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TA CUN - 26705-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26705-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

,V000RIA DIRECTA - Presupuestos! CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso ! fl EDAD DISTRITAL - Carrera administrativa

- EPUB1ICA DE COLOhtt

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 5

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION it D ii Tribunal AdminisraIV0 de Cundinamarca MAGISTRADO PONENTE: DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA ANTAFE BOODTAD. ., soa de dti l vtntos noventa y cineo. 12 ENE. 1996

PROCESO No : 26 705

ACTOR ROSA NAYUBER PARDO

DEMANDADO : UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO

JOSE DE CALDAS CONTROVERSIA: RETIRO DEL SERVICIO ROSA NAYUF3ER PARDO PARDO, identificada con la C. de C. No 51.641.561 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento cid derecho, demanda a la Universidad Ditrita]. Francisco José de

Caldas, en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

La actora formula las siguientes: PRETENSIONES "1. Declarar que son nulas las Resoluciones Nros. 725 de 1990 (Sep.. 18 ), 805 de 1990 ( Oct. 4), 839 de 1.990 tOct. 9) y 886 de 1.990 Oct. 29), todas en cuanto se refieren y lesionan a ROSA NAVUBER PARDO PARDO, originarias de la Rectoria de la Universidad y consecuencialmente, 2.- A titulo de restablecimiento en el derecho violado, ordenar a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS el reintegro de ROSA NAVUBER PARDO PARDO en el

de la Rectoria de la Universidad y consecuencialmente, 2.- A titulo de restablecimiento en el derecho violado, ordenar a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS el reintegro de ROSA NAVUBER PARDO PARDO en el mismo cargo que desempeñaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración, Declarando la vigencia de su inscripción en la Carrera Administrativa , y a titulo indemnizatorio, pagarle todos los sueldos, con sus aumentos anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos.PROCESO N2 26.705 HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en las siguientes hechos 1.- Previo los requisitos legales de nombramiento, Aceptación y Posesión ROSA NAYIJBER PARDO FARDO inició el 13 de marzo de 1.990 la prestación de sus servicios laborales a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, corno empleada pibl ica en esta ciudad de Bogotá. 2-- La Universidad do conformidad con el Acuerdo No11 de 1.988 y el Acuerdo No 14 do 1990, mediantu Resolución, dispuso la inscripción de mi mandante en la Carrera Admini......rativa • creando así una situación jurídica de carácter particular y reconociendo un derecho de Estabilidad en 21 empleo, constitutivo de un Derecho Adquirido con JI....2tC) Titulo, Tiempo después de configurado tal Derecho adquirida de Carrera Administrativa en favor de mi mandante, la nueva Rectora de la Universidad, resolvió arbitrariamente

en 21 empleo, constitutivo de un Derecho Adquirido con JI....2tC) Titulo, Tiempo después de configurado tal Derecho adquirida de Carrera Administrativa en favor de mi mandante, la nueva Rectora de la Universidad, resolvió arbitrariamente proceder a la. Revocatoria Directa de la Resolución de Inscripción en la Carrera Administrativa, sin haber cumplido al requisito legal consistente en el Monsentimiento expreso y escrito del respectivo titular" del Derecho Adquirido, de carácter individual y subjetivo. CCA Art73 > Art, .30. 4 Al proceder a la Revocatoria Directa, violando flagrantemente la ley que exige como condición y requisito el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular del Derecho Adquirido, también violó la Administración el Procedimiento Previo dado que por tratarse de una actuación Administrativa iniciada de oficio, ha debido comunicar la existencia y objeto do la actuación a mi mandante, corno titular del Derecho Adquirido Afectable, a fin de haberle permitido hacerse parte dentro de la actuación Administrativa, hacer valer y defender su Derecho Adquirido, pedir pruebas, y finalmente la Administración así, haber adoptado la decisión Administrativa teniendo en cuenta el punto de vista de mi mandante como titular del Derecho Adquirido afectable y el propio punto de vista de la Administración. C.C.A. Art. 74 en concordancia con los Arts 28,3'l , 35. La Universidad al violar en la modalidad de omisión absoluta, tal procedimiento legal, adoptó de manera arbitraria y viciada de Nulidad el Acto que se acusa., contenido en las Resoluciones por media de las cuales se

