TA CUN - 26775-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26775-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS DEL CONGRESO -Estabilidad /COMISION DE LA MESA -Competenci
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA/
SECCION S.GUNDA
SUB-SECCION A.
Santafé de Bogotá, once (u, ) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994 ).
MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO BAI{AMON CASTILLA
REF: Juicio Nro. 26.775
ACTOS NACIONALES
ACTORA : CECILIA EUGENIA TOVAR ANTE.
DEMANDADA; A NACTON -SENADO DE LA REPUBLICA.
LA Señora CECILIA EUGENIA TOVAR ANTE, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., solicita a esta Córporacin, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de la Reo1ución Nro. 454 del 18 de octubre de 1990, expedida por la Comisión de la Mesa del H. Senado de la República, en cuanto declaró la inaubeistenc ia del cargo que ocupaba como Secretaria Mecanotaquígrafa del Grupo de Mecanografía; y en consecuencia, se le reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, así como a pagarle todos los sueldos, primas de antiguedad, navidad, técnica y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se opere eu. reintegro,, considerándóse. que. para todos loe. efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.H E C OS: En la demanda se exponen loe siguientee
hasta cuando se opere eu. reintegro,, considerándóse. que. para todos loe. efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.H E C OS: En la demanda se exponen loe siguientee
1. Soy apoderado de la demandante CECILIA EUGENIA TOBAR ANTE, conforme al poder que acompaso y que expresamente acepto.
2. Mi mandante laboró cornó funcionaria del Senado de la RepCblioa previo nombiamiento y posesión regulares en el qaigode Mecanotaquigrafa de la
Sección de Mecanografía.
3. La Comisión de la Mesa de]. H. Senado de la República, con fecha 18 de octubre de 1990 profirió la Resolución No. 454 mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de mi mandante en el cargo ya citado.
4. La Cómisión de la Mesa del H. Senado declaró insubsistente su nombramiento de mi mandante sin tener cowpetenóia para ello. 5 Mi mandante no presentó ninguna renuncia, ni se le aceptó excusa definitiva, no se le destituyó, ni se declaró vacante su cargo.
6. La Resolución acusada, en cuanto declaró insubsitente el nombramiento de mi mandante, es violatorja de la constitución y de la Ley, fue expedida en forma irregular y con abuso y desviación de las atribuciones propias de la Comisión de la Mesa ¿leiH. Senado de la República.Juicio Nro.26.775 7.La misma Resolución acusada lesionó el derecho a situación juridioa de la demandante de no ser removida del cargo, sino por la autoridad que tiene competencia expi4eea para olio.
7.La misma Resolución acusada lesionó el derecho a situación juridioa de la demandante de no ser removida del cargo, sino por la autoridad que tiene competencia expi4eea para olio.
6. En consecuencia, mi poderdante está legitimado para incoar, además de la anulación de la citada Resolución Nro. 454 do 18 de octubre de 1990 dictada por la Comisión de le Mesa del Senado' de la República, el consiguiente restablecimiento del derecho que poro 1 interno acto administrativo le fue lesionado, al tenor del art. 85 del C.C.A.
9. De acuerda con e]. art. 138 inc ieo2o. del C.C. A., me encuentro dentro del tArmina legal para instaurar la acción propuesta." Como normas violadas en la demanda, se citan 10 artículos 2o, 10, 16, 17, 20, 26 y 1.30-numeral 5. do la Constitución Nacional vigente al momento de presentarse la demanda; arte. 4o. y So. de]. Plebiscito de lo. de diciembre de 1957;, arte. 3o y 14 de la Ley 52 de 1978; art. 3o. de la Ley26 de 1963; arte. 250, 281 282 y 305 de]. C. de R.P. y ti., y arte.. 205 deI. Decreto 1950 de 1973..
