TA CUN - 26767-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26767-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
p
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION A.
Z!.M(bA I)1. 1141jA LÇTj{IUA -Facultad nominadora ¡FACULTAD NOMINADORA -Delegación (E) Santafé de Bogotá, veintinco ( 25) de Marzo de mil novecientos noventa: y cuatro ( 1E494)..
MAGISTRADO PONENTE. DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
Ref: Juicio Nro. 26.767
ACTOS MUNICIPALES
ACTORA: ',',ARIA STELLA CHAPARRO ALARCON
DEMANDADA :EMPRESA DE ENERGIA ELECTEICA DE
BOGOTA.
Se decide en esta providencia el juicio instaurado medianté apoderado ,por MARIA STELLA CHAPARRO ALARCON, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrado en e]. articulo 85 del C.C.A., tendiente a obtener la nulidad de la Resolución Nro. 2379 del 11 de. octubre de 1990, expedid por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, por la cual declaró la insubistencia de su nombramiento en el cargo de . Secretaria Ejecutiva de la División de Relaciones Industriales, dependiente de la Subgerenoie Administrativa de la aludida entidad; y que, en4 consecuencia, se le reintegre al Órgo que ocupaba o a otro de igual o superiorcategoría, así como a pagarle todos los sueldos, primas, subsidios, vecactonee,aumeritos y demás prestaciones dejadas de recibir desde .óuando se le retiró delJuicio Nro. 26.767 2
de igual o superiorcategoría, así como a pagarle todos los sueldos, primas, subsidios, vecactonee,aumeritos y demás prestaciones dejadas de recibir desde .óuando se le retiró delJuicio Nro. 26.767 2 servicio y hasta cuando se que para todos los efectos continuidad, reconociéndose el artículo 177 del C.C.A. opere su reintegro, considerándose legales no ha existido solución de además, los intereses de que trata H E C H 0 S Fin la demanda se exponen los siguientes
1. La sefiorita MARIA STELLA CHAPARRO ALARCON, ingresó a la EMPRESA DE ENERGIA ELEUTRICA DE BOGOTA, para prestar sus servicios .como Mecanotaquígrafa en el mes de Junio de 1979, a través de una agencia de empleos temporales. Por sus méritos 'y capacidades fue vinculada a través de nombramiento ordinario como Secretaria Ejecutiva de le División de Suministros, dependiente de la Subgerencia Financiera ,cargo en el cual permaneció hasta el 15 de Febrero de 1989, cuando fue trasladada a la División de Relaciones Industriales, dependiente de la Subgerencia Adminietpstiva y allí permaneció hasta el 13. de octubre de 1990, día en el cual fue desvinculada sin justificación válida alguna por el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá ,
luego de una brillante carrera de más de 10 años de servicios.Juicio Nro. 26..767 3 2. ~ante el tiempo de la vinctlación de la
setiorita MARIA STELLA CHAPARRO a la EMPRESA DE
luego de una brillante carrera de más de 10 años de servicios.Juicio Nro. 26..767 3 2. ~ante el tiempo de la vinctlación de la setiorita MARIA STELLA CHAPARRO a la EMPRESA DE ENERGTA DE BOGOTA, se destacó por su capacidad, idoneidad, competencia pzofesionl, honorabilidad y por ser una etrlcta cumplidora de loe deberes su Cargo. De su trabajo jamás se hizo si más ininimo reproche, nunca fue objeto de investiaciór disciplinaria alguna, y si por el. contrario fue objeto de felicitaciorees y de expresos reconocimientos por sus ejecutorias de parte de sus superiores. De este hecho se deduce con claridad inobjet.ble que la actora a través de sus funciones contribuía a la buena prestación del servicio asignado a la entidad demandada.
