TA CUN - 26731-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 26731-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEADOS DEL CONGRESO - Estabilidad Í r1,411
TRItL7NAL. .ArIINT ERJT1.V() cJNDI NA14ARA
SEGUNDA - SURECC ION UBII
Sant.afé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mil co lentos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 26.731
ACTOR: MIGUEL ANGEL MACHADO NUFEZ
AUTOR 1 DADES NACIONALES,
SENADO DE LA REPUBLICA
Irteubsistencia MIGUEL ANGEL MACHADO NUEZ, identificado con C.C. No. 19151.214 de Bogotá. mediante Apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restab'ecimiento d c Derecho, tresentá demanda en esta Corporación i.-.,J. 8 d febrero de 1991, contra el J.ENADO DE LA REFUBL1CA controversia que se resuelve en esta providencia. 3eilaia como P E T 1 C 1 0 N E S de esta demanda las siguientes: PRIMERA.- Que es nula la Rosoluctóti Na. 4,133do.i 9 de octubre de 1990 expedida por la Catisión de la Meca del EL Senado de la Repib1io3, en cuanto d1spuo d.c1arar insubsistente el nombramiento de MIGUEL ANGEL MACHADO NUÑEZ del Cargo de Celador - Portero del grupo de celaduría. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer el derecho del demandante, se dispong. que debe s er reintegrado al
NUÑEZ del Cargo de Celador - Portero del grupo de celaduría. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer el derecho del demandante, se dispong. que debe s er reintegrado al cargo del que fue removido por el acto administrativo acusado. con el derecho a permanecer en él hasta cuando sea legalmente removido. TERCERA.- Que así mismo para restablecer en su derecho al actor se condene a la Nao- ')n -. Senado de laEXPEDIENTE No. 26.731 República - a pagar a MIGUEL ANGEL HACHADO NUÑEZ o a quien sus derechos represente, los sueldos (asignación mensual básica, primas de antigüedad, técnica, de navidad, semestral etc.) y demás asignaciones que dejará de percibir desde la fecha de ejecución de la Resolución demandada , hasta la de reintegro efectivo. CUARTA.- Que así mismo, con arreglo al artículo 17 del C.C.A., se ordene el ajuste de valor de la condena anterior al momento de la sentencia, tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor. QUINTA.- Que se declare que para todos los efectos jurídicos legalmente significantes, se debe computar como efectivamente servido a la Nación - Senado de la República - por el demandante, el tiempo durante el cual permanezca cesante por causa de la Resolución demandada. sEXTA.- Que a la sentencia correspondiente se de cumplimiento dentro de los términos prescritos en el articulo 176 del C.C.A. Son H E C 11 0 5 principales de la demanda los siguientes: 1.- Soy apoderado especial del demandante MIGUEL ANGEL MACHADO conforme al poder que acompafo y que expresa--
articulo 176 del C.C.A. Son H E C 11 0 5 principales de la demanda los siguientes: 1.- Soy apoderado especial del demandante MIGUEL ANGEL MACHADO conforme al poder que acompafo y que expresa-- mente acepto. 2.- Mi mandante laboró como funcionario del Senado de la República, previo nombramiento y posesión regulares en el cargo de Celador Portero del Grupo de Celaduria hasta el día 9 de octubre de 1990. 3.-- La Comisión de la Mesa del H. Senado de la Repú- blica, con fecha 9 de octubre de 1990 profirió la Resolución No. 433 mediante La cual declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante en el cargo ya citado. 4.- La comisión de la Mesa del H. Senado declaró Insubsistente el nombramiento de mi mandante, sin tener competencia para ello. 5.- Mi mandante no presentó ninguna renuncia. ni se la aceptó excusa definitiva, no se le destituyó, ni se declaró vacante su cargo.EXPEDIENTE No. 26.731 6.- La Resolución acusada, en cuando declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante, es violatoria de la Constitución y la ley. fue expedida en forma irregular y con abuso y desviación de las atribuciones propias de la Comisión de la Mesa del H. senado de la República. 7.- La misma Resolución acusada lesionó el derecho o situación jurídica subjetiva del demAndante de no ser removido del cargo sino por autoridad que tiene competencia expresa para ello. 8.- En consecuenc:ia, mi poderdante está legitimado para incoar. además de la anulación de la citada Resolución
removido del cargo sino por autoridad que tiene competencia expresa para ello. 8.- En consecuenc:ia, mi poderdante está legitimado para incoar. además de la anulación de la citada Resolución No. 433 de 9 de octubre do 1990, dictada por la Comisión de la Mesa del H. senado de la República, el consiguiente restablecimiento del derecho que por el mismo acto administrativo le fue lesionado, al tenor del articulo 85 del C.C.A. 9.- De acuerdo con el artículo 136 inciso 2o. del
