🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 26699-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26699-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CAÉRERA ADMINi 1(ALf A ueaz.dL.L.La

REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO COLOM k

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC&3

DE

8ECION SE.JNDA - ØUB8ECC ION "C'.

1 Rektort& Santa F6 da S~tá, D.C., noviembre 5 da 1Cmarca

REFERENCIASI

Magistrado Ponentes ALVARO LECH ONDO MONCAYO Exp.di.ntaa 26699 Actor a RAFAEL FERNANDO POLO 9ARC EA ti • Demandadas UNIVERSIDAD DISTRITAL • Agotado el trmita del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, ro sin antes recordar, de manera sucintap los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La Seara RAFAEL FERNANDO POLO GARCIA, por intermedio de apoderada legalmente constituida, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 93 del C.C.A., en escrito presentado el dia lo. de febrero d 1991, visible a folios 29 a 37, solicita que esta Corporacióra mediante sentencia resuelva sobre las iguientess 1. • 1 PRETENS IONES

1. Declarar que son Mas de las Resoluciones Nos. 75 de 1.990 (Sep. 18), 806 di 1.990 (Oct. 0, 891 de 1.990 (Oct. 29) y 97 de 1990(Nov. 20, todas e» cuanto se refieren y lesionan a RAFAEL FERNANDO POLO

18), 806 di 1.990 (Oct. 0, 891 de 1.990 (Oct. 29) y 97 de 1990(Nov. 20, todas e» cuanto se refieren y lesionan a RAFAEL FERNANDO POLO GARCIA, originarias de la Rectorta de la Unir'eridad y consecuencia Jeente, 2. .4 titulo de Restabl.cieianto. en el DereC?& violado, ordeflar a Ja UNIVERSIDAD 01$ TRITAL 'FRANCISCO JOSE DE CALDAS' el Reintegro de RAFAEL FERNANDO POLO OARCZA en el eisso cargo que dese.peaba en el aomonto del Retiro o a otro de igual o superior categoría y reiauneracitr, D.clarasdo la Vigmcla de su inscripciJ» en la Carrera Adsin1stratia, y, a titulo i»dasnizatorio, Pagarla tódós los Sueldos, con sus auxie»tos anuales 1y prestwion.i sociales, dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro, Declarndose la no solución de continuidad en Ja Relación Labora] para todos ¿os afectos. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen asía lo. El actor se vinculó a la Universidad el 7 de marzo de 1990 como empleado pública, y de conformidad con los Acuerdos it dePROCESO No. 91_26699 1988 y 14 de 1990 fué: inscrito en e Escalafón 4, la Carrera Administrativa. 2o. El actor considera que el acto acusado es violatorio del articulo 73 del C.C.A. porque, según afirma, su inscripción en carrera administrativa lo habiø colocado en una situación

Administrativa. 2o. El actor considera que el acto acusado es violatorio del articulo 73 del C.C.A. porque, según afirma, su inscripción en carrera administrativa lo habiø colocado en una situación subjetiva y concreta que no pOd.a ser revocado sin su consentimiento expreso y escrito.

30. Igualmente, encuentra el demandante que el acto acusado es 4olatorio del Acuerdoi1 4. 1988, que fu.é expedido por el

Consejo Superior de la Universidad y que: organizó La carrera administativa 4o. La entidad demadada profirió un acto administrativo mediante el cual revoco el nombramiento hecho al actor aduciendo de que se trababa deun empleadD de noberamiento provisional,, Siendo que el nombramiento. 5a El actor fue vinculado con el lleno de los requisitos, y durante su permanencia obeevó buena conducta y efiencia laboral. 1.3 FU APIENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes nórmass Articules 16, 17 1, 201 30 y 55 de la Constitución Nacional entonces vigente; 2, 3 -inciso 7o.-, 74 en concordania con el 289 34 y 66 del Código Contencioso Administrativo 209 -numeral lo.- 212 y 156 del Acuerdo No. 11 de 1988. 2 • CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada guardó silencio. 3 ALEGATOS DE CONCUJSION Las partes guardaron silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROC RADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Ptbli P mediante escritoPROCERO No. ti -26&V9

La parte demandada guardó silencio. 3 ALEGATOS DE CONCUJSION Las partes guardaron silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROC RADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Ptbli P mediante escritoPROCERO No. ti -26&V9 vjible a folio 73 0 man ifesto abstenerse de rendir concepto.

