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TA CUN - 26787-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26787-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RENUNCIA PROTOCOLARIA

TRIMAL AUNISTRATIVO PS INAJIAICA

SECC ION SEGUNDA

SU8 SCCION "A"

LL. 1 Santaf4 de Bogot.D.C., veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

NAGISTIAPO P MM11 :DR. ALVARO SAltAMOS CASTILLA ara W.No.25787

5 RACItIALS

ACTOR: Haga~ ¡NSwmAooINsTITuTo NACIONAL DI TRANSITO Y TRAftSPOSU Kl señor HERNANDO DUQUE BOHORQUEZ, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción do restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., solicite e esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de la Resolución No,01971 de feche 22 de Octubre de 1990, del Director Gneral-encargadodel Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, por medio de la cual se aceptó la renuncie por Al presentada como Asesor, Código 1020-Grado 06 de la Dirección General; y en consecuencia se ordene su reintegro al cargo que venfe desempelLendo o a otro similar o equivalente, de igual o superior categorie y remuneración, y se ordene ademAs, el pago de todos los salarlos, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos hasta su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna. en la demanda se exponen los siguientes,Juicio Ho.26787 2 11 Primero.- El doctor $ERNANDO DUQUE ØOHORQUEZ, venta prestando sus servicios personales al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO

sin solución de continuidad alguna. en la demanda se exponen los siguientes,Juicio Ho.26787 2 11 Primero.- El doctor $ERNANDO DUQUE ØOHORQUEZ, venta prestando sus servicios personales al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRAN&POTE, desde .1 dis 28 de Julio de 1989, de conformidad con la constancia sobre tiempo de servicios, de feche 12 de Febrero de 1991, que a] efecto Le expidió la Jefe de División de Recursos Humanos de] citado organismo empleador. Segundo.-A lo fecha de su Ilegal retiro del servicio mediante el acto administrativo que acusa, desempeñaba las funciones del cargo de ASESOR, código 1020-Grado 05 de la DIRECCION GENERAL, asf como de igual modo consta en el escrito a que se alude en el heckg, enterior.Cargo este para el cual fu nombrado por virtud de la Resolución No01242, de fecha 287-89, expedida por e]. Director General de la entidad empleadora y del cual tom6 posesión el dfa 28 de Julio de 1989, aegCin acta que al efecto se levantó. Tercero,-Encontrándose el Doctor HERNANDO DUQUE 5. en ejercicio normal de las funciones del cargo anotando en el hecho que antecede, el señor Director Regional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito del Valle del Cauca, encargado de las funciones de Director General de dicho organismo, Doctor CARLOS AXEL. SAKIlEZ ØIATAW)ROS, el dia 10 «le Octubre de 1990 a las 8.a.m., reunió en el Despacho de le Dtrecci6n General a los funcionarios del mismo organismo, Doctores:

-FERNANDO ELIAS LOPEZ GARCIA

a las 8.a.m., reunió en el Despacho de le Dtrecci6n General a los funcionarios del mismo organismo, Doctores:

-FERNANDO ELIAS LOPEZ GARCIA

Subdirector Administrativo y Financiero

-PATRICIA MARTINEZ

Asesor de la Dirección General. -HERNANIX) ANGARITA Subdirector de Transporte Municipal. -SILVESTRE ¡ELUHA CASTRO Subdirector de Transporte Intermun ic ipel

TRINIDAD P1NON

Subdirector de Transporte de Carga

ALVARO AGUILAR

Jefe de Oficina Jur!dtca. -LUZ HELENA ABELLO Jefe de la oficina de Transporte Internacíonal

-MARCO A • SEPU LVEBA.

Jefe de Oficina de Planeación. -LUIS FRANCISCO DUQUE ROCHA Jefe da oficina de Organización y Sistemas.Juicio No.26787 3 - -ALFREDO RATEMAN Subdirector de Tránsito y Seguridad Vial, y de suyo el Doctor HERNANDO DUQUE BOtIORQUE, y les solicitó que debían presentar renuncie de los cargos cuyas funciones venían desempeñando a ffn de dejarlo en libertad pare su provisión posterior, tal y como si se tratare de una politice de una nueve ndminlstraci4n en el citado orgeniseo. Cuarto.- Ante lo anterior, y como demostrativo de que el retiro no se originó en el funcionario mismo, ni mucho menos fuó su querer autónomo, el siseo die, o sea, .1 10 de Octubre en las horas de la tarde, le presentó por escrito sometido su nona ide rae lón la renuncie sol tel tada,

