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TA CUN - 26704-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26704-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

REPUDUCA DE COOMg Trb:)J de

111 Cuncfinamarca Santa Fé de Bogotá D.C., 23 JUN. 1995 Refat« ík

REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO / FACULTAD DISCRECIONALp, Alcance

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A"

REFERENCIAS:

1ustr.dn For'izrit.e: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 26704

Actor: CARLOS ALIRIO GARCIA ROMERO Demandada: UNIVERSIDAD DISTRITAL Acot.do el trámite , del sun ti ?in que o ua 1 do ri 1 .i.dci que irv 1 ide 1 o ct.LdC:. o .1 Tr :i buri 1 pt codo '1 i..:tr' untenci. , no sin i:os recordar de mner uc:int • 1 y poc: tco fund.imon t 1 es que s€...íer ti 1 rori en o 1 curso do 1 pr o:

1. DEMANDA CARLOS ALIRIO GARCIA ROMERO, por .intot ic:d:tr.' de apode r do 1 ecj 1 men te cons ti tu ido en eJ erci. o io do l¿ ¿cc: ión do 1 idd y rest b lec: irniento del dcro€: I1c. c:orsur c1i c. i. t 05 del C . C . A. • en escri tu p;....usen f.. C) el ci I.a tu. de febrero de 19 l-• vi si. b le a que es t. Curpor c:e.

05 del C . C . A. • en escri tu p;....usen f.. C) el ci I.a tu. de febrero de 19 l-• vi si. b le a que es t. Curpor c:e. iini seit.encii resue1v sobre 1s siqier:es

1.1 PRETENSIONES

1. Doc: 1 rr que son Nulas do 1 ¿: Roso 1 oc mes Nc: •' de • 'o ( s . 18 ) 022 cJe 1 • 79'..' - 4 • 89.1. •J ........, ( 2v; 9.30 do 1990 ( Nc:v 'í tndi ro (:Oi.ifOi ro ¡ J. 1 es .i.unn c:ARLOS \L : i ci ARC:: lA 1 'OMEJ 3 • oVI u tru :. s de 1

Rc!ctorío de 1t 1.Iriiversmddi y • h,io do Restablecimiento co c i Por oc. huvi. 1 é:Uc ordonsr . i UN 1 vv:i r u r sr t .t 1 AL "1 íN 1 sm:o JcrF,: OL € 1 Reintegro o; ñi.. i í: lo GARL :[ r&I'1Elu eri o'PROCESO No. 91-26704 mismo cargo que doipei aba en el momento del Retiro e a otro de igual o superior categoría y remuneración, Declarando la vigencia de su inscripción en la Carrera Administrativa, y, a título :i.rdomn i. a Lot :içj Pagarle tc,cjc,s las Sueldos, con sus aumentos anuales y prestaciones

Declarando la vigencia de su inscripción en la Carrera Administrativa, y, a título :i.rdomn i. a Lot :içj Pagarle tc,cjc,s las Sueldos, con sus aumentos anuales y prestaciones sociales, dejados do percibir entre ci Retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución de continuidad Oii la Relación Laboral para todos los efectos. 1.2. HECHOS Los hechos en que se tunda la demanda se resumen así: .to El actor se vinculó a la Universidad el .. de abril do 199C; como empleado público, y do conformidad c:ur los Acuerdos 11 de 1908 y 14 de 1990 fué inscrita en e Esca ifón de la Carrera Administrativa. .':U. El actor considera qiro el acto acusado es vioi ator :i,c. del artículo :7::; del E . porque, soqLtn afirma, SU inscripción oi c sr rer'a administrativa lo hab i a colocado en una 51 tua c. i ór i subjetiva ': concreta que no 1,od .t i. 90r revocado sin su c.c.;'nerit.ii'iiert.o esprosci y escrito Igualmente, en;:uen tia el demandante que el acto acusado es io1 at.or'io del Acuerdo :1.1 de 1988 que fué OSpOd.i.dc:fl por el Consejo Superior de la Universidad '/ que organizó la cat....era .sdminist.at.iva 10 La entidad cleft'iadada profirió c.tri acto administrativo mediante el cual revoco el nombramiento hecho al actor aduciendo do que s•'

