TA CUN - 26763-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26763-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
43 MAflJ 1q4 Santafé de Bogot A C 1 0 N E; 5 IN98ISTEt4tA - Facultad dicrecional / INSUBSISTENCIAMótivos Políticos
rRIBUNrL ÁiiMIMISiRATIVO DE CUNOINAIIÑFSC4
SECCION SÉØUNDA S(JBECCION "C"
EPU8UCA DE COLOMIS
Ketal0riffl Tribunal 'MrnfriYO ¿e Cnaivarca' .4,
Magistrado Ponnt : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente' Numero : 26763
Demandant : JOSE A.PEFEZ GUZMAN Controversia : INSUB6ISTENCIA beinandada z BENEFICENCIA DE CUND.
El demandante. porintrmeiio de apóderado Judicial en ercicxo de la Acción de Nulidad y Restablecimiento dei derecho, solicita de esta Corporación s hagan las siguiente Quese 04 por agotada la Vía gubernativa 2oQue e declare LA NULIDAD de la 1. Resolurián no.. 46tIl 10 de tctubre de 1990 mediante la cual s declaró I insubsistencia del nombramiento deldoctr JOSE ANEL PERZ GUZMAN como r.. Director de la División Legal de lU. BenefiLencia de CundinamarcaExpediente No.26763 30.7Declarar que no ha habido solución de continuidad en el ejercicio del carciti ¡ durante el' periodo que dure cesante debe ser tenido en cuenta para tpdos los efectos legales 4o.- Se ordene a la Beneficencia d
30.7Declarar que no ha habido solución de continuidad en el ejercicio del carciti ¡ durante el' periodo que dure cesante debe ser tenido en cuenta para tpdos los efectos legales 4o.- Se ordene a la Beneficencia d Cundinamarca que reintegre al doctor JOSE ANGEL FEREZ GUZNAN al cargo de Director, de la Divisióñ Legal de la Bneficoncia de Cundinamarca o a un cargo de igual o superior categora y sueldo, reintegro que debe ser retroactivo a la fecha de separación del cargo como titular dei-mismo.. 50 Se condena a la Beneficencia Cundinamarca al pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás factores de salarios dejados da dvengar desde el momento en que fue declarado inubsitente hasta cuando se produzca su reintegro HECHOS: lo.- Mi poderdante JOSE ANSEL PEREZ GUZMAN, fue vtncu lado a 4a Beneficéncja de Cundinamarca mediante el Contrato No 63. de Septiembre 16 da 1987,, por el tanino da 59 días, en cargo, de rofesional Especializado 1, Sección de Licitaciones y contratos Oficíry,a durldica de la Beneficencia de Cundinitflárca... 2o.-. Por Résolución No. 3936 dei 13 de' 1.9871 el Doctor. JOSE ANGEL PEREZExpediente Ñó.26763 GUZMAN, fue nombrado de planta en el cargo de Profesional Especializado 1, sección III, Asuntos Civiles y administrativos, Oficina Jurídica de la mencionada entidad, de cuyo cargo tomo posesión el
GUZMAN, fue nombrado de planta en el cargo de Profesional Especializado 1, sección III, Asuntos Civiles y administrativos, Oficina Jurídica de la mencionada entidad, de cuyo cargo tomo posesión el día 17 de noviembre de 1937. 3o.- Por Resolución 0397 del 24 de febrero de 1988, el demandante fue ascendida del cargo de Profesional Especializado 1, sección III, Asuntos Civiles y Administrativos al cargo de Jefe de la Sección III Asuntos Civiles y Administrativos. Oficina Jurídica de la Beneficencia de Cundinamarca, tomando posesión el día 26 del mismo mes y aío. 4o.-Por Resolución No. 5278 del día 29 de diciembre de 1.9881 mi representado fue ascendido del cargo de Jefe Sección III Asuntas Civiles y Administrativos de la Oficina Jurídica, al cargo de Director dé la División Legal de la Beneficencia de Cundinamarca, tomando posesión el día 2 de Enero de 1.989. 5o.- El día Doce (12) de Octubre de 1.990, el Doctor JOSE ANGEL PEREZ OUZMAN, fue notificado que según Resoucián No.4186 del lo de Octubre de 1.990, el nombramiento del cargo de Director de la División Legal había sido declarado insubsistente. 6o..- Si bien es cierto que. el Oficio por el cual se le cumunico al Doctor JOSE ANGEL PEREZ GUZMAN la declaratoria de insubsistencia esta fechado el día 11 de Octubre de 1.990; esta notificación solamente le fue hecha hasta el día 12 de Octubre del mismo aío.Expediente No. 26763