3. Desde el mismo instante en que la Administración Distrit1 encabezada por si señor Alcalde Mayor de I3ogot6, Dr. JUAN KARTIN CAICEDO FERRER, deslgró como Gerente General de la EMPRESA DE ENERGI.A DE BOGOTA al dr. t.azero Mejía Arango, se desató por parte de este un movimiento dirigido a remover ¿ los funcionarios de la demandada, me con el propósito de atender compromisos político^ de carácter local que satisfacer las altas necesidades del servicio público. Se ha llagado a los casos de remover experimentados y coMpetentes profesionales para sustituirlos por personas sin titulo profesional alguno y sin ninguna experiencia para ocupar los oargoe para Ion que fueron designados, pero sí con parentesco directo conJoe miembroe, de la Junta
experimentados y coMpetentes profesionales para sustituirlos por personas sin titulo profesional alguno y sin ninguna experiencia para ocupar los oargoe para Ion que fueron designados, pero sí con parentesco directo conJoe miembroe, de la Junta Directiva o con ConceJales del Cabildo Ditrital. Tainn alerto es esto, que el actual Gerente Dr. t4zaro Mejía hizo expedir una cómnunicaión con el 'Nro. 901118 ci 4 cje septiembre de 1990 por parte del Departamento de Personal., dirigida a todos loeJuicio Nro. 26.? f'uiicionarioe de la, Empreaa en próoeimientoa
seguir 'en caso que se viene: deeompeando anterior comunicación puao •0 la ouaj. indicaba "el deíernla al cargo Como quIara que la eh evidencia las Intenciones del recién poeeaionado etente, y se creó un clima de gran zozobra e intranquilidad entre los funcionarios de la EMPRESA DE ENLRGtA., el Dr. LAZAMO MEJIA se vió obligadó a desautorizar la comunicación anteS mencionada a txava de una circular de 14 de septiembre, en la que manifestaba que "todo 1 personal, síñ excepciones, puede sta' absolutamente tranquilo y confiado en que la política de éstabllídeid ypromoci6i as la que asta Gerencia coiisidera prioritaria. 4 Dentro de asta panorama general de desaeosieo laboral que rei.nba en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, fue que se produjo la ramoción de la actc'ra, quien como ya lo hemos anotado era una persona
4 Dentro de asta panorama general de desaeosieo laboral que rei.nba en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, fue que se produjo la ramoción de la actc'ra, quien como ya lo hemos anotado era una persona cumplidora de sus deberes y reponeabilidade,. Además, dentro del entorno que se ha venido describiendo, se produjo la reaioción de todos Loa miembroa de la División de Relaciones Industriales de la Empresa por parte del nuevo Gerente iAZARO MEJIA ARANGO, como fueron el Jefe de Relaciones Industriales, Dr. WIS ANGEL PEÑLIELA, la Asistente de la Jefatura de la Divieión, Dra. FANNY CAÑON MORENO, la Secretaria de la Div1aión,NRLY HURTADO SALIÑAS, y la Secretaria de la Asistente de. la División, cargo que epa ocupado por la demandante.. Cambios muy "explicatiblas dentro de la conducta seguida por el nuevo gerente de producir todo tipo de cambios en la planta de personal sin consideración por las ramonee del servicio; y por cuanto en dicha División sey tramitan loe actos deJu1co Nro 26-767 deevini8ci6!1 r nombramiento en tidad.
5. En el mee Je. piehre de 190 la ntaut.e ELLA CHAPARRO, Te rectamó en fuma corte al t)r.
CARLOS JJLLO .- REYES, ROASJefe de la Se.c1ón de Ex ateo a, e el aentidd de jue le pagiri Uflt unua de dinero que le había preet.ado. El. Dv. REYES ROSAS, reaciorkÓ en forma airada e nmperante,
Ex ateo a, e el aentidd de jue le pagiri Uflt unua de dinero que le había preet.ado. El. Dv. REYES ROSAS, reaciorkÓ en forma airada e nmperante, h'ho que fue pegenei.ad or el Jo 4e del Departatnentcfr de Aduie le lonea A1J3FRT() LOPEZ, quin procedió a pasar i memorando No. 907167 de 27 d aeptiemhre de 1990 al Jefe Inmediato del Dr. Ieyce F&eae en 10 cfgulentee trmInoe Me perniite.' informarle que en el, dia de hoy , rnicntraa noa encøntrtbimoa reunidoaen el. c6uii,té de Compre ,,e reentÓ un etindalu bochornoco proagon 1 ¿ado por el Pr. Cay loe Jul tu Reyes Roas, Jefe de la Seciú de Exi.atencias y la St. 1 l.. Chaparro, fund onaria de la Divia ióe dE Relacionee trLduetrialee. Seuidameute a cate hecho ci Pr. Revea procedió a ausentaree de em 1iliur dende iaa 10:00 a.m. , mín p,rm1eo n j juetificiacii.n La anterior ltuao1ón ectá peri dicando la buena març:h de la SeccLSn que él tiene a cu cargo, debido a que no ee la primera vez uc esto euuede y en con la retraEma los trabajoa encargados para an ej eeuc Coneicjero que a ente hecho debe drsei pronta ao md ñn, puaste cue ev i.ti cmipiir con i.:)bjet,Jvc>is
con la retraEma los trabajoa encargados para an ej eeuc Coneicjero que a ente hecho debe drsei pronta ao md ñn, puaste cue ev i.ti cmipiir con i.:)bjet,Jvc>is propueatos pera Ja buena marcha de cetaJuicio Nro. 26.767 6 Departamento" .