fuó su querer autónomo, el siseo die, o sea, .1 10 de Octubre en las horas de la tarde, le presentó por escrito sometido su nona ide rae lón la renuncie sol tel tada, Quinto.-El di. 22 de Octubre de 19909 1 Doctor CARLOS AXtL SANCNEZ MATAMOROS, en su condición de Director Regional del INSTITUTO NACIONAL. DEL TRANSPORTE Y TRANSITO del Valle del Cauca y encargdo de las funciOnes de la Dirección General de dicho organismo empleador, por vacancia definitiva de este cargo,profirió la resolución No.01971, aceptándole la renuncie que le había solicitado en le reunión a que alude el hecho tercero .HeaolucIdo esta que por tanto constituye el acto administrativo acusado y que le fuá notificada personalmente por l. Jefe de La División de Recursos Humanos, ci di. 23 de Octubre de 1990. De la miae manera dictó la Resolución No.01970 de dicha teche para aceptarle también la renuncie que le hable solicitado al Doctor FERNANDO ELIAS LOPEZ GARCIA, siendo estas do. únicas renuncias que aceptó de las solicitadas a loe funcionarios aludidos, por lo qee queda claramente establecido que tales renuncias aceptadas distan demasiado de ser protocolarias. Sexto.-Como se colige del hecho anterior, el Doctor CARLOS AXEL SANCHEZ NATANOROS, a tiempo de solicitar le renuncie, entre otros funcionarios, si Doctor HERNANDO DUQUE BOHORQUEZ, y ti• aceptarla mediante el acto administrativo acusado, era titular del cargo de Director Regional del Instituto Nacional

AXEL SANCHEZ NATANOROS, a tiempo de solicitar le renuncie, entre otros funcionarios, si Doctor HERNANDO DUQUE BOHORQUEZ, y ti• aceptarla mediante el acto administrativo acusado, era titular del cargo de Director Regional del Instituto Nacional del Transporto y Tránsito en .1 Valle del Ceu'e, y tan solo encargado de las funciones del empleo de Director General del citado organismo, aegdn Decreto NO.2072 de fecha 7 de Septiembre de 1990, expedido por el Señor Presidente de la R.pbltca, ante la vacancia definitiva del cargo. Encargo esto del cual tomó posesión el día 11 de Septiembre de 1990, eegin Acta No.182 que .1 efecto se levantó. Séptimo.- Como fácilmente se observa, la renuncia presentada por el Doctor HERNANDO DUQUE SOHORQUEZ, en los términos referido por los hechos anteriores, no pudo ser ni expontánes, ni libre, ni voluntaria como as exig legalmente, no menos protocolaria en atención la investidura de su cargo, sino el resultado Inequívoco de la solicitud del señor Director Regional del Valle del Ceuce,valiándose para ello de su condición de encargado transitorio del cargo de Director General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito debido aJuicio No.2787 4 la vacancia definitiva de este cargo y no propiamente fundándose en el criterio jurieprud.ncisl de ser una política de reorganización de dependencias de una nueva adainietraci6n, cuya autoridad nominadora sugiere o aolictta la renuncia a los "altos empleados de la entidad para alcanzar de esta manera y a nivel de ese grupo de empleados, unidad de prop6sitos

zación de dependencias de una nueva adainietraci6n, cuya autoridad nominadora sugiere o aolictta la renuncia a los "altos empleados de la entidad para alcanzar de esta manera y a nivel de ese grupo de empleados, unidad de prop6sitos y de criterios entre otros factores, fundados en una confianza especial que de ordinario limita y condiciona la continuidad en sus cargos. Esto por cuanto en rigor el Doctor CARLOS AXEL SANCHEZ MATAMOROS no encarnaba concepto alguno de la nueva administración por el contrario, debi6 darme en el cargo de Director Regional, justamente a 1a política de la administración anterior, y solo obrar como lo hizo al ser Investido como titular del cargo y ahora sí como agente u órgano de la nueva administración y de su política de administración de pere'onal,para no caer como le ha ocurrido, en obstensible abuso, exceso y desviación del poder nominador mediante el acto administrativo que se acusa. Octavo.- Como el acto administrativo acusado fue proferido con abuso, exceso y desviación de poder (poder nominador ,tal y como se ha expresado en los hechos que anteceden, se hace Indispensable restablecer al Doctor HERNANDO DUQUE BOHORQUEZ en su derecho vulnerado.". Como normas violadas se citan básicamente los artículos 17 y 20 de la Constitución Nacional vigente en la fecha de proferirse el acto acusado, así como los arte.6 0,25 lit.b), 27 incisos 16 y 20 y art.Gl del Decreto 2400 de 168, al igual que se cita el Decreto Reglamentario 1950 de 1973 art.32 numeral 19, 105 numeral 29, 110 y lii.