28,3'l , 35. La Universidad al violar en la modalidad de omisión absoluta, tal procedimiento legal, adoptó de manera arbitraria y viciada de Nulidad el Acto que se acusa., contenido en las Resoluciones por media de las cuales se revocó directamente la Resolución de Inscripción de mi mandante en la Carrera Administrativa y se confirmó desatando e1 recurso de Reposición respectivamente 5.- Además en el reglamento sobre CarreraPROCESO NP 26.705 Administrativa contenido en el Acuerdo No 11 de 1.988, en su art. 214, no se contemple ni autoriza el Retiro de la Carrera de un empleado inscrito en ella, e través del exótico medio la Revocatoria Directa utilizado por le s&ore Rectora, en el Acto que se acusa.

6. A continuación • la Universidad dictó Resolución por medio de la cual revocó el nombramiento hecho a mi mandante y dispuso su retiro del servicio, aduciendo que se

trataba no de un empleado de Carrera, sino de Nombramiento Provisional. Ha de sealarse, desde el punto de vista del Procedimiento Reglado, en tratándose como se trataba de una Actuación Administrativa iniciada de oficio, que la Administración ha debido comunicar tal propósito de Revocatoria a mi mandante como persona directamente interesada y afectable con las resultas de tal actuación a fin da que pudiera hacer valer sus derechos alegando y pidiendo pruebas, para que así la Administración al tomar finalmente la decisión tuviere como elementos de análisis, no sala los propios sino los del empleado directamente interesado y afectable. C.C.A. Art. 74 en concordancia con el 28,33 y 34

finalmente la decisión tuviere como elementos de análisis, no sala los propios sino los del empleado directamente interesado y afectable. C.C.A. Art. 74 en concordancia con el 28,33 y 34 También es ¡legal la Revocatoria del Nombramiento, por cuanto el Acuerdo ti. de 1.908 en su articulo 156 sólo prevé exceptivamente la procedencia de la Revocatoria, pero en situación distinta a la utilizada por la Universidad esto es Lt..ianc:o el Nombramiento se ha hecho por Acto Administrativo distinto al legalmente previsto J que no es nuestro caso. Además el Nombramiento efectuado a mi mandante se hizo conforme al Acuerdo 14 de 1.990 y demás normas estatutarias Le Universidad desató el Recurso de Apelación interpuesta por mi mandante, y confirmó le Resolución impugnada

7. Mi mandante en su actividad laboral, durante el tiempo que prestó sus servicios y por el cumplimiento de requisitos, jamás fuá sancionado, ni requerido en su eficiencia laboral y por el contrario su presencia y trabajo concurrían al buen servicio administrativo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cite la demandante como normas violadas por los actos acusados la Constitución Nacional en sus arts 16, 17, 205 30 y 55 el CC.A. en sus cm t. 2. 3 inciso 7) 74 en concordancia con el art. 28, 34 y 35 y art: 66 y el Acuerda No 11. de 1.988 en sus arts, 209 numeral .1) 212 Y 156PROCESO NQ 26.705 4

Se cumple satisfactoriamente el requisito de la

66 y el Acuerda No 11. de 1.988 en sus arts, 209 numeral .1) 212 Y 156PROCESO NQ 26.705 4 Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación al cual se hará referencia, en las consideraciones.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Universidad Distr'ital Francisco 3os4 de Celdas.

