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TA CUN - 26852-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26852-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ADOW tEZ E7EO, en ejeicio de la acción e Restablecimiento del 1)ereoho, & través de apoderado, deenda a la Naelón -Poltçia Naionala efecto de que se ro nb .de eas4a, aepiómre de 19O, y 1.8 de Oote del miemo ario, atadas dentro 4e1 informativo diecipliaxio ro. 0385 de 1990, ad.lantadq contra 6] de la Policía Nacional ADOLFO LOPEZ QUICVEDO, etb es elooiiepto emitido por el Oficial que adelantó le. investigación,fallo de pzinera y eegtnda instancia, dictados por el Jefe do la División Transporten y DjrectorGneraI de la Policía Naciorta, respectivamente, por haber ei4 dictados con abuso y desviación de poder 00140 corecuónoia de a 4 providánoia relacionada8 eJUICIO Nro 26-82 acápite anterior, igualmente se decrete la nulidad de la reo1uci6n uro 11651 del 15 de Noviembre de 1990, dictada por aaDir.col4n Geperal de la Policía Naqionel, por medio de la cual dipnø oeparaé 'en fórma absoluta del eervicio activo de ]a Institución al agente ADOLfO LOEZ QUVEDO, habiéndose tenido como base fwdientel para toser esta deteratna4ó la 1nveetigació4 de carácter dieoipliario NPo.,, 0385 de 1990, y las providencias diotades dentro del mismo informativo relacionadas en la dec1axaci6n Primera de este libelo'

1nveetigació4 de carácter dieoipliario NPo.,, 0385 de 1990, y las providencias diotades dentro del mismo informativo relacionadas en la dec1axaci6n Primera de este libelo' . T&: Que, a tituló e reetableo&ujento dl recbq esd4 0— a la Dir'.pcoión General de la Po1iof.a Nacional, reintegrar al actor l > 1 servicio activo de la Inetitucin oon el' grado cargó que Qcupaba cufldo fu aspar adø y a reoonoeerb y ¡getle to4oe loø sueldos, prisas, bonificacionea, subsidios y demás reet&oiQnes y emolumentos que correspondan al cargo de manera permanente hasta cuando sea eíectivamønte reintegrado, conalderándose que no ha existido eoluoi6n de continuidad en. 1a preetaelón del servicio.. , ..6operta:, e]. etitum 191e hechos que a oQntinuaoión se resumen set. cao s

PRlMKO: El actor se vinculó a 1& Policía Nacional co Akente l 21 de Enero de 1974, deeewpefándose por rn lapso de 16 aflos iÓ meses y 14 días hasta cuando fué separado del cargo mediante Resolución 'qlro 11851 del 15 deJUICIO Nro. 26.852 3

Noviembre de 1990.

SEGUNDO: Al actor se le inició informativo disciplinario inculpándoselo de la comisión de una falta contemplada en los numerales 5 y 75 del art. 121 del Decreto 100 de 1989.

Noviembre de 1990.

SEGUNDO: Al actor se le inició informativo disciplinario inculpándoselo de la comisión de una falta contemplada en los numerales 5 y 75 del art. 121 del Decreto 100 de 1989. "El fallo de primera instancia, dictado al día siguiente, esto ea el día 14 del mismo mes y año'Resuelve acoger en todas y cada una de sus partes el concepto emitido por el Oficial Investigador, empero, varia la tipicidad de la falta endilgada al inculpado, pues, ya no son los numerales 5 y 75, sino 5 y 6 del art. 121, y por último en el fallo de segunda instancia se omite la calificación del numeral 6, aduciendo que en cuanto a la conducta allí descrita, nada tiene que ver con los sucesos investigados y se dice que la sanción se impone solamente por infracción al numeral 5 del articulo 121 del Reglamento de Disciplina para la Policía'. Calificación que no corresponde a la realidad investigada como lo demostrará más adelante.

Observándose diversidad de criterios, incertidumbre y ausencia de certeza en las acusaciones, conceptos y fallos que 85 dictaron dentro de la investigación y trámite. Situación que está demostrando a cabalidad que el inculpado no cometió la infracción, sino que existieron motivos ocultos para involucrarlo en un hecho Irreal, que más bien tiene visos de venganza por un Informe escrito que mi patrocinado presentó ante le Jefe inmediato pero que no tuvo ninguna acogida ni se le dió ninguna tramitación".

TERCERO: "Al inculpado ADOLFO LOPEZ QUEVEDO, se

venganza por un Informe escrito que mi patrocinado presentó ante le Jefe inmediato pero que no tuvo ninguna acogida ni se le dió ninguna tramitación".