Surtido el trÑtiite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de le presente litie,mediante las siguientes,Juicio Nro.26.775 4
CONSIDERACIONES: El soto administrativo objeto de este proceso, lo
de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de le presente litie,mediante las siguientes,Juicio Nro.26.775 4
CONSIDERACIONES: El soto administrativo objeto de este proceso, lo constituye la Resolución Nro. 454 del 8 de Octubre de 1990 de le Comisión de la Mesa del Senado de la República, en su articulo 38, mediante el cual declaró la ineubeitencia del nombramiento hecho a la actora, en el cargo de Secretaria Mecanotaquigrafa del Grupo de • Mecanografía del Senado,con el objeto de que declarada su nulidad parcial, se le restablezca en su dereojio, ordenando su reintegro al carg o, así como el pagode todos loe salarlos, primas y deiná e prestaciones dejadas de devengar, de conformidad con la e pretensiones formuladas en la demanda.
De loe documentos que conforman la hoja de vida de la actora, 85 desprende, que incialinente fue designada pera ocupar el mismo cargo del cual fue separada por el acto acusado ,por resolución Nro. 304 del 30 de noviembre de 1982,habiéndoee posesionado según Acta Nro. 565 del 14 de diciembre de dicho afto ( fis. 1 y 3 ). Posteriormente, según oficio de 9 de Octubre dé ,1988 visible al folio 83 ibídem, del Jefe de Personal se le comunica que "mediante Resolución Nro. 331 del 3 de octubre de dicho eJo emanada de la Mesa Directiva del Senado ha sido ratificada en el cargo de Mecanotaquígrafa ( Grupo de Mecanografía) del que fue separada del servicio públioo,por declaratoria de ineubeistencia de su
Directiva del Senado ha sido ratificada en el cargo de Mecanotaquígrafa ( Grupo de Mecanografía) del que fue separada del servicio públioo,por declaratoria de ineubeistencia de su nombramiento a trave del acto que es impugna.Juicio Nro..26.775 1 5 1.a demanda cuestiona, esencialmente la Resolución 454 del 18 de octubre de 1990, alegando que fue expedida por quien no tenía la competencia para ello, citando al efecto, algunos apartes eonceptuale6 sobre "la competencia de Tratadistas como Bielsa Manuel María Diez Bartolome6A. Fiorini y Jaime Vidal Perdono, quienes epreeen,an su orden: emane de una autoridad administrativa, sino que es necesario, ademe que ella tenga competencia para realizar el acto, o que lo ejecute en cumplimiento de sus propias funciones y atribuciones legalee • y Me adelante explica que la competenci& debe entendersa, como una atribución legal dada a un órgano a autoridad (jerechc :Mministr va, tamal 1, págs 13 y15 \ "Un acto adMni.trativó es legitimo cuando ha sido dictado por un órgano administrativo para dictar un acto. La competencia debe ser establecida por el derecho objetivo; por ello no se puede ejercer una función sino con la competencia que fije una norma de derecho objetivo" (Pág. 184 y 166 dela obra citada) "ta competencia de un órgano comprueba que la competeicia proviene de norma ' ( Manual Derecho AdminietrativO, Tomo j,Pag., 320).Juicio Nro.26.775 6
citada) "ta competencia de un órgano comprueba que la competeicia proviene de norma ' ( Manual Derecho AdminietrativO, Tomo j,Pag., 320).Juicio Nro.26.775 6 En cuanto a la competencia, ésta Be deduce del estudio de la Constitución, de las Leyes y loe Decretos. Dichas normas precisan las funciones de loe Agentes Públicos en Colombia, y el un funcionario procede sin autorización está violando tales disposiciones y su acto es anulable " (Derecho Adininlstratjvo,tercera ed. págs. 332 y 33 ). Sostiene igualmente la demanda, que la Comisión de la Mesa del Senado de la República no tiene en ningún caso al tenor de la Ley 52 de 1978, facultad para declarar la insubietencia del nombramiento de tmpleadoe, pues éstos solo por justa causa o mala conducta comprobada pueden ser removidos en cualquier tiempo, sin precisar,qué autoridad a su juicio, se le ha atribuido esta competencia.. En similares oportunidades, ha precisado la Jurisprudencia contencioso administrativa, que a partir de la vigencia de la Ley 28 de 1983, la competencia para remover y designar los empleados de dicha Corporacion, corresponde a las Mesa Directivas. Sea lo primero establecer, que mediante el oficio de 9 de octubre de 1986 visible al folió 86 de la hoja de vida,djrigjdo a 1& actora por el Jefe de Personal del Senado, Be le comunicó, que fue ratificada en el cargo de Mecanotaqujgrafa y que conforme al articulo 30. de la Ley 52 de 1978, tenia derecho a permanecer en su cargo durante el