la declaratoria de insubsistencia esta fechado el día 11 de Octubre de 1.990; esta notificación solamente le fue hecha hasta el día 12 de Octubre del mismo aío.Expediente No. 26763 7o.- Mediante Resolución No. 4191 del 10 d Octubre de 1990, al Doctor NELSON BERNAL DAZA fue trasiadadodel cargo de 1 Director de la División de ServiLlos Generales al cargo de Director de la División Legal, conf irmandose así el rumor que cori-la por toda la Beneficencia de Cundinamarca, de que el doctor PEJZ GUZMAN iva a ser declarado insubsistente por haberse negado afirma la renuncia colectiva que había elaborado el'Secretario General IRO IGNACIO GNZALEZ DIAZ y que les estaban .obligando a firmar a; todos, los Directores de División. Bo.-, En el mes de septiembre de 1990, estando en el primer piso del Edificio de la Callé 20 t'.Io 9-2() donde funcionan las oficinas de la Beneficencia de Cundinamarca, el Secretario -General doctor JAIO IGNACIO GONZALEZ DIAZ, les solici.tó a los Doctores GONZALO FERNANDEZ MORA quien era el director de la Di,.visián de Operaciones Comerciales, al DoctorMANUEL GUILLERMO RINCON CUADROS quien era el Director de la División Técnica y al Doctor JOSE ANGEL PEREZ GUZMAN quien era el Directór dP la:. División Legal, que firmaran •la renuncia que el Doctor JAIRO IGNACIO f3ONZALEZ DIAZ había escrito, a lo cual el doctor PEREZ GUZMAN se reusá.
ANGEL PEREZ GUZMAN quien era el Directór dP la:. División Legal, que firmaran •la renuncia que el Doctor JAIRO IGNACIO f3ONZALEZ DIAZ había escrito, a lo cual el doctor PEREZ GUZMAN se reusá. A los dos días, dé haber sido hachaesa sol,citud de que firmaran la renuncia colectiva, el secretario General Doctor JAtRO IGNACIO GONZALEZ DIAZ, envió con su mensajero a la Oficina del Doctor FEREZ GUZMAN el escrito de renuncia colecti\.a para que la firmara y este se negó a firmar la susodicha renuncia. Durante— el tiempo que el doctor JOSE ANGELExpediente No - 26763 PEREZ GUZNAN prestó SUS servicioS la Beneficencia de Cundinamarca como Abogado de la. Oficina, 3uridi:ca, asi como el cargo de Director de la División Legal, desempe4ó sus funciones con la más alta idoneidad que requena el ejercicio del cargo, sin que hasta la fecha de la declaratoria de insubsistencia hubiera tenido unal, llamada de atención ,a los reglamentos de la entidad, o por deficiencia en el desemp&o del cargo. Al negarse él doctor PEREZ GUZMAN a firmar la renuncia colectiva elaborad& por el Secretari.& general Doctor JAIRO IGNACIO GONZALEL DIZ y al no encontrar justificación legal para despedirlo1 el safor Si.ndico Gerente Doctor, ANTONIO MARULANDA ROJAS optó por declararlo insubsistente, en un evidente acto de deeviación de poder, en desarrollo de su filosofía poltica tomo la decisión de declararlo insubsitente por el solo hecho de ser liberal,
optó por declararlo insubsistente, en un evidente acto de deeviación de poder, en desarrollo de su filosofía poltica tomo la decisión de declararlo insubsitente por el solo hecho de ser liberal, poniendo en evidencia su animadversión politica contra 1 o empleados de la Beneficencia de Cundinamarca de filiación liberal entre los que se encuentran MILTON SALAZAR, GONZALO FERNANDO MORA, CECILIA MARIA E8PINEL PINZON y el aqui demandante,' para no, citar: losmachos que han sida despedidos por,: la Administración HRULAND4 ROJAS El desempéPo del Doctor JOSE ANGEL PEREZ OUZMAN como Jefe de Sección en la Oficina Jurídica y luego como Director de la Iivisión Legal en la Benef.cencia de -Curtdinamarca,4ue resaltada y notoria' por su preocupación por la recuperación del patrimonio económico de la entidad de Beneficencia que se encontraba casi perdidq en manos de e'traos, prueba de ello son las multiples restituciones de inmuebles que en cuantia aproximada de treinta yExpediente No.26763 6 cuatro mil millones de pesos representados en lotes urbanos, oficinas y locales, logró durante su 1. permanencia como funcionario de la Beneficencia de Cundinamarca', y que fue la base para los ascensos que le otorgó el Sindico Gerente anterior el doctorANTONIO octor
ANTONIO MARULAND ROJAS.