6. Los hechos de que trata el numeral anterior han debido suscitar la correspondiente acción disciplinaria ,, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5o. de la Resolución Nro. 003 de 31 de erero de 1990, de la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá, por la cual se establece el régimen disciplinario para loe empleados públicos de la eresa, que preceptúa: . la obligtoridad de Ja acjon disoi,plinaria; Toda falta disciplinaria cometida por un Empleado Público de la Empresa de Energía de Bogotá, origina acción disciplinaria cuyo ejercicio es obligatorio aunque se haya iniciado acción penal, o el infractor se encuentre desvinculado del servicio"'.
7. Prácticamente, a manera de sanción sin que se hubiese adelantado la acción disciplinaria de rigor, a los pocos días de loe hechos acaecidos el 27 de septiembre de 1990, se produjo la desvinculación de la demandante, mientras que el Dr. CARLOS JULIO REYES aún permanece en su cargo, no obstante sus anómalos y poco éticos procederes; pero eso sí con el respaldo político del Concejal de
Bogotá SERVANDO PARDO.
8. La remoción de la señorita MARIA STELLA CHAPARRO
anómalos y poco éticos procederes; pero eso sí con el respaldo político del Concejal de
Bogotá SERVANDO PARDO.
8. La remoción de la señorita MARIA STELLA CHAPARRO de la EMPRESA DE INERGIA DE BOGOTA no contó con la necesaria aprobación por parte de la Junta Directiva de la. Empresa de Energía, tal como lo disponen loe
Estatutos de dicha Empresa y el Acuerdo No. 7 de 1977 del concejo de Bogotá en su articulo 32.Juicio: Nr 28.787 7 9.' El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Nro • 21 de 1987, que, en su. artículo 2o. dispuso que pare efectoe
laborales son Entidades Industriales y ,Comerciales de la Amintetraci6n •Descentral izada del Distrito, las siguientee Empreea cié 'Energía Eléctrica de Bogotá Es éú&ro ,de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, que el propósito del Consejo Capitalino fue evitar la masiva desvinculación de funcionarios públicos de las. éntdades distritales por razones ajenas al servicio y por ende estableció que las relecignes laborales de 10 empleados' de dichas entidades se regularán por el régimen propio' de los trabajadores ofioia.es, lo cual quiera decir que no se pueden desvincular funcionarios de estas entidadés sin que exista justa cuasa para ello En el presente caso la jueta causa brilla por, su ausencia, razón porla ca1 el acto acusado vulnera en forma ostensible lo ceñalado en el. articulo 2o
cuasa para ello En el presente caso la jueta causa brilla por, su ausencia, razón porla ca1 el acto acusado vulnera en forma ostensible lo ceñalado en el. articulo 2o d1 Acuerdo No. 21 de 1987." El Procurador 8o en lo Judicial de esta su Concepto Nro. 212 del 30 de julio de 1993, decisión adoptada por la Secci6n ' Segunda del Estado, en providencia de 18 e diciembre ponenci del Dr. Diego « Younee Moreno, Exped. se discutió .'una situación' ' similar a la controvierte. -. Corporaclóñ, en se remite a la EL Consejo de de 1992, con 5071,en el cual que ahora se Surtido el trámite de rigor y como no se observa e ausa 1Juicio Nro. 26.767 8 de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litis,mediante las siguientes, CO WSIDERAC IONES Se cuestiona en este proceso, la Resolución Nro. 2379 