C. C.A. . me encuentro dentro del término lgai para instaurar la acción propuesta.
Invoca como N O R M A S V 1 0 L A 1) A 5 las siguientes: Constitución Nacional Arbs. 2. 10, numeral So. 16, 17. 2, y 103 Plebiscito de lo. de diciembre de 1957: Arts. 4o y Ley 52 de 1978 : Arta. 30. y 14 Ley 28 de 1983 : Arte. 3o. Código de Régimen Político y Municipal y 305. : Prts. 250 , 231. 262 Decreto 1950 de 1973 : Arte. 105 y 109. Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada SENADO DE LA REPUBLICA contestó la demanda. oponiéndose a cada una de las pretensiones y propone las siguientes 3EXPEDIENTE No. 26-731 exoepc iones1tic Agotamiento de la Vía Gubernativa. 2.-- Falta de Fundamento Legal.
cada una de las pretensiones y propone las siguientes 3EXPEDIENTE No. 26-731 exoepc iones1tic Agotamiento de la Vía Gubernativa. 2.-- Falta de Fundamento Legal. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 146 dei. exp.), La entidad demandada allega sus alegatos en memoriales visibles a folios 147 r 149 dei C.P.., y el Apoderado Judicial de la Parte Actora guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuradora Séptima en lo Judicial, emitió su concepto de fondo No. 264 de 9 de octubre de 1995, remitiéndose al concepto proferido en el concepto No. 174 del expediente No. 16.952 (fis. 152 a 155 del exp.) La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguientes CONS 1 DERACION ES previas: De conformidad con las pruebas allegadas al proceso puede establecerse que el demandante, MIGUEL ANGEL MACHADb NUÑEZ, se encontraba nombrado en el Congreso de la República para eL periodo Constitucional que tuvo vigencia desde el 20 de julio de 1986 a julio 19 de 1990. La excepción formulada por la Apoderada Judicial del H. Seriado de la República (folio 122 exp,) no tiene fundamento legal alguno, pues sabido es que no siendo pasible el Acto Impugnado de Recursos por Vía Gubernativa, esta deberá entenderse agotada, lo cual posibilita acudir directamente a esta Jurisdicción. No prospera la excepción de falta de Agotamiento de la Vía Gubernativa. Las demás excepciones presentadas son simples 'alegatosde
entenderse agotada, lo cual posibilita acudir directamente a esta Jurisdicción. No prospera la excepción de falta de Agotamiento de la Vía Gubernativa. Las demás excepciones presentadas son simples 'alegatosde 4EXPEDIENTE No. 26..731 oposición que reo1vien3o e] fondo del asunto ouedtri dccididos. LA PARTE ACTORA, en el concepto de vioi.ación. expone que 'la comisión de la mesa del H. Seriado de la República no tiene en ningún caso, al tenor de la Ley 52 de 1978, facultad para declarar la Insubsistencia. de Nombramiento de emple.dos, pues estos sólo por justo causa o mala conducta comprobadas, pueden ser removidos en cualquier tiempo'. 'Corno la declaratoria de [osubsistencia del nombramiento de mi poderdante no se produjo por la autoridad competente, se infiere el quebranto de los artículos 30. y 14 de la ley 52 de 1978.. Agrega que " es bien sabido que dentro del .Derecho publico Colombiano no se da el fenómeno de la desinvest.idura automática que existe en otras Legislaciones. En la nuestra el principio que rige es a la inversa, es decir, que ningún empleado puede quedar de8invetido de sus funciones o retirado del cargo si no se ha producido, en otros términos, los eventos contemplados en los artículos 281 y 305 del C. de
R. P. Y 14." "Por consiguiente, como no existió falta absoluta del demandante proveniente de una renuncie admitida, excuse definitiva aceptada, muerte, destitución o declaración de vacancia, ni patrocinada (sic) como empleado (sic)
R. P. Y 14." "Por consiguiente, como no existió falta absoluta del demandante proveniente de una renuncie admitida, excuse definitiva aceptada, muerte, destitución o declaración de vacancia, ni patrocinada (sic) como empleado (sic) administrativo tiene Derecho a continuar en el empleo hasta tanto se le remueva conforme a la ley" Finaliza recalcando, que el "demandante no podía ser removido como empleado del H. Senado de la República por la Comisión de la Mesa, por cuanto a pesar de que su período está de-terminado por el articulo 3o. de la ley 52 de 1978, la facultad de removerlo no se le ha conferido especial y expresamente a dicha autoridad. " (fi. 7 del exp.)