NORMAS VIOLADAS Artículos 16, 17, 20 de la Constitución Política;' Decreto no. 1.950 de 1973, Artículos 40,
ANTONIO octor
ANTONIO MARULAND ROJAS.
NORMAS VIOLADAS Artículos 16, 17, 20 de la Constitución Política;' Decreto no. 1.950 de 1973, Artículos 40, 53, 107, 110, y 111 Decreto 9400 de 1.968, ART. 27.
C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 5
Si bien es numerosa la legislación que se cita como violada, lo cierto es que de ella no se da un concepto especifico para cada una de las disposiciones. Se hace referencia al artículo 107 del Decreto 1950 de 1978 (sic), para indicar que facultando al administrador para remover a los funcionarios, su eiercico debe estar en relación directa con el mojoramiento del servicio público y no para satisfacer intereses particulares como ocurrió con el retiro del seor José Angel Pérez Guzman. En relacióncon este cargo, que fue el único que se hizo sobre una norma positiva, la Sala hace la consideración de que la trasgresióñ al mismo está en relación directa con la desviación de poder que posteriormente se plantea, por lo que siendo así y en la misma que esta se analice, podrá llegar afit.:4dlstíqtnwre MI que ií t: Li t Por ó cin 1tí LVMi 1 bI 4 1fJ4F( u tema OL n ni poi flf4 1 . hab U~Jo! torno ojo por, i( -: t ---<
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11l t iit1t t-ii. • j . t' 3 •' l•1Expediente No.2676. 8 funcionarios que fueran liberales. Varios de slos testimonios (folios 80 al 101) identifii como promotor de la renuncia colectiva al seor JJRO ISNACIO 6ONLALEZ DIAZ as la sazón Secretario Genleral del organismo, al punto ide decir que fue, él quien reunió a varias de los funcionarios que después 'firmaron el documento', pata explicarles ]a,razón de jer del mismo. Pero como el mismo funcionaría asistió a esta sede a rendir
decir que fue, él quien reunió a varias de los funcionarios que después 'firmaron el documento', pata explicarles ]a,razón de jer del mismo. Pero como el mismo funcionaría asistió a esta sede a rendir testimonio sobre los hechos de la demanda, es poi eso que se centrará el anliis de la prueba en lo dicho por él. Veamos: 1 . Indagado por el origen d91 documehto que contenía la' renuncia colectiva, mahif,iesta (ful.67 y 88) II PREGUÑTADO../ Significa lo anterior que usted el'aboró el texto de la renuncia colectiva, para que ' fueran firmadas par las personas, o mejer, las que desempeaban los cargos anteriormente mencionados./ RESPONDE.! Efectivamente, 'el texto de 1
dicha renuncia 'fue elaborado en compaía del entonces subgerente de bienes y legados, no podría precisar si algún otro funcionario y yo ". 2.- Inquirido sbbre los promotores de la renuncia y el alcance de la misma, manifestó (folio 87): "PREGtSNTADQ./ En , su repuesta anterior usted ha manifestado que' la. renuncia colectiva se promavióu. En relación cáh asta expresión el testigo indicará el alcance de ella en 'cuanto a sus promotores. RESPONDE.!, Se.,trató de un invitación, si se-puede llamar, así, parÁ.. , reitero, facilitarle comC autoridad n'ominadora la conformación de su equipó inmediatos colabradores entendido siempre que trató d un hPcho totalmente Ubre (el -enfásis es delExpediente No .26763 Ei.deportescPor Jairo Ignacio