20 y art.Gl del Decreto 2400 de 168, al igual que se cita el Decreto Reglamentario 1950 de 1973 art.32 numeral 19, 105 numeral 29, 110 y lii. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, constituyó apoderado quien en la conteeteci6n de le demanda, se opone a las preteii, iones de la misma y para ello argu.ente:"Minguna de las diapoalclones constitucionales y legales ci t•das por el demandante, tuá trasgredida al proferirse el acto acusado.". Igual petición formula la Procuradurta Se. en lo judicial en esta Corporación en su conceptoJuicio No.26787 i4o.443 de Agosto 16 de 1993. Surtido el trámite de rigor y come no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decid, sobre el fondo de la presente litie, mediante las siguientes, CORSIDRACIONS El acto administrativo cuya Impugnación conatttuye el objeto de este proceso, es le Resolución No.01971 del 22 de Octubre de 1990, emanada del Director General encargado del Instituto Nacional de Transito y Traneporte,'INTRA", mediante el cual aceptó la renuncie presentada por el señor HERNANDO DUQUE BOHORQUEZ del cargo de Asesor, c64.1020 Grado 05 de la Dirección General; con el objeto de que obtenida su nulidad, se restablezca el derecho, de conformidad con les pretensiones que formule le demande. £1 apoderado de la entidad demandada, en la contestación de esta, se opone a las pretensiones de la misma y pare ello argumente: "...Ninguna de las disposiciones constitucionales y legales citadas

les pretensiones que formule le demande. £1 apoderado de la entidad demandada, en la contestación de esta, se opone a las pretensiones de la misma y pare ello argumente: "...Ninguna de las disposiciones constitucionales y legales citadas por el demandate, fué transgredida al proferiree el acto acusado.» (Folio 42) . Igualmente propone las excepciones de Ineptitud de deanda y la de Inexistencia del. Derecho Sustantivo que sirve de base a la pretensión. kada le generalidad y la falta de concretar las excepciones,- necesariamente han de deestimarse. Conforme a la hoja de vide del actor, se demuestra plenamente.Juicio $o.26787 6 que dote fuó vinculado e la Institución e.g3n Resolución No.01242 del 28 de Julio de 1989, para desempesr el cargo de Asesor 102003 di la Dirección General, del Instituto de Tránsito y Transporte (fls.3 y 4),cargo que deeempeP6 hasta la expedición del acto que ahora se controvierte. 1 motivo fundamental da le iapugnación contra la Resolución de la demanda, lo sustente entre otros en los siguientes trmiooss este ordenamiento de la Carta Política se ha quebrantado con el acto administrativo que se acusa, si caer el nominador en violación directa de la ley (Art.27 del D.L2400 de 1988).L. era Imperioso a dicha autoridad, set es tratare de un funcionario subalterno encargado de las funciones de Jefe del organismo empleador, no sugerir y menos solicitar renuncias protocolariamente a los agentes u órganos directivos de la entidad empleadora, por cuento justamente dada

encargado de las funciones de Jefe del organismo empleador, no sugerir y menos solicitar renuncias protocolariamente a los agentes u órganos directivos de la entidad empleadora, por cuento justamente dada su condición aiissa de subalterno no obstentaba a ese momento investidura alguna de nueva administración y menos ser poseedor de nuevas políticas de gobierno y administrativas de reorganización de dependen. cias ,que inequívocamente comportaren quedar en libertad para dotar al ente empleador de un grupo de nuevas jererqu! as administrativas o de funcionarios de mía alto nivel jerIrquico, cual ificados por su unidad de propóeltoe y de criterios ejecutores de la nueva política y ubicado en un plano 4e una especial conf isnsa.Para ello era necesario que el cargo de Jefe y Representante Legal del organismo empleador, el mismo que conlleva la facultad discrecional, se proveyera en definitiva, tal y como ocurrió en el momento de le solicitud de la renurtcia,de presentación de la renuncie y de 4ceptacíón de la renuncie. De esta manera, de no trataras de renuncias protocolarias normalmente admitidas por vía jarisprudencial, hebrA que colegir que también ha sido contraria a le sutonosfa de 1a voluntad, en el presente caso del Doctor HUMANDO DUQUE 9OHORQUEZ con lo que el acto de su aceptación contraviene a la legalidad."(Fls.12 y 13). Al proceso ae allegó copia de la renuncie presentada por el actor de fecha 10 de Octubre de 1990,41rigtda al Dr.CARLOS AXEL SANCHEZ MATAMOROS en la cual se manlfiesta • . .Me peralto presentar renuncie del Cargo de Asesor Jurídico