del 11 de óctubre de 1990, proferida por el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá, por la cual declaró insubietente el nombramiento de la actora en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la División de Relaciones Industriales, dependiente de la Subgeroncia Administrativa, a efecto de que obtenida su nulidad, se le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones que formule el libelo demandatorio. Antes de cualquier decisión de mérito, en primer término la Sala se pronuncia acerca de las excepciones de
derecho, de conformidad con las pretensiones que formule el libelo demandatorio. Antes de cualquier decisión de mérito, en primer término la Sala se pronuncia acerca de las excepciones de caducidad, falta de jurisdicción, falta de competencia y falta de los requisitos formales ( num. 40. del-art. 137 del CC. A.). propuestas por el apoderado de la. Rmpresa de Energía de Bogotá, en el escrito de contestación de la demanda,en forma por demás escueta y llana, e& decir sin ningún argumento que soporte las Qausales de excepción., a. Caducidad. Prescribe el numeral 2o. del articulo 137 del C.CA., que la acción de 1restablócimiento del derecho caducará al cabo do cuatro (4 )meeaa contados, a partir del dia de la publicación, comunicación ,notifioación o ejecutoriaJutcio Nro. 23.787 9 del ¿ie'to eegn el eaeo y corno quiera que el acto que originó este pl'oceeo, fue expedido el 11 de oc(ubre de 1,990 y I A demanda ee preeent.6 el. I8 de febrero de 1991 (fI.. 17), ree.alta a la veta entone", que S^U- .^e inetraur dentro del trmino que siii1 La mencionada norrni. b Falta de jurisdicción y cmp?tieno ja. La den ndante fue vin lada a la Empresa de F.neria de 8ogot. medtante la feo1uin Nro. 142. d1 6 d abr1 de 1981. en el argo de ct'et.ar1 a iecft 1v de la J)iv telón de Onuiln.itroe, dependiente
feo1uin Nro. 142. d1 6 d abr1 de 1981. en el argo de ct'et.ar1 a iecft 1v de la J)iv telón de Onuiln.itroe, dependiente 1 ;iGerencla Ccnerc:%t1 y Financiera, caro del cual ee poseelonó, con lo cual. ee deduce ue u iugreeo a la ent. .idd md.-cia, obedeció una reiac1ón 1eei y reglamentaria» lo ndemo eu eeparaci'5n de]. ervicio, de cuyos act.oe dministrtivos es competente este Jurledicción para conocer toe aepectoe relacionados con su legalidad.. e) Falta de loe requieitoe formales (Nujn. 4o del art. 137 del, C..C.A. . La norma o iteda prev4 que toda manda arIM es$.a jurisdico lón deber4 ccriteI)er .,.... 4u. Loe rdamentoe de derecho do Lie pretueiore uari.io se t.rat.e dn i, lnnacjón d un ac'o minist;rat debe,án inJ -arei 1:IM ninae vio ladee y expi ic rse el con epto de su violciór Al folio 11. del proceso, el apoderado de 1actora cita las norins que consideravioiada y 1uegoa foiio 12 a 13 hace un extenso y pociaenorlzado concepto de violación , •ue a Juicio de la 3ata,reune prec1eentt la previelón de La norma que se h citado corno soporte de la e5xcopoli5n. Anal Lads las anteriores excepciones, tal como hin
Juicio de la 3ata,reune prec1eentt la previelón de La norma que se h citado corno soporte de la e5xcopoli5n. Anal Lads las anteriores excepciones, tal como hin quedado reseñadas cada une de ellas, 6,mtais no fuevn pobads en el informativo, como asi habrá de deciararse, Focediendo desde luego a resolver en el fondo el caso en estudio.•1.
