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TA CUN - 26831-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26831-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION B.

ACTO ADMINISTRATIVO PRESUN'IO - ImpugflaCi6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAUCAÇ

•ant.aft de l3ouotA 1) C . ur',.i o diec:iei. ( .lí: dc., it1:i 1 novecientos noventa y cuatro ( 1994

MAGISTRADO PONENTE: Dr. OSCAR LONDOO PINEDA.

RET PROCESO Nro. 26.831

ACTOR: AMALlO GUERRERO

Alt TOR 1 DADES NAC 1 ONALES A NACIONAL. DE PREV 1 SI UN SOCIAL Reajuste pensional -Ley 33/85- (No demandó acto negativo ficto de la. instancia producido por silencio administrativo). ANAL. .10 GUERRERO actuando en nombre pror io de

la acción de Retab1cim:i,er tu del Derecho demai L a la CAJA MAC 1 ONAL DE PREV 19 ION SOCIAL para que med an ti. sentencia con fuerza cJe se ac ced a do maio r a ivor;b lea las .iqu.ieu tn t iwei 1 ares PR rE:Ns ioi " Pr .i ier -- Doc:: 1 arar la nU 1 idad de la Reu J uc Mt o 659 de 9 do nov Lembro do 1990 pedida por 1a C j a Mac: i una 1 do Prov i.ión Sud al a De': 1 arar qt te el cIenandan te t Loto po n' 1 in ic:ntta i vi tal 1 ç:: : a do

C j a Mac: i una 1 do Prov i.ión Sud al a De': 1 arar qt te el cIenandan te t Loto po n' 1 in ic:ntta i vi tal 1 ç:: : a do u b i 1 ac: i.. í.5 o a7a ad 1 ':;.i ian ad a o c:onp 1 tr tada por 1 a C: , a 'ic 1 c:irsa 1 do pr€' 1 1 Suc 1 al u 1 a :i 001 un te forma a) A partit del lo do mavc:. de 1907 • fecha de<ide la c:ua ] c? produj o u retiro tiof jo 1 tivu cJe) orv 1 c:ic. nf i C.. J. ¿-13. ,, en 1 a au ¡vi a de 334 /97 137FOCESO Nre. 26.831 b A partir del lo. de mayo de 1.980 dicha cari t.idad de $34.7 797.F17 deberá ier ncremer tad a c:omo lo ordena la Lev , 4/76 art.. lo. c .. Y a partir del lo. (le ero de 1.989 la adición o comp lemenL.ación de que ;e trata deberá rea j utarie con e 1 ini vmc: por ceo taj e en que ha sido y en el futuro sua incrementado el sal ario inin mo 1 eqa 1 merua1 con forme a 1 o preceptuado en el articulo lo. de la Ley 71. de 1988. 'Ter cera: Ordenar a CA1ANA1.. que dO. ,ic.:umpl irnieii te al articulo 173 del C.C.A. y aplique lo dispuesto en

preceptuado en el articulo lo. de la Ley 71. de 1988. 'Ter cera: Ordenar a CA1ANA1.. que dO. ,ic.:umpl irnieii te al articulo 173 del C.C.A. y aplique lo dispuesto en 1 a lass sumas que resu 1 t.e obligada apagar ten ier,de en cuenta para dicho aJute el índice de prec:io al const.tmidor • o al por mayor. "Cuarta : Ordenar , a 1.a entidad demandada que cJd4:' c:umpi miento a lo dispuest.o en ci fallo dentro del término s&a lado en el art í.culo 1 —76 ibídem. HO u i rtta Condenar a la entidad de andada a pagar intereses comercial es sobre las sias que resulte obi iqada a pagar - duran te los seis ( é primeros meses , e intereses morat.orios mJespués; dm losa seis ( t ) pr'iflt€?rOs eses Si. no da -ump1 :im.ier te a la sertencia dentro del. termino de un ( 1 ) ies' spqún lo dis .tcstu en el art:í culo 177 dci Re 1 ac.i una como HECHOS los ::iqu.ieritcs La CAJ íA MAC tONAL DE PREV 1 3 ION SOC IAL.»- por , medio de la Resol uci. ón Nro. 13789 de 29 sic mi iciembre de 1.935 reconoció a mi favor el derecho a di s'f rutar de un a pensión mensual vi ta 1 1 c: :i a de j ubí 1 ación en ctiar tía de $16 63 . efectiva a