Se notificó por AVISO el auto acirnisorio de la demanda a la entidad demandada (folio 53 cuaderno :1)

B. ALEGATOS DE LAS PARTES La par-te actora presentó alegatos de conclusión reiterando los criterios consignados en una sentencia d: asta Corporación y de la cual anexe fotocopia (folio .135 cuaderna principal 1) La entidad demandada no presentó alegatos de conclusión La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación al emitir su Concepto manifiesta que reitera la posición contenida a 'folios .1:36 a 162 del expediente (folio 165 cuaderno 1) entiende la Sala que debe referirse al Concepto Fiscal que obra a folios .1.23 a 126 del cuaderno principal, en el cual el Ministerio Pública opina que podrían ser anuladas las Resoluciones No 725 y 805 de 1.990 porinfracción or infracción de las normas que regulan la revocatoria directa do los actos; pero que no asiste razón jurídica a la demanda respecto a la anulación de las Resoluciones 00839 y 00886 de 1.990, por cuales se revocó el nombramiento especial hecho a la demandante dado que la universidad Ditrital carecia de

respecto a la anulación de las Resoluciones 00839 y 00886 de 1.990, por cuales se revocó el nombramiento especial hecho a la demandante dado que la universidad Ditrital carecia de competencia para establecer carrera administrativa lo que hace inaplicable el Acuerda 11 de 1.988 y que siendo inconstitucional dicho Acuerdo ningún derecho sobre carreraPROCESO NQ 26.705 administrativa puede invocar la demandante. El Tribunal es competente para ci conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de prestación de loe servicios Tramitado corno esta el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en La demanda y del acervo probatorio militante en el proceso si las Resoluciones Nros 725 de 18 de septiembre, 805 del 4 de octubre. 839 del 9 de octubre. todas de 1990, expedidas por el Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante las cuales, por las dos primeras entre otras, revocó la Resolución No. 00375 del 22 de Mayo de 1990 de inscripción de la actora en la Carrera Administrativa como Jefe de Sección Código 3035 Grado 04 (folio 6 cuaderno 1) y por las restantes revocó el nombramiento efectuado mediante Resolución 0099 di 28 de febrero de 1.990 y 00301 del mismo afo hecho a la actora en el precitado cargo • se hallan o no ajustadas a derecho. Se pretende la nulidad de dichos actos y corno consecuencia se le restablezca en su derecho ordenando el

febrero de 1.990 y 00301 del mismo afo hecho a la actora en el precitado cargo • se hallan o no ajustadas a derecho. Se pretende la nulidad de dichos actos y corno consecuencia se le restablezca en su derecho ordenando el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración declarando la vigencia de su inscripción en la Carrera Administrativa, así como el pago de todos los sueldos, dos, prImas prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se consolide su reintegro, sir solución de continuidad El libelista construye ci ataque contra los actos acusados, en la siguiente forma:PROCESO NQ 26.705 6

1..- EN RELACION CON LAS RESOLUCIONES 725 Y 005 DE

1.990 QUE. REVOCARON EL. ACTO DE INSCRIPCION EN LA CARRERA 1.- Que los actos son ¡legales porque violan el art. 73 del C.C.A. ya que ex.istia un acto administrativo que es la Resolución revocadas que hahia creada una situación jurídica de carácter particular y concreto por media de la cual se hahia inscrito a ].a demandante en carrera administrativa y que le Rectoría no podia revocar el acto que ordenó la inscripción sin el consentimiento expreso y escrito de la actora. 2.- Que los actos impugnados infringen el inciso 2 del art. 73 del C.C.A. dado que sólo es viable la revocatoria directa de actos de carácter particular cuando sor resultantes de la alic.ación del silencio administrativo positivo.