Jtit: jo Nro. 28.767 lo La mtndante, t1 como se saetlene Ti loe hechoe del libto y para ion fines e' presente iila, fue noiWtads como
(retar1a Ejeutivat de l DlvIIót de uniinlstro, dependiente de la Su-(erencla ('oswirclai F1nn'iera egún Res d u' ión
Nro. 142 del 6 de Marzo de 181, habiendo t (?U$&1O eesIón del cargo egun Acta Nro. 781. c1 abril 6 dei ismo íl o &fls.. 97 y 98 nu hoja de vI.da. Pueteriormente y por Reeoiución
Nro. 130 -de 15 <te Febrero de 198 de 1 Sub')erent.e Alntrativa de la mprea demandada fue t'asIdada al mismo cro que ocuiha, a la Di1elon de Rejp jies InJuetri.tiee. e1 que dessmpetió hest.a la xpediein del ct; que ahora ee controvierte el exped.tente no hay con tnc.a de que la 5::t,ora
etuv tee axpirada por a1aún a tatus de irera, le
controvierte el exped.tente no hay con tnc.a de que la 5::t,ora
etuv tee axpirada por a1aún a tatus de irera, le ar.ntia.ra una rei•ativt et.abi1.ldid en el ciro. pox Lø que, dentro de este concepto, ePa emplect pública de la ve5.i de Energí da en los trmiuos ci art. 24 de tu Ewtatu t.is sprobados por 'u Junti T) 1. ret i va en eee 1 IZ de d tc.1Pihre de 1,969 ui A.:t.e Nro. 538qu pre3cribe Las perrinas que presten sus servtc loe la Emprese de Eseria h. l.ctrioa de Boot, terdrÑi el carácter de leado pnb1icos. in emh'g, la Junt.a precíeart la cla,se d t( t 1 'ii dedes que puedan eei' demp.dae por persolvan vi nCU 1 SdPtC mediante contreto de t. ratijo Coneecuente con lo anterior. ce. tiene ent,c,,ees. que .1.a actora, ere empleada de libre tomh'ami ent.o y rsmoc ln de'.] et'ente de La citada Jmpresa, de LuCrdo cor, l deleao1Jjr funciones a 1 otorgada por , la Junta l)lreotiva en Ja Resolución Nro. 9 de 10 de agpeto de .1977, en €tyc' &rticul) Primero, se dispuso "De Lgsse. en la (Mrencie (isneral si nombramiento y reinoclón de loe empleados y trsbajack'res de la
Primero, se dispuso "De Lgsse. en la (Mrencie (isneral si nombramiento y reinoclón de loe empleados y trsbajack'res de la Empresa, cuyos carg.e hayan Lí ido previamente creados por Iri Junta Directiva e incluidos art la etl.t'uct,uva &:rrni,ca de laItitcío Nro. 28.767 11 entd dad (-f1. 8uad. No. 2L L u&rtda cuestton elarte , de .1.tiube1st.enc1t, por violación de loe articuioe 2. 16, 17, 26, 30, 51 y 62 de l Cont tt,ue tór, Nec ionl de 1886; a rtitt 36 del Decreto 01 de 1984, Acuerdo. ide 1977. en ue articklIw 32 37; art. 2o. del Acuerdo 21 de 1987 literal fi del art. y ati. 12. 11 t:er.J. 1 de los Eetat.0 de la in>i'a . TansLAén : ,w impurta dlehu acto.. pone cui. de deevlc n de poder y falte mctivaoi,n u pnttr lugar, advierte la Sala, çue las normas de la primera parte del C.C. A. en la cual et4 Lo»rend1da el art. . no e. -1 de apiLic.cióri a si clones ue eit en un declaratoria de Inc lsit nc la por prev letón expras:. del ú 1 t1.mo ini: leo del articulo lo. ctiu:,do. rden 'ro e
