TA CUN - 26823-(06-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26823-(06-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
u Qe e ,,r ha prqdtc :i.do en ente asunto el
TprBuwL ADMII4I sTRT IVO 'DE CIJNÍD 1 FAÑAPCA
SEICCICk SEGUNDA SUDSECCIN "A"
EPU8LICA DE COLOMI Relatrja ntafe de OÇt)t.A •1 SOCT. Tr1bunal Adminjsragj 4e Cunina,uarc,
MAGISTRADO FNENT
DEMAÑ41É
EAPEDEN1E NUMERO
CONTROVERSIA
ENTIDAD
JOSE HERNEY. VICTORIA tXTO SIMÓN-RUSrP
JLENC'IO AL'I1If'4I3íFAT1V0
CAPRE&1
E1 aDoderado judai s1ta Acción de retm -SIxetc en el ar\1. SS :por intcrmdio dé de eta Lo poracn l del ; erecho conaa.rada P IÉ T 1 0 NES : PENSIONDE JUBILACIorqfenómenÓ 3ird±& , del NEGiT1VQ coniar4d e4 tontenciow Admin4.%t1vtp SILENC ro 'ADilTRAT IVa Artul 60 del Cdtci a haber trarcurridó el tiempo alb.revito si.n que la Caia do Previsión SoCjal. hay rtifido al uscrito ende 1 n del a ctar, dcç±Ór alguna çor cdit de la cual e tIyc relto la golcttudformulada con l ,lin 'de obter,er la reiiuidación de la Pensión d& mi márdante. mediante la
n del a ctar, dcç±Ór alguna çor cdit de la cual e tIyc relto la golcttudformulada con l ,lin 'de obter,er la reiiuidación de la Pensión d& mi márdante. mediante la licaciór correcta de los r—i_a¡ustdsordenado por la Lev'4a.di976.:Art. 101. en armonía con lo Fallos del Consció dEstedov esa Corporación. Que como conscuenia de la anterior declaración / previa "NUL.IDAD" del ACTO :PRES(JNTQ. ÑEGATIVO aLL'sado, se o dene en cambio el recorsoc..imLento 1 pago de los REAJUSTES de 1a Pensiór que le corresponden de acuerdo a Lo ordenado en el INC lS) 2o, del Articulo jo de le Lev. 4a/76. para 16s ao de 1986 i 1977, 09807 y 1988, con PORCENTAJES del como mirtmo seqitri 16 ordenado en el ParaguafootO. del Art. 1 de la Ley 4/76.. 3a.- Que para los aos de 1986, k 1908, se ordena REAJUSTAR la pensión de mí mandante' con PORCENTAJE dl 1/ como m1.r].mo seqún lo rrcienadn en el paracirafo 3o.. del Art.io de la ley 4a'/76.. 4a,- Que para los iNos de 1986' a 198 se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado én el INCISO 2oi del Art.. io de la Le 4a/76 ello es con una SUMA FIJA igual 'ala MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el
ordenado én el INCISO 2oi del Art.. io de la Le 4a/76 ello es con una SUMA FIJA igual 'ala MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALAIO MININO ÑENSUAL LEGAL ÑAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de ta1e' aos.
HECHOS: 21Y l y SUMA FIJA de -,$39í),do por de mi mandante h de quedar ai. que la . penión 1/2dL Ditsaiar. 1/2 de1 ciu.nio.antig y /d4iiQL in cremento2o. Esta CQrporación 41 desatar la demanda de JOSE ANTONIO I3UAIAN CAMPOSt sobr similar , materia.
