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TA CUN - 2678-(07-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2678-(07-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

J DE COLOMBIA •URISDICCIONAL '2iIZ3UNAL \ 3iNTF.IVO E CUrrIN:ARCA

Boot&, P.i, -7 SEt. 1977 Maga Ponentez .JAL[E MOOiT GU.RNIZO ReferMia. Proceso !ro.2.(78 Actos Peprtamnta1es. ¡.ctor$ arlo A. 3r ayo .- El aefor C RLO A. 13?:VQ por intermedio de apode rado judioi&1 en ecrcieio e la acel4n de plena Juritdioci&n, solicita a etta Corpor&ciSnprevios loz trmitoe de ley, ec1re ue es nula la rao1uein por medio, de la cual el T rector del Fondo Hoepitalric de Cundinamarca lo dec1r6 ii subsiutente del carao de Contador.- e fuziatnta la demanda en los heshos relaciona do» en el mismo libelo visibles, a folios 3 z , 4.. • indican como rwrmab v&8 las siguientes: Art. 39 de la ordenanza ntm ro 38 de noviembre 30 de 1.964, Art. 2Q del Auerdo T4Q24 del 21 de aéoto de El seior Pisesl eundo de. la Corporaei6a,, en su vita, conoepta desfavorablemente a las pretensiones de la demanda por la' razones s]..]i ezpretadas.- Como seha curtido .trmite de ley y no' haroeual de nulidad alguna se procede .a resolver en el fondo de la cotrovsvsia previas Ise, sicuentef, ONIEUCIOfl: En el caso de autos, el actor demanda lab Resol

oeual de nulidad alguna se procede .a resolver en el fondo de la cotrovsvsia previas Ise, sicuentef, ONIEUCIOfl: En el caso de autos, el actor demanda lab Resol clones fl54 r 55 de 1968 y la 091 de 3.971, originarias del. -A DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL PrOCeSO llo,2478

Pondo Hospitalario d Cundinantarca.04rn relaoi6n a esta diti ia el 1r. }loraoio Terdomo Parada no tiene poder para dema= darla, Por lo tanto, sl Wríbunalse concrta a la 2 prime. ros actos administrativos, Pero observa el Tribunal que en el caso de autos se ha operado la caducidad de la accisa de conformidad conel artículo 82 del CAAge pues la demande fue instauradar3eepue de haberse venÓido al trri&no de 4 meses contemplado en dicha norma que ea de 4 meses oontados a partir de la pu b1icciSn, notifieacin O ejecufi6n del acto o realizado .1= 1eÓho u operacin4minietrativa correspondiente En el caso de autos le juá comunicada la ineuL eistecia del nombramiento por oficiO de 15 dé marzo de = 1968 y 1 demanda fué traída a la Secretaria del Tribunl el. 13 de marso dé 1971, como puede apreciaras al folio 7 ¿.1 aa proceso El,acto administrativo que desligó al actor de la - €dminietraoitn pttblica fué la ResoluclSn NQ54 di 15 de marzo de 1968 que fu comunicada el mismo &fa al demandantesproceso El,acto administrativo que desligó al actor de la - €dminietraoitn pttblica fué la ResoluclSn NQ54 di 15 de marzo de 1968 que fu comunicada el mismo &fa al demandantesEntonces la caducidad dé. la acci6n claramente se Observa.- Por lo expuesto, el ,iribuna1 Administrativo de a Cundinamarca administrando justicia en nombre de la ReptXblia ca de Colombia y por eÍatoridad de la ley, de acuerdo con eu co1borador Fiscal, TECLMA Lis. (1PUCfl)A1 r LA 'ACCION.- C&'iesl T' N'otfíqueao.- Arob4da en Sala de 2 de aetiembe de 1977, sean Acta No963.-A DE COLOMBIA m2r.

URISDICCIONAL

1o.2.678 ¿AIfl SEilvA AMIN

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(Ausente).-. TYR1A ZI h11V lj(j Lecretaria

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