autoridad n'ominadora la conformación de su equipó inmediatos colabradores entendido siempre que trató d un hPcho totalmente Ubre (el -enfásis es delExpediente No .26763 Ei.deportescPor Jairo Ignacio González., por as cond4.c4ones profesionales y el ponente) y_por, elio lo afirmado de que algunos furftionarios no la firmaron y otros prefirieron hacerlo de (parlera individual según comentarios que hicieron al suscrito De todas maneras ci entonces Síndico Gerente, htQ una solicitud, informal al suscrito para q..&e promoviera di.t-a renuncia". 3.- Requertdd el Mismo funcionario en cuanto a que el, predimiento adelantado contra el actor etu'q recedtdo de 'algún interés político de querer el Síndico Gerente remover a los funcionarios Po r es haço, mar.xfieto (folio 87) "PREGUNTADO P1anifiest1e'usted al bespachq: el conocimiento que tenga en relacjn con circunstancias de índole político qu hayan mediado para que el.'acto de insubsistnç..i, del seáor PEÍSEZ GUZMÁN se haya producido.'RESPONDE./ La facultad nominadcra en lal $eqeficicr)cia de cundinamarca ic) la tiene única y xclusivmente el Sindico Gerente de suerte que no se consulta a otros estamentos los movimientos de personal que rodean ese espacho y realmente no he conocido ni para el caso del doctor A&8E1 PEREZ qe mediaran motivos pplitico para hacer (sic) removido' de, su
consulta a otros estamentos los movimientos de personal que rodean ese espacho y realmente no he conocido ni para el caso del doctor A&8E1 PEREZ qe mediaran motivos pplitico para hacer (sic) removido' de, su re cønformidad con los elementos anotados la Sala obtifl 1ag cargo mismo que desernpePaba en la entxd€d le ofrecen a i Sala suf1tciente confiabilidad para tener dicho testimoriO coma válidby orientador con el propósito de defijiir el asunto, Oub lite, a psar de las Lontradicciones que se notan en algunos pasajes del mismoExpediente No..26763 lo 2..- Cundb al testigo afirma que quer promovió ]a rihcia colectiva fue él hay que considerar que 1ideó la idea y obtuvo el asen timíentcéenes10 firmaron.. 3..- Si po obtuvo la 1,irmá del actor fue en desarrollo de tn acto coflsciente y libre de éste_ - >I el misma tetio lo consigna a folio 87, según la krascripción pertinnte 4..- Si la sugerencia prQv.iho del Sindico Gerente corno se ha afirmado, en parte alguna del testimonio de. Gonález Díaz se advierte que ella estuviera orientada a retirar del servicio a los liberales, pues como se afirma a folio 88 cuando se le pregunta "PREGUNTAOO./ Diga que filiación pol.txca tenían los fnconrios 4 q u i t§n Lse les presentó la carta de dimisión RESPONDE .i Entiendo qu básicamente todcs perteneclamos a los partidos
tenían los fnconrios 4 q u i t§n Lse les presentó la carta de dimisión RESPONDE .i Entiendo qu básicamente todcs perteneclamos a los partidos liberales y corrvador". Y es de creer, - que , haya pues más dej, ochenta por ciento de los funciorariosdirectivos la suscribieron, sin que- -se pueda llegara pensar que todo o la mayoría fueran de esa orientaciónpalitica sgur las pautas que se dan en el tsirnonia que se analiza. Y s Teadmitiera, en gracia de discusión que el Sindi co Gerente en iÉdad había hecho la, sugerencia de lrnuncia Cal.éctiya lo cierto es qUe el retiro del ttcr tie,producp no como consecuencia' de haberla fi.rmdo; luego •l hecho de que ta' renuncia se haya prodMc..do no crék.a un eslabón para explicar el retiro dci actor 'que como e sabe, fue en razón a la insubitencia de su cargo 5 - Contrastado este te timio co losExpediente No.26763 11 demás, an ene1los. se Sfirme que la carta de renuncia ciectva que se promovió sé hizo con fines palticos, can lo manifestada por González Díaz ,.se, deshace tal afirmación. Precisamente por el conocimiento que tenia del objeto del mismo, e que concurrieron de uno y otra partido. Los femás deponentes solo ven liberales renunciados, en tanto que GONZALO CAZ menciona liberales / conservadores. De lo expuesto ha quedado demostrado que no necesariamente el retiro del actor obedeció a razones