del art. 73 del C.C.A. dado que sólo es viable la revocatoria directa de actos de carácter particular cuando sor resultantes de la alic.ación del silencio administrativo positivo. eala que en cuanto hace referencia el art. 69 del C.C.A. no se dió ninguna de las causales cli..L previstas para la revocatoria directa que la Resolución que .i..necrihio en la carrera no se opone a la Constitución o a la Ley, pues se ajusta a los requerimientos establecidos en el Acuerdo 14 de 1.990 y en la Resolución Rectoral 340 del mismo co. 3.- Que la Universidad no podía efectuar la revocatoria directa del derecho adquirido de carrera administrativa por las razones expuestas, pero que aún a título de discusión si 'fuera viable la revocatoria directa, la Administración pretermitio el procedimiento previo establecido en el art. 74 del C.C.A. en armenia con los arte. 29. 34 y 35 ibidem 4.- Que los actos también son violatorios del art. 214 del Acuerdo 1.1. del 88, ya que allí no esta contemplada la figura de la revocatoria directa como mecanismo de retiro de los empleados inscritas en carrera. 5.- Que el acto de inscripción en la carrera gozaPROCESO NQ 26.705 7 de presunción de legalidad y por tanto valía mientras no fuera suspendido o anulado por la Jurisdicción por 1.0 que las resoluciones impugnadas violan ci art. 66 dei. C.C.A. Que conforme a este artículo si la Universidad consideraba ilegal el acto de la inscripción en carrera su obligación era haberlo demandado, pero no pretender hacerse justicia por su

las resoluciones impugnadas violan ci art. 66 dei. C.C.A. Que conforme a este artículo si la Universidad consideraba ilegal el acto de la inscripción en carrera su obligación era haberlo demandado, pero no pretender hacerse justicia por su propia mano suplantando a la Jurisdicción C'::nteciosa Administrativa. 6.- Que los actos enjuiciados cori ¡legales por cuanto la Rectoría procedió contra norma superior como la era el. Acuerdo No 14 de 1.990 art. 1 p&r agrafo en cuanto autorizó al Rector para disponer lo conducente al ingreso de empleados, en condiciones especiales a la carrera administrativa. 7 Acusa los actos de adolecer de falsa motivación Que no es cierta que con la evaluación efectuada a los empleados públicas se haya pretermitida el pragrafo del art. 1 del Acuerdo 14/90 por cuanto Sí se cumplió con la previa calificación do servicios dispuesta en las normas, con la asistencia mayoritaria de los funcionarios designados. Que da loe cuatro funcionarios Rector, Directora Administrativa, Jefe da Personal y el Representante del Consejo de Personal Administrativo, comparecieran los tres primeros; que el hecha de que haya flatado una de loe integrantes jamás invalidad la evaluación efectuada por La mayoría y con el quorum decisorio Que tampoco es cierta la afirmación hecha en la parte motiva de los actos en el sentido de que le calificación de los empleados plamada en el Acta de Evaluación se sustentá a través de los informes de los Jefes Inmediatas, porque como lo comprueba dicha Acta el Comité no sólo evaluó los informes sino que cumplió une labor mayor

calificación de los empleados plamada en el Acta de Evaluación se sustentá a través de los informes de los Jefes Inmediatas, porque como lo comprueba dicha Acta el Comité no sólo evaluó los informes sino que cumplió une labor mayor como fuó 1.- Revisión de las hojas de vida para verificar el cumplimiento de requisitos 2.- Análisis de resultados de los cursos, concursos sus calificaciones. 3.- Evaluación delPROCESO NQ 26.705 3 des npeo de cada funcionario Que se examinaron igualmente los informes de posesión entregados para la misma, sin ].o cua 1 no era posible dicha posesión que la Universidad .incorporó a ].as hojas de vida. Que los actos incurran en falsa motivación por que si. la Comisión Evaluador-a desarrolló las tareas que se precisan en el Acta, es porque en realidad se cumplieron que no se puede presumir que ].cs evaluadores mienten o actuaron de mala fó

