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TA CUN - 26736-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26736-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADOS DEL CONGRESO - Estabilidad

ILPUBUCA DE cotoMV

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUI3SECCION "C' T,ibuna A4inulúøraø"0 ¿e cojom~ Santafé de Bogotá D..C, ochb (8) de abrí 1 de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIA

Magistrado Expediente Actor Demandada

Ponente: ALVARO LEGN ORANDO MONCAYO

26736 NELSON MIIRI LLO SANCIIEZ SENADO DK LA RRPUI3LICA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de atanera sucinta, loa. aspectos fundamentales que se ventilaron en si curso del proceso.

1. DEMANDA El señor NELSON MURiLLO SANCHEZ, por intermedio de apoderado legalmente constituido, sri ejercicio de ¿lee ión de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en ci ay L ic:uio 85 del CCA., en escrito presentado el dia 8 de febrero de 1991, visible a folios 2 a 10 solícita que esta Corporación mediante entncia resuelva sobre las siguientes: .1. 1, PRETENSIONES "PRIflA,- Que es nula la resolución No. 433 de octubre de 1990 expedida por la Comisión de la Mesa del H. senado de la República, en cuanto dispuso declarar inub ¡aten te el nombramiento de NELSON MURILU) SANCHEZ del cargo de Ujier.

por la Comisión de la Mesa del H. senado de la República, en cuanto dispuso declarar inub ¡aten te el nombramiento de NELSON MURILU) SANCHEZ del cargo de Ujier. SEGUNM. -- Que como consecuencia de la anterior declaración, y para restablecer el derecho del demandante, se disponga que debe ser reintegrado al cargo del cual fue removido por e. acto admtnistrativoPROCESO No.. 26736 9 impugnado, con derecho a permanecer en él hasta cuando sea legalmente removido. TERCERA.- Que así mismo, pt.t'a restablecer en su derecho al actor, se condene a la Nación -Senado de la Repúblicaa pagar a NELSON HURILUD SANHEZ o a quien sus derechos represente, los sueldos (usignación básica mensual, primas de navidad, de antigüedad, semestral, técnica, etc,) y demás asignaciones que dejaré de percibir desde la fecha de ejecución de la Resolución demandada, hasta la de reintegro efectivoCUARTA.- Que así mismo, con arreglo al art. 178 del C. CA., se ordene el ajuste de valor de la condena anterior -al momento de la centencla, tomando como base el indice de precios al eoruomldor, o al por mayor, QUINTA. > Que se declare que para todos los efectos jurídicos legalmente significantes, se debe computar como efectivamente servido a la NaciónSenado de la República-, el tiempo durante el cual cesante por causa de la Resolución demandada. SLA.- Que a la sentencia correspondiente se dé ctuaplimlento dentro de los términos prescritos en el art. 176 del C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen

SLA.- Que a la sentencia correspondiente se dé ctuaplimlento dentro de los términos prescritos en el art. 176 del C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "I,.- Soy apoderado del demadante NELSON MURILLO SANCHEZ, c:onformo al poder que acompafio y que expresamente acepto. 2.-- Mi mandante laboró como funclonat lo del Senado de la República, previo nombramiento yposesión regunaires (sic) en el cargo de Ujier.

3. La Comisión de la Mesa del H. Senado i€, la República, con fecha 9 de octubre de 1990 profirió la Resolución N2 434 mediante la cual se declaró Insubsistente si nombramiento de mi mandante en el cargo ya citado. 4.- La Comisión de la Mesa del H. Senado declaró insubsistente el nombramiento de ml mandante, sin tener cowpetenc:ia para alio.

5. Mi mandante no presentó ninguna renuncia, ni se declaró vacante su cargo, no se le destituyó, ni se le aceptó excusa definitiva, 6.- La Resolución acusada, en cuando (sic) declaró insubsistente el nombramiento da mi mandante, es violatoria de la Constitución y de la Ley, fue expedida en forma irregular, y con abuso y desviación de las atribuciones propias de la Comisión de la Mesa del IL, Senado de la

República.

