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TA CUN - 26784-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26784-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOCENTE - Vacancia del cargo / ACCION DE NULIDAD

Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / NORIiAS DE ALCANCE

NACIONAL - Aporte /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION AU tt

,--a \ - •s' Santafé de Bogotá D. c.., 26 A8R 199$ Magistrado Ponente JOSE HERNEV VICTORIA] Expediente Número 26784 Demandante ELSSV VERA SILVA Controversia PRESTACIONES SOCIALES Demandada : UNIVERSIDAD NACIONAL Ladenandan t: por :intermed io de apoderado udi. riai. a 1 cita da esta Corporación acción do -iijJ .idad y rstah1ec:iaiento del dere:hoy mediante ser ten cIa ee resuelva sobre 10 sine ian te DECLARACIONES ¶x: deínant:ta a la tJn veraidaci Nacional para ea so ene ien las Resol uc.onos 05I97 del e ju 1 io .:4OE del 6 rjç ;ani tambre dr 199) , 1281 do] 23 do octubre da 199t , • mod ian te las caeles para of uc:tos do prestaciones socia los .i.J a la si. tL1aciÓr administrativa de PFd)ISFØFñ ASiSTENTE debiendo se

FROFESORA

ASO CIADA para Lodos les Ef-ates leqa les y pros tac. iona los inc 1 es :i..vo su pension de i"a 1 :idoa desde 1 facha en que so causó su rs Liro porEspedientú No2734 2

ASO CIADA para Lodos les Ef-ates leqa les y pros tac. iona los inc 1 es :i..vo su pension de i"a 1 :idoa desde 1 facha en que so causó su rs Liro porEspedientú No2734 2 incapacidad médica; y una reparaci6n del daPo cts isten te en el pago cio 1.000 gramos oro por perjuicios morales y materiales La pensión en cuantía c1 1007 do haberes de Pr Tesoro Asociada. F4 E C H O S Son hechosr Lo do era El sy Vera Silva quien se ocupó en a Universidad Nac::.L000l como Profesora Asistente, con ingreso el dio 1.5 de mar= 197 con retire el 3 de Julio do 1990 por vacancia del cargo de Profesara Asistente de la Facultad de Odontalogia, cer4 17 aRos aproximadamente do servicio. Nació ci día 23 do abril de 1941. La incapacidad adquirida como Profesora Asistente de la Universidad Nacional 015 consecuencia de un síndrome ocubol ico que deja secuelas permanentes do asfixia, amnesia retrógrada . retardo Incomatriz. perdida de maestría para el ejercicio de su profesión como Odontóloga, siendo su cuadro clínica dc incapacidad absoluta •/ permanente y que para efectos de su pensión se le fijó en el. 1.00 de la total idd de haberes como profesara Asistente. La diferencia de remuneración de Profesor Asociado Profesor (sistente do $100000 oo lo que equivale a un carga patrimonial y prestacional por diferencias

de haberes como profesara Asistente. La diferencia de remuneración de Profesor Asociado Profesor (sistente do $100000 oo lo que equivale a un carga patrimonial y prestacional por diferencias desde el 8 de marzo de 1990 ESO os la suma de 1200Dc)o., e lo Vecha de esta demanda. La Universidad Nacional expidió 1..ros 01Y9 dei 9 de julio de 1990 que declara lo vacancia del cargo por:Xp.tefltE? No 27B4 incapacidad siçoljsica en su condición de profesora: sistents, después de haberse vencido el termino da 180 dias de incapacidad laboral quedando desvinculada por vacan cia el dLa 8 de caras de 1990 u por este media fija oria situación administrativa contra la acción se acciona en esta demanda de nulidad, así mismo a< pidió las roso luciones CP-3402 del 6 de septiembre de 193() que reconoce pensión de invalidez sobre la total idd de los haberes de Profesora Asistente contra la cual se interpuso recurso do reposición que fue resuelto por resolución 1281 del 2i de octubre de i99( • quedando agotada la vis gubernativa l.a remunar-ación promc'ciía en e] cargo de Profesara Asistente fue o $384.4W.78. La res 1281 del 23 da octubre de 1990 expedida por la RcLoria de 1 Universidad Nacional deniego la reposición. 3e alega que la Prfesora Asistente promocionada a Profesora Asociada no alcanzó a posesionar-se del nuevo carne pues cuando el Consejo Directivo de 1