5. CONBIDER10NE$ DEL TRIRUNAL Recapitulando, el actor impetra la nulidad de ta ,» Resoluciones Nos. 725 0 806 1, 891, y 937 de 1990 por las cuales el rector de la entidad dismandadada revocó su inscripción en la

Carrera Administrativa y su ñombramiento de'tini tvo en la misma A titulo dé restablecimiertto del derecho, solicita que se ordene a la Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS reintegrarlo en el mismo cargo que desempeRaba en el momento del retiro o en otro de igual o superior categar La, y pagarle todas los sueldos, prestaciones, bonificaciones y demás emolumentos que haya dejado de devengar entre el retiro y el reintegro, sin solución de continuidad. En orden a obtener lós anteriores cometidos el actor afirma que los actos administrativos deuwandadados violan las articulas 169 17 1, 20, 30 y 55 de la Constitución Nacional entonces vigentes 2, 3 -inciso lo.-, 74 en cancordania con al 2$, 34 y 66 del Código Contencioso Administrativo¡ 209 -numeral Lo.- 212 y 156 del Acuerdo No. 11 de 1998 0 por cuanto, estando inscrito .en carrera adaiñistrativa la rectoría de la Universidad

34 y 66 del Código Contencioso Administrativo¡ 209 -numeral Lo.- 212 y 156 del Acuerdo No. 11 de 1998 0 por cuanto, estando inscrito .en carrera adaiñistrativa la rectoría de la Universidad utilizando la facultad de revocatoria directa primero revocó su inscripción en la misma y lo declaró insubsistente, violando laS normas antedichas. La Sala, en sentencia de fecha octubre 22 de 1993, con ponencia de ls Dra. TERESA RICO DE MORELLI, al resolver , un idéntico al sub-iudicw, en lo sustancial, d1io "Pri.r cargo Volacin del articulo 73 del C.C.A. El pria.r 'cargo que contra los actos demandados formula La desanda es su ilegalidad por.vioiaci4n del articulo 7.3 del C.C.A. en cuanto ru revocado de manera directa por la Universidad. Agrega la desanda que tabién se transgred6 ,l segundo inciso de la ,norma citada, como quiera que se refiere exclusivasente a ¿os actos que resulten de J.i aphcacSn del silencio administrativo positiso, lo que es posible sólasente en los casos expresamente autorizados por la ley,PROCESO M. 91-26699 coco lo dispone e1 articulo 41 ¡badea. En el mismo orden dé ideas, se asevera e .1 libelo, que taepoco se dieron las causales previstas en el artículo 69 de 11 asma obra para la revocatoria directa de la inscripción en la carrera adainistrativa, pues La Resolución rep.ctIva no se opone de manera sanifiesta a Ja

taepoco se dieron las causales previstas en el artículo 69 de 11 asma obra para la revocatoria directa de la inscripción en la carrera adainistrativa, pues La Resolución rep.ctIva no se opone de manera sanifiesta a Ja Constitución y se ajusta directamente a los requeriaie»tes establecidos en. elAcuerdo 14 de: 1990, expedido por el ConseJo Superior de la UwÁvaride4 Distrital. Por 41tiao se invoca cono, violado al artículo 214 del Acuerdo 1.1 de 1998, #vaflado del Consejo Superior , Universitario, que establece los unicos casos , expresos y taxativos en que un empleado, de carrera puede ser retirado de Ja misma, por lo cual se 4esbord Ja facultad reglada de. la adeinistración al proceder ésta por ootívos dintos a lo legalaente previsto. Para decidir, razona así laSalat El articulo 62, en lo pertinente estatales "..la ley determinará... las calidades y ant.c.d.tes necesarios para ciertos esplees, en ¡os casos no previstos por la constitucLanfl les condicionas de ascenso y de iubilaci4n y ¡a serie o das, de servicios civiles o ailitaris qúe dan derecho a la pensión del servicio pbllco. £1 presidente de $a, república,, ¡o, gobernadores, los alcaldes y en general todos los funcionarios que tangán facultad dø nombrar y remover esplemeJos edainistrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las coreas que expida el Congreso para establecer y regular ]'condiciones de accCso el servicio p4blico, 4.. ascensos por mérito da antigdad ,

podrán ejercerla sino dentro de las coreas que expida el Congreso para establecer y regular ]'condiciones de accCso el servicio p4blico, 4.. ascensos por mérito da antigdad , y de Jubilación r etiro o despido ." De tal canera, que para Ja Sela es incontrovertible que el Acuerdo No. 011 de 198e `es contrarío a la Constitución, porque al establecer y reglamentar Ja carrera Adcilnistrativa en la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", usurpó faultades que le Carta reservó a Ja ley., lo cual lo hace inaplicable. como consecuencia del raxonaniento precedenite, al inapJica el Acuerdo 011 de 1988 0 son igualmente inaplicables los actos adainistrativos que fueron dictados con fundacento en el referido ordenaciento 4. la Universidad, coco la Resolución de Znscripció» del demandante en la carrera administrativa de la Universidad, que no fué creada por la ley, de acuerdo a lo reglado por:la Constitución, sino por el Consejo Directivo de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", ya que is evidente, que de la irregular carrera administrativa de la Universidad, no pueden derivarse para los e.pleados en ¿ha inscritos, los derechos que la ley otorga a quienes están escala fonados en una carrera instituida con acatamiento de las disposiciones Con.xtitucio»aleç. Con fundaento en la conclusión a que llega la Sala con relación a la Carrera Adainastrativa de lø U»avesadad, no es el Caso de analizar, los argumentos de la decanda

