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TA CUN - 26811-A-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26811-A-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

~z 41

ASCENSO EN EL ESCALAFON - Solicitud 1 ESCALAFON DOCENTE

  • Exclusión

TRIBUNAL ADMINIETRÁrIvo DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA 9(SECCION ur

EPUBUCA DE C0LOMIA

,1 Tribn i.LraIIVO de Cundinam3r 2? 9agistrad3 Ponente JOSE HERÑEY VICTORIA Expediente número : 26811-A Ii Demandante CECILIA AMADO ANGULO r.

Demandada : JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON NACIONAL El iJnt por intt.rn€dio de apoderado :udicía! ulicité Je esta .LQrporaciri acción de nulidad -rcstab1cimien'Lo del dorecho contemplada en el artículo 35 dl C.C .A. y di..nte sentencia se reaueiv obve Ui sijuie t; Ui QUE SE DEMANDA Con uJ.:eito leo'. que narro m ás adel ante— , 1 as norras

de derac:hcj qu i L i.iol adas y el rceptó de la iI.oacin • :lic .0 dl H. Tribunal que previos los ti'ites i nJ dc p l Título XXIV del Código Cnter.Loco (Dto01/84) arts.. se hja .as s.tguientes declar:ioi PRIMERÑ : Que UIs us siyuierites actos administrativos a) La Resolución No.. 052 de Diciembre 9 de 1988, mediante la cual la Junta Seccional de Escalafón Nacional de Bogotá, excluye del escalfón

PRIMERÑ : Que UIs us siyuierites actos administrativos a) La Resolución No.. 052 de Diciembre 9 de 1988, mediante la cual la Junta Seccional de Escalafón Nacional de Bogotá, excluye del escalfón

Santafé de Bogotá D. C..,Espudierte '4: Nacional Docente, lo cual conlleva la destitución del cargo a la docente CECILIAPMDO ANSUL.O quien labora en el Colegio Distrit:al. ANTONIO JOSE DE TUCRE. b) La Re:iucin No. 0036 de Agosto 15 de 1990, de la m.Lsrn Junta 9eccionai de Eai aón Nacional de Bugután que niega el recurso de reposición interpuesta contra la Resolución No 052=8. c La ís1uc.ón No 109 de 9ctubre 17 de 1990, deja Junta t$aciors 1 d: Escalafón Docante del Ministerio de Educe ión ' ianal mediante la cual confirma en todas y cada una de sus partes la resolución No. 002 de Dicieb e 9 de 19(3

SEGUNDA : Que Ib ma consecuencia de la anterior c:Iarac:i.Ó y ti tu la do ratablecimLent0 del derecho, usa. declare que el Ministerio de Educación Nacío"a1j está en la obligación de reintegrar a la doandanto CECILIA AMADO ANGUL.O al escala»ión y al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior (:ategare TERCERA Que so condeno a la NAC0N COLOMBIANA

(Ministerio de Educación Nacional), a pagar»

escala»ión y al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior (:ategare TERCERA Que so condeno a la NAC0N COLOMBIANA (Ministerio de Educación Nacional), a pagar» 1 a demanden te EECI APtAOO óNG.iLO todos los sueldos primas va:.::aL:.Lnnc; • c=intía dejados de por e Ibi r teniendo cuo te loe ascunoS y ven tal as económicas que hubiera recibido no ser destituida ilegalmente.

CUARTO Que se : declare para toda las efectOS , legales qué no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios do ].a demandante 1. tExpediente No..26811-A QUINTO : Que se condene a LA NACION (Ministerio de Educaiófl Nacional) a pagar a la demandante CECILIA AMADO ANGULO todos los perjuicios materiales y morales con el acto administrativo cuya nulidad se demanda.