11.- EN RELC ION CON LAS RESOLUCIONES 0089 y 0886

DE 1.990 QUE: REVOCARON EL NOMBRAMIENTO. 1..-- Que se violó el art.. 74 del O. O porque se omitió el procedimiento previo previsto en los arts. 28 34 y 35 de]. citado Código. 2.- Que estos actos violan el art. 156 literal b) del Acuerdo No 11 de 1.908 por cuanto que la causal de revocatoria de nombramiento que en dicha norma se contempla se refiere a una causal distinta a la del caso que nos ocupa en que la demandante fue nombrada mediante acto legalmente previsto. Que los actos adolecen de falsa motivación. Que

revocatoria de nombramiento que en dicha norma se contempla se refiere a una causal distinta a la del caso que nos ocupa en que la demandante fue nombrada mediante acto legalmente previsto. Que los actos adolecen de falsa motivación. Que no es cierto que el Rectoranterior al nombrar a la actora hubiera desconocido el Acuerdo 014 de 1.990 dacio que el mencionado Acuerdo en sus incisas e, 9 y 10 de su parte c::nsicicrativa, los que transcribe para el efecto sepresentaron e presentaron las circunstancias allí previstas y fue par ello que se efectuaron los nombramientos. 4 , Que los actos de nombramiento estan revestidas de la presunción de legalidad; que se violó el art. 66 de]. C.C.A. y el art. 55 de la anterior Constitución por cuanta la Universidad asumió el control de legalidad de sus propios actos control que es ex lusivo de la. Jurisdicción.PROCESO NQ 26.705 9 Concluye diciendo que por las razones expuestas, en sintesis la Administración al Expedir los actos acusados no dió la debida protección ciudadana a la actora, ni la especial como empleado, y además le vulneró el derecho adquirido d estabilidad en el empleo derivada de su irisripción en la c:arrer administrativa y dispusá su retiro al revocar el nombramiento (Constitución Nacional art.s 16 17 y 30) Para resolver se considerai En la sentencia proferida en ci Proceso No 26.847 de fecha 10 de noviembre de 1.994, actor CLARA MENDEZ DE

revocar el nombramiento (Constitución Nacional art.s 16 17 y 30) Para resolver se considerai En la sentencia proferida en ci Proceso No 26.847 de fecha 10 de noviembre de 1.994, actor CLARA MENDEZ DE JIMENEZ Magistrado Ponente: Dr. AlVARO BAHAMON CASTILLAS se expuso ci criterio que por ser aplicable al caso que se Juzga se transcribe y SE toma como parte motiva de esta providencia De los documentos arrimados a la actuación se sabe que la actora fue vinculada a la entidad demandadas por nombramiento provisional efectuado según resolución Nro. 104 del 28 de febrero de 1990, en el cargo de Secretario Código 6035 grado 04 en La Oficina de Docencia, cargo del cual se posesionó segun el informe visible a folios 88 y 86 de la hoja de vida Con oficio dei 22 de marzo de 1990 del Rector de la Universidad D.istrital se le comunicó a la actora que debe asistir al Curso Concurso de capacitación que lo calificará en Carrera Administrativa en el cargo para el cual ha sido nombrado provisionalmente y que debe presentarse a. partir del días lunes 26 de Marzo a las 5pm en el Aula de infor"mtica, Sede La Mac:arena A para la iniciación del mismo (fi 63 cuaderno de antecedentes). Con fecha 7 de Mayo, el Rector de la entidad demandada, profirió la Resolución Nro. 281 por la cual se efectuó un nombramiento especial para vinculación definitiva y en el articulo Primera de la citada resolución se dice Otórgasele ci carácter de modalidad especial al nombramiento