el actor de fecha 10 de Octubre de 1990,41rigtda al Dr.CARLOS AXEL SANCHEZ MATAMOROS en la cual se manlfiesta • . .Me peralto presentar renuncie del Cargo de Asesor Jurídico de la Dirección General que de.epeo desde si mes de Julio de 1989. Expreso mis deseos porque su labor como Director del Intra sea 1 benófica pare el Instituto, lo cual no dudoaeraJuicio No,25.787 7 sal, conociendo sus capacidad.s.Cordi.lsent..NERNAIIDO DUQUE DOHORQUEZ." ((1.5). de cuyo texto no se desprendo indicio alguno de presión sobre el actor o falta de voluntad libre ysut6noaa. Durante esta instancia y a petición de ti parte actora, se recpctond el testimonio del seftor FERNANDO ELIAS LOPEZ GARCIA, quien fuera coopa?Iero da trabajo del actor, en el cargo de Sub-Director Administrativo y Financiero a quien al preguntarle sobre los hechos manif.sto: .. .PRGUNTADO Sirvase decirnos si usted tuvo conocimiento del retiro del < Doctor DUQUE BOHORQUEZ del Instituto y en caso afirmativo nos sxplicerA lo que le conste directa y personalmente sobre •eto.CONTESTO:Si tuve conocimiento porque el Director Regional del Valle del Cauce encargado de las funciones 3e Dirctor General el día 10 de Octubre de 1990, nos citó a les miembros aol comité de dirección del cual formebamos parte al Doctor DUQUE EOt40%QUEZ y •l suscrito y le pidió la renuncia a todos sus miembros, por lo tanta

nos citó a les miembros aol comité de dirección del cual formebamos parte al Doctor DUQUE EOt40%QUEZ y •l suscrito y le pidió la renuncia a todos sus miembros, por lo tanta ante esta presión, ci doctor DUQUE ØOØORQUEZ se v16 en la obligación de presentar le rÓnuncia solicitada por el Director de la Regional del Valle del Cauca encargado de las funciones de Director General .Este hecho ocurri6 en la, horas de la saIsna, es decir la solicitud da la renuncia,la presentación de la misma 'fué en isa horas de la tarde, de acuerdo con la conversación que tuve con el doctor DUQUE BOIORQUEZ quien me dijo que ya habla presentado dicha renuncia, PREGUNTADO ,En su respuesta anterior manifiesta usted,que hubo presidn,sirvase explicarnos un poco mas en que consistió la presi6n.CONIESTO: La presión consiste en que el Director General, nos solicitó que la renuncia fuera el mismo día, lo cual no permite ninguna otra al ternati va, -ademís porque de~ que ae posesionó como encargado nos solicitó la renuncia fuera el mismo día, lo cual no permita ninguna otra alternativa, edeade porque 41 consideraba que era~ una gran familia como funcionarios antiguos y que por lo tanto debieses acompafarlo en sus laboree. Y adicionalmente porque en su carácter de encargado considero que no es una facultad que 41 tiene de solicitar las renuncias sobre todo a la totalidad de los miembro del comité dedirección."(Fls.55 y 56) Por consiguiente, el único testimonio recibido en el proceso. no puede dentro de una sana crítica probatoria fundamentar un indicio

