TA CUN - 26686-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26686-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PSNAL CIVIL DEL MINDEE'&4SA - Rgimçn
A COW~ PERMANTE personal 1 SUSTITUCION PESI(XAL
TR 1 BUNL ADMINISTRAT WC DE CUND INNRCA
SEcCION SEGUNDA, - ~ ION
I CØLOMUI
Relatosí. 31 JUL. 1996 Tribuna) Adíiijnjstr4jvo 4 Cundinamarca Santaté de Bogotá D.C., diecinueve (19) de 3u1iode mil novecientos noventa y seis (i996).
REFERENCIAS
Magistrado Ponnte WILLIAM OIRRLDO GIRALDO Exp.di.nt.s 26686 Actor BEATRIZ CALDERON DE AVILA Demandada PINDEPENaA Agotado el trm.te del auto, sin que á observe causa de nulidad qu. invalide lo atuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no 4.n entes recordar, de manera sucinta, lo a1pectQ fundamentales, que qu vntilaron en el curso del proceso. La Seora ATRIZ CALDERON DE AVILA, por intermedio de apoderado legalmeritecontituid, en ejercicio de la acción de nuIidd y retab1ecim.ento deí derecho consagrada en el articulo 5 del C.C.A.., en escrito pr&.ntado el dz.a 6 de febrero do 1991, visible a folios 30 a 40, eo1icta que este Corporación, mediante sentencia, resúelva sobre las jguienteszechos on que se funda. la demanda se exponen
PROCESO No. 2668ó•
1.1. PRETNSIONES
visible a folios 30 a 40, eo1icta que este Corporación, mediante sentencia, resúelva sobre las jguienteszechos on que se funda. la demanda se exponen PROCESO No. 2668ó• 1.1. PRETNSIONES 'frimer -at Es hule e1,1,acto administrativo conformado por las resoluciones números 3.67 de 15 de mayo de 1990 y 723Z' de 11 do octubre de 1990 proferidas por el Ministerio dW Defera Nacional, por medio de la cual bQ reconoció la sustitución pensional a la s&Çora María , E Varón Ramírez, c.usada por, el se(oP Luis Eduardo Zambrano , Rivera, y se le negó el mismo derecho a la seforaBeatriz Calderón de Avila4 Seapnda.i Delár'ese que la seora$aria E. Varón Ramírez no tiene derecho a que se le sustituya la pensión de jubilación que enia percibienck el se1cr Luis Eduardo Zambrano Rivera,. TereraLa Nación Colombiana - Ministerio de Defensa NacioiTal -: reconocerá,,. liquidará y pagará a la seíora Beatriz CalerØn de Av¡-la la pensión de Jubilación que venía percibiendti el seiov Luis Eduardo Zambrano Rivera a partir del mes de mayo de 1989. Curta.- La Nación colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - dará cumpLiminto a la sentencia en el término índicadó, en el artículo 116 del decreto 01 de 1984 y en la 1 ormd y modo indicadOs en los artículos 177 y 11 ¡61do.
Nacional - dará cumpLiminto a la sentencia en el término índicadó, en el artículo 116 del decreto 01 de 1984 y en la 1 ormd y modo indicadOs en los artículos 177 y 11 ¡61do. "lo. El ex-Auditor de Gu,rra del Ei4rcitn Nacional, doctor Luis Eduardo Zambrano Rivera fue pensionado por Jubilación poP el P4iristerio de Defensa W4ic1oflal mediante la raolucin número 3420 de lo.., de agoto de 1985
20. El causrte Zambrano Rivera había contraído matrmnio en Bogotá, ci 19 de Julio de 1961 con la seltor María Elsie Varón RLrez. 3o Lo sociedad conyugal Zambrano - Varón fue disuelta mediante sentencia del 3u:9da 21 Civil del Circuito de Bogotá, y aprobada su partición mediante providcncia de marzo 5 de l976 del misma juzgado.