demandada, profirió la Resolución Nro. 281 por la cual se efectuó un nombramiento especial para vinculación definitiva y en el articulo Primera de la citada resolución se dice Otórgasele ci carácter de modalidad especial al nombramiento efectuado pare vincular en forma definitiva a SOL 1IA PERE:Z DE PALACIO, con cédula de ciudadanía No, 39.266. 836 de Caucac.ia en el cargo de Secretario Código 6035, Grado 01 en 1 .Ofir;:ir'a de Docencia. (fi 61 y 62 ant. En Ci curso mencionado, la actora obtuvo un puntai e de 87 sobre cien ( 'fi . 53 cuad ant ) y mediante laPROCESO NQ 26.705 10 Resolución 375 dei 22 de Mayo de 1990 dei Rector de la Universidad Distritej Francisco Jc::sé de Caldas fue inscrita en carrera administrativa., en el cargo de Secretario Código 6035, Gr.cio 04 de la Oficina de Docencia ( •f ls 51 ent. cumplido el proceso de evaluación y estudio de su hoja de vicie como se deduce del Acta de Evaluación efectuada el is de Mayo de 1990 llevada a efecto por el Rector Jefe de Personal y Directora Administrativa de la Universidad D.tstrital Francisco Josó de Celdas, en la cual, entre otros aspectos, se manifiesta i "Con bese en el anterior análisis, hecho a cada uno de los aspirantes, se encontró que cumplieron con los requisitos exigidos y por lo tanto este comité recomienda inscribir en cerrera administrativa a los siguientes empleados público" , relación en la cual se—- encuentra e

hecho a cada uno de los aspirantes, se encontró que cumplieron con los requisitos exigidos y por lo tanto este comité recomienda inscribir en cerrera administrativa a los siguientes empleados público" , relación en la cual se—- encuentra e oncuentra la demandante, soi... MARIA PEREZ DE PALACIO en el Grupo No. DOS (fis 36 a 40 cuad ant.. El. 13 de septiembre de 1990 el Rector de la. citada Universidad, profirió luego la Resolución Nro. 725 por el cual revocó la inscripción en la Carrera Administrativa de varios empleados públicas cia le misma entidad, en la cual se relacione la demandante en el cargo de Secretario Código 6035 Grado 04 la que 'fue notificada personalmente a la actora el día 19 dei mismo mes (fi. 8 ), acto contra al cual se interpuso el recurso de reposición, la que fue desatado er'i Resolución Nro. 795 del 4 de octubre del mismo ao, notificada el E. del mismo mes ao Luego, el 29 de octubre de 1990 se expidió la. Resolución Nro. 891 del Rector de la Universidad citada dictada en LISO de sus atribuciones y en especial les que le confiare el articulo 69 en concordancia con al articulo 73 del Decreto Ley 01 de 1984 y numerales ].o 2o y 15 del articulo 18 del Acuerdo 042 de 1989, parla cual revoca. nombramientos de un personal vinculado a], ente demandado, en la modalidad da esepciai . entre quienes se encuentra le actora acto contra el cual se interpuso el recurso de

nombramientos de un personal vinculado a], ente demandado, en la modalidad da esepciai . entre quienes se encuentra le actora acto contra el cual se interpuso el recurso de roposici6n el que 'fue decidida por resolución Nro. 993 dei 11 de diciembre de del mismo ao, confirmando la primera resolución, actos éstos qI..ke se controvierten en este proceso Le demanda impugne los actos administrativos demandados por das causales básicamente, a. sabor por violación de normas superiores, seíala.nado como infringidas los artículos 16, 17 20, 30 y 55 de la Carta Política vigente al momento de presentar la demanda, en relación Ci quebranto cia los articulas 69, 73 , 74 28, 34, 35 y 41 riel y en relación con el art. 214 del Acuerdo No. 11 de 1988 y violación del art lo. del Acuerdo 14 de 1990 Un segundo cargo, por falsa. motivación ,dando la explicación da la violación cia las normas legales y que comprenden la totalidad de los actos demandados. Para resolver los cargos se procede a examinar los aspectos de la impugnación por la causal de ilegalidad, primeramente por violación da loe artículos 73, 74 y 69 del CC. A , expresando la demanda, que el art. 73, sobre revocatoria de los actos de carácter particular y concreto,PROCESO Ng 26.705 11 no permite su revocación, sin el consentimiento expreso y od.1 titular y en el caso de autos existía un acto ¿cimin.ist.rativo que creó una situación Jurídica de carct.er

