TA CUN - 26801-(14-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26801-(14-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
11 INsÚBSrsT4IÁ ÑotJ.vos •Ó1tiÓds 1
DESVQOjDÉ:PODER - Prueba TRXBNL A DM1NI8TATIVOJE CUNIN1ARC aEctIoN SEt3UNDA-9UBEOCIpl' de Bogotá., R$ 4O DE rIORELLI
Referencia i JtucLo P4o. Dmandante ELSA 1UPIN LIART E Dmandacio x ECRETARIA , QBRS PUBLIC DEL X'rITO ESPE.cL VE BOBOTA ., eora EL$E9JPIÇ%IL D1J10TE,. er riicio la OCC, çib re.tab1eç1mtQ pre%ita dnd ai'tt et Ttr4a
p, -d Uc.ti ord1ni-ia y er støic&a defv iitt a.haqañ 1s guiØnt$ 1 e d1 42 ~p 'Resol t.utfe L7 i990, prr4a per A1c±1de Myc,r E4got rI.tQ por 1t dec1rá i.n bitent Pbramerto d la $ ita ELSA ESJPAN bMTE d d ,'d Sçrztak la 41nitr4a eci ¿1 % ertata e 1cargo que ccupaba, desde la f echa de su ilegal despido, hasta cuando sea eectivarnertte reintegrada al mi.sto, AJrninistratvo.. HE C H O Expone los siguiete lo..- La eorita fSA ESTUPXAN DUARTE venia "Tercera..- Que para todos los afectos legales en
AJrninistratvo.. HE C H O Expone los siguiete lo..- La eorita fSA ESTUPXAN DUARTE venia "Tercera..- Que para todos los afectos legales en general y -para:.lps,:,de prestaciones sociales en' especial, se entenderá que no h existid solución de continuidad en los servicios prestados por la demandante, desde cundo svnculada del :ericio,. hasta cuando, sea efectÇvaménte reitegrada. "Cuarta..- 1Que a en lia que le ponga i proceso,, se le cumplimiento dr)tro de los términos seFalados en el artículo 176 dI Código Contencioso prestando sus servicios : la Secretaria de Obras úb1icasdei Distrito Especial de Bc3goL, deIe el .14. de abril de 1990, con honestidad, lealtad y el mas estricto Cumpimietto de sus deberes. -. 14 se na.~ i t'á~ -11LS Ik EsTupx:AN DUARTE rtere Conservador Colombiano. 3o ..- El día i 7 d :octvbrede 1990, fuépj-ferida 1 Ik Rsolución No. 203 por la cual en su arLt.culo 12 se declaró insubsistente el nomb~ mieritol de la 'cortta EISA EGTUIFAN DUARTE del cargo que venL desempeÇando en la Secretaria de Ob+-as Publicas del Distrit Especial de Bqgotconferido acción. poder especial, ejercicio de la presente para el DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. 3 Exp1 No. 26801 4o.- La anterior providencia le fué comunicada a mi
acción. poder especial, ejercicio de la presente para el DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. 3 Exp1 No. 26801 4o.- La anterior providencia le fué comunicada a mi poderdante rnediriteoficio No. 2866 de octubre 22 de 1990. 5o. La seÇorita ELSA ESTUPIAN DUARTE en razón del desempenó de su cargo, adquirió eperiencia.p tal como se videncia del. xmen de SU hojacie vida 6o.-El acto administrativo que declaró la irisubsitencia dé mi patrocir.ad, viola cláras disposiociones legales y constitucionaleE,y que n se observa por parte alguna las razones 11 del buen servicio publico que ha debido tener en cuenta la Administracin al proferirlo. 70.- £1 seor Alcalde mayor de Eogot, como antes lo expresé, jo tuvo en cuentaa1. deipdir am4 repreentada, e' concepto del buen serció publico, sino qce por el contrario, n una clr y evidente esviación 1e poder, dclaró irubsistente el nombramiento de la seMoritá ELSA ESTUPIAN DUARTE, cuien entra oLrw cosas pertenece al partido conservador y en s s rombó a ELSA URF.EA, quien pertenece ál parUdo liberal. So - Es de anotar, que la resolución demandada, contiene irubsistencia de siete (7.4 funcionarzas que perteneçen al partido nter#ador y en la misma resolución se hace ival numero de nbmbramientos de funcionarios d son filiación pólítica reemplazan libera, quienes los que,
perteneçen al partido nter#ador y en la misma resolución se hace ival numero de nbmbramientos de funcionarios d son filiación pólítica reemplazan libera, quienes los que, La seórj.t ELSA ESTUPIFAN DUARTE me haCON 51 DE RATC ION E 4 xp,. No. 26801 Cita como tales las iguients Artículos 161 17, 20, 30 y 62 inciso 2o de la Calisti tu, cxón Naciora1, articulo 59 del Decreto 91 de 1974. El concepto déla violación se y obra a folios 43 a,50 del expediente expone en la demanda Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir previas lgr siguientes, La seor ELSA E8TUPIN DUARTE., pretende lutdd del articulo 12 de.y la Resolución No 2053 de octubre 17 de 1990, proferida pórel Alca.lde mayor de Bogotá,, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Secretaria lIC-Secretaria Auxilíar de la División Administrativa de la Secretaria de Obras Publicas del Distrito. Coma rstablecimient çlel derecho presuntamente violado por el acto aauado, solicita su reintgro al cargo que very.,,íá desempeando, o a otro de igual categoría y remuneración, y el pago de todos los sueldos, primas, vacaciones, quinquenios, bOnificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta cuando efectivamente sea reintegrada al mismo.