Be le comunicó, que fue ratificada en el cargo de Mecanotaqujgrafa y que conforme al articulo 30. de la Ley 52 de 1978, tenia derecho a permanecer en su cargo durante el periodo constitucional para el cual fue nombrada, es decir, del 20 de julio de 1986 al 19de julio de 1990, estabilidad que como se observa le fue respetada, quedando en interinidad al entrar el nuevo periodo, hasta que bien la ratificaran en el cargo o se produjera la insubisetencia del nombramiento.Juicio Nro..26..775 7 Ahora bien la Ley 28 de 1983 Por la cual se establece la cartegoria de Empleados de la Rama Legistiva del Poder Público y se d1ctan otras disposiciones, en su artículo 2o., estableció que la vinculación de loe empleados que conforman la planta de personal del Congreso, creada por la Ley 52 de 1978 "ae hará r me4io de resolución de ramiento que .expedlraán las rspectLjys I4esegi Directivaa dol SenAdo d&. 1 Rejbjoa y de IA Cáar. da Reprsentant.es.; y en su articulo 3o.., en relación a dichos empleadoa, en su numeral 2o., prevé, que loe nombramientos por resolución de las Mesas Directivas "tendrán un periodó Igual al de loe Congresistas, exceptuando aquellos empleados que de acuerdo a la Planta de Personal, están vinculados directamente a las Preeldóncias y Vicepresidencias de le Corporación, que serán de libre nombramiento y remoct6n de las respectivas Mesas. De lo anterior se deduce entonces, que la citada Ley
la Planta de Personal, están vinculados directamente a las Preeldóncias y Vicepresidencias de le Corporación, que serán de libre nombramiento y remoct6n de las respectivas Mesas. De lo anterior se deduce entonces, que la citada Ley señaló como nominador de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público , que no sean de elección , a las Mesas Directivas del Senado y do la Cámara, conforme a loe arte. 2o y 3o-2 , derogando desde luego, la facultad que otrora tenlael Diretor Administrativo, resultando entonces competente -en el caso -que nos ocupa la autoridad que profirió dicha resolución, ya. que ,se repite, la actra al momento de su expedición se encontraba en interinidad una vez vencido el periodo conetituotonal en el cual fue ratificado su nombramiento., De lo -expuesto se desprende, que el acto acusado no viola ninguna de las normas ue se han citado óomo infringidas, por cuanto al momento de expidirea dicho acto, la situación laboral de los empleados del Congreso se rige por la; Ley 28 de 1983, situación que se observó.Juicio Nro.26775 8 Tampoco ee violaron Ion arta. 109 y 205 del Decreto 150 de 1973 por , ouanto este Decreto regula el personal, de la Rama Rjecutíva del Poder Público y Iki Ley 4a de 1913 por cuanto exiete rgimn especial para dichoe empleadoe5. Sobre el aaPeóto de' la competencia de lee Mesas Directivas del Senado de la República,el H. CorieeJo de Eetado, en sentencia
cuanto exiete rgimn especial para dichoe empleadoe5. Sobre el aaPeóto de' la competencia de lee Mesas Directivas del Senado de la República,el H. CorieeJo de Eetado, en sentencia de 16 de diciembre de 1988, con ponencia de la Dra. CLARA FORERO DE CASTRO. F.xped lente Nro. 2493. expreeó: 't.a Comielón de la Mesa del Senado de la Republloe' expidió la Resolución enjuiciada, declarando en interinidad, a partir del 20 de julio de 1986 al pereonal de la Plantaque preeta aua 5ervicioE al Honorable Senado de la Repb1ica y cuya vincu1ción es hizo con fundamento en la Ley 52 de 197(3, haat la fecha enque ae:ha. ratificado o nombrado ay reemplazo, de acuerdo en eic) lo establecido en la Ley 28 de 19 .83 , &ta resolución no aparece contrarla a la" dtepoicioner Indicada en la.demanda como violadea. La Ley 28 de 1983, en eu articulo 2o. facultó a las Mena Directivee dølSenedo de la República y de la C4ma re de resolución del (ongreeo El art tqulo empleados de nombradoe po Repreesentantee, para nombrar por loe einpleedoa de la Planta de ,Pevona1 crea4a pone Ley 52 dé 1978 M dicha Ley 28 ectabloeló que Ion le Rama Legislativa del Poder Público, "solución de lao reelpectiv¿ie Mel.9uaJuicio Nro.26775 9