HECHOS Primero Lá seora Cecilia Amado Angula ingresó al servicio de magisterio, coínn maestra escalafonada en primera catoría de Educación Primaria, a partir del 2 de mayo de 1972 de la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Bogotá. Segundo 2 Por RlUCiáfl No. 360 de 1982, la demandante fuá ascendida en el Escalafón Nacional Docente al grado Décimo (10) por haber acreditado titulo Universitario, Liencíada en Ciencias de la Educación Tercero La Junta Seccional de Escalafár! de Bogotá,

demandante fuá ascendida en el Escalafón Nacional Docente al grado Décimo (10) por haber acreditado titulo Universitario, Liencíada en Ciencias de la Educación Tercero La Junta Seccional de Escalafár! de Bogotá, mediante Resolución No1002 de Diciembre 9 de 1988, sancionada ljr actora CECILIA AMADO ANGULO, con EXCLUSION DEL 8CALAFON QUE DETERMINA LA DEcJTITUC'ION DEL CARGO.. Por resolución Nos J036-de agosto 15 de 1990, se negó la Reposición, y mediante resolución No. 109 de ja Junta Seccioflal de Escalafón Docente, confirmó la resóluciófl cje exclusión y detitUCiófl. Cuarto La Sanción fue, impuesta " Por incurrir en la causal de mala conducta estatuida en el literal ti), art.culO' 46 del EstatutO Docente"! Se acusó a la docente Cecilia Amado, de habér presentado con la documentación para ascender en el Escalafón NacionalEcit .. 1 A Docnte un doumeflto fa3.so, peticiófl que fue radicad F., día de de 1,984. Quinto u Por cuanto mi cliente considera que la declarcfl de exclusiótY el e:alafón que con lieva la de tut.ón del Largo, o itca] po haberse pdidO tl vtOlaLiór del ';drehC.' de efensa y cuandó ya la presunta infracciófl e;t.ba pre3cr1ta, me ha otorgado poder para demanda, su rulíiacL

NORMAS VIOLADAS

pdidO tl vtOlaLiór del ';drehC.' de efensa y cuandó ya la presunta infracciófl e;t.ba pre3cr1ta, me ha otorgado poder para demanda, su rulíiacL NORMAS VIOLADAS Considero que con Los administr tivos demandados, se violaron las ':iyuJta disposiciüfles arts. 20, 16o, 20 23, 26, 2 28 ConstitUCiÓfl Nacional Dto. 225T.2 de 1981, arts. !o a 90 y SS; Decreto 2277 d 1979 Art « 4 '19 35; Dto. 01 c 3 NS 1. DE R A C 1 0 N ES De conformidad con lo Jchos harrados la Sala entiende que la actora hizo la prentaC1áfl de los documénkas, no tanto por que ella 1h hya revisado, cuanta que se atuvo a los que le entregó un funcionario, Orlando Rástrepo, para más seas en su poder supuestamente par& que los revisara, los que devueltos fueron los que en definitiva sirvieron para acarflpaar a la solicitud de asc enso al grado undécimopediente o26E3iiA 5 La demanda se orientó fundamentalmente a atribuir al funcionario de narras la responsabilidad de la presentación de la documentación, como queriendo indicar como si dice en la demanda y in el escrito de descargos, que hubo por parte de él una inducción a cometer el error en que después se vió involucrada Pero sea porque haya habido esta intervención del funcionario de la oficina Sec:ciorai de Escalafón o no, lo cierto es que no se logró demostrar en esta

inducción a cometer el error en que después se vió involucrada Pero sea porque haya habido esta intervención del funcionario de la oficina Sec:ciorai de Escalafón o no, lo cierto es que no se logró demostrar en esta Jurisdicción que el documento que dió lugar a que se aplicara la sanción no era 'falso La eximente de responsabilidad no se daba porque se corriera la responsabilidad a un tercero con mayor razón cuando no existía de por medio un mandato de representación o asesoría coma de que el documento que Se aportó no llevaba una mácula que lo invalidara para los efectos que se pretendían con, él - Es por eso que la Sala considera que las argumentaciones dadas en esta Corporación y que se remiten a la presentación del alegato de conclusión en la Oficina Seccional de Escalafón, no despejan el comportamiento de la demandante En efecto, y sqúri el documento en cita, de él se logra establecer en forma irrebatible, que cuando la docuIner)tacitfl fue presentada, no solo había un detalle de los anexos que se mencionaron en la solicitud de ascenso,Tcomo de que se tenía conciencia clara de su existencia ya que se afirma que Para la época en que se presentó la embarazosa situación que nos ocupa me encontraba realizando un posLgrado, cuya constancia aporté en su oportunidad, y desde entonces he realizado una serie de cursos de capacitación can miras a mi superación y así poder: servir mejor a lajen te No 2:d 1