TERCERO: "Al inculpado ADOLFO LOPEZ QUEVEDO, se le coartó el legitimo derecho de defensa, si se tiene en cuenta que el artículo 180 del Decreto 100 de 1989, establece que, en la diligencia de descargos, 'el inculpado deberá estar asistido Por un vocero designado libremente por é1. En laJUICIO Nro. 26.852 7 ejerciera sus propias funciones en orden a demostrar su inocencia. El vocero fué impuesto por el Oficial Investigador, Vocero que se limitó á únicamente a firmar la diligencia de descargos, sin que hubiera tomado iniciativa o determinación alguna en beneficio de su defendido, no presentó petición alguna ni pidió la práctica de pruebas ni interpuso recurso alguno frente a las providencias dictadas dentro del informativo disciplinario que concluyó con la separación absoluta del servicio activo de la institución de QUEVEDO LOPEZ, infringiendo, en esta forma el artículo 164 del Decreto 100 de 1989, que trata del derecho de defensa. "Como antes se anotó, no se dejó constancia en el informativo en el sentido de que se hubiera concedido el recurso de apelación y que quedó en la penumbra, en qué condiciones se remitía a la Dirección General de la Policía, si en consulta o en apelación. Esto ea que se infringieron los artículos 187 y 188 del Decreto 100 de 1989, con lo cual se llega a la nulidad de los actos administrativos así producidos, tal como lo

en apelación. Esto ea que se infringieron los artículos 187 y 188 del Decreto 100 de 1989, con lo cual se llega a la nulidad de los actos administrativos así producidos, tal como lo dispone el literal d del articulo 194 del Reglamento de Disciplina. 'Con los actos administrativos demandados se infringe el artículo 25 del Decreto 100 de 1989, que dispone que 'la separación absoluta se impondrá por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta. Dentro del informativo disciplinario que se adelantó para investigar la conducta del agente ADOLFO LOPEZ QUEVEDO, no se demostró ni siquiera sumariamente que hubiera infringido el numeral 5 del articulo 121 del Reglamento de Disciplina', como se afirma en la providencia de fecha 18 de octubre de 1990, dictada por la Dirección General de la Policía Nacional, en la que se afirma que por apropiarse de bienes de la Policía Nacional'.- 4'A 10 gR..A c ¡911 Ifi

1. Pretende el demandante, en ejercicio de La eocin de ReetableojXento del Dereoho, se declare la nulidad de le.e providencias de loe días 13, 14, 20 de Septiembre de 1990, exp.dida por la Policía Nacional, la del 18 de Octubre dl iemo afió emanadadrl Dirctor General da 1. Polioia mediante J.c cual es oedena SZPARAB en forme abeo1uta de la InetitucióA 'e3 agente ADOIJO t8Z QUVBTX), al haberse

4Otao qiIÓ incU'r... ón fale oontitutivae de mala.

InetitucióA 'e3 agente ADOIJO t8Z QUVBTX), al haberse 4Otao qiIÓ incU'r... ón fale oontitutivae de mala. conduota . finalmente la Reeoluoi6n Nro. 11651 del 15 de Noviembre de 1990, del Director General, or, la cual dando cumplimiento a eenteni ejcutoriada, se le separe con fecha -qü¡ncé de Noviembre de 1990 oorob&oión legel de la Dentro del informativo disciplinario que ee adelantó para investigar 1 conducta del agente ADOLFO LOPEZ QUEVEDO, no se deaoetr6 ni siquiera umariament que tete hubiera infringido el numeral 50. del artículo 121 del Reglament9 de Disciplina la Poliola, señala el libelista que consagre como causal ila oonduota el. apropiares 1,0 malveX'sar bines de la demoetrai' negligeflø,ia n su manejo y de de Polici. Nacional oóntrÓl1 Según el erecho probatorio, el fallador debe hacer una valoración de la prueba aplicando las normas d la sana rít loe y, 3ae supuestas equivçaoionee en que eventualmente pueda Incurrírse en aquel, eeráu susceptibles de reviei6n por el juez oontenoiosoen la medida en que atentón contra una norma superior que somete la práctica o valoración de lasooezo, d.elr4ldo 1 nveetigador, d'u&'do meniiests no tener a quién nar o niegue a hacerlo. Entonces la deeignaoión de vocero así hecha como lo pregona el