RcLoria de 1 Universidad Nacional deniego la reposición. 3e alega que la Prfesora Asistente promocionada a Profesora Asociada no alcanzó a posesionar-se del nuevo carne pues cuando el Consejo Directivo de 1 Facultad de Odontología se pronunció favorablemente aa la pro-osera estaba desvinculada de la Carrera Docente de la Un ivraidad Nacional ici que constituis meras expectativas de ocupar el citado cargo. La coridi tic •j uris no es otra casa que al derecha adquirido subjetivo. La demandante formo la su demanda, porque. el ciclo premonitorio de las condiciones de promoción a Profesora Asociada se sat.iaciercin cuando al ConsejoExpediente No. 2784 4 Directivo con fecha 27 do marzo do 1990, acta 006, solicita la promoción o ftct.iv a al lo. do abril de 1990, según el acuerda 65 del Consj0 Superior do la Universidad, que aquí también aparece vio] do y so aduce entonces que para esa fecha se encontraba desvinculada do la Carrera Docente, sin advertir que no fue renuncia del Tarae sino por la propia determinación de la RFctori a do la Universidad que declaro la vacancia del cargo por enfermedad Aquí entonces cabe el principio o (nadie purdr. alegar su propia culpa) pues si así se aceptara tal comportamiento admn:istyatiyó, d j aria en la persona do la Pectoria dar o no la promoción retardando la resolución da vacancia o anti. ci pando la secJith la voluntad del dásputa da turno en la Roctoria vale

comportamiento admn:istyatiyó, d j aria en la persona do la Pectoria dar o no la promoción retardando la resolución da vacancia o anti. ci pando la secJith la voluntad del dásputa da turno en la Roctoria vale decir, que la Carrera Uoc:e ute Universitaria quodars ad libitum del Rector. c::owrErAcIu'. DE LA DEMANDA: El apoderado de la entidad dio contestación a la demanda a folíos 55 a 58 concluyendo que para uno de los actos impugnados so presentó la caducidad do la ac:ción Indica que el Acuerdo 45 de 1906 al igual que el Acuerda 65 do 1985 están derogados. ALE(ATOS DE CONCLUS ION El s&Çor aodcrado le la parte actora presenta su alegato do conclusión a folios 99 a loo. La. Procuradora Judicial guardó sí. 1noio.Expediente No .2678-11. CONS 1 DERAC IONES: Corno uno de los actos demandados es la resolución 1599 del 9 de Julio de 1990 mediante la cual el Rector de la Universidad Nacional declaró la vacancia del cargo de Profesora Asistente que regentaba la doctora ELSSY VERA SILVA, la Sala encuentra que a la fecha en que se radicó la demanda ya había trans ::urrido el término de caducidad de los cuatro meses a que se refiere el artículo 136 del , lo que hace imposible acometer un estudio de la mismo por no tener competencia para ella. En relación con los otros dos actos acusados ( resoluciones, 3405 y 1218, ambas de 19901

, lo que hace imposible acometer un estudio de la mismo por no tener competencia para ella. En relación con los otros dos actos acusados ( resoluciones, 3405 y 1218, ambas de 19901 del Rector de Ja entinad) se tiene que la demandante hace girar su acusación en relación con la violación de los Acuerdos 72 de 1978 (en otra parte se dice que es de 1979) y el 65 de 19135 disposiciones supuestamente expedidas por el Consejo Directivo de la Universidad9 que al no haber sido aportadas al expediente hicieron imposible el estudio del mismo para ver de proveer sobre las pretensiones propuestas De conformidad con lo ordenado en el art. 141 dei. C.C. A. • es de rigor que las normas que no tengan alcance nacional ha de ac::ompaFarse copia de ellas o solicitar que el ponente obtenga la copia correspondiente. En obedecimiento a este último y diacuerdo también a la petición formulada por el apoderado en 51 apartado de preseas se solicitó a la Universidad Nacional la remisión de los Acuerdos que so indicaron, obteniendo como respuesta que elL...:pEdiente No. 26784 6 Acuerdo 65 de 1985 nunca fue expedido (folio 80) y a que el Acuerdo 72 de 1979 trataba de una materia distinta a aspectos relacionados con la calidad de los docentes de la Universidad (folio 118), Además el apoderado de la Universidad en su escrito decontestación de la demanda (folios 55 a 58) seala que el Acuerdo 72 de 1978 (ci es que era de ose aso) habla sido derogado por ci 45 do 1986, del que no se

el apoderado de la Universidad en su escrito decontestación de la demanda (folios 55 a 58) seala que el Acuerdo 72 de 1978 (ci es que era de ose aso) habla sido derogado por ci 45 do 1986, del que no se hace mención en el libelo de la demanda. As¡ las cosas, la Sala está en imposibilidad de decidir la liti e propuesta al no haber tenido a su disposición las normas de alcance no nacional que supuestamente le proporcionaban el derecho a la actora, por las circunstancias ya aera ladas. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecc;jón 'A" administrando justicia en nombre de 1C República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.— Declárase la cducidarJ de la acción en relación con la resolucjón1499 del 9 de julio da 1990 del Director de la Universidad Nacional 2.--- Nióqanse Las domas súplicas de la demanda COl ESE • NOT 1 FI OLIESE: , COMIJN 1 LftJESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archive-se el expediente.

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