derecho a di s'f rutar de un a pensión mensual vi ta 1 1 c: :i a de j ubí 1 ación en ctiar tía de $16 63 . efectiva a par ti r del. 1. de febrero de ese mi amo a Pí o corid ic:ionada al retiro def jO ti: ivo del servicie oficial. (art. 1o. ib.'3fJ Nro. 26.831 "Seiundo: En 1 a precitada Peso lución Nro 13769 de 29 de dicit?mbre de 1,9$6 CAJANAL tuvo en centa como factores de salaria para liquidar 1 pensión. no sólo el 75% del sueldo mensual que devengaba entonces sino también las doceavas partes correspondientes a cada una de ls Primas de Servicio-:.z,,. de Navidad y de Vac.aciones, de la siguiente manera seçn su "Concepto Valor Sueldo $ 182.600.00 Prima de servicios... Prima de navidad 1:3.536.24 Prima de vaca(:iones . 6.497 40 Total $ 208.871.14 $ "Tercero: A partir del lo. de mayo de 1967 me retir definitivamente del servicio of :.ial "Cuarto Por medio de la Resolución Nro. 09 de 20 de octubre de 1968, la Caja Nacional de Previsión Social rel tqJó la Pensión de Jubilación que ea entidad reconoció a mi favor, elevando la cuantía de la misma a la suma de $ 19ELt325.00, efectiva a partir, del lo. de mayo de 1987v fecha desde la cual estoy retirado definitivamente del servicio oficial.

que ea entidad reconoció a mi favor, elevando la cuantía de la misma a la suma de $ 19ELt325.00, efectiva a partir, del lo. de mayo de 1987v fecha desde la cual estoy retirado definitivamente del servicio oficial. "Ct.tinto: - Al ra]. iquidar la Pensión por, medio de la citada Resolución Nro. 08955 de 20 de octubre de 1988,la Caja Nacional de Previsiórt Social sólo tuvo. en cuenta como base de la misma la suma de $2. iO0.00 o sea el valor del 1€imo ueide mensual que devengué como Abogado Asesor Grado 19 de la Procuraduría General de la Nación, el cual fue tambitn mi 1timo cargo, sip jçuir c:omo factorePROCESO Nro.. 26.831 de salario 1s doceavas partes de las Primas de Servicios • de Navidad y de Vacaciones devenqacIa en el último ano de servicios cuyas Cuantías tot:a le; ascendieron a las cantidades que se 0 í.•prsan a continuación , según aparece en 1 a constancia expedida por la Pagaduría de la Procuraduría General de la Nación que presenté ante CAJANAL con escrito de fecha 5 de Febrero do 1988# PRIMA DE NAVIDAD AFn de 1986 la s:uma de Afo de 1.987 la suma de I1tt1A DE SERVICIOS Del lo,, de julio/85 al Del lo, de julio/86 al $ 198, 133.67 4/12 95.730..00 Diciembre 95 104 . 16 30 junio/86 91 . 300 ..00

Del lo,, de julio/85 al Del lo, de julio/86 al $ 198, 133.67 4/12 95.730..00 Diciembre 95 104 . 16 30 junio/86 91 . 300 ..00 30 abril/87 ,1.i,,t...1.6.o..: PRIMA VACAC 1 ONAL. de .1986 la suma de "Sex t.c: : Las c 'fras tr'anscri. tas ei el purs i.0 inmediatamente anterior permiten est.ah 1 ecer' el valor' percibido por concepto de cada una de las primas citadas en el período comprenci ido entre el lo. d ,--- mayo o mayo de 1.996 y p 30 de abri 1 de .1.987 lapso de tiempo ( sic) que corresponde al C 1 timo ao do servicios, así 198.i .67x11 Valor 8 meses de 1986 12 (de (fliYO l. a Dicbre ::j=. Valor 4 meses de 1987 (de enero 1. a abrí 1 30 = $132 - 08 ,17.. 1 1 95. 73) 15. 216 .. 67 .1.1.1.. Pr'.Lma. yçcionaJ, Valor 8 meses de 1986 12 (de mayo lo a Dichr'e 3.1) Prima de Servicios 91 .3QQ Valor 2 meses de 1986 12 (de mayo lo. a junio 3(5) Valor .10 meses de 1986/87 (de julio 1/86 a abril 30/87) 4PROCESO Nro. 26.831 rotal 1 417.574.'

