TA CUN - 26696-(03-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26696-(03-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
UNIVERSIDAD DISTRITAL / CARRERA ADMINISTRATIVA - Regulación (E)
/ REVOCATORIA DIRECTA / INAPLICABILIDAD DE NORMAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C',
Santa Fe de Bogotá, D.C., 1 NOV.19 Magistrado Ponente DRA. TERESA RICO DE MORELLI Proceso No : 26696
Demandante : MARIO 'EFREN GODOY Mediant el pres€mte proceso el de andan te MARIO EFREN GODOY ROJAS, la nulidad de las Resoluciones Nos 72!3, 81.6 890 .891 y 960 t:ie 1990, en cuanto se refieren a 4l y lo lionari ! a título de rLableciriiivnto dci derecho presuntamente violado can los actos citados, ordenar a Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS ruinteorario en el mismo cargo que desemp&aba en el momento del retiro o en otro de igual o superior categoria, y pagarle toc:Ios sueldos.
prestaciones. bonificaciones dernáo emolumentos que dejó de devengar entre el retiro y el reinteuro, sin suiuci ón de continuidad. Hechos El actor se vinculó a la ljniversida:1 el. 2 de abri. 1 dE 1990 como empicado pób 1 ic:o y de c:oriforinidad c:c,r, los Acuerdos 11 de 1988 y 14 de 1990 fu inscrito en e Escalafón de la Carrera Administrativa.
Med: iante la Resolución 725 de 18 de septiembre de4:
E'p. No. 26696
Acuerdos 11 de 1988 y 14 de 1990 fu inscrito en e Escalafón de la Carrera Administrativa.
Med: iante la Resolución 725 de 18 de septiembre de4:
E'p. No. 26696 1990, le fué revocada la inscripción en carrera administrativa Junto con la de otros muchos empleados de la Universidad. Contra dicho acto fué interpuesto recurso de reposición, resuelto negativamente mediante la Resolución 816 de 4 de octubre del mismo aso. Posteriormente, mediante Resoluciór', €391 de 29 de octubre de 1990l fué revocado el nombramiento del dndan te el cual interpuso el recurso de reposició que también 'fue resuelto en forma negativa por Resolución 960 de 3 de diciembre de 1990. La demanda considera que ci acto acuerdo es violaLor io del articulo 73 del C.C.A. porque según afirma, su .inscripción en carrera administrativa lo había colocado en una situación subjetiva y concrta ,que no podia ser revocado sin su consentimiento expreso y escrito. Igualmente, encuentra el demandante que el acto acusado es vio 1 atorio del Acuerdo 11 de 19E que 'fué expedido por el Consejo Superior de la Universidad y que organizó la carrera administativa. Otro cargo contra el acto acusado es el de falsa motivación que hace consistir en afirmaciones ro ciertas en el sentido de haberse pretermitido el cumpi imierit.o del primei' articulo del Acuerdo No. 14 de 1990, sobre la previa calificación de servicios. También se afirma que no es cierto que las
el sentido de haberse pretermitido el cumpi imierit.o del primei' articulo del Acuerdo No. 14 de 1990, sobre la previa calificación de servicios. También se afirma que no es cierto que las calificaciones se hubieren efectuado sin tener en cuenta todo los factores de evaluación. F'or su parte la entidad demandada sostiene :La legalidad de los actos acusados.E.. No.. 2.696 • Considraciones de 1 aSal a Primer cargo Violación del articulo 73 del C.C.A. El primer cargo que contra los actos demandado.: formula la demanda es su ilegalidad por violación del articulo 73 del O. C... en cuanto fué revocado de manera directa por la Universidad.. greçja la demanda que también se transgredió el segundo inciso de la norma citada corno quiera que se refiere exclusivamente a los actos que resulten de la apiicaci.ón, del silencio administrativo positivo lo que es Posible sólamers Le en los casos expresamente autorizados por la ley, como lo dispone el articulo 41 ibidem.. En el mismo urden de ideas se asevera en el i :ibtlo que tampoco se dieron las causales previstas en el a....L.Lcul o 619 de la misma obra para la revocatoria directa de la inscripción en la carrera administrativa, pues la Resolución respectiva no se opone de manera manifiesta a la Constitución y se ajusta directamente a los rquerm.ietos establecidos en el Acuerdo 14 de 1990, expedido por ci Consejo Superior de la Universidad Di trital Por ultimo se invoca como violado el ar Li culo 214 del Acuerdo 11 de 1988 emanado del Consejo SuperiorUniversitario, uperior
14 de 1990, expedido por ci Consejo Superior de la Universidad Di trital Por ultimo se invoca como violado el ar Li culo 214 del Acuerdo 11 de 1988 emanado del Consejo SuperiorUniversitario, uperior Universitario que establece las únicos casos expresos y taxativos en que un empleado de carrera puede ser retirado de la misma, por Jo cual se desbordó la facultad reglada de :it administración al proceder éste por motivos distintos a lo legalmente previsto.4 Ep. No. 26696 Para decidir. razona así la Sala: articulo 62, en lo pertinente .tatuía: ley determinará, las calidades y antecedetes necesarios para ciertos empleos, en los casos no previstos por la Constitución; las condiciones de ascenso y de jubilación y la serie o clase de servicios civiles o militares que dan derecho a la pensión del servicio público. El presidente de la república, los gobernadores, los alcaldes y en general todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expida el Congreso para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por ,mérito de antiguedad , y de jubilación retiro o despido." De tal manera, -que para la Sala es incontrc'vert:ible que el Acuerdo No. 011 tIc 1988 es c:ontr'aric) a la' Constitución, porque al stab]. ecer yreq 1 amentar la. carrera dminist r .iva en la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" usurpó 'facul tades que la Carta reservó a la ley , lo cual lo hace inaplicable. 4 7
