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TA CUN - 26738-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26738-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

g BJGWA D E.

. RELAfUi,

EMPLEADOS DEL CONGRESO -Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUB SECCION D"

Santafé de Bogotá D.C., Diez y siete (17) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1.997). MAGISTRADA PONENTE Dra. María del Carmen Jarrín Cerón

ACTOS NACIONALES

REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 26.738

DEMANDANTE : ARMANDO JOSUE DUARTE GOMEZ DEMANDADO : NACIÓN - SENADO DE LA REPÚBLICA El señor ARMANDO JOSUE DUARTE GOMEZ, identificado con la C.C. No. 19.423.753 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 8 de febrero de 1.991, dentro del término de caducidad, solícita que se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENASinirri No. 26 79 2 11 Que se declare la nulidad del artículo 18 de la Resolución No. 434 del 9 de octubre de 1.990 proferida por la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento de Armando Josué Duarte Gómez del cargo de Archivero del Grupo de Archivo Administrativo de esa Corporación. 1. 2) Que como consecuencia de la anterior declaración se restablezca el derecho a mi mandante reintegrándolo a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba al

de Archivo Administrativo de esa Corporación. 1. 2) Que como consecuencia de la anterior declaración se restablezca el derecho a mi mandante reintegrándolo a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba al momento de su desvinculación, condenando a la Nación - Senado de la República a cancelarle todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde su desde (sic) desvinculación irregular del cargo, hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado. 11 3) Que se condene a la Nación - Senado de la República al pago de las sumas adeudadas con ocasión de la declaración solicitada en el numeral anterior, más los interesesmoratorios (sic) respectivos y la correspondiente indexación a manera de indemnización de perjuicios. HECHOS 1) Mediante Resolución No. 529 del 24 de marzo deEDIJ'E No. 26738 3 1.983 mirnandante (sic) fue nombrado para desempeñar el cargo de Archivero, tomando posesión del cargo el día cinco (5) de abril de ese mismo año. 2) Mediante Resolución No. 331 del 3 de octubre de 1.986 de la Comisión de la Mesa Directiva del Senado fue ratificado en el cargo (Página 14 del acto acusado). 11 3) Mediante Resolución No. 506 del 17 de octubre de 1.989 del Director Administrativo, fue trasladado a la Oficina Jurídica del Senado. 11 4) Mediante Resolución No. 434, art. 158, del 9 de octubre de 1.990 fue declarado insubsistente su nombramiento.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

11 4) Mediante Resolución No. 434, art. 158, del 9 de octubre de 1.990 fue declarado insubsistente su nombramiento. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El apoderado del demandante considera que en el acto acusado se presenta falsa motivación por cuanto, si bien la ley 28 de 1.983 estableció que los empleados del Congreso tendrían un periodo igual al de los congresistas, no sirve esto de base válida para declarar insubsistentes a dichosEDIE1'E No 26 738 4 empleados, además, se desconoció el criterio de selección señalado en la ley 52 de 1.978, pues no se le dio prelación al personal que se encontraba laborando en dicha entidad. Mediante la resolución No. 506 de 17 de octubre de 1.989, el accionante fue trasladado a la oficina jurídica del Senado y, declarado insubsistente en el cargo de archivero del grupo de archivo administrativo, cargo que no desempeñaba hacia más de un año y, que según el régimen de administración de personal del Senado de la República, dicho empleo se encontraba vacante en forma definitiva puesto que su titular había sido trasladado; configurándose nuevamente falsa motivación. El actor considera que le acto demandado es violatorio del artículo 7o. del acto plebiscitario No. 1 de 1.957, por cuanto no se debe tener en cuenta para la provisión de cargos la filiación política del aspirante, lo que conlleva a la inaplicabilidad del artículo 14 de la ley 52 de 1.978. Estima el impugnante que se presenta desviación de

cuanto no se debe tener en cuenta para la provisión de cargos la filiación política del aspirante, lo que conlleva a la inaplicabilidad del artículo 14 de la ley 52 de 1.978. Estima el impugnante que se presenta desviación de atribuciones, toda vez que, el cargo desempeñado por el actor no exigía ningún requisito y, por el contrario, como terminó sus estudios de derecho estaba en capacidad para ejercer un cargo de asistente en la oficina jurídica y por ende el de archivero.iXPKDI&iTK No. 26.. 738 5 Dentro del término de fijación en lista, el apoderado del actor presenta corrección de la demanda, en los siguientes términos:

En cuanto a las PRETENSIONES:

1. Solicito que como consecuencia de la declaración de nulidad del artículo 156 de la resolución 434 del nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa (1.990) expedida por la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la República, solicitada en la demanda que se adiciona, se condene a la Nación - Senado de la República al pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir por el actor desde su separación irregular del cargo, como se solicitó en la demanda, hasta su reincorporación al de ASISTENTE ADMINISTRATIVO teniendo como baoe mensual y demás factores salariales de ese cargo de la Of jjna Jurídica, empleo que desempeñaba el actor al momento de su desvinculación irregular, de conformidad con las certificaciones expedidas por los Jefes de la Oficina mencionada, ALBERTO BLANCO GOMEZ y GUSTAVO PEDRAZA, cuyas

al momento de su desvinculación irregular, de conformidad con las certificaciones expedidas por los Jefes de la Oficina mencionada, ALBERTO BLANCO GOMEZ y GUSTAVO PEDRAZA, cuyas copias autenticas acompaño. 11

2. Que se condene a la Nación - Senado de la República al pago de las otras sumas solicitadas en las pretensiones de la demanda que medianteel (sic) presente se corrige, tomandoEDIE!TE No. 26736 6 como base la asignación mensual y los factores salariales del cargo de Asistente Administrativo de la Oficina Jurídica.

En cuanto a los HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 506 del 17 de octubre de 1.979 el actor fue trasladado a la Oficina Jurídica debiendo cumplir funciones bajo la dirección de Alberto Blanco Gómez

(anexo fotocopia).

2. El actor desempeñó funciones de Asistente Administrativo, incluso hasta después de haber sido declarado insubsistente su nombramiento.

ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD Notificado del auto admisorio de la demanda (folio 116 vuelto), el Veedor del Ministerio de Gobierno constituyó apoderado judicial (folio 158), quien dentro del término de fijación en lista para dar contestación de la demanda, guardó silencio.KDIENTE No.. 26738 7 Dentro del término de fijación en lista para alegar de conclusión, la apoderada de la entidad guardó silencio. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduría Octava Judicial, en su concepto radicado bajo el número 97-004 y, en virtud del principio de economía procesal se remite a la sentencia del 26 de febrero de 1.993;

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduría Octava Judicial, en su concepto radicado bajo el número 97-004 y, en virtud del principio de economía procesal se remite a la sentencia del 26 de febrero de 1.993; Magistrado Ponente Dr. Alvaro Bahamón Castilla; Actor: María Dabeiba Salinas; Expediente No. 16.843; Actos Nacionales. CONSIDERACIONES la.) La presente controversia tiene por objeto revisar la legalidad de la resolución No. 434 de 9 de octubre de 1.990. por medio de la cual la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la República, declaró insubsistente al actor, en el cargo de archivero del grupo de archivo administrativo. 2a. ) El accionante pretende, además de la nulidad del acto impugnado, que se le restablezcan sus derechos laborales, ordenando el reintegro al cargo que veníaEDIEItE No. 26. 738 8 ejerciendo o a otro de igual o superior categoría y el pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro del servicio hasta cuando se produzca su reintegro. 3a.) Es preciso indicar que el actor presentó demanda directamente, sin ostentar la calidad de abogado, defecto que fue cuestionado por la Corporación y corregido en tiempo por el apoderado que designó el impugnante (folios 92 a 95, 97 y 107). 4a.) El actor estima que el acto demandado esta incurso en las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de atribuciones, porque, en primer término no resulta