(de mayo lo. a junio 3(5) Valor .10 meses de 1986/87 (de julio 1/86 a abril 30/87) 4PROCESO Nro. 26.831 rotal 1 417.574.' De lo anterior resulta que durar,t.e el ttl tinto ao de servicio (mayo 1/66 - abril 30/E37), el valor total de Lz.tu primas recibidas atcendió a l cantidad ck:: % 417 74 .55, que al dividirla por 12, da un de $34.797.97, que es 1 a suma en que debe ;eradicionada o : nplementada la Pensión in.icialmente a partir' del lo. de mayo cJe 1987. "Sé ptimo - El ucri to demandante 1. abur ó al er vi cm

de la Procuradura General dc' la Nación o sea del Mm it.er io Público, durante cns de veinte (20 aPios (del 27 de junio de 1966 al 16 de octubre de 1.969 y dci 7 de Noviembre de 1969 a130 de abril de 1967) conforme aparece en 1 aç pr'oc:.'i tacia.

Reo luciones Nros. i: e y 0695 de Di c: 29/66 octubre 20/68w dictadas por CaJ anal HOc:tavo ' Mcd i..ante escrito presen tadc:i persc:ina 1 meo te ci 25 do mayo de 1989 ante la Sub Dirección el F'r e S taciones Económi. cas de la Caj a Nacional de Previsión cc'..i.a 1 ol 1 cite 1 a adi c.ióri o

Dirección el F'r e S taciones Económi. cas de la Caj a Nacional de Previsión cc'..i.a 1 ol 1 cite 1 a adi c.ióri o complemento de la refer.Lda pensión de juhi lac.i. ón. Para que se inc. luyeran como factnr'e de a 1 ario 1 ¿ru; Primas de Servicios, de Navidad y de Vacaciones , sin que se me hubiera notificado decisión alguna que 1 a resol viera. "Noveno: « Por csc:r'i 'Lo pr escotado personal mente ante la Sub....Dirección de Pr t.aciones Económicas dc Sai anal el 6 de octubre de 1969 1 n t.orpt.o el recurso de apelación contra el acto prosun tu resultante del si lcrsr:iu acJminit.r'ativo neqa....vn de que trata el punto anterior el cual fue decid ido por medio de la Resolución Nro 6595 de 9 cJe novienbre de .1990 expedida por el Director General de la Ca,j a Nacional de Previsión Socia]. acto administrativo sometido ahora a ser Juzqado por esa .i ur i sd i cc: 1 ón , y en cuy a y 'ir' tud se cii spuso , en le pert.inen te "ARTICULO PRIMERO. — Dec: 1, arar' que e ( sic presen te caso se produj o el fenómeno del silencio administr'at.i. vn Neqativo respecto de la solícitud cfec:t.uacla por el seor AMALlO GUERRERO en mayo 25 de 1969

5PROCESO Ni , r). 26.831

silencio administr'at.i. vn Neqativo respecto de la solícitud cfec:t.uacla por el seor AMALlO GUERRERO en mayo 25 de 1969 5PROCESO Ni , r). 26.831 "ART ICULO SEGUNDO Confirmar 1 a 11 eot.i va dcc: 1 arada en el art.i culo anterior 1, "ART ICULO CUARTO. Noii f iquese al .intpread& haciérido le saber que contra 1 a rr&:MI to providencia no procede recuro alquno It)éc: imo En viit.a ile lo anterior e acsot.ó 1. a vía qutrnativa