. no e. -1 de apiLic.cióri a si clones ue eit en un declaratoria de Inc lsit nc la por prev letón expras:. del ú 1 t1.mo ini: leo del articulo lo. ctiu:,do. rden 'ro e aplicarán para ejercer , la fcultad de libre nombramiut;o y rPUKc 1 J }íu rIción con La de loe rt:.u.ioe 32 y 37 del Acuerdo 7 de 1:977 del.. (orce10 Dietrit.el d }::.got, (fis. 71 a 73 di rpediente, en iloe s 6detertnhian lee Laco ttado a o fnci.ones tanto de las Juntas D.irect.'ae como de loe Directores o Gerentes de loe Estabieclmieztus Púb1icot de 1 Empree^s Induettiale y Comeri ales dei Distrt.o,dolas ucies. en lo qu<ireeiecta a 1 t sitwici.ón da la actora, podr í na Llene gue ver , cor 1e funr:jones ot.orgadéa en el literal a. is Junti b 1 rectiva sob,e Aprobar improbar el ncnbranl nto o rtnoci ón de lo& que tLn ci ca r4otcr do emp 1 d e pb1 iccie. ; y r3coto del. 'ieten le, la f molón
e,oritenidA .n ci 11 tcrai b ) ¿ctra , de EJet.utar la po tica ue ít maten r do personal seal'n tos Et.atut 1,c y 1 a Junta Dl rect iva, inc luyendo la facultad de nombran y
la po tica ue ít maten r do personal seal'n tos Et.atut 1,c y 1 a Junta Dl rect iva, inc luyendo la facultad de nombran y removet eado cott las li.tni .atine tbtec1de en el presente Aotierdo. No hay que clvi dar, 'ue si 1 len 1 aJui;10 Nro. 28 .767 12 facultad nom1ndor& del Gerente de 1 a R4iiprk»Eia,de Energía Eléctrica, estaba supeditada al Vo. o. de la Junta Directiva de le Empreee, por razones de cnven:Iencia como rezzs la partel motive de le citada Resolución 9 de lO de oetú de 1977 ( Ji. se delegó en el Gerente General la función nniInadtir'i, con lo cusl se infiere entonces, que, lor referidos articu1ot no se han violado.
Abre bien: en cuanto s la violación del articulo o. dci.
Acuerdo Nro. 21 de 1987, nade tiene ver con el caso on:reto de le actora, puse seta norma se 1.1nita a determinar para efectos leboraiee las Rmpreeae Indust.ri,alee y Coiercia1es de La Administración Descentrel Izada Dietrital, (fi. 31 cuadppei. ) sin que realmente tenga ic1 tiene, i alguna co resultas dci ju ir; lo por , la VIÚCUJM( -' ión de la actor. al nts demandado. De otro 1do, loe literales f e 1) de los So y 12 dl los Estatutos del ente demandado, t;ampt:co se han
demandado. De otro 1do, loe literales f e 1) de los So y 12 dl los Estatutos del ente demandado, t;ampt:co se han violado, 'e que, en estos, se otorga tanto i la Junta Directiva como al Gerente, la facultad pera le çreación, ctaificaçión, nombz'awient.os y remoclón de oars de acuerdo oon si Gerente; y Remover en caso de necesidad e empleado o trabajador de la Emprecay reempLtatio t.raneitor ialnente. de lo cual siebera dar ortunamsnt.e cuenta e le Junte Directiva" (fis. 86 y 88 cuad Nro2 ). En eit.c aspecto tendría que repetirse lo que el respecto se precisó en si curso de este providencia, en relac'lÓn a le delegación de funciones otorgadas al Gerente,a través de le resolución Nro. 9 rIe). JO de agoeto de 1.977 (el. 31) que como se ( -.>beerva es posterior a la expedición de loe citados Esto tutus, no prosperando por tanto dicho cargo.C-i 1 Acerca de le causal de desviación de poder end Igeela al acto acusado, la demande le M. ce consistir en que bajo lo figura de le insubetenc.te, lo que reaiment€., se quiso fue4 Juj iUrt 2ti .77 13 earw i.o' a la t.ore por eL a 1. t'.erc;ado que tuvo con e 1 ioot.or ruLI'.) REyE; i ; is - de Exitentlae
sno r 1 atan 1 en el Flsch:'p to . de .1 a dend , de
ruLI'.) REyE; i ; is - de Exitentlae