Consejo Superior de la Universidad '/ que organizó la cat....era .sdminist.at.iva 10 La entidad cleft'iadada profirió c.tri acto administrativo mediante el cual revoco el nombramiento hecho al actor aduciendo do que s•' trababa de un empleado de nc:ibrarnient.0 provisional, siendo que el nombramiento. 5c:i [":1 actor fue 'v'.iricu].adci con el lleno de 1 es requisitos, durante su permanencia obsuvá buena cc:nduc La y f ion c: 1 a laboral. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la cn< ped .ic ián del acto administrativo .impuqrc:lci :c violaron las siguientesPROCESO No. 91-26704 3 ii(:)rfta tícu io; 16, t 7, • 30 y 55 d Nacional 0flt.crC€i vicjente ; 2 3 inciso 7o . 74 en c. cir::ordania c: on el 2E 14 y 66 del Código Contencioso Adm,tn:LstraLivo ; 209 numeral lo 212 y 156 dei Acuerdo No. 11 de, 198E

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA

[a rte d? ar,dcia ciurdó i ir:ru::ic'

3. ALEGATOS DE CONCLUSION E. 1 apoderado cJe 1 irte candan t e iii odian te ec:r J. Lc:. y isib i e a fol i_ .t::; , proseo Ló al qato de conc 1 us:Lón . La par Lo cJnnd;da

guardó sí 1 enc: ic.

4.. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL

y isib i e a fol i_ .t::; , proseo Ló al qato de conc 1 us:Lón . La par Lo cJnnd;da

guardó sí 1 enc: ic. 4.. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL 1 agente del Ministerio POb Ii. co al descorrer o 1 tr.si ado de rioor ridió concepto mediante esc.;rlt.o vis:ibl e a folios 134 a t:. 5.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Rocapi tu lando , el actor i ¡ti petva la nulidad de 1 eso1 uclories Nos 725 1122 • 091. y 910 de por 1 as c ea 1 es el recLor do la entidad demandadada revo&.:ó su insct tpción en Crrera Aduiiriist.rativa y su ncinibr amic•it,t;i d :in.i Livcu en1 1 a mi. .m A tí ti.n lo cJe estab 1 ecimien Lo del dorui:ho , sol i ci. La que se ordene a 3 a Uní vers 1 ciad DI st rl tal FRANC 1 %(::Q 3 0E[Z DE C'L DAi rc? 10 toq rar 10 00 el mismo

jo quc: desoijoPaba oi i o 1. memen Lo de 1 retiro o en otro cJe .icivai o superior c:ateclor la y paqac le todos 1 os sueldos,prestac: iones , bon i fi cac: ion os y deurs emc 1 Los que haya dc'.i acio de devengar entre el roLA. ro y el relnteqrci , si o solución de con tinuidadPROCESO No. 91-26704 4 En orden a obtenov los anteriores cometidos el actor

haya dc'.i acio de devengar entre el roLA. ro y el relnteqrci , si o solución de con tinuidadPROCESO No. 91-26704 4 En orden a obtenov los anteriores cometidos el actor afirma que los actos administrativos dEandadadc::ts violan los artículos 16, 1.7, 20, 30 y 55 de la Constitución NacI.ona. entonces vigente; 2, 3 inciso 7o. 74 en concordania con el 20 34 Y 66 del Código Contencioso Administrativo; 209 numeral lo.