Invoca como NORMAS VIOLADAS: Arta. 16, 4 y 62 d c , la Conti tuc:ián Nacional. Decreto 546 de 1971 , art»s lo ¿o. ,, 9o. . 15 inc. 2o. , 30 32 y Decretc' 1.1¿0 :j in 1947, art, 6o. ç Decreto 717 de 1978, art. 22; Decreto 1306 de 1978. art. .lo • y 2o. Decreto 2926 de 1978, ar 3o. ; Decreto 542 de 1977, art. 9o. ; Decreto 244 de 1901, art., Go Dceo .; ert 1660 de 197EI art. 109, 132 y i: Decreto 1045 de 1978, arta. 4o. y 45; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985, art. lo. Ley 45 de 1945 art lo, Decr e t o

Decreto 1045 de 1978, arta. 4o. y 45; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985, art. lo. Ley 45 de 1945 art lo, Decr e t o 3.135 de 1968, art. 11 Decreto 1040 de 1969, art.. 73; Lc ly 25 de 1974, art.. lo.; C.C.A. (Decreto 01. de 1984) Arti. 63, 02, 05 132-6, 149, 150, 206 a 211. Expone concepto de violación. La PARTE DEMANDADA, mediante apoderada .i ud :i ci. a 1 debidamente acreditado, contestó la demanda, use opuo 1a pretenione y aol icit.ó prucha. Las PARTES alegaron de conclusión. El Procurador Judicial Séptimo ante ceta Corporac:.ión 6PROCESO Nro. 26.831 devolvió el presente necocio sin cicepto v i vto) La SALA para dec: idi r , por ser proceden te hace 1 a siguientes CONSIDERACIONES previ4as Pretende la ac:tora mediante La presente acción de dccl are la nulidad de la RESOL.UC ION Nro de noviembre 09 de 1990 expedida por la CAJA NACIONAL. DL PREV 181 ON SOC IAL Di rector General "POR LA CUAL. SE RESUELVE UN RECURSO DE APELAC Anota la SALA que el acto, demandado Res 1S95 de Noviembre 09/90 el acto administrativo "Por el cual se rc;ue 1 ve un ruc:.urso de Apelación " :Ln terpuest:o c:on ira

Anota la SALA que el acto, demandado Res 1S95 de Noviembre 09/90 el acto administrativo "Por el cual se rc;ue 1 ve un ruc:.urso de Apelación " :Ln terpuest:o c:on ira el acto presunto producto del si ].oncio administrativo res pec te de la sol 1 ci t.ud de ADJ ClON e COMPLEMENTO de la pensión J ubi 1 atona del actor Ama]. ío Guerrero De acervo pr obator ¡c) a 1.1eacJo a] proceso c'tier '•ia la SALA, que e 1 act:,or 'Sr AMA.... 10 GUERRERO ' en ca 1 .tdad de pens.ior',adn de la Caja Nacional de Previsión Sicia 1 mediante escrito radicado en mayo '2 ,5 de 1989 presentó petición de sol 1 ci. t:ud de AOl ClON o COMPLEMENTO pensión de J u b i.. 1 ación, a lo cual , la adninistracióu yuar'dó silencio. Ante el si. lencio de l; Admin:i.s'Lracióri el actor escr -1 te raci ic;adc, con fecha O de octubre de 198' INTERPUSO RECURSO DE " . - .APELACION CONTRA EL. AtLT0 FiCTO o PRESuNrÍ) DEL. SILENCIO ADMINISrPATIVO NEGATIVO. . " ( r i •'iPROCESO NF(:'p 26.031 4 a 7) • que le fuera rue 1 to mcd Lan te el actu admi nittrativc) ac::it do esto c la RESOLUC ION Nro. 65195 de noviembre 09 de 1990.