25X $i:065.85 25X 774 7746B $4.263.41 1977$.O98. 7 1 197 $4..26Z..41
4. '
+390 +390.0° +390.00 +90 .00 Nó 2623 El %VwIcritcÍ.p'en mi calidad ,de apoderado del demrdante., formulé demanda la Caa de F revisión Socia]. de Cómunica,ciones "cArRE ot radicada el d 20 de mvo de 199Ú con alfin de que se procediera a religuidr la p€nsiP de m mandante mediante la correcta plicción d los. PORCENTAJES Y SUMAS FIJS que e ddutn de l fornui ordenada en el iNCISO 20 del rt 1i d la Lev 4a..176 ven'armonía _con lo dispuesto en la
mandante mediante la correcta plicción d los. PORCENTAJES Y SUMAS FIJS que e ddutn de l fornui ordenada en el iNCISO 20 del rt 1i d la Lev 4a..176 ven'armonía _con lo dispuesto en la sentencia dei 14 Julio dé 1986 y acogido por el H. Tribunal Administratiø de Cund1nmarca en Sentencia dei. 9 de Diciembre de 1903- #'v sea, para los a. 2os de 1976. 1977 v l'2/8, PORCENTAJE - del Pensión flteriar
1976 2 16699 $9u 00 +57. $ 541.74
$ 146 9 +4390-06 441 74$3 9(3¡ente No6e23 4 LE1y 4a EL, EL INCISO za. .,d textualmanté dice 1 Artículc: antiquó rc3firió sen tfl Ci4. el 9,'d Dicieubre/83 ar, medio del cual de con cder las r justas a 'que hano alusion. en al puntq anterior. :11eció el FOCÉWTÇJE y. .i'5tJ1A FIJA ccrreçtos ra19791, por 1.i que, con base en la liquidación arriba presentada par-'19781 pra mi mahdante: tal ao le corresponde a Pensión anterior1979 $7.t926 1/2 de la Difencia del. Sairio rninio nuevo •+$435 aa 1/2 del p are ertJ dI' increnwtro salarial + 7.11E3 52
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1/2 de la Difencia del. Sairio rninio nuevo •+$435 aa 1/2 del p are ertJ dI' increnwtro salarial + 7.11E3 52
De l. liuqidacióri íc: ada en los das puntos¿ntriore. Ut, supra tnenos que se ha aumentado la, mda pensjon1 de mi mandrrt hasta el 31 de d1cibre/794 pr.ltanta a partir Sél
lo de Fnerode 19G( hasta el 1 cté Dc.iembre de 1979 por: l$ tan tci 1 a par,ti del 10 d eeflaro de 1900 hvt-a el Z31< bir i8 e ha cte ordenar se continúe re1iquidndo, aplcndó los FORCENtAJES y SUMAS FIJA qLIe demostraré, cont.inuatión 1t Infra, son las, -ec3rrectós según se deduce d eL sana intpretacón del INCtzO 2o y el PAGAFO TERCERO del Art lo. de la Ley 4a/76.- /76 se -el eve- .t' SAL4RIO t1INIMCi LEGAL thlAb ALTO, se pi ocder cda sigua con uniaui isk 1 `MITAD DE LA DiFEFENC.k :ntr 1 M1TIGUO i I4uE;vo .ALÑfIO Nf INItiO LE64L. kJ (1L J más 1 tutn ut'1eru 1 rnit4'del por Lertaj e qua rr cn tia 'i ir fl€fl to Irivø 1ap -i «nimo 11 U'J 'Ui tiffio £cicio a1
por Lertaj e qua rr cn tia 'i ir fl€fl to Irivø 1ap -i «nimo 11 U'J 'Ui tiffio £cicio a1 LLt y U 1c DEcrt.L, Nc74 35. ':/Tk y
u& tb1LtI cr tut, .JLAfltO'J 1 ,11HIMO S. 1. ::orrect del iNCISO 2o. trr:rito, fexçnbi, qu 1 $UMPt r1tJA
J) 1 it ttt? 1. 1 1U€ h vhiJU p 1.1 rtdç., la Cada UflC3 e i to - ti f to 1 , k 1utiidt. 1 A con 1 Frt 1'85 B5( r -r '811 1 1 j 1 1i3 oo rr 1%I4 Lir ;er N D 31 L F3 L i z 7C) L987 ti i i ciinbr t d 1 8 1 ¿ 011 4 111TD IÑ LA R F N C 1( &4 2'btJMA & JtExriediente No.26E32 • L987 En diciembre31 $16.3i1.4O En diciembre -0 de 1987$20.50980 MITAD DE LA DEF1CIA. .i.i349.2OSUMA FhA • 1988 En dic.iembrd 1987. .$2ó5Q9.GO: En diciembre ZI de i98 .637.4Q'
MITAD DE LA IFERENCIÑ,..$ 2.563.80-SUMA
FIJA
- 1988 En dic.iembrd 1987. .$2ó5Q9.GO: En diciembre ZI de i98 .637.4Q'
MITAD DE LA IFERENCIÑ,..$ 2.563.80-SUMA FIJA Corno;se deduce deslas Reu1uciones dictadas por. la.Caja" y la aplilación ufiioa de los riucte ordenados por - 14 Ley 4i/76, para las allos de 1982. 194 e síqLuientes harta 1986, e aplicaron a tní mandante. PORCENTAJE, ASI: -Para 198t 1t).ou., Fara 178J 12 00/ =para