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miras a mi superación y así poder: servir mejor a lajen te No 2:d 1

E -.e: :ión del Distéito Especial de Bogotá- ;..x..Jer OUL ccDros oFdex' c:c:'..'Fi tos e .L::rebe jree'it Para :.::s:.r 'es çetrefieren y que por

voluntad no pude Lariri ar De ello ob. :. .t.! i expediente al folio .: •.jLk oe;1 lerdo eeedd...c.xLisriul :erOmonee en el que uxp.Iu1:i' la : enOU1fle que porto ';5,. etaxparte Ia dde axux1L e. ej egr"u1 Ta e ,p,ración

...------- 5 ',- __ 5 __•S• 5;j•) .... sfl y :•¡be lo dearda rece se Uepita M. argumento, de se y'ec:il:jiÓ ..-.. d,,,Mentaciáh de qua se d jr' Oía funciorkar"aer:i:l del Eaealaóí Y que. confiando an .il para 1 se reUiL.(....Ldn eí., a..;o1 ot.xtO Oort

elemento eximen 1,7 de eo depara i es :.i. 1 nación a La e. e le e anen 'Le .L tiene en cuente -que desde su es im 1 «ici i el ; doc2 '0 ' VjCOC haciendo px::.esbs de ax--x x ce be ,ian dadu t res ), pare lo que es nece'-:'3 ciemeso. o le

tiene en cuente -que desde su es im 1 «ici i el ; doc2 '0 ' VjCOC haciendo px::.esbs de ax--x x ce be ,ian dadu t res ), pare lo que es nece'-:'3 ciemeso. o le Los ,;l10 CLO l.permitan, con ió que ehe ea e<peri2Cie xcboe los requl s Lo: o •pidt'e que de xLjefle manera le. ee'ddI:ber: el JoL.-r

Los anexos que p osen teda no que por presen i eF 05 •- ¿ROO aS:. hayaSi-JO p01 le: dexo lucián o voref içecián que de los mismos l: hacia el Cd01

' ç;.; pc-ru que no por alio ustxfic . a pani'LU dest 1, . grave et i ..,._ -, ,.. 4»'.' ••'" Ocr

1 ie :Epediet)tE Nc.2&311A 7 De otra parte se ha dicho en la demanda que fue violentado GI derecho de defensa al no haberse COflVOCd0 j: prsencia del seor Orlando Restrepo siendo que .solicitó la actora en sus descargos fuera oido. Ante este cargo, la Sala encuentra qqe el investigadpr de turno so li citó la presencia de dicho seFor previa anulación del auto que cerraba la investigación. De la noticia de comparecencia supo la misma actora por cuanto a ella le fue solicitado que colaborara en la presentación del s&or Restrepo, amen de lacorivocatc)ria quea~ él se le envió, copia de lo cual ro.osa en el cuaderno dos.