La diouón y liquidación de la sociedad conyugal Zambrano —- varón fue protocolizada en la Notaría 29 del Círculo de Bot, mediante escritura publica rrumero 3002 de ji de agosto de 1983. 4o.. El c.isante falleció en Bogotá el 18 de mayo de 1989.01.PROCESO No. 2666 3 So. Lo actora Beatriz CaIderÓn de AviLa demandó ubernativamentP del Ministerio de, Delense Nacional l suítituciór. de ).a jubilación causada por su compaero permanente Luis Eduardo Zambrano Rivera. la seora MarLa Elsie Varón Ram.rez elevó petición en igual sentido ante dicho Ministerio, 6o.. gj Ministerio dé Defensa Nacional mediante los
permanente Luis Eduardo Zambrano Rivera. la seora MarLa Elsie Varón Ram.rez elevó petición en igual sentido ante dicho Ministerio, 6o.. gj Ministerio dé Defensa Nacional mediante los actos •Øministratavos iemandados reconoció y ordenó pagar a la seora Mar1a É. Varón RamLrez la pensión da jubilación que devengaba el causante Zambra", Rivera, y negó este dercho prestactna1 a. la actora, Calderón de Avila, argumefltando que no es la cónyuge del causante. 7ø. La actoraBeatriz Calderón con4'ivió bajo el mismo techo Cn el hausant1Zambrano R1vra durante más de 16 aos, compartiend la» cosas propias de un hogar y acompaPndolo no rlo fisica sino también espiritualmente en especial durante su larga y penosa enfermedad, hasta el mismo momento ',de su muerte." 1.3 . FLøDAfiENTO DE DERECHO Considera la parte actor" que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron la siguientes normas Articu10 10, 14, 179 20, 26,. 30, 51.y 163 de 1 la Constitución Nacional entonces vigen; IQ de la Ley 12 de 1975; 13 inciso 22 de la Ley 33 de 198,051 22 4e la Ley.. 113 de 5; 39 de la Ley 71 de 1988; 62 numeral 12, 7Q y 13 del Decreto Reglamentario 1160 de 1989.
2. CONTESTACION DE LA DENDA' La parte demandada dio contestaióq a la demanda en legal forma Mediante escritos visibles e folios 64,a 68 y 84 a
1989.
2. CONTESTACION DE LA DENDA' La parte demandada dio contestaióq a la demanda en legal forma Mediante escritos visibles e folios 64,a 68 y 84 a
90..
3. ALATOS DE COÑCLUS ION Las partes, dentiço del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante eøcritos visibles a folios 324 a 331..PROCESO No 26686 4 4 CONEIDERACI B DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte atora impetra la anulación de las resoluciones NQs.. 3667 de mayo 15 de 1990 y 7233 de octubre 11 de 19909 por las cuales la administración accionada le negó el derecho a distrutar de la sustitución pensional de su compaero permanente LUIS EDUARDO--ZAMBRA M RIVERA.
A título de røstablecimiento del derecho solícita se declare que tiene derecho a dis?rutar de dicha prestación, / se condene a la Caja Ñacionali de Previsión Social 'a pagarle los valores correspondiente ala misma, a partir del mes de mayo de 1989, incluidos los reajustes de' ley y la actualización de que trata el artículo 178 del C.C.A En orden a obtener los anteriores cometidos la actora afirma que los actos administrativos, acusados quebrantan las normas constitucionales o 1egalesya rseada, en cuanto que le reconocen el derecha a la sustitución pensional a la cónyuge supertite, quien lo perdió por no hacer vida conyugal con el seor LUIS EDUARDO ZAMBRANO y hbarse separado de él legalmente, y se lo niegan a aquella, quien, no solo durante el ttltimo ao de
supertite, quien lo perdió por no hacer vida conyugal con el seor LUIS EDUARDO ZAMBRANO y hbarse separado de él legalmente, y se lo niegan a aquella, quien, no solo durante el ttltimo ao de vida sino durante los 11timos quince, convivió con el de cuyos, lo cual le da el derecho a devengar la sustitución penba.onal de córrformidad con el articulo 32 de la Ley 71. de 1908 y su Decreto Reglamentario NP 1160 de 1989. El Ministerio do Defensa, a su turno, al contestar la demanda manifiesta que de conformidad con lo previsto en la normas especiales que rigen para los pensionados por ésta entidad, no aparece entre los órdenes preferenciales de beneficiarios el de la ompaPera permanente, y que el hecho de que la cónyuge no conviviera con su esposo no implica la pérdida del derecho. (folios 44 a 68). ' La Seora MARIA ELZE VRON, cónyuge supórtite del seor LUIS EDUARDO ZAMBRANO RIVERA al contestar la demanda, porPROCESO No. 26686 5 intermedio de apoderado, man.ftestaque si bien es cierto que élla se encontraba separado de), mencionadbseÇor, fue por culpa de éstel que las normas citadas por la demandante no son aplícablesal asunto, en raón a que existen normas especiales; y que la actora goza de pens de Jubilación, lo que hace incompatible su goce con el de l ustitución pens.tonal La Sala, por las razones que pna a putualiza, ricuentra que las preteniiidçes de la demanda ro estar, llamadas a