1988. Li.00Y.
S:Leiido que 1a1rnç.nte le corresponde PORCENTAJE , el 19/ toda ue para todos aos, la Énesda penioai ha sido INFERIOR a SALARIOS WnimU, pcn , W cual "no 49 ha cumplirniento a Ij ordtrado en 1 í -Lu-i(,RAFO COMO 61 tus CINCO dado 30. del Artículo de la Ley 4/76 que, textua1mnte FAF<AGFAFO 3. ningún cac:) el ¡reajuste de que ti-ata Ate Arti6c:ulo SERA INFERIOR al 151 de 1k repcti-.ia mesada pesionI para • las pensiones •$qliiv1ntes HASTA UN VALOR DE VECES EL t1E 145 U'AL L ALTQ. . Maycu las SALARIO MINIMO EQAL MAS mías.)«i. .9é $ t34.u5/..ct ,
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VECES EL t1E 145 U'AL L ALTQ. . Maycu las SALARIO MINIMO EQAL MAS mías.)«i. .9é $ t34.u5/..ct , 128. 19.5.on Fensóri ír ric4r. 'rlue í1) ~ikntí.u k.kc,)y ruvo 193 $4515901qj,6.'?) 4 is $45i2 1 t ri. ¿•t 1 1677%3O 197 5 çs .or ¶1 .849.2: i.s3:4 .ÚC si?'9.2o E:.pedíertç? N2E21.
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'Jttrnnte ha viol a do, tç.s'h \ € qP &C IN(O 5) ¿rio rn:itio urjo C11--:1 ta I•: ho Y la me s ada perisi.cín al d mi iné3»rid a nte, n ri.nçUr rcJó t1 4o.- At1jndc, i€omrtcenv lu 9 , , 4o a l eii s í Ori rhu innl h d cj., UC .. 1 ¡2ce Di r.. ar in .4tntu 1 d i l?i3 41 48 ,r, 95 r r i t.. rf' O CURRI N. ANTE LA Ur DlCt iON DE L LCN'TEICÇ ALIirt1IT rIY( t JrLodi uit2o y Fara p/d laLeY 4a./76...
r r i t.. rf' O CURRI N. ANTE LA Ur DlCt iON DE L LCN'TEICÇ ALIirt1IT rIY( t JrLodi uit2o y Fara p/d laLeY 4a./76... - - -
Exbiente Nc26823 acudir a - la Jrdicción de lo Contencioso Adrninitratiy tbdá : vez cu e. ha operadl fenOmno del 3tLENCI0 MINITTIVO frente al recurso dc RPO8ICION .nteruesto contra mil acto acusado. Art ~... 5.35 Numeral 3odel G.C.A. NO". AS - VIOLADAS ron-iierc, qu' se h an violado l .qu1enteE n(Jrma0 Art. #JM de la Coatjtuci.ón Nacional; art ículo y, 40 del c r A Art. lo. Inc DFor1idadcn la c e rtificación que obra al folio . J,52. se tiene qqe 4 entidad de prevuiár dipo el re aju ste 4e la'pe njón de ubilac - in deltor para el ao -de 17 en un porcentaje del - más una suma fija de $1626.W .) y pr el &io .de i988, tambin una suna percen'tual urica del 'Seg ún ..esos da•o -.. la ilá la consS4era que la actuacLón equi-d par APHECP1 se a -twtó <a lo lcirculares rn&ros uno dw lo aos de 1914 197 y 1988 del M.niterio del Trabajo y Squridad Social que.- deterinaban esos
la actuacLón equi-d par APHECP1 se a -twtó <a lo lcirculares rn&ros uno dw lo aos de 1914 197 y 1988 del M.niterio del Trabajo y Squridad Social que.- deterinaban esos uarismosegtin-1 valor de la peniÓi.La Sala e iqualmente del parecer que esas Luantis e arqmodabr a lo dispuesto en esas c:irculare; . que por cito no fwron impL(anadas el poe4imietc set.do para él lo s hizo conforme
