. 372 de 19 da Noviembre de 1993, se remite a la decisión adoptada por esta Sala en providencia de X de Abr181 del año en curso, con ponencia de la Dra. MAR?'17144 BE?ANCZFR ¡JJIZ, ~lente Nro. 90-25044, Actos Municipales, Actor : FIDEL IGNO VEGA BRICEÑO en la cu1 as decidió un caso similar al que ahora se resuelve. Surtido si trawi te de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide 2.o procedente, mediante las siguientes,
CO N 5 1 D SRA C ION R S:
resuelve.
Surtido si trawi te de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide 2.o procedente, mediante las siguientes, CO N 5 1 D SRA C ION R S: Se cuestiona en este proceso, el silencio ¿idininistrativo proveniente del acto ficto negativo a la petición elevada por la parte actora al Gerente de Ja Empresa de Teléfonos de Bogotá en escritos de 21 de Nayoy 25 de Julio de'1990 éste ú1 timo de reposición, para que se le reajuste su pensión de jubilación, por los aIos de 1981 a 1988 , de conformidad con el Inciso 2o y el Parágrafo 3o. del artículo lo. de la Ley 4a. de 1976 , tal como lo determina en las pretensiones de la demandad Antes de cualquier decisión y pÓr consituír un presupuesto de la aociifl, que prevalece sobre lea restantes excøpcionea, resuelve la Sala la de caducidad de la acción propuesta por el apoderado de Ja Empresa da Teléfonos de Bogotá, para lo cual precisa ip siguiente: Si bien ea cierto que el acto edminist.rativo que desató el agotamiento de la via gubernativa no se demandó en enteJuicio No. 6.5l proc'so - y que rta el oficio de 17' de Septiembre de l notificado el 25 del mismo mes y año (fi. 7 ) observa Ja AS que corno La demanda fue presentada ante esta c'orporaciór, 25 de Enero de 1991, la acción se instauró dentro del té" previsto en el Inciso 2o. del Art. 13 del C.C.A.,
que corno La demanda fue presentada ante esta c'orporaciór, 25 de Enero de 1991, la acción se instauró dentro del té" previsto en el Inciso 2o. del Art. 13 del C.C.A., prescribe: La de restablecimiento del derecho caducará al c de cuatro ( 4 ) menes contados a partir del día de pzbiicac.ión, comunicación, notificación o ejecución del según el Ceno.. . no prosperando por tanto esta excepc como habrá de declararas en la parte resolutiva de e providencia. Con relación a le excepción de jnei)ti tud de la derna al no haberse impugnado 10 actos mediante los cuales entidad reapondió a las p icionsa del c ter. cn realic observe Ja sala que a folios .5 y 7 de la actuación, OL)?'8.tJ ofii ci os de 18 de .Tul lo y 17 de Septiembre ambos de 15 re-MI tidos al profesional del Derecho que adeiant proceso. por si Gerente de la Empresa de Telfono3 de E?ob en el el último de los cusJe_ le manifiesta: mi calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa de TeJfoxioa da Bogotá y en consideración al escri to de Ja referencia, me ermi to mani featarle que no es procedente la Reposie' le5n del Acto Administrativo mediante e.l cual se negó el reajuste pensionai del pansionad4 de la referencia, por las sigu len tse razones: Si bien es cierto corno usted afirma existió divergencia interpretativa el entrar e regir la compleja formula de ree.luate pensione 1 consagrada en la Ley 4a. de 1976. hoy le juríprudenc,je ha
Si bien es cierto corno usted afirma existió divergencia interpretativa el entrar e regir la compleja formula de ree.luate pensione 1 consagrada en la Ley 4a. de 1976. hoy le juríprudenc,je ha defInido el período que se debe tener en cuenta pava dichos reajustes. cobijando del lo. de enero al 31 de diciembre del nte q no como y usted insiste que sea del lo. de Enero al 31 de diciembre del mismo año en que se causa. 2A. En su eacri tú y por la razón anterior, todos los aujrnj,toa anuales efectuados por Ja Entidad estar lendesfasados o corrldos' en una enualidad, intepr.taoión ésta que no puede q.ptar 2a presa o solamente porque desconoce el-. p.nmrlonal consagrad en Za misma 1ej4a. de lø78aino porque contraría la Jurisprudencia del 11. CarzsejO de Estado y de la FI Corte Suprema de Justicia que han clarificado estas situaciones En la peticióñ primera de la demanda, se acude por vía del silencio administrativo en Jos términos artículo 40 del C C..A afirmación asta que en verdad no concuerda con la realidad procesal, dada la transcripción del anterior ofic'io,de donde natura.frente se desprende, que los actos administrativos que han debido impugnarse son precisamente los referidos oficios, como que con éstos se dió por agotada la vía gubernativa que dejó expedida la jurie4iocional, tal como lo diepone el art.135 del C.C.A, ademo de que aquella manife8taoión de la administración zfue conocida pór quien
vía gubernativa que dejó expedida la jurie4iocional, tal como lo diepone el art.135 del C.C.A, ademo de que aquella manife8taoión de la administración zfue conocida pór quien apodera al actor, en razón de Ns bara. acorppaflado con .1 libelo demanda tori o Por manera que dentro de esta circunstancia, lógico es concluir que los actos demandablea eran los oficio visibles a fplios 5 y 7 del expediente, calendados .1 18 de julio y 17 de Septiembre de 1990 , mediante loacualos la Empresa de Teléfonos de Bogo, resolvió las peticiones del actor sobre rajuste de su pensión, .los que no se controvierten en 1 este proceso, razón por la cúsi la Sala se pronuncia 11 desfavorablemente acerca de la pretensión segunda de la demanda, debiendo declarar igualmente la no ocurrencia del silencio administrativo, tal como quedó demostrado y al cual se refiere la pretensión primera. Por, lo expuesto el ?1ribuna2 en lQ ¿bntenciso Administrativo de Cúndinamarca, SECCION SEGUNDA, , Sub-Secoión A.,Juicio No.' 26.651, 10 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, L lo.; No prospera la excepción de caducidad de la., acción propuesta por el apoderado do la Empresa de Teléfonos de Bogot 2o. )eclrase, no probado el:' a,ilenóio administrativo por parte dala Empresa de Teléfonos de Bogotá a la petición formulada por el actoren esóri tos 1 de 21 de Mayo y 25 de
2o. )eclrase, no probado el:' a,ilenóio administrativo por parte dala Empresa de Teléfonos de Bogotá a la petición formulada por el actoren esóri tos 1 de 21 de Mayo y 25 de Julio d.1990. 3o. Deni6gae las restantes pretensiones de la demanda. Cópiese, comuníqueøe, notifIueøe y úmp1aøe. Ejecutoriada esta, providezoia, arobivesó el expediente. Aprobada en sesión de la feoha,aegún Acta No. )