sno r 1 atan 1 en el Flsch:'p to . de .1 a dend , de da uent el. rnem)rando Uro. 907 .1,&Í dei pt . 27 de 3e ¡ ernbe d. e. 1, 4190 (11. S 5 tn que ee hubiera adelanLdo 1 correed1ente
acción d18cipl inav.ia de cnfornidad .un ci ¿irt'uio ho de 1 a Reeo iuo ió Nro. ''903 cJe 1 31. de ner. (Jo i) de Ja Junta D1retiva de lit !ijprcee de Eneria de &ot, que ci Ig1mer diecipl i narlo para loe empieado úhi lc:k.te de la miena bien en el referido olio lo el Jefe del Departtirnentci de J-dqul.e,iones ,al Jefe de la Dtvir3léin de uminletro (fi.. 5 1 rnanifi ceta que '. a eet.e hecho debe dárselo si'onta eo1u''n, ptieeto çue ev1te cumpi. ir çofl loe ç1Jet.l VOE propueetc.e para J.a buena marcha de este Dertamcnto' la o ireuntarLciC. de que a la act;ore no e le ubiera lic ido Investigación 4.1 so Lp1 maria alguna no e14ri1 fíes que se le hubiera coartado e 1. derecho del debido proeeso , puee. i hechos de. que ila ousnta el oitado oficio no est :t1oek
hubiera coartado e 1. derecho del debido proeeso , puee. i hechos de. que ila ousnta el oitado oficio no est :t1oek sri el articulo 15 de le 'eeoluión Nr, 003 de 31 de Enero de la Jui,ita de Li Empreca, .umo oJee de falta djsci'l1,ars ,, fi .. 30 cuad. 2 ,cOncJuyéndot entonces. La A14i traelón, hizo uso del poder :dieore.:iona1 de que ^^t i.nveet.ida para separar del eervi10 e 1( -»'1ci pl ido pibl.ieos, sin fórmula de juício presumiéndose rzones del buen ecrvicio. Le causal de deeioin dA, poder, como lo ha #K>éqt.entdo en Biú 1tp1es tal loe .La jurlepruecla corirciosu ,uirijst;rativa, para çjue prospere ,debe d,noat.raree «n forma fehciointc tndIents prueba 1,dne, de la o.vaJ es deduzca, eiavaneute. que en. 1a'e,vpediojón del seto edmtnistrstivo,no primaron razones di'stint.ac a 19. del bijeki4 que d8be ser el. 1tn pereeuido oi le AdittrsoiirkJuicio Nro. 26.767 14 teett. Lrncnloe por le parte de mea ban División d Ietrla1, Letigo, si I)1_irant4 La etapa probatoria, se, reci1ierort loe
teett. Lrncnloe por le parte de mea ban División d Ietrla1, Letigo, si I)1_irant4 La etapa probatoria, se, reci1ierort loe de FANNY CIARON MORENO y RAFAEL RlVERO,olicttado actora, quienes para la época de loe lchoe,ee en la referida tmpzesa ooøo 1 Asirtente 4e l Relacionee Induetrlilee y-Jefe de seguridad reepect;ivaniente Al íntexrogreie a la primera conoció l motivo de desv:Lnu1aclón d h actora y si tu':":1 cnocinLentu de .alúnconflioto que 4et,a: hubiera tenido con el doctor CARLOS JULIO 'REYRS.? CONTESTO 'í.- 'No yo no lo Cun,rcl. Yo no conoci ningún conf l.lcto,- no conOzCO ni al eekor. CF.!.. . A su turno el segunçlo declaant.e,l interrogarlo cobre loe mismoe aepectis, -O,TO. :Ta.nt.o en eI.,cao de diferentes pereonas del irea de raicionae industriales y de otra5 árae, que fuimos dsviricui.adas, re COflO por , cmntarioe de pasillos ni di.rectamen$e de M Jefe ci motivo por el cual luí desvin.ulado ni conoci tampoco loe motivos . que tuvo tJ rdeuedor ci nomi,aedor para devinculat' graonal ocjft experiencia 1e sus caros.(fis. 54), De la anterior, prueba testimonial asi. cba de ]()5 docute n lo e