7. La misma Resolución acusada lestonó el derecho o situación jurídica del demandante de no ser, removido del cargo, sino por la autoridad que tiene competencia expresa para ello. 8.- En consecuencia, mi poderdante está legitimado para incoar-, además de

del demandante de no ser, removido del cargo, sino por la autoridad que tiene competencia expresa para ello. 8.- En consecuencia, mi poderdante está legitimado para incoar-, además de la anulación de la citada Reolii6n NQ 433 (ele,) de 9 de octubre de 1990, dictada por la Comisión de la Mesa del II. Senado de la República, el consiguiente restablecimiento del derecho que por el mismo acto administrativo le fue lesionado, al tenor del art. 86 del. C.C.A. 9.- De acuerdo con el art. 130 inciso 22 del CC.A., me encuentro dentro del término legal para Instaurar la acción propuesta." 1.3. FUNDAMENTOS DE DXEEHO Considerá la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron los artículos 2, 10, 16, 17,POCERO No 28738 3 20, 26 y 1035 de la Constitución Nacional entonces vigente; 250-2 de la Ley 49 de 19.13; 42 y 52 del Pi€biscito dci. 1957; 3 y 14 de la Ley 52 de 1976; 3 de la Ley 52 de 1983; 250, 281, 282 y 305 del Código de 1égi.men Politice y Municipal; y, 105 y 109 del decreto Regianentario 1950 de 1973. 2 OONTE71ACION DE LA D'»11NDA La parte demandada no dio coniettación a la demanda.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conc.luión, medinte escrito v1ib1e a folios 98 y 99.

4. CONSIDERACIONES 'DEL TR )3UNAL

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conc.luión, medinte escrito v1ib1e a folios 98 y 99.

4. CONSIDERACIONES 'DEL TR )3UNAL Recapi.. euia'ndo , el actor Impetra la anulación de 1 Reeoiuc lón No. 434 del 9 de octubre de 1901, por la cual la Comisión de la Mesa del Honorable Senado de la Rep(tiiica declaró irieubsietente u nombramiento en el tmpleo de UJIER, de la Comie ión

Segunda. A titulo de retablee .Lmiento del derecho, volicíta que ceta Corporación ordene su reintegro al empleo antedieho, o a otro de igual o auperlor categoría y el pago a u favor de losea.ia.rio; y preetacionee cocialea dejados de devengar y a que eetinia tener derecho,

desde la fecha de su retiro del eervieio hasta aquella en que se , produzca e'u efectiva reincorporación al mismo. Pide, ademáe, e declare que para todotti loe e'feeto legalee no ha oxietido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la en 1. idad ar':c. lonada.. En orden a obtener loe anierioree comet idoe, af 1 rnia que el acto adminietrativo 3.CUed0 quebranta loc 2, 10, 1E3, 17, 20, 26 y 1035 de la Consiltución Nacional ent,onces vient.e; 2502 de la Ley 49 de 1913; 49 y 59 del Plebiscito del 1,957; 3 y 14

17, 20, 26 y 1035 de la Consiltución Nacional ent,onces vient.e; 2502 de la Ley 49 de 1913; 49 y 59 del Plebiscito del 1,957; 3 y 14 de la Ley 52 de 1978; 3 de la Ley 52 de 1983; 250, 281, 262 y 305 del Código de Régimen Político y Mun1c.paJ..; y, 105 y 109 de 1.J PrtocEo No. 2673 4 decreto Reg 1attt ntar fo 1050 de 1973 en e win Lo dcc laró inebftente ea r%ombcanlent.o en el empleo de UJ lcr em mediar jtwta causa o mala conducta coro roUada pce a que su empleo no era de 1 lb re remo o ion. En &inteie formule el cargo de lncoupeteric.ta contra el ELCtO administrativo aCu3Ido, cargo no llamado a prosperar, por las razonea que E expondrán a cont.i nuación. E.1 articulo 14 de la Ley 32 de 1978 le; dio i los Directores Adm:trativos del la facul tod de nombrar a 1,uE, de les respect i vac Cáinare, calvo aquel los cuya designación correspondiera a éstas por vía de eeucl.óo Atr Lbuc ión que fue el iniirtada por el art. í culo 2Q de la Ley 23 de 1983, al diponer lo que sigue: "Articulo segundo. La vincuiLcióu lcai de los enpleedos que conformm la planta de personal del Congreso creada por la Ley 52

