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TA CUN - 26697-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26697-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

UNIVERSIDAD DISTRITAL - Carrera administrativa () / REVOCATORIA DIRECTA - procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINPMAPCA

SECCION SEGUNDA - S'JBSECCION "C"

Santa Fe de Bogotá, D.C., 18 NOV. 1993 Trbn.j ds -Cundinamarca/ Magistrado Ponente : DRA. TERESA RICO DE MORELLI Proceso No. : 26697

Demandante : LILIA PATRICIA SANTOS RODRIGUEZ Mediante el present: proceso, :la demandante LILIA pATRICIA SANTOS RODRI(3UEZ, pretende la nulidad de l Rcluciot Nos 725 '78C.) y 940 de 1990, en cuanto se reí icrena ella y la lesionan y a titulo de res .c LI eciuLerItO del derecho presuntamente violado con los actos citados solicita ordenar a la Universidad Distri Lal FRANCISCO J0E DE CALDAS reinteqrarla en el mismo cargo que desempeaba en nl morinrrto del retiro o en otro de igual o aLtper tC)r cal Oria y pj le td. 105 ueldc pretacione bonif .i clones y

deiut emu 1 umentos que dc.i ó d€: devenqar cnt re c 1 r : ti ro y e reintegro, sin solución de continuidad. He hos La actora se vinculó a la Universidad el 19 de de 1990 como enip 1 cadap&bl ica, y de conformidad c.. c), 1 os Acuerdos 11 de 1968 14 de 1.99, fué inscrita en el Escalafón de la Carrera Adminis rativa

de 1990 como enip 1 cadap&bl ica, y de conformidad c.. c), 1 os Acuerdos 11 de 1968 14 de 1.99, fué inscrita en el Escalafón de la Carrera Adminis rativa Mediante la Resolución 7125 de septiembre 1.8 de 1990Exp. No. 2669 ].e fuá revocada la inscripción en carrera administrativa junto con la de otros muchos empleados d. la liniYersidad. Contra dicho acto fué interpuesto recurso de reposición, resuelto naativamente mediante la Resolución 780. de 3 de octubre del fliiSfliO ao. Posteriormente, mediante Resolución 891 de 29 de octubre de 1990 fuá revocado el rrbrmtento de' la demandantes la cual interpuso el recurso de reposición que también fue resuelto en forma neçjativa por Resolución 940 de 26 de noviwembre de 1990. La d'emanua considera u que el 1acto acusado es violatorio dl artículo 73 dei C.C.A. porque, según afirma,7su inscripción en carrera administrativa la había colocado en una situación, subjetiva y concreta que no podía ser revocada sin su consentimiento expreso y escrito. Igualmente, encuentra la demandante que el acto acusado es violat.orio del Acuerdo ±1 de 1988 que iué expedido por el Consejo Superior de la Universidad y que organizó la carrera administativa. Otro cargo contra el acto acusado es el de falsa motiva.ción • que hace consistir en afirmaciones no ciertas en el sentido de haberse prétermiti.do el umpli.miento del primer

la carrera administativa. Otro cargo contra el acto acusado es el de falsa motiva.ción • que hace consistir en afirmaciones no ciertas en el sentido de haberse prétermiti.do el umpli.miento del primer articulo del Acuerdo No. 14 d ., 1990, sobre la previa c:alificaciófl de servicios. También se afirma que no es cierto que las calificaciones se hubieren efectuado sin tener en cuenta tbdos los factores de evaluación. Por su parte la entidad demandada sostiene 1 a legalidad de los actos acuñados.Exp.. \o. 26697 Cons•ideracianede la Sala Primer cargo Violación del artículo 73 del C.C.A. El primer cargo que contra los actos demandados formula la demanda es su ilegalidad por violación del articulo 73 del C.MATen cuanto fúé,revotpoo,dé manera directa por la Universidad. Agrega la demanda que también se transgredió el segundo inciso de la norma citada, como quiera que se refiere exclusivapente a los actos que ruiten de li aplicación del silencio administrativo positivo, lo que es posible sólamente en los casos expresamente autorizados por la ley, corno lo dispone el artículo 41 ibidem En el mismo orden de ideas, se asevera en el libelo s que tampoco se dieron las causales previstas en el articulo 69 de la misma obra para la revocatoria directa de la inscripción en la carrera administrativa, pues la Resolución respectiva no se opone de manera manifiesta a la Constitución y se ajusta directamente a los requerimientos establecidos en el Acuerdo 14 de I990 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Distrital

en la carrera administrativa, pues la Resolución respectiva no se opone de manera manifiesta a la Constitución y se ajusta directamente a los requerimientos establecidos en el Acuerdo 14 de I990 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Distrital Por último se invoca comb violado el artículo 214 del Acuerdo 11 de 1988 emanado del Consejo Superior Univerritarió, que establece los únicos casol, expresos i taxativos en que un empleado de carrera puede ser retirado de la misma, por lo cual se desbordó la facultad reglada de la administración al proceder ésta por motivos distint:os a lo legalmente previstoNo 2é97 Para detidir, razona así la Sala: /7 El articulo 62, in lo pertinente estatuía.- ley determinará... las calidades y antecedentes necesarios para ciertos empleos,, en los casos no previstos por la Constitución; ,as condiciones de ascenso y de jubilación y la serie o clase de servicios civiles o pilítares que dan derecho a la pensión del servicio público. El presidente de la repiblica, los gobernadores, los alcaldes y en general todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expida el Congreso para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito de antiguedad , y de jubilación retiro o despido." 7) / De tal mánera que para la Sala es incontrovertible que el Acuerdo No. Oil de 1988 es contrario a la Constitución, porque al establecer y reglamentar la carrera Administrativa en la Universidad Di%triti Erancico Josó de Calda," uaurp:

De tal mánera que para la Sala es incontrovertible que el Acuerdo No. Oil de 1988 es contrario a la Constitución, porque al establecer y reglamentar la carrera Administrativa en la Universidad Di%triti Erancico Josó de Calda," uaurp: facultades que la Corta reservó a la ley., lo c:ual lo hace inaplicab1e.-?/ ese Como cóneuericia del razoriiento receJen te al iriapi iccr ci Acuerdo 011 de 1938 sOfl igualmente inaplicables los actos administrativos que fueran dictados con fundamento en ci teferido' ordenamiento de la Universidad, como l. Resolución de Inscripción del demandante en la administrativa de La Universidad, que no fu creada por 1 ley, de acuerdo a lo reglado por la Luçst.± tucián por el Cosej•o Directivo de la Universidad Distrital "Fraiicicu José de Caldps"9 ya que es,evideritelr que de la . irregular carrera administrativa de 1-a universidad, nt pueien derivarse para los empleados en Illa inscr.Ltcs -os dec:Iic:s que la ley otorga aestá¡¡ EN 1 1t u tendientes 1.. Ut. de los qui el id It L: .IJ•

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1.1 la 1.... 111! j. •I .:l - 1 :.i k.h- '1 cuma 4tli ,1 ttll -u - .4ttt-tI de -I -Es p. Mu 297 F AL. L A PRIMEROS NIEGANSE las pretensiones de la demanda. COFIE3E NoTIFQuEsE: COMUNIOLJEEE '' bU1PLAE y firme esta providencia, ARCHIVESE el expdiente Aprobado enS i5r Nç.'f

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L OSANDO MONCO CARLOS PINZON BARRETO

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