rdeuedor ci nomi,aedor para devinculat' graonal ocjft experiencia 1e sus caros.(fis. 54), De la anterior, prueba testimonial asi. cba de ]()5 docute n lo e arrimados a .la actusclón,no encuentra i a tipeto probatorio alguno, ue tenga fuerza, cape de csViItULi 1.a presunción de legalidad del acto de ineubletencia de la actora,pQrquc el bien realmente se demostró que la demandix&te s í tuvo un altercado con el iefe de. la Sección de gxiatenciaecomo ce oon3ignó en el oficio tantas veces referido visible al folio 5 del expediente, no hay corit,ncla en cambio que el. Gerente de la Rmpr'aa de Energía Bogotá 'hubiera tenido conocimientø de esta situación, como para penearse elquieria que este hecho hubiera incidido .n el ánimo del nominador pare desvincularla del servicio, tanto que en en su hoja de ztda ni antes ni posteriormente a su separación, la función pública es dejara, constancia de este i.pace..Ju i alo 26.767 También ee cuestiona ci referido tcto de 111suhistencia,. par falea motivación, rn la manda, por hberee cpedldi 1n atacar lae norme a liie que deteria et.ar ujeto para CIJO. lo. toda vez que le remoción (le la demandante deberla haber cont.do con ta aprohatón de la Junta D¡,r^rt 1via de le Empreca . "(fi. i4. Al bIja 2 e la actuact•Ón obra cop'i autnt 1 c de la
cont.do con ta aprohatón de la Junta D¡,r^rt 1via de le Empreca . "(fi. i4. Al bIja 2 e la actuact•Ón obra cop'i autnt 1 c de la Resolución Nro.2379 dci 11 de octubje por la cual ci Gereut;e de la Empr^sa de Energia 6ctri de &ut, declaró l.i innbistenoia de la adore, 'ea ueo de ØUØ facu1tuk'ms iegaleem y estatutarias ", es de.ir, que esas - fouItade m y t;etuta las,- valga i, redundantie con pr samente he qu le delegó la rn ma Junta L)irect, 1 "a en 1 Reao 1 nalÓn 9 dtiil .10 de Agoto de 1977 , delegación, con 11 ate 1etolución 012 del jt) de Mezo de 19É ( f1e. 81 y 33) Motivar un acto,.equ1vie t.ato dQó epii.cer i.ia razones por lae cuaiø se ha. hecho une , en en defecto r .tniplicitamente.ei alcaee deJ ni sta'et 1 yo, çcno cuando Por eijcmp lo, px'esumindee. .4nee del buen erv 1 cLt, ci. nominador ejerce su feoni tad di scr€c1ona1 en e,eic lelo de esas facultades que por dtsposiqlóu de La ley ee le han otorgado com sucede en el caeo de tutus, por lo que dentro de este concepto, no h se tocutrió en fiUna u,tivación.
e,eic lelo de esas facultades que por dtsposiqlóu de La ley ee le han otorgado com sucede en el caeo de tutus, por lo que dentro de este concepto, no h se tocutrió en fiUna u,tivación. AE' 1 puee, de Las arter toree o id ,ri. i cne aís, t une luyese 5 i1 flO 1 habree V401^ 149 « lee nqim et.utarU itadtts como jtfjirtgi4is & le dcmandi, upo e. -o cn íae xiorma oonst Itucí cala les por la ¿- ual p etenelons de 1 e, d4mandi no eetán 1 lsiade, a prcser ir Por lo expncet.o, el Tribunal en lo ContereioaoVA iujjo Neo. 4..1€7 16 Adt1n 1 pt.ptt tws cJ €tm iu) rc SgCCFjN SFÁ4f.iA. ub$wtón A -dnuuiBtrsId4, ti in r .pitblha L i1Oh1 a y, por ut dd 4 a ló. DiwMrause rió probedta la&i eepcion por, ¿i poIerido d Ie> emtidad dendI. 2o. DKNI íAI PRLÇY4LUONKg DE LA I4ADA. notif y J)ti( UtOI'LtttM erita pr'vtdeprt4S, trchvi !1 sxpsd1bnh Aprobido en soaf6n de Irr ;Lcbegim !k:t.a /
notif y J)ti( UtOI'LtttM erita pr'vtdeprt4S, trchvi !1 sxpsd1bnh Aprobido en soaf6n de Irr ;Lcbegim !k:t.a / M.VAW) RAIIA)N (!AST [JA (tNIUN1O tO'K A C.lt4t&M-. A. t4ARTHA .BIVANXJR 112 TAI4ICIO CAC1R TORL)