vacaciones, quinquenios, bOnificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta cuando efectivamente sea reintegrada al mismo. Esta probado en el proceso que la demandante, ingresó a la Secretara de Obras Publicas el 11 de abril de 1.990 en el:cargo de Scretar'ia 11-C, cargo para el cual fuéExp. No. 26891 nombrada por medio de la Resolución No 0683 e 1990. Tambion surge de los autos que la actora era una empleada de libre nombramiento y remoción pues noobra en el proceso prueba alguna de la que pueda deducirse que estuviera protegida por un relativo amparo de estabilidad derivado de su inscripción en la carrera administrativa o por -hallarse vinculada para un período fijo.
Por media del atto acusa a saber la Resolución No 2053 de 17 de octubre de i990 fuffi declarado insubsistente su nombramiento en el cargo referido. El, ataque al acto acusado lo funda el libelo de demanda en Desviación de Poder, pues se afirma que profirió el acto acusado no en aras del buen servicio publico, sino por
razones estrirtmentepol.ticas cm tener en cuenta que la actora desempeaba u cargo con wlicitud, e1ciencia y honestidd. Agrega a lo antrioi, que en reemplazo de la actora quien pertenece al partido tonservadr, se nombró a Elsa Urrea del partido liberal, y a su vez que la resolución de insubsistencia contiene la de 7 funcianáriQs más que pertenecen al partido conservador.
quien pertenece al partido tonservadr, se nombró a Elsa Urrea del partido liberal, y a su vez que la resolución de insubsistencia contiene la de 7 funcianáriQs más que pertenecen al partido conservador. Sin embargo, el proceso no se apo rtó ninguna" prueba de la que pueda deducirse que ci nombramiento de la actora fue declarado insubsistente por los motivos políticós que alega la demanda, toda vez que no está demostrado que fu la razón que movió a la administración para retirarla del servicio, y menos aún la filiación política, lo que hace concluir que ftie, por razones del buen servicio. Además, es necesario relievar que el desvío ,de poderExp. No. 26801 invocado en la demanda, para justificar la nulidad pretendida, debe acreditarse plenamente, de tal manera que no quede la menor duda, de que el ente que profirió el acto, actúo con un fín diferente al buen servicio pública. As¡, se expreso el H Consejo de Estados en sentencia de agosto :31 de 1988, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejera Ponente: Dra. Clara Forero de Castro, actor Silvio Chávez, exp 329 "(....) Cuando se alega desviación de poder como causal para pédir, la nulaidad de un acto administrativo y como 'consecuencia un eventual restablecim'rto,de derechos, quien pretenda esa declaración eta.ob1igado a aportar tales pruebas que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al xped.ir el acto contrvrtido el ,agente de la a4minitración' que'lo produjo no buscó
declaración eta.ob1igado a aportar tales pruebas que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al xped.ir el acto contrvrtido el ,agente de la a4minitración' que'lo produjo no buscó obtener el fin obvio y normal determinado al efecto, sino que, por el contrario, se Valió de aquella modalidad, aimiñistrativa para que obtuviera romo resultado una-,situación en todo diversa a la que q>plicitanientebusca la ley" Por otra parte, frente esa disçrec.ionalidad, que posee el nominador, argumentos como los que se aducent buena conducta, idoneidad, habilidad en el deemp&o de sus labores, 'no son suficiertes para agptr .la amplitUd de criterio que pueda tener aquel para caliicar"al funcionario. Consecuentes con 'lo anterior, y tenieñdo en cuenta que al proceso no fueron aportadas-las pruebas necesarias, para dar a conocer la finalidad diferente COfI la que se expidió el acto impugnado y por lo mismo no se lo9ró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto acusado, han deEn mérito de: lo expueto, el un lAdmtnlstrat3.vo negarse las, súplicas de Cundinamrca, administrndc, jLticia en nQlnbra la República cte Colømbiay por autoridad'de l ley,, firme e E AL -L -A-.,
NIEGANSE L8 SUPLICAS :'DE LA DEMANDA 1
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CaP IESF NOT1FQUg9E5 CQJILJP'flOUESE Y Ç1MFLA$E
firme e E AL -L -A-.,
NIEGANSE L8 SUPLICAS :'DE LA DEMANDA 1
- CaP IESF NOT1FQUg9E5 CQJILJP'flOUESE Y Ç1MFLA$E ¡prov,i, 01ri cuP. ARCH1VESE el expediente en Arobadó en, ~idn