derecho por. -`,',!á 4cultad quetehía para eedirLas según la autor iación coriqrtad para el efecto en el dreto 732 :de i7 determinada ra esos as fuera de haber sido stblecida por las circulares en mención con lo Fc3rque la suma en relación con que seria suicien4e arcumentaciói, que se hace que ora 11"a stablecerla ia el Estado en seçten el 21 de Octuhr Magistrado Po t InaL4o Reyes ros.ck • definió ue twAra t110 era Consejc de' de 1980, da Proceso menester para desestimar la en la. :d nda. ocurré contrastar lbalarjqs mLnius mensua1e de los UoEaos ante csAl por rRIutar ' no n 11 formacomo lo pretende eVI, lbl.ista rovidenci:. jurisdicciori'al lo 4 este rspectÓ •i4 Sala debe declarar que h.reexmiidó deten.idm€nt este aspecto
formacomo lo pretende eVI, lbl.ista rovidenci:. jurisdicciori'al lo 4 este rspectÓ •i4 Sala debe declarar que h.reexmiidó deten.idm€nt este aspecto del prcbl'rna para llegar a conc.1utonet que sentencis mencionadas,pues es e cLCando l ley ordena reajustes lo. de eñeio las alternativas ue para • çlichosreaüsts del articuló Dijo, en resumen, la siguiente: ¿ciaran 1 evidenté q anuales a aitir del preentn 'los incisos - 4Lo. do La Ley 4adH 1976 5é rfieren alaEx ed irte No 2682' 1(:J
anualidad ir mediatamente anterior,, pues no es concebible que dich alternativas operen en el mismo ao en que deben reajustarse las nsiones apartir .'del lc de enero,, pues ello cpnduciria a que los incrementas enionaL€s sólo podrían determnarse ci 31 de dicirntre del respectivo aFo, fecha en que se sabria-. sí Hau ocurridoaumentos' es el salario mnimo legal más elevado o si, por Al contrari habría qiÁ aplicarse la "segunda alternativ,, o sea,, 1a de &terminar el valor-alor del del incremento en I nivel qenerl de salarios registrado durante Ica ultitno doce meses. Para este Piento e1 inciso establce claramente que el incremento ér el nivel general de salarios debe medírlel entre el lo. de enero y 9Y 31 de.diciembro del aPo
meses. Para este Piento e1 inciso establce claramente que el incremento ér el nivel general de salarios debe medírlel entre el lo. de enero y 9Y 31 de.diciembro del aPo inmedlai:atnente anterior y es incuestionable que para la primera alternativa deben también incluirse todos losu aumentos del salario mínimo legal Más alto,` que hubieren. ocurrido -desde el- .to. de enero al 31 dé diciembre del aa inmediatamente - anterior, lo que se obtiene,, como lo, hizo la Oficina Juridica en la circular acusada,, tornando los salarios mínimos vigente 1 s In 31 de diciemtre de uno otro aos anteriores á'l. lo. de enero en que debe opera¡ el reajuste pensional. La fórmula predicada en las sentencias anteriaies de et.a Secc=T conduciría a que los reajustas ponsíanalel ordenados por la Lev 4.l estarían n suspenso hasta ci 31 deTi diiinIr del respectivo ao,.para derét.arse el reajuste 'or, carácter retroactivo, al lo.. de ener4 lo que np se concilia con la DriOdLidad de los i.ncrenentus penonale, ni' cciJa certeza q como establercimientos d aequridad social y ].Ós .mismos penionadas. den tener con respecto al valor mensual---de las 'mesadas bnsionals. Por ello la 5l ncluye que tanto l Ørinera como 4a segunda alternativa consagradas en los incVII ó 2a y 'o del