no permite su revocación, sin el consentimiento expreso y od.1 titular y en el caso de autos existía un acto ¿cimin.ist.rativo que creó una situación Jurídica de carct.er particu lar y concreto . por ci cual se inscribió a la actora en la Administrativa de la Universidad Distrital en al cargo que ocupaba y que la Ractoria no podía revocar ,sin el consentimiento expreso y escrito de la actora ,qua jamás. existió (fi 31 Es aviden te que le demandante por Resol ur:i.ón Nro. :375 dcii 22 mayo da 1990, expedida por el Rec::tcDr de la Univar'e.idec:I Distr.ital Franscisco José de Caldas, fue inscrita en la Carrera Administrativa de dicho centro superior docente, en e]. cargo de Secretario Código 6035 Grado 04 en la Oficina de Docencia (fis. 50 > 51 Cdno. 2 ). Se ha probado también que 1;Í`11 actora ingresó a la Universidad t)iatr.itel mediante nombramiento pro ..isional en el csr -cJo da Secretario Código G()35 • 6i»ario 04 en la Of:Lcine de Docencia. (fi . 69 ) por Resolución Nro. 104 del 28 de febrero de 1990 expedida por el Rectc:r tomando posesión cje 1 cargo el 2 de abril de 1990 (fi, 73 Cdno. Nro,2 ). Es de advertir que el norribramierito en provisional idad contenido en la Resolut::ión Nn. ioi citada le fue comuriir:;ada el lo. de Marzo de 1990 (f). ¿8 Ibid(73m ) y el

Es de advertir que el norribramierito en provisional idad contenido en la Resolut::ión Nn. ioi citada le fue comuriir:;ada el lo. de Marzo de 1990 (f). ¿8 Ibid(73m ) y el 22 de marzo, en oficio de]. Rector remitido a aquella le comunica "que debe asistir al Curso Concurso lode capacitación ,que lo calificará en Carrera Administrativa en el cargo para el cual ha sido nombrado provisionalmente. - Favor presentarse a partir del día lunes 26 de Marzo de 1990 a las 5:pm., en el Aula de Informática, Sede " La MacarenaA, para la iniciación del mismo " (f l. 62 cuad. 2 ). En ci mismo cue....lerno administrativo No 2 enviado como hoja de vida de la actora, en oficio 921, del Jefe de la División de Personal al Tribunal (f 1 90) en fotocopias autén ticas y por tanto con valor de prueba plena y algunos documentos ar....Lént:icos aparece la certificación expedida por ci Rector de la Universida:l, de uno de los profesores y del Director Aulas de Informática y Sistemas de Información • que expresa lo siguiente "Se certifica que el seor ( a) SOL. MARIA PEREZ DE PALACIO, identiricada con la cédula de ciudadanía No, 39.266.836 expedida en Caucasia, asistió al curso Concurso de CAPACITACION EN MICROCOMPUTACION ( SISTEMA OPERATIVO, WORDSTAR, LOTUS 123 e INTRODUCCION A BASE: II PLUS ) , en horario de 7.('-')() a 1000 a m. en las Aulas de Informática ( Sede Mace....ena A) programado por la