23 de 1983, al diponer lo que sigue: "Articulo segundo. La vincuiLcióu lcai de los enpleedos que conformm la planta de personal del Congreso creada por la Ley 52 de 1978, se hav& por, medio de resolución de nombramiento que expedirán lar, respectivas wesoe ditetiwis del Senado de lo República y de la Cámara de REpzenetttan Lea." Precepto del cual se coligo, sin lugar o dudas, que Lt competencia nominadora asignada por, la Ley 52 de 1078 al Direct;or Administrativo de la Cámara de Rrentantes, cesó a partir dt día en que entró a regir la Ley 28 de 1983. Siendo exactos, desde el 24 de octubre de 1983, feeh en que fue sancionada por el Presidente de la República (articulo 7Q, ibidem). Y que, los Comisiones de las Mesas Dlrotivae cte Li (ara Je Representantes, y del Sonado entraron e jercerle de pleno derecho Ahora bien, según doctrina reiterada do ceta jur isdicción la facu 1 tad nominadora corit lene , así sea en forma implícita, la atribución de remución. Razón por la cual cebe cc)nclui y que Ia dichas comisiones t1een la facultad de remover a los empleados del Conreøo En cuanto e la naturaleza del empleo ocupado por el actor, si bien no aparece clasificado dentro de lor, dePROCESO No. 26736 libre nombramiento y remoc:ión a que hace rforericia el numeral 29 del artículo 32 de la Ley 28 de 1983, ni podría sosteerse que corresponde a los señaladow en el numeral 39 ibidem, habria que

libre nombramiento y remoc:ión a que hace rforericia el numeral 29 del artículo 32 de la Ley 28 de 1983, ni podría sosteerse que corresponde a los señaladow en el numeral 39 ibidem, habria que tenere como de periodo, de manera que la estabilidad en el mismo por parte del demandante solo sería hasta la fecha de vencimiento dci respectivo período para el cual fue nombrado. Esto es, hasta el día 19 de julio de 1990. Lo anterior por cuanto, según doctrina de esta jurlsdicción vencido el período, no hay prórroga automática del nombramiento. Conclusión que para el caso se derprer&de del t.eto del articulo 32 de la ley 52 de 1978, que en lo pevt:i€mte estipula: "Los empleados del Congreso rmnecern en su caroi durante el erioçto constitucional do la Cámara ca que hubjen gildo aumbrado" (se subraya). Y el numeral 29 dei articulo 32 de la ley 28 de 1983, que dice: "Los de nombramiento por resolución de la tiesas Directivas tcndr& un periodo -Igual al de 103 Congresistas..," (Subraya la Sala). No obstante lo que se acaba de plantear, y en cualquier caso, es lo cierto que el demandante fue declarado insubsistente mcd nte acto administrativo mutivado en los numerales 29 y 39 dei articulo 39 de la iey 28 de 1983. Motivos que no aparecen devirt-uados en ci proceso Precisando, no se demuestra que el actor fue desvnculudo del servicio en ejercicio de la facultad diBcrcIoni1 de que trata

articulo 39 de la iey 28 de 1983. Motivos que no aparecen devirt-uados en ci proceso Precisando, no se demuestra que el actor fue desvnculudo del servicio en ejercicio de la facultad diBcrcIoni1 de que trata al numeral 22 del artículo 32 de la precitada icy, ni que se desempeñara como asistente de un determinado parlamentarioTodo lo cual lleva a la Sala a concluir que el demandante era de periodo; y que, vencido éste, bien podía ser retirado del servicio por la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la en la forma como lo hizo. Ante las e lrcunstanc las preanotadas, bastaría agregar queq PROCESO No. 26736 6 las causales de reffioclór contempladas en el. artículo 39 de la ley 52 de 1978 e refieren a empleados de periodo, las cuales pueden ser invocadas como motivos válidos de la desvinculación cuando no ha vencido el periodo del nombramiento Sttuic lón enta última 'ue no se da en el asunto EnzbJ te Por, lo tanto, no le es icable la dicha €1 spoieión mé rita de lo ex)uesto, el TRIBUNAL ADMIN 1 TRATI VO DI CUNDINAMARCA, SCCION SEGUNDA SUSECClON "C", idministrando justIcia en nombre de la Fepúb1 lea de Cclomb a y por autoridad de 1 t•

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ALVARO LECN [JFiAt'IDO MHNCAVO (tF&tJS í 1 NZON LjfAf<F(E ÍU

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTOUJA

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