sobre todo a la totalidad de los miembro del comité dedirección."(Fls.55 y 56) Por consiguiente, el único testimonio recibido en el proceso. no puede dentro de una sana crítica probatoria fundamentar un indicio serio, conexo y concomitante con otras pruebes, que no las hay, sobre presiones, amenazas o maquinaciones contra el actor que permitieren deducir .1 quebranto de la voluntad del actor.Juicio No,2678? 8 Ahora bien, no cabe duda que •3 earo del sctor-Aemeor de, la Dirección Generalee sargo de alto directivo del Instituto, y de la jurisprudencia ha Interpretado los artículos 111 y 112 del. Decreto 1950 de 1973seftalando la naturaleza de la renuncia protocolaria y sus condiciones, en sentencia del Consejo da Estado di 24 de Octubre d• 1d49 con ponencia del Dr.JOAQUIN VANIN TEI.W, xpNo.10512, Aetore:ROCIO DE LAS MERCEDES SAÑUDO DE ANGEL, donde entre otros aspectos se expr.a6 'Pero quien quien oéqs un cargo de esa nivel directivo dentro de la organizaaidn de un Ministerio, sin estar amparado por la carrera Administrativa, ni por ningún otro siste~ o fuero de relativa eetbtiidad, le o debe ser conciente de que no tiene asegurada la perm.nncis en .1 empleo, pues se encuentra bajo el imperio de une potestad discrecional da libre nombramiento y reacción r en una .ituión de confianza distinta de la que se de en nivelas .4 bajos 4s la Administración. En esas condiciones, ningún obatóculo legal hay para la declamiento y reacción r en una .ituión de confianza distinta de la que se de en nivelas .4 bajos 4s la Administración. En esas condiciones, ningún obatóculo legal hay para la declaración de insubsistencia del nombramiento del funcionario, ninguno que salvar o soslayar. Entonciee, sugerir o pedir una renuncie que no tiene la intención, que e.ra inneoesaria, de hacer esguinces a la ley, sino que se explica por consideraciones personales y en atención a la jererquis dei csrgo.Porque si el ato rengo de un empleo de la organización administrativa exige un determinado comportamiento, exige igualmente un trato adecuado. Es decir, ee estA en una posición de privilegio que implica una distinción y un honor exigentes en comportamiento y trato.Y precisament, la declaración de insubsistencia 41 nombramientos e.e nivel de la Qrganiaoión administrativa no ea acorde con 1 dignidad del cargo. Suscinte la protesta de dignidad. herida., que, en ese caso,- enccntrarfa que de mala manera se cerró la via a la única salida dicorosaz La renuncia." Examinando la integridad de la prueba y los argumentos de las partes se concluye que la administración al dictar el acto demandado no violó ninguna de las normas superiores s.Mladaa en la demanda como infringidas por .l acto administrativo, ni is demostró con 1a prueba testimonial, desviación de poder, que no •s suficiente el plantear la causal sino que ademós debe probarse plena y fehacientemente ci hecho ajeno al servicio generador de la causal, y no habióndose

1a prueba testimonial, desviación de poder, que no •s suficiente el plantear la causal sino que ademós debe probarse plena y fehacientemente ci hecho ajeno al servicio generador de la causal, y no habióndose desvirtuado la presunción de legalidad, no prosperan la. pretensionesJuicio N0.26787 9 En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo da Cundinamarca, SECCION SGUNDA,5ub Sección "A% $ administrando Justicia en el nombre de la Rep4blicá de Colombia y por autoridad de la ley, P A L 1, As 1.— No pvsspersn les ezospetunss tlsdms por la parte emsmdadm. 2.-~ prosperes ¡am pretensiones de la demanda. ciples., oomuislqiam # notifiques. y cAspias.. Liscutariada que ase s~ providamcla archives. si .iqssdiant.. Aprobada en la esst6n de 1a fecha, s.iAn acta 09.3

ALVANO 114808 CASTILLA AWTiO ¡081 A1C11180A5 A.

NAMTØA esTA~ RUU ?A1$ICIO CAcEUS TC8DJuicio No.26787

En conssousncis, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA,Sub Sección "A", administrando Justicia en el nombre de la 1epdblics de Colombia y por autoridad de la ley, FA 1 e No p1or) )az exospciønee 1bra1das por la porte 4$. 2 .-No prosporea las pretertcionss de la dsmmn4$.

de la ley, FA 1 e No p1or) )az exospciønee 1bra1das por la porte 4$. 2 .-No prosporea las pretertcionss de la dsmmn4$. C6pisse, cosistqaese, notifiques. y ediupias.. ZJ.cutoriads que sea esta providencia, archivese ci. expediostc. Aprobada en 1—, acción, de la .feCha, tegan acta No.3

ALVAR) IAIIAISON CASTII.LA A$IVNIO JONZ A$C1$1E A. AMA flTANCUR RUIZ ?AR$ICIO CACR$ TORO

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