en la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" usurpó 'facul tades que la Carta reservó a la ley , lo cual lo hace inaplicable. 4 7 4 '(Como cortsecuehc.a del razonamiento pree:edente., al .inaplicar el cuerdo 011 de 1988 son iqualmnte inaplicables los actos administrativos que fueron.: dictados con fundamento en el referido ordenamiento dé la Universidad como la
Resoiuc: ión de Inscripción del demandante en la carrera administrativa de la Universidad, que no fuá cr-eada por' la ley, de acuerdo a lo reglado par la Constitución, sino por el
Consejo Directivo de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" ya que es evidente que de la irregular carrera admin.tstrativa de > la Univridad, no pueden derivarse para los empleados en élla inscritos..lcs derechos que l ley otorga aNa. 2660,, c:tti.r,es están eica 1 aionados en ur'a carrera instituida con acatamiento de las disposiciones Constitucionales. Co fundamento en la conclusión a que 1 lea la Sala con relación a la Carrera Administrativa de la Universidad, no es el caso de analizar, los argumentos de la demanda tendientes a demostrat la ilegalidad de la cancelación de la inscripción del actor en el respectivo escalafón, toda vez que resultaría super'fl'io 22 Revocato rl a del nombramiento Sostiene la demanda que la revocatoria directa del nombramiento del actor se efectuó sin tener un cuenta lo dispuesto por el articulo 74 del C.C.A. el cual exige quo para los actos de, carácter particular y concreto se adelanto-4 la actuación administrativa en la forma prevista en los
nombramiento del actor se efectuó sin tener un cuenta lo dispuesto por el articulo 74 del C.C.A. el cual exige quo para los actos de, carácter particular y concreto se adelanto-4 la actuación administrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes de la misma obras pues el empleado era de carrera y no de libre nombramiento y remoción. Como biér'i puede apreciarse la parte actora t.ii su argumentación parte de la base de la regularidad de la carrera administrativa y de lasu normas de personal dictadas por el Consejo Superior de la Universidad. Al decidir' sobre el ca jo anterior, fueron e<pl i.cadas las razones que llevaron a la Sala a .tnaplicar el Acuerdo tI de 1988, que son igualmente valederas para €:1 Acuerdo 014 de 1990 cuyos artículos 8 9 y 10 son ci sustento de la falsa motivación alegada en el libelo. Al respecto encuentra la Sala que oc' pueden Sur tenidos en cuenta los argumentos del actor que se apoyan en normas inaplicables, como los Acuerdos a que se hizo alusión y que contienen el régimen de personal de la Universidad, 0Eso. No. 269:. por ende ui status de carrera al que pretendo acogerse, por las circunstancias de irregularidad que las rodean no pudieron generar por eso a au favor la estabilidad 'i demás derechos que pretende. En cuanto a la revocatoria del nombramiento cCnhO tal independientemente del status de carrera del que carece, no está regulado por Decreto 991 de 1974, aplicable a las entidades Distnítales, en su articulo 9, que apenas menciona le revocatoria del nombramiento como uno de los casos
tal independientemente del status de carrera del que carece, no está regulado por Decreto 991 de 1974, aplicable a las entidades Distnítales, en su articulo 9, que apenas menciona le revocatoria del nombramiento como uno de los casos en que se ccns idera definitiva la vacancia de un cargo dejando su regulación a las normas legales y reglamentarias a las cuales corresponde dentro del orden jurídico, ci sponer lo pertinente en materia de personal y así tenemos el artículo 45 dci. De: reto 1950 de 1973, aplicable a falta de norm especial en ci cua i están seNaledus los casos en que un nombramiento puede ser revocado, pero que no fué invocado en la demanda. Del anterior razonamiento, surgen dos conclusiones: la primera, que el actor era un empleado de libre nobram.icnto y remoción, y la segunda, que es imposible determinar si fueran violadas las normas aplicables al caso en estudio al no haber si'ici invocadas en la demanda • por lo cual este cerco tampoco puede prosperar. Con fundamento en el análisis anterior, deben negarse las pretensiones de la demanda, ya que no Ut desvirtuada en el proceso, la presunción de legalidad de los actos demandados. En mérito de lo anterior, el rriL..rl Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subección HCO administrando justicia en nombro de le RopuLil i ce de Colombia y por autoridad de la ley,Esp. No. 269c E A L L A: PRIMERO. NT.EGANSE las pretensiones de 1.. Uíndndd'.
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E A L L A: PRIMERO. NT.EGANSE las pretensiones de 1.. Uíndndd'.
LOP IE3E NOT 1 El &UESE COMUNI UE3E Y CUMPL.ASE y rs firme ,esta prov dencia (RCHIVE.E e l expediente. Aprobado ór Nt.