4 a 7) • que le fuera rue 1 to mcd Lan te el actu admi nittrativc) ac::it do esto c la RESOLUC ION Nro. 65195 de noviembre 09 de 1990. Del conten ido dei libelo demarsdat.or io se tieri que el actor • ha demandado. Ceicamen-he la nulidad del acto admin.iitrat .ivc, so1ución t'fro 6595 fic 1 09 de noviembre de 1990 emanada de la Dirección General de la Laj a Nac lona 1 de Previsión Social "Por la cual 9se resuelve un recur€o de apelaciónt'. (fis. 23 a 26 C. Ppal . Qberva la SALA, que la actora no ha demandado el acto negativo ficto producido por el i lencio administrativo rieqativo . de la adminit.rac.1ón r especto a la pet:. ción hecha a la administración en mayo 25 de 1939 y el cual E?3 merieter' solicitar igualmente, u nulidad« Sobre la necesidad de demandar ].a totalidad de la actttacióri administrativa aún de los actos presuntos pot medio de los cuales se agota la vía aubernat.iva ••SU corsecuenc:ias proc.esa les, e Consejo de Estado n sentencia del 24 de junio de 1988, Sección Primera Expediente Nro. 794 con Ponencia del doctor GUILLERMO I3ENAVIDES ME-O, que comparte la SALA y la toma como parte motiva do esta providencia, expuso "La sola acusación del acto por medio del cual se resuelve de reposición sin incluir en e11 a el de inscripción y el

I3ENAVIDES ME-O, que comparte la SALA y la toma como parte motiva do esta providencia, expuso "La sola acusación del acto por medio del cual se resuelve de reposición sin incluir en e11 a el de inscripción y el presunto que resolvió la a c'i ación negativamente, constituye inepta demanda. En verdad que conforme al art,. Si del C.C.A. el recurso de reposición no es Obi içjatorio, pero si. el interesado lo ePROCESO Nro 26.831 interpone él ingresa a formar parte de la vía qubernativa y la providencia qte lo resuelve integra con la demA., ea otapa fundamental del procedimiento ac1min.ttrativri, la actuación creadora de la ituac.Lón juridic:a toda la cual debe ser objeto de acutsación para que el Contralor de la función adminit.rat:i,va pueda pronunciare sobre eisa via gubernativa así. aotacia. Fraccionaria para acusar uncm actos n i y otros no, aignrscJole importar c.ia mayor o menor, 'frente a lo dein, fuera de Ia que las normas legaless le otorgan por razón de la situación Jerárquica en 1. a. que se hallan los dit.into órgano que puedan intervenir en su formación, e arbitraria, injuridica y contraria a la noción de que lo que e acusa no e 5la decisión administrativa que integra tOdt la vía gubernativa" (páginas 30 a 306)." Conc 1 u y e la SALA que, de conformidad con lo

noción de que lo que e acusa no e 5la decisión administrativa que integra tOdt la vía gubernativa" (páginas 30 a 306)." Conc 1 u y e la SALA que, de conformidad con lo relacionado en la presen te providencia y en la tran ía crita w, del Con%eio de Estado, e Zprocedente declarar, la ínept,itud sustantiva de la demanda, al no habere o1 ic.ita.d la nulidad del acto negativo fi.i::t.o procedente del ilenc.to negativo al no er reiuelta la PETICION inicial Por lo rni.mo no se puede resolver de fondo en este proceio y la SALA habrAl de dcc larare inhibida para decidir. L...T1 con uecuencia, el Tribunal Admin i t. rat. ivo do Cundinamarca, Sección Segunda, Subección L adminitrarido justicia en nombre de la repbi .ica de Colombia y por autoridad de ley, A 1. L.. A 9PROCESO Nro. 26..831 -DECLARASE PROBADA LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. -DECLARARSE INHIBIDA para decidir en el presente proceso, por las razones espetas en la pr1.E? fflO.iV. Cópiese, notifiquese l cúmplase y en firme la pr c n t' providencLi • a rchívewe t1 expediente devé1ve e cuaderno de antecedentes administrativos a la o i .: i c or igen. Aprobado. ecjtn consta en Acta Nro. 002 de la fecha.

providencLi • a rchívewe t1 expediente devé1ve e cuaderno de antecedentes administrativos a la o i .: i c or igen. Aprobado. ecjtn consta en Acta Nro. 002 de la fecha.

OSCAR L.flNDQÇO PINEDA MARTHA EETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO P 1 NZON BARRETO

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