5EXPEDIENTE No. 26-731
LA SALA no comparte la perspectiva jurídica que defiende la demanda, por las razones que a continuación se enumeran: 1.- Al vencer el período fijo del artículo 3o. de la ley 52 de 1978 (hoy artículo 3, numeral 2 de la ley 28 de :1.983) • el nombramiento del Accionante había adquirIdo el carácter de irierj.n, lo cual autorizaba al Nominador para retirarlo del servicio en ejercicio de la facultad de libre remoción. 2.- El Demandante había perdido el fuero de. inamovilidad otorgado por la ley al vencerse el período para el cual había sido nombrado. 3.-- Si el demandante no demostró la ratificación de su designación, o un nuevo nombramiento para el período subsiguiente, perdió el derecho a permanecer en el cargo y la estabilidad relativa que brinda el período fijo.
sido nombrado. 3.-- Si el demandante no demostró la ratificación de su designación, o un nuevo nombramiento para el período subsiguiente, perdió el derecho a permanecer en el cargo y la estabilidad relativa que brinda el período fijo. 4.- Si la mesa directiva del H. Senado de la República tiene facultad para remover a los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, la tiene también para retirar a. los que adquirieron el carácter de interinos por el vencimiento del periodo fijo previsto en las leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. 8.- Las Mesas directivas del Congreso (Senado y Cámara) son los nominadores de los empleados del congreso y por tanto tiene la facultad de nombrar, como de remover a dichos empleados, así quedo establecido en los artículos 2o. y 3o. de la Ley 28 de 1983. 6.-- La declaratoria de Insubsistencia se encuentra estable--- cida para el retiro de los servidores públicos nombrados con carácter de interinidad, como era el caso del demandante.gX1LWIENTK No. 26.. 731 con': luye La 2ALA pie teniendc., 1 i meea directiva del Cenado para proferir 1 toiución Acuadi no 3C eunfigur el vicio de t'lul idad i1egado jor el lra.na t:e y por tanto 1& preew..t')n de leg1 i dad 'ie inti -n incólume Ai laz.i coa las prke3ior1e de 1 a demar,da er4n doneg a daz, - En mérito de lo expueto. el Tribunal Adntinl.trt; iva de
Ai laz.i coa las prke3ior1e de 1 a demar,da er4n doneg a daz, - En mérito de lo expueto. el Tribunal Adntinl.trt; iva de Cundinamarca Sección Segunda Sbcc .tó.n "E diii ioitrn&3o .Ju.r;ticia en n.outbre de la Iúh1 lea de Co1om1i.: y por autoridad de la Ley. 1! A t. 1 A --
PRIMERA III 1ASE LAS ETENS1OHES Ns LA 1.1i31AN!
CEcV'NDA : cira firme e3ta providencia. archixeE el. expedIente Por Secretaría re Integraee a la part:.e :innte ci remanentede erente de lo onlnado para gastos del. proce-io cOPIESL NØTIFIQUESR Y (MPLASE. Aprobada iin cont.;i4 en el. acta 06 d' l
LUIS RAFAEL VERGARA QI1NTERO MM?THA }3LTANCUR RUIZ
CA.REIOS ALFON() VlH)M FtAmwI'o.
7