al valor mensual---de las 'mesadas bnsionals. Por ello la 5l ncluye que tanto l Ørinera como 4a segunda alternativa consagradas en los incVII ó 2a y 'o del 4rt.cu10 lu de la -ley 4a deben ti) di..rse con respectç al o inmediatmente atterior, sin cue haya luqr a que los aumentos dl salario minlmo que ocurran ckn l respectivo aPL) refluyan r2troaLtivamente lo reawtes pensionales de d enero del mismo ao En conclusión la 3a1 reime -a s£ io criterios •qe debenorientar"la fcrma de,,los rea3LtstE Piflale dbrtar1cs p8r la Ley 4a.. de1976. Los reauste pensionales deben hacerse de oficio' por una sola ve: el lo de enero de cada a. h) -' Para aplic..ar, las alternati,as prevista en jo incisos 2o y 13o. deIN artículo lo de ja ley debe determinarse lo ocurrido en e) aío inm'di ata mente anterior al lo de enero en que 'd€bn real'iarse los reajustes pnsianales.., , ,pediente No. 26823 eLs urnentos .en el salaro mflimo ieça1; más &Ievdo oc.urrido durante un ao no producen ipso tacto aumentp de Las pensiones de jubi lación-('. salvo en 1c que se refiere a las pnsøs equivalentas' al alario mínimo mensuai
más alto que guedarn aumentadas autátiÇente cada Ve q ufo, dichb salarie
de jubi lación-('. salvo en 1c que se refiere a las pnsøs equivalentas' al alario mínimo mensuai
más alto que guedarn aumentadas autátiÇente cada Ve q ufo, dichb salarie minlmo sa levado. 1 perp no en virtud de las r La u Lordenados en el articulo lo de la Lev, sine cePirse al preLpto equn el cual iio: 'pudtbr pensíon¿-t inferiores al sa1dri .jni.nimo legal Queda así deasí inido el criterio de esta Corporn con respecto a los Problemas planteados en este proceso sobre interprtac.ión da lA Ley 4 vi. d 1976". En cuáñto a' que al actor había que .ara.tiar A toda cota el reaus -Le de su pensión en un 1/ y c.umplxr a, a. i el mrda.o del Faraçrafo Trero el rtculo 1 de l a ley 4 de 1976. la Sala conidera que en la forma en que se hizo el reajuste' osa qrantza s dio yi que i suma lo corr'epanc1iente a la um porcentual cor la fii, €llo determ.na una cuan t quiva].ente ese quince par cienta, De mudo, pue, que la norma, no establecE que necesarimente el rjute debe .ser del 15Í, sino que también debe jugar el quc-tritum de la misma ép,. cuarto a qi debe ser, por le menos, iqual a circo veces el salaría minino menul, para : que oj rajust e 00111lga a ese
.ser del 15Í, sino que también debe jugar el quc-tritum de la misma ép,. cuarto a qi debe ser, por le menos, iqual a circo veces el salaría minino menul, para : que oj rajust e 00111lga a ese ese re&uste puede nc, sernega tivos ., Aprobado en Expdeit •2O23 igual. a ese quin por ciento.. 1as resulta cie no rue un aspecto que no 5e plantó en lá demanda que el rea-justa, deba` r de todas paners del 1/ Porque la pn.1n ra igual o inferior a los cinco salarios ninimos ;mensuales. Las anterjors cons.icieraeiones 1levar.n a la Sala a ne4r 14íii, suplicas (Sila dfflarida en virtud a que las arurnentaL1ones que se dieron no demostaron. 1 ileáidd de lo actos presuntos el Tribunal çle Guridinamaca 3ección Segunda SubsecLlc5n dm1rtistrandc.4 i.tstic en npmbre d? la República de Colombia y por atortdad de la 1 ev Niéganse las áüplicás dÓ la demanda
COPIESE., NGT11U., CiLJNIGtJÉSE
1 . Y CUMPL. En 4 firmae.sta prójciencja archiveeel pedinte.Expediente No.2623 14