12 y 156 del Acuerda No. 11 de 108 por cuanto, estando inscrito en carrera administrativa la rectoria do la universidad utilizando la facultad de revocatoria directa primero revocó su inscripción en la misma y lo declaró insubsistente, violando las normas antedichas. Esta Corporación, en sertt.cr,c;j.a de fecha octubre 22 de 1993, con ponencia de la Dra. TERESA RICO DE uioirai t , i resolverun oso1ver UFI idén ti co al sub i udice en lo sustancial, dijo: 'Priaer cargo Violación del artículo 73 del C.C.A. LL primer cargo que contra los actos demandaduformula la demanda es su ilegalidad por L'iolac:r) de) articulo 73 del CCA. en cuanto fué revocado de manera directa por la ¿I»ii'ersidad 1orega la demanda que también se transqredi$ el segundo inciso de la norma citada, como quiero que :jC refiere exclusivamente a los actos que resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, ¿o que es pos .i bi o

1orega la demanda que también se transqredi$ el segundo inciso de la norma citada, como quiero que :jC refiere exclusivamente a los actos que resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, ¿o que es pos .i bi o silamente en los casos expresamente autorizados por la ley, como lo dispone el articulo 41 .i bi dom Fr ci mismo orden de idease se asevrre en el libelo, que tampoco :C dieron las causales previstas en Ci articulo 69 de Ja misma obra para la revocatoria directa de Ja inscripción en la carrera administrativa, pues ¡a Resolución respectiva no se opone de manera manifiesta a Ja Consti. tuciún y se ajusta directamente a los requerimientos establecidos en el Acuerdo 14 de 1990 expedido por el Consejo superior de la Universidad L)is t ri ¿al Por último se invoca como violado el articulo 214 del Acuerdo JI de 198. emanado del Consejo Superior Universitario, que establece los únicos casos • expresos Si taxativos en que un empleado de carrera puede ser retirad(-.> de la misma, por lo cual se desbordó la facultad reglada de la administración al proceder asta por motivos distintos a lo legalmente previsto. Para decidir, razona así la Sala:PROCESO No. 91--26704 5 El articulo 62 en lo pertinente estatuía.- la ley determinará... las calidades y aritecedetes necesarios para ciertos empleos, en los casos no previstos por la Constitución: las condiciones de ascenso y de jubilación y la serie o clase de servicios civiles o chitares que dan derecho a la pensi6n del servicio publico.. El presidente de la república, los gobernadores, los

por la Constitución: las condiciones de ascenso y de jubilación y la serie o clase de servicios civiles o chitares que dan derecho a la pensi6n del servicio publico.. El presidente de la república, los gobernadores, los alcaldes y en general todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expida el Congreso para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio publico, de ascensos por mérito de antiguedad , y de Jubilación retiro o despido." )e tal manera, que para la Sala es incontrovertible que el Acuerdo No. 011 de 19I8 es contrario a la Constittie.n, porque al establecer y reglamentar la carrera Administrativa en la Universidad Vi strital '/ a cisco José ¿le U5t2 Ppo ?CU 2 adeS que la Carta rese ri' ¿ a la ley., lo cual .10 hace inaplicable,, Como consecuencia cia 1 razonamiento precedente al 1 napi i ca r el Acuerdo 011 de 1988, son igualmente inaplicables lo actos administrativos que fueron dictados con fundamento en el referido ordenamiento de la Universidad, como la Resolución de inscripción del demandante en la carrera administrativa de la Universidad, que no fué creada por la ley, de acuerdo a lo reglado por la Constitución, sino por el consejo Directivo de la Universidad Di st rl tal "Francisco José de Caldas", ya que es evidente, que de la irregular carrera administrativa 'le /a Ifni ve rs i da.i no pueden derivarse para los empleados e u =a inscritos, los derechos que la ley otorga a quienes están escala fonados en una carrera instituida con acatamiento de las disposiciones