OPERATIVO, WORDSTAR, LOTUS 123 e INTRODUCCION A BASE: II PLUS ) , en horario de 7.('-')() a 1000 a m. en las Aulas de Informática ( Sede Mace....ena A) programado por la Universidad Distri.tal dentro del Proyecto de MODERNIZACION ADMINISTRATIVA "PIMADI" el cual lo calificará en CARRERA ADMINISTRTATIVA en el cargo para el cual ha sido nombrado ,con unpuntaie total de 87 sobre 100" (fl 52 cuad 1 ), E:n l folio siguiente del cuaderna admin i.strativo -boj a de vida, aparece 1as notas finales del c LkrsoPROCESO NQ 26.705 "Concurso" de Microcomputadores. para. Carrera Administrat:iva de la Universidad Distritai, Francisco Josó da Caldas Mayo 11 da :1990" (fI 53 ) y en e]. ACTA DE EVALUACION, en su encabezamiento se expresa, que : " En consideración al Parágrafo del Articulo lo. del Acuerdo 14 de 1990 y de la Resolución 340 del 16 de Mayo de 1990, se reunieron en la Rctoría da la Universidad )Jistrital el día. 18 de Mayo del mismo ao . a las 9.-Ú0 de la maana los doctores JUAN ENRIQUE NiO GUARIN. Rector de la Universidad Distrital, el doctor JUAN MARIA PARDO PARDO, Jefe de Personal y la doctora GLORIA AMPARO ACOSTA DE OJEDA, Directora Administrativa, sin la asistencia del doctor 3EStJS MARIA ANDRADE SALAS, representante del Consejo de Personal Administrativo ya que renunció mediante Oficio del 15 de Mayo de 1990 a solicitud

GLORIA AMPARO ACOSTA DE OJEDA, Directora Administrativa, sin la asistencia del doctor 3EStJS MARIA ANDRADE SALAS, representante del Consejo de Personal Administrativo ya que renunció mediante Oficio del 15 de Mayo de 1990 a solicitud de los tres (3 ) representantes de los empleados públicos." ( fi. 36 Cdno. 1 Hoja de vida ); Acta en la cual aparecc: el orden del dia., relativo a la revisión de la hoja de vidas Análisis de 1C:)s rasul tados obtenidos en el Curso Concurso de capacitación sus calificaciones evaluación y desampeo de c:xda func:ioner.io en los cuales aparec:e la actora junto con los demás empleados que aportaron i o siguientes doí,::umantos sxcjón se desprende dl informe de posesión enviado ¡::or la. División de Personal a la Secretaría General "Certificado Judi. cia). L:i..breta Militar • Certificado de Estudios Certificado de Experiencia1 Certificado de aptitud laboral y corti f:i.cado do ari tecedentes discipi manos expedido por la Procuraduría Genra 1 de la Nación (fi. 36 ) document.o que :Lqua lmcnto se constatan en .1. a ho,) a cia vida oc la --4ctora. vistos as. E]. informe de abril 2. de 1990 e e dl Jefe d la División da Personal y del Revisor de Documentos dirigido al Secretario General de la Universidad en el cual aparce la información del Ccirtific:ado Judicial # TD. 319e8St:) Grado da instrucción BachillerAcadómico-0 Inst Deptal Enseanza

la División da Personal y del Revisor de Documentos dirigido al Secretario General de la Universidad en el cual aparce la información del Ccirtific:ado Judicial # TD. 319e8St:) Grado da instrucción BachillerAcadómico-0 Inst Deptal Enseanza Medic/1980 4 encontrándose fotocopia auténtica del Diplcma expedido par ci Instituto Departamental de Ensenanza Maciia. de Cauc::asia Antioquía como BACHILLER ACADEMICO" da 28 de noviembre da 1990 :1 67 ij a. de vida) curso de tlocanogrsf ja. íécni. ç::s Profasiona :t 40 hciras 1983 ( fi . -él 5) y la constancia o ce ....Lificación del curso vist.a al f o 1 la f6 ibiciem Sbre experiencia. laboral dice el :i.nforme Corporación Colectiva da Abogados (3 aos ) y Abogado Julio

E. Solar ( 2 aFos ) (fl 75 hoja de vida ) lo que se comprueba con los documentos -certificaLiones expedidos tanto por la Corporación Colec-tiva do Abocjsdos ( fis 65

Ibidern) y del Abogado Solar (fi. 64 Ibidem ) En cuanto al certificado de aptitud laboral aparece en su hoja de vida el certificado No 94 del Ministerio del Trabajo (fi. 7 cuad. 1 y finalmente al certificado de antecedentes

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