107). 4a.) El actor estima que el acto demandado esta incurso en las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de atribuciones, porque, en primer término no resulta favorable ni justo lo dispuesto por la ley 28 de 1.983, en cuanto que los empleados del Congreso tienen un período igual al de los congresistas y, además el actor por traslado, se encontraba desempeñando un cargo diferente al que fue declarado insubsistente. Y, en segundo término porque el demandante, no debió ser declarado insubsistente, debido que para ejercer el cargo de archivero no se exigen requisitos especiales; además el actor por haber terminado sus estudios de derecho se encontraba capacitado para desempeñar el cargo de asistente en la oficina jurídica y por ende el de archivero.KZOIW1' No 26738 9 5a.) La Sala en relación con el cargo de falsa motivación, observa: a.) Que mediante la resolución No. 529 de 24 de marzo de 1.983 se nombró al demandante en el cargo de archivero, del grupo de Archivo Administrativo (folio 180 del cuaderno 2) b.) Que por la resolución No. 563 de 11 de abril de 1.983, se corrigió en la resolución anterior, el nombre del demandante (folio 179 del cuaderno 2). e.) Que a través de la resolución No. 506 de 17 de octubre de 1.989 se ordenó trasladar en comisión al accionante a la oficina jurídica, bajo la dirección del Dr. Alberto Enrique Blanco Gómez (folio 111). d) Que a folio 112 del expediente, obra certificación del Jefe de la Oficina Jurídica del Senado de la República,

accionante a la oficina jurídica, bajo la dirección del Dr. Alberto Enrique Blanco Gómez (folio 111). d) Que a folio 112 del expediente, obra certificación del Jefe de la Oficina Jurídica del Senado de la República, en donde se establece que el accionante se encuentra laborando en ésta oficina desde el 18 de octubre de 1.989 y, desempeñando algunas funciones inherentes a sus estudios profesionales (folio 112). e) Que a folio 7 del cuaderno 2, obra constancia sobre tiempo de servicios prestados, en donde se establece que el último cargo que desempeñó el impugnante fue el de archivero en el grupo de archivo administrativo. f) Que obran a folios 15 y 22, constancias de fechasPEDII No. 26. 738 10 anteriores al retiro del demandante, en donde se certifica que el cargo que desempeñaba era de archivero del grupo de archivo administrativo. 6a.) Según el artículo 2o. de la ley 28 de 1.983, los empleados nombrados por resolución de las mesas directivas, tienen un periodo igual al de los congresistas, es decir, la ley les garantiza una relativa inamovilidad durante el periodo cuatrienal hasta que sean ratificados en el cargo o sus nombramientos sean declarados insubsistentes, lo que ocurrió en el presente caso. 7a.) De otro lado, la Sala encuentra que el demandante se vinculó a la planta de personal del Senado de la República en el cargo de Archivero del grupo de archivo administrativo y, que posteriormente por medio de la resolución No. 506 de 17 de octubre de 1.989 fue trasladado en comisión a la

se vinculó a la planta de personal del Senado de la República en el cargo de Archivero del grupo de archivo administrativo y, que posteriormente por medio de la resolución No. 506 de 17 de octubre de 1.989 fue trasladado en comisión a la oficina jurídica, sin que en dicho acto, se dispusiera el cargo que ocuparía ni las funciones que debía ejercer, lo que lleva a concluir que, el accionante seguía siendo el titular del cargo de archivero del archivo administrativo, en comisión en la oficina jurídica, hasta su retiro de la entidad. 8a.) Respecto del cargo de nulidad de desviación de atribuciones, la Sala estima que el acto impugnado fueKDI1' No. 26. 738 11 expedido en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 3o. de la ley 52 de 1.978 y, 2o. y So. numeral 2o. de la ley 28 de 1.983, en los que se establece que los empleados del Congreso de la República, tendrán derecho a permanecer en sus cargos durante el periodo constitucional de la Cámara en que hubieren sido nombrados; el accionante fue ratificado para el período comprendido entre octubre de 1.986 a octubre de 1.990. 9a. Así las cosas, la Sala considera que el retiro del servicio del actor se produjo por terminación del período para el cual había sido nombrado. Además, está demostrado que la remoción se dispuso respecto del cargo del cual era titular, porque, como se indicó, el traslado de que fue objeto, no produjo cambio en el nombramiento inicial. De suerte que, el acto acusado no esta viciado de falsa

la remoción se dispuso respecto del cargo del cual era titular, porque, como se indicó, el traslado de que fue objeto, no produjo cambio en el nombramiento inicial. De suerte que, el acto acusado no esta viciado de falsa motivación, ni se encuentra incurso en causal de nulidad por desviación de poder, en cuanto se cumplió con lo dispuesto es normas superiores que regulan la materia y, no se tuvo en cuenta, porque no era necesario ni procedente, los requisitos para ejercer el cargo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.ExpgDIEgr.g No. 26 738 12 FALLA Primero.- DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados, para gastos del proceso, excepto los ya causados. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha, según acta No. 38

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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