Con.xtitucio»aleç. Con fundaento en la conclusión a que llega la Sala con relación a la Carrera Adainastrativa de lø U»avesadad, no es el Caso de analizar, los argumentos de la decanda tendiectas a d.costrar la ilegalidad 4é la cavuela de laPRIXUD No 91-26699 inscripçin del actor en el resp tivo.escalafó»,toda vez que resultaría superfluo. flivocato rl. del flo.braai.nto • Sostiene la z demanda que la revocatoria directa del 7Ponbr4aIento del actor se efectuó sin tenor en cuenta lo dispuesto por el artículo 74 del C.C.A. el cual exige que para ¡os actos le car4ctar particular y concreto se aiJelantri ¿a actuaca4n adalnistratava en Ja torna prevista en ¡os artículos 28 y concordantes de la misma obra, pues .1 aspleado era de carrera y no 4v libre no.braieiünto reaoci4n Como bi#n puede apr.cuarse, Ja parte actora en su argumentación parte 4. ¿a base de Ja regularidad de la carrera: adninistrativa y de las normas d, personal dictadas por el Consejo Superior de Ja Universidad. Al decidir sobre ,el cargo anterior, fueron explicadas las razones que llevaron a Ja Sala a inaplicar el Acuerdo 11 de £988, que so» igualmente valederas para el Acuerdo 014 de 1990 cuyos artículos 8, 9 y LO son el sustento de la falsa potzvac4» alegada en al hb.Jo. Al respecto encuentra la Sal. que no pueden ser tenidos en Cuenta los argumentos del .ntor que se apoyan en »ornas

artículos 8, 9 y LO son el sustento de la falsa potzvac4» alegada en al hb.Jo. Al respecto encuentra la Sal. que no pueden ser tenidos en Cuenta los argumentos del .ntor que se apoyan en »ornas inapU cables, coso ls Acuerdos a que se hizo a)usin, y que contiene» el rgiaen de personal de la Universidad, y, por ende, .1 status de carrera a) que pretende acogerse,, por las circunstancias 4é irregularidad que los rodean no pudieron generar por aso a su favor la estabilidad y de.s derechos que pretende. En cuanto a la revocatoria del noabrasiv»to cono tal, independientemente del status de carrera del que carece, no .st 1 á regulado por Decreto 991 de 1974, aplicable a las entidades Ostritales, en su articulo 9 - 9, que apenas nenciona la revocatoria del nosbraniento coso uno de los casos en que se consid.radefinitiva la vacancia de u» cargo, dejando su r.gulacin a las »oras legales y reglaa.ntarias •á las cuales, corresponde dentro del orden jurídico, disponer lo pertinente en materia de personal, y así tenenos el artículo 45 del Decreto 1950 de L970 aplicable e falta de noraa espacial, en el cual están se#al4os los #asos en que un • no.bramíento puede ser revocado, pero que no fué invocado en Ja denanda. Del anterior razonamiento, surgen 405 conclusiones Ja praeera, que el actor era un empleado de libre noabraaie»to y renoci4n, y la segu»sia, que es imposible deter.inarsi fueron vioJads lazrsoraas aplicables a) caso

Ja praeera, que el actor era un empleado de libre noabraaie»to y renoci4n, y la segu»sia, que es imposible deter.inarsi fueron vioJads lazrsoraas aplicables a) caso un estudio al no haber sido invocadas e» Ja denanda, por lo cual esta cargo tampoco puede prosperar. Con fundamento en .1 análisis anterior, debe» negarse las pretensiones de la de.anda, ya que no tudesviruada en el proceso, la presunción de legalidad de Los tactos demandados" (SentencIa dictada dentro del proceso No. 26696, actor MARC) EFREN GODOY).' La Sala,, no sola comparte los arguowntos que se acaban - .- 4PROCESO: No. 91-26699 de trancribi.r, sino que los encuentra pinamante aplicables asnto y, por lo #nísmop.suficientes para reÓlverlo. En mirito de lo expueto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1SECCION SEGUNDA SUB-SECCXON "C',dminitrando Justicia en nombre de la República dé Colombia y por autoridad do la ley E AL LA Nióanse las viplicas de la demanda. OPIEBE cOMUNIEaE,NOTIFIOUESE Y UMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No 79.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZOPI BARRETO

TEREsA RICO DE NORELLI JOSE I€RNEY VICTORIA

Consultar sobre este documento ...