carrera administrativa 'le /a Ifni ve rs i da.i no pueden derivarse para los empleados e u =a inscritos, los derechos que la ley otorga a quienes están escala fonados en una carrera instituida con acatamiento de las disposiciones Constitucionales Con fundamento en lo conciusin a que llega la Sala con relación a la Carrera Administrativa de la Llniversídad, no es el caso de analizar, los argumentos de la demanda tendientes a demostrar la ilegalidad de la ':ace1acin de la inscripción del actor en el respectivo escalafón, toda vez que resulta ría superfluo. Re yo cato r i a del noab rae i e» t Sostiene la 'Jamancia que la revocatoria directa del nombramiento del actor se efectuá sin tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 74 del C.C.A.el cual exige que para los actos de carácter particular y concreto se adelantrá la actuación administrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes de ¡a misma obra, pues el empleado era de carrera y no de libre nombramiento yPROCESO No. 91-26704 6 remosi6a. Como bi(n puede apreciarse la parte actora en su argumeutecin parte de la bese de le regularidad de le carrera administrativa y de les normas de personal di c adas por el Consejo Superior de la Universided. Al decidir sobre el cargo anterior, fueron explicadas las razones que llevaron e la Sala a Inc pl 1 cer el Acuerdo 11 de 198L que son igualmente valederas para el Acuerdo 014 de 1990 cuyos artículos $ . y 10 son el sustento de le falsa sotivación alegada en el libelo.

son igualmente valederas para el Acuerdo 014 de 1990 cuyos artículos $ . y 10 son el sustento de le falsa sotivación alegada en el libelo. Al respecto encuentra le Sala que no pueden ser tenidos en cuenta los argumentos ile 2 actor que se apoyen en normas inaplicables, cOIO ¡O5 Acuerdos a que se hizo alusión, y que contienen el régimen de personal de le Universidad, por ende el status de carrera al que pretende acogerse, por las circunstancias de irregularidad que los rodean no pudieron generar por eso e su favor la estabilidad y demás derechos que pretende En cuanto a la re va ca tu rl e del nombramiento como tal, independientemente del status de carrera del que carece, no está regulado por Decreto 991 de 1974, aplicable a las entidades Distrita2es en su articulo )' 9 que apenes mencione la revoce orle del nombramiento cOÑO uno .J€ loscasos os :esns en que se considere definitiva le vacancia de un cargoy dejando su regulación e las normas legales y reglamentarías a las cuales, corresponde dentro del orden .iuridico, disponer lo pertinente en materia de personal, y as¡ tenemos el artículo 4.5 del Decreto 1950 de 1970 aplicable a falte de norma especial, en el cual están se a lados los casos en que un nombramiento puede ser revocado, pero que no fué invocado en Ja demande Del anterior razonamiento, surgen das conclusiones: la primera, que el actor e re un empleado de libre nombramiento y remoción, y ¡a segunda, que es imposible determinar si fueron violadas las norme:: aplicables al caso

Del anterior razonamiento, surgen das conclusiones: la primera, que el actor e re un empleado de libre nombramiento y remoción, y ¡a segunda, que es imposible determinar si fueron violadas las norme:: aplicables al caso en estudia al no haber sido i nvocadas en le demanda, par lo cual este cargo tampoco puede prosperar. Con fundamento en el análisis enterior, deben negarse ¡as pretensiones de Ja demanda, que no fué desvirtuada en el proceso, le presunción de legalidad de ¡os actos demandados" 3untencit dictada dentro del proceso No 26696, actor MARIO

Et'REN GODOVI.

La Sala, no solo comparte los argumentos que se acaban de transcribir, sino que los encuentra plenamente api±ccble al asúrito y, por lo mismo, suficientes para resolverlo.PROCESO No 91-26704 7 1 te del o e pue; te • e 1 TR 1 3UNAL ADMINISTRATIVO DE iw i N F'iAF<CA, SE:CC ION SEGUNDA SUD SELC ION "A" , dmi.n 1 trando 1 u tik:la en nombre de 1 a Repúb 1 ica de Colombia y por autoridad de la ley

F A L LA

Niqançe

las úp 1 ica de la demanda COPIESECOMUNIQUE5E ,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en ae siÓn de la f es: ha med :1 ar te Acta No

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRACIN

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