incompatible su goce con el de l ustitución pens.tonal La Sala, por las razones que pna a putualiza, ricuentra que las preteniiidçes de la demanda ro estar, llamadas a prosperar 1) Sea lo primero precis 4te el cau1ante, saPor LUIS EDUARDO ZAMBRANO RIVERA (Q.E..P..4, falleció el día 18 demayo de.1989 (1 alio 168) Yu por consiguiente, pra electos de sustitución pensional se han de aplicar 'l normas vientes en ese momento. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto Reglamentario Nº 1160 de : junio 2 de 1989, no es plicable al asunto, por cuanto fue expedido y publicado con posteridad a la fecha preindicada 2) Baja los parámetros nteriares, es lo cierto, como lo afirma la entidad demandada, que dentro dei régimen especial consagrado en el Decreto 1214 de 1990, no se contiipla a la compaera del empleado publico del M i-strio de Defensa como benefician; d las prestaciones que se causaren en su lavar (folio 86) 3) Al ra estar prevista la antedicha si.uación respecto de la compaer permanente, 'habría de acudirse ,a las normas generales invocadas por la demafldartte en su libelo, como sor: las Leyes 12 de 1975, 33 de 198, 113 de 198 y 71 de 1988, las que se refieren al sector piblica en gneral, para ver si serían aplicables al casosub-examine, por el principio de la favorabilidad. Sobre éste prticulr aspecto, e H.. Consejo de Estado,
refieren al sector piblica en gneral, para ver si serían aplicables al casosub-examine, por el principio de la favorabilidad. Sobre éste prticulr aspecto, e H.. Consejo de Estado, en sentencia de fecha, 28 de abril de 1994, con ponencia de laPROCESO Pb. 26686 doctora DOLLY PEDRAZA DE ARENAS, expediente NQ. 6113 actor: MEfY 6ONZALIAS CHARA, sostuvo: "... que si tarttç la Ley 12 de í975 como la Ley 113 de 1985 se refirieron al., régimen de pensiones del sector público, sin exclii6ilguna,no hay duda que siendo más favorables fue. Prescripciones-en esta materia que las re cione'especiales de las Fuerzas Militares, cabe aplicar el régimr general a Los çasos de sustitución de pensiones 0& servidores militares. Resultaría cofltr'ario a la r Ley discriminar a 1 las compaeras permanentes de los militares pensionados cuando la normageneral estableció este beneficio para todo el sector oficial.." 4) Paro resulta que bajo éstas 'normas tampoco aparece consagrado tal derecho en favor de la actora, O Íi. SE? quiere, su mejor derecho a devengar la' sustitución pensiona 1 del seor LUIS EDUARDO ZAMBRANO RIVERA De autos se advierte que al momento de su tallecimiento, la sePpra MARIA ELIE VARON RAMIREZ (cónyuge del causante) no hacía vida común con él, pero tal hecho no implica la pérdida del derecho a la sustitución peneicsnal, en razón a que dicho evento no acaeció por su culpa tina, de conformidad con las
causante) no hacía vida común con él, pero tal hecho no implica la pérdida del derecho a la sustitución peneicsnal, en razón a que dicho evento no acaeció por su culpa tina, de conformidad con las pruebas arrimadas al expediente, por los malos tratos que éste le propinaba (artículo,29 Ley 12 de 1978). Así las cosas, y por cuanto la actora ro acreditó tener mejor derecho a devengar la sustitución pensional demandada, no es del caso acceder a las súplicas de la demanda. En mérito de,,:¡ o expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO..DE CUNI NAMAHCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", administrando justicia en nombre de la República dø Colombia y por autoridad d la 1ey.PROCESO No. 24d356 7 FAL LA Nigan. las uúpliebu dela demanda. cOPIESE, cOMUNI9UESE 9 MOTIF IQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sésión de la fecha mediante Acta ri.