nveetigador, d'u&'do meniiests no tener a quién nar o niegue a hacerlo. Entonces la deeignaoión de vocero así hecha como lo pregona el actor, tiene 1 fundamento legal. of1oioeesnte por El actor no está doli6ndo. de que se cercenó el derecho de audiencia y defena iii 4nteri: hace relación a que se le ncinbr6 vocero ce no fu6 escogido libremente, pero l ertictÇLo 180 de. mismo estatuto señala, que la asistencia a los descargos debe hacerse por ' el inculpado aeieti4o por un se . •1 pruebas. Lo contrario llevaría a obtener la invalidaoión de actos o decisiones de tipo adininietrativo, porque el juzgador, apreció de uno u otra modo y en forma subjetiva el medio demostrativo y a contrario seneul Tribunal no le pareció el fundamento, oonvineeflte, a pesar de haber aplicado el fallador en vía gubernativa, sus propias normas 4l crítica probatoria. Al inculpado, se señala por Ó1 demaMenteí, noee le: permitió ójercer' 6l légitimO dói'echd dedefónsa, pues no tuvo oportunidad da designar fibramente su vocero. (art. 28 C. N.), infringiéndoee, se señala, el art. 164 del Decreto I00 de 1989. 91^ ertionid 4164 del Decreto 1.00 de 1989 oonsagra en el estatuto propio el derecho de defensa, con la oportunidad que debe darse al incu1pd9 parel que juetifique su conducta mediante diligencia de deeorgos y práctica de pruebas.

estatuto propio el derecho de defensa, con la oportunidad que debe darse al incu1pd9 parel que juetifique su conducta mediante diligencia de deeorgos y práctica de pruebas. La: viol&6íóo del artículo 182del mió :estatuto,-7 que verea sobre el decrto de pruebes cndo se consideren conducentesno se dió,pues al faldor le e dabl. apreciar, en 0lL& juriediqoióncont.noioea' 3.•s do J ieiU14s.d Y.ntonee corresponde cuando acude a ella, hacer posible una oofrontaoi6n de actos con la disposición ordenadora del tratamiento detexaninado pera ciertas pruebas, y entonces 1se que se puede hablar de error de døreoho o de hecho, bien sea violando dtr.ctaente; falóa c err4nóamen interpret4ndola; o plioéndole indebidas.dte; o fundando una decisión eobe ux hecho laleo ó Late$aient in.ac$ 1'eniendo como Drseies. lo anterior, la tarea dei Tribunal debe orientares en ese sentido, porque no se olvide que e. reitera, ls ley he fi$ado en el Juzgador la facultad exclusiva de aplicar lee reglas de la sana 014 - tica en materia depruébas. Al dictar 105 juzgadoras de instancia lbs flloi debe .xainaree ej le dierón opliniento a lo anterior y al ser censurados dio)os proveidos, hby que eolo deeentraer por este jues de 4egalide4. si se 4.ntringieror dichos prtnoipio

.xainaree ej le dierón opliniento a lo anterior y al ser censurados dio)os proveidos, hby que eolo deeentraer por este jues de 4egalide4. si se 4.ntringieror dichos prtnoipio mcmento de decretar les pruebas. l5 jertineneis, procedencia, necesidad, etc., de las niieaae . y si asi es deoretó n vía guberattva, contra dicha providencia cebian loe recursos y no se interpusieron, entonos, w.,.`~vé la r526n de inconformidad que anota y n eet. juridiooióYi el eocionexte l rcurso de peloi6noonts. el talio se corkcedi6 y éste fué desatad, øsitrario a lo que sostiene l actor. d) d,1 eár oi.O de y t u1idad, liteza ci (no 1 Juzgeient9), iÓ, ea presentó el cargo -al otial va dtrigido como si este fallador fuera una tercera instanciano se OitØron las noae probatorias y proo.dimenta lee probatoriae ge é1 :con doraba debieran "r,> cotejadas frente a loe actos acusados. Lioón.aacuó 194 litera]; 1989, que trata de las oausa.es d haber obeervedo las tóriab propIae posible establecr1a tendtda la toree como seawusz T MOTIPIQUEB Discutido y aprobado en Sa1a, según Acta $ro.____ de z1a fecha OSCAR LOK~ PiW)A autoridad de la ley, No eeinfring.,finalntel, el articulo 84 del Decreto 1213 de

Discutido y aprobado en Sa1a, según Acta $ro.____ de z1a fecha OSCAR LOK~ PiW)A autoridad de la ley, No eeinfring.,finalntel, el articulo 84 del Decreto 1213 de 1990, pues éste sefiala, que, en caso de haberse condenado al agente a pendó •priól6n por la 4istcia Peníl Militar o l Ordinaria, será separado en forma absoluta de la institución, perO esta misma norma indica ue jgu].smente será separadó del cargo el agente oundo. asi -;lo determine el Reglsnto de Disciplina de la Policí& Naóió!ai,- por lotantohabiéndoloasí dispuesto el Reglamento se ono1ue qe no se desconoció tal nOrma; ratones toda. eetae que 1evan . la Corporación a désestimar las súplicas de la demanda. iitde' I1b tó.- 4l JTribunal Adminietr&tivo de Cundivaarca, Seooi6n Sguflda, Subecoión E :ju44oja en nomrjde la Repblioa y por

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