deponentes solo ven liberales renunciados, en tanto que GONZALO CAZ menciona liberales / conservadores. De lo expuesto ha quedado demostrado que no necesariamente el retiro del actor obedeció a razones de militancia poliíca.liberal, como se ha dicho en los hechos de la demañda, para sustentar el desvio de poder. La persecución política ce un pensar, un sentir, un suponer-de los dponente, supuestamente derivado del Támbio en la Dirección de la entidad asumida por un elemento consevador; pero no por que sea fehaciente en el expediente esa relación de causalidad y nenas que el acto demandado haya sida la réplica por la no'irma de la carta de renuncia, que como lo dijo el Secretario de entonces, a suscribirla se concurria en forma espontánea. Porque, se pregunta la Sala - Dónde está la prueba que demuestre que ese fue el motiva que la administración tuvo para expedir el acto'?. No está en las declaraciones de los testigas pues ellas suponen, creen,.eatiman, que esa haya sido la pausa; no tiene su dicha la certeza de que por eso fue; sencillamente porque no la conocen, la suponen. Igual a como se afirmó en la demanda, solo que no se probó el hecho.
Así por ejemplo: Gonzalo Fernández: más tarde crea ya par razones políticas, pues la nueva administración >,era 01 filiación conservadora declaró insubsistente al doctor PEREZ " (folia 81). MANUEL GUILLERMO RINCON:Expediente F4o,2763 .. .12 "las causasque dieran órign que motivaran estas
insubsistente al doctor PEREZ " (folia 81). MANUEL GUILLERMO RINCON:Expediente F4o,2763 .. .12 "las causasque dieran órign que motivaran estas circunstanca.as fueron d ndo1.e político, puesto quE las funciorrios que firmaron como yo y los que no lo hicieron nos desempefabamos laboralmente \bien en la entidad estos son los motivos que yo considero dxeroh motl.\.c3 a la renUncia colectiva" (folio 97) MILTON SALAZAR RUIZ: ".1pienso que ead.terminación de declararlo insubsistente obedeció a cambias políticas y no< administrativos ... " Y agrega ms adelante porque salió un gerente de filiación liberal `y entró uno de filiación cónservadora..." (folio 100). Si el ..actor no accedió a firmar la carta de renuncia cálectiva, como estaba en su derecho y nb estando incorporado en carrera administrativa bien pocha la adminztracón hacer la remoción en la forma como lo hizo si era que çon ella se buscaba la mejora en el servicio pública, cona en verdad ocurrió, al no haberse demostrado la contrario. No se hace consideración alguna. sobre las cepciortes propuestas por la entidad demandada por no haberse sustentado y menos probado.. Por lo expusto,. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección administrando justic en nombre de . la República Colombia y por autoridad de la Ley..
FA L LA :
NIEGÑSE LAS, SUP14CAS, DE LA DEMANDA..E'rdír,te No2S76 11
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Colombia y por autoridad de la Ley..
FA L LA :
NIEGÑSE LAS, SUP14CAS, DE LA DEMANDA..E'rdír,te No2S76 11 woriFiUEsE COMUN.QUESE Y CUtIPLACE. E:r f irme esta providencia, at chíve€? el ;prbdo ri Sesión No.