misma actora por cuanto a ella le fue solicitado que colaborara en la presentación del s&or Restrepo, amen de lacorivocatc)ria quea~ él se le envió, copia de lo cual ro.osa en el cuaderno dos. Los antecedentes inmediatamente reseados, le indican la Sala que si esa fue la razón para el argumento de violación al derecho de defensa, las actuaciones que dieron para que compareciera el seorRetre)O lodéjan sin piso (auto y citación a su domicilio) y que Ti ente no se hizx3 presente para adelantar la diligencia es Tun aspecto ajeno a la actividad administrativa, con mayor razón cuando en esa instancia no existen mecanismos de coerción que lo hagan posible. Finalmente se Mala que pára lá facha en que se impuso la sanción, ya se,había dado el fenómeno de la caducidad de 1 a.ción Punitiva, por haber transcurrido los tres aos a que aduce el art.33 del decreto ley 01 de 1904. Sobre este aspecto, la Sala considera que para la fecha en que se adelantó el proceso disciplinario ya se encortraba vigente la ley 13 de 1984, en cuyo ¿art. 6, sé determina que ese termino es de cinco (5) aos, como igualmente lo es el sealadc en el decreto 2480 de 1986, con lo que se demuestra que la argumentación que se ha dado sobre la ocurrencia de ese fenómeno extintivo del poderE;.ped.2n::' t1 26€iJ.. 3 ancionatoria del Estado n tiEa en e dió ro se dió, si pátiendo presentado la

la ocurrencia de ese fenómeno extintivo del poderE;.ped.2n::' t1 26€iJ.. 3 ancionatoria del Estado n tiEa en e dió ro se dió, si pátiendo presentado la solicitud de a-c:ens. la doc.nt Amado Angula el día 3 de septiembre dc )994, SE atablece en el dc.tícito del fc).. lo del cuaderno uno das la acciún disciplinaria r%ur el 26 de mayo do 1986, -fecha esta que interrumpo el tei.-tc de caducidad A su vez • hab: çr do quri do an 'firmo la sanción de exclusión y decitur.tófl el d:L. . 5 de marzo de 1991, toda esa at.uac:ián e.dministrat v. discurrió dentro de lo cinca ue ?iuden 1u; normas en comento. alvo i di3osi.ciór co contrario uur deja a salvo el arta 38 del C^ A,, oft ec"c la posibilidad de que la ley 13 y el drro fç 21O amtnsdO 19F6, regulen esa ta teri . en 1 a forma romo se dalia expuesta« De 10 expuesto a cnnci.,7P que la seora ec 1 la Acado, ust documentación no idúea para accedes al grado 11 de). escalaf6n docente sin que el hecho do que este n'o-aw. haya n'J izcdo o 'llevado a la - practiva, 1 a exima de Mespu,nuábil.idad en la conducta típica del or'lJ.oal. h) '4' ar. 46 del Estatuto

  • practiva, 1 a exima de Mespu,nuábil.idad en la conducta típica del or'lJ.oal. h) '4' ar. 46 del Estatuto ';te, pues SOMUnu de documentos para obtener un ascuuO, la hace correspondiente'i:Ón esa causalDe otra parte .ia cauca 1 d,mI a. conducta que se analiza es, autónoma pr qenerr la sanción de' expi4sión ckl escalafón, que-todas lasidemás que cant2r'ç)1a el c?s'tat.UtC) en r-e'ferenf: ja llevan implícito cm sello de rjravedac que el legislador habilitado expuso en form taxativa para que establecida su ocurrencia se diera por realizada una mala conducta iL itÍkl icz L' ca :' .. a.'c:.ár , como ocurrió en e]. caso en análipil.

Na h'abiéndose demostrado la ilegalidad de los actos acusados, conforme a lo expuesto en la parteAprobado en Sej,¡í¿jn No EpecJi€ntP Nc26811--A motiva cso ne 1 úplica de la démanda, por lo que- 'el 1rutal Admxna.tratiVO de Cundinamarca, Secc1tn qunda Subecciófl "A" adminitrafld0 jutici en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la ley F AL L A ,: Nigánse laúpl:iCa3 de lademanda. COPIESE, NOTIFIQUESE COMUNICIUE9E Y CLIMPLASE En firmet provdencia archvesC el expediente

F AL L A ,: Nigánse laúpl:iCa3 de lademanda. COPIESE, NOTIFIQUESE COMUNICIUE9E Y CLIMPLASE En firmet provdencia archvesC el expediente 3 0 9 E HERWEY V1CTtD1A fLÇ/ARO L.OBANDO MONCA'0

MARGARITA HERNd'JtEZ DE ALE3ARRACIN

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