crea4a pone Ley 52 dé 1978 M dicha Ley 28 ectabloeló que Ion le Rama Legislativa del Poder Público, "solución de lao reelpectiv¿ie Mel.9uaJuicio Nro.26775 9 Directla,'tendrán un período igual al de loe congresistas ., con exepeotón de loe que están vinculados .directament.ei a las Preaidencias y Vicepresidencias de.. las Corporaciones yson de libre nombreiento y reoj6n de esa Mesas. Este articulo guarda armonía con el articulo 3o de la Ley 52 de 1978, que dispuso 'Loa empleados del Congreso permanecerán en sus cargos durante el periódo constitucional de la Cámara en que hubieren sido nombras , pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por justa causa o mala conducta comprobada. Conforme se desprende de. su texto, estos preceptos consagran para los mencionados empleados del Congreso Nacional la estabilidad en sus cargos durante el período constitucional de lo Congresistas, en el cual hubieren sido nombrados porla respectiva Mesa Directiva del Senadode la República y de la Cámara de Repreeentantes. Lo Que mignific4 que ssaa estabilidad trmina con al correspondiente periódo de los Con resistas, adquiriendo tales empleados el carácter de interinos mientras las Maese Directivas expiden las resoluciones de nombramiento para el periodo constitucional subsiguiente. La Resolución acusada fue expedida por la Comisión de la Mesa del Senado de la República, en aplicación de la comentada normatividad y ante la circunstancia de que el periodo constitucional dentro del cual
constitucional subsiguiente. La Resolución acusada fue expedida por la Comisión de la Mesa del Senado de la República, en aplicación de la comentada normatividad y ante la circunstancia de que el periodo constitucional dentro del cual habla sido nombrado el personal de Planta del Senado de la Repubiica,: según el art. 3o. de la Ley 52 deJuicio Nro.26..775 10 1978, vencía .1 19 de julio de 1986 yue la Ley 28 de 1983 habla dado a sea Comisión de la Mesa Directiva la facultad de nombrar y remover ese perecmal. La declaración de interinidad del personal de Planta del Senado de la República ,a partir del 20 de julio de 1986y hasta cuando fuere ratificado o es nombrara su zoernp1azo de acuerdo a la Ley 28 de 1983, no significa la violación o el desconocimiento de derecho alguno de esos empleados y menos del de su estabilidad en el período constitucional en el que fueron nombrados, pues este vencía el 20 de julio de 1986 A partir del 20 de Julio de 1986, el personal de Planta del Congreso Nacional, eegn los arte. 2o y 3o. de la Ley 28 de 1983 podía ser -libremente nombrada por la respectivas Mesas Directivas para el nuevo periodo constitucional y mientras ese nombramiento se producía el personal que venia tenia el carácter de interino .............(Extractos de jurisprudencia, consejo de Retado-Octubre, Noviembre y diciembre de 1988, p&age. 138 a 139). Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso
interino .............(Extractos de jurisprudencia, consejo de Retado-Octubre, Noviembre y diciembre de 1988, p&age. 138 a 139). Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Jútolo Nro.28.775 11
F A L La A
DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Reconócese al doctor ANTONIO JOSE PALOMA PARRA como apoderado de La Naci6nSenado de la República, en loe términos y para loe finos del poder que obra al folio 61 de]. expediente. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cmplaEse. Ejecutoriada ceta providencia, archívese el expediente. Aprobado en sesión de la fechs,aegún Acta Nro.,41