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TA CUN - 2687-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2687-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INTERESES_Recoocimitø ppr ebcimié, del Untte legal/sArqcIoN DIRECTIVO/PRINCIPIOS DE DEREH PENÁi. .>fxnta ro ó Bogot4, novecirtÓ novent. MitdQ Ponent•i :DL MRIG. Ho 2667 Wi 1 Hul1d4r Lct Sala ditr l ztndinte 4 proceso úmex'q 2O? promovjj z eX e$or WI HERMNIO FOJÁZ QIJU4TNA4 Por fkt a m» dí de adtdø y er ejey lc. u d la acción de rn4idad y L$tejeØjJMrto d1 derec.b oonegrda en e rttiu10 8 del. 4 eeg(u &kartda en eiL i6n de]. Ti ibun. A.. 14 I,ID4ANDA I La prteps El deidantezáit' Que' dBlt lzjnuLjçi4 1 numez o 48O 1 Supertnt dncs Eaca, i& I° u e ueiMne resrid&z1 Pvr , e iat óalee VcX' de]ígxp Uo. 2t387'

U. Que bo . reeta6leza AL-, dentandante en' &u derecho. no ó Procedente sancionarlo pon ta multa de $300.000 que le fueisptáeta müd1tte la Relione ñcnadae, hechos.- Coeo fundamentoe de hecho e exnan j08 siguientee

no ó Procedente sancionarlo pon ta multa de $300.000 que le fueisptáeta müd1tte la Relione ñcnadae, hechos.- Coeo fundamentoe de hecho e exnan j08 siguientee 2 01 tu t'epeeentado en el año 1168 ejercia el cargo d. Svbgerente de Operion de 1a. QORORACTON P0113LAE b9 ,AHORRO Y VIVIENM CORPAVI, y tono t i 1 Sierota el Qontrci de le oftoLna otdj de ahorre. '2.02 La $eriiteidencta BanatÍa consideró que el reonocjjijentb de taa' de inter6s l.súeroree a las 10XIwap establecidas por parto 4t las drectora o djrctops de alguneaftiic df CORPAVI era reeoneabjlk4jac1 de mt repreeentsdo y deeptee dehaber ~Ido las oplieclonee por no adoptar loe coretiro noeerioe para evltr la violación del art.. 40 4e1.~roto 1734 de 1956, 1. doctor Rojae Qujnf,aa. las cumii8tro opÓrturaaento. no habj.endo . sido cQetdered•&s v4Idae por, lo oual.proóedjó,a &fIapofter a 4,ete :ut& multa por TRESCIRNrQS MIL PE$0 (3O0 000, 0o moneda Jegal. basado en el rt.culo 2 del tecreto ley 2920 de 1982 1 sed tente reeolucl6n 4908 del ti da diciembre de • 99l: gj ctor "j as orturo, en

rt.culo 2 del tecreto ley 2920 de 1982 1 sed tente reeolucl6n 4908 del ti da diciembre de • 99l: gj ctor "j as orturo, en forma razonada ,y acompefiçLa deumeroga pruebae iue demoátrab&n y deLuójtraJI WU aug:erxc" id de responsabilidad personal por 1 . la eupueeta falta ,de regligencia que habría errnttjdo que la entidad estaba elizando eatbe contraventorea de normar, t.egalee, 1nterueo recurew , de repoticiun contra esa p vj4eçia 1. el cual fue ic1dido de4vjb2meIte a 8U5 peticiones nediante resóluclón 1685 dei 2Z de mayo de 1992. .(Ep t4o. 2687) 3.. Normas v10ldes y covKeto 4e la wtola ión. -- En la deandt se invoca Ja vlolçtón de 10v articulop, 29 dft la Cont,jtucjon Nacionaj; 2 1 47 del Código de Proasdimiento PeYal; 11 y 375 del código Penal; &. y 50. de la Ley 58 de 1982. i 3y 64 dl Código Contenctoeo Aiinietratjvo y 23 d,el Decreto ty 2920 de 1982. El concepto de vIolación ea desarrolla en varios ig de loe CuaJO^ ea hará una descripción el a lizarlo er l p&rte.motjvede eeta providencia..

B. XNTZrrAroN DE LA VO4A)mA La Nación, en Cu cvidición le dendada, intervino en el

de loe CuaJO^ ea hará una descripción el a lizarlo er l p&rte.motjvede eeta providencia..

B. XNTZrrAroN DE LA VO4A)mA La Nación, en Cu cvidición le dendada, intervino en el piooee0 por intz'wdiu de apderdo deLgntk por L Se?ior Superintendente l3anctrto I).cho ¿oderJo etesló la dernnda, manifestó su opoIcjón A.la.e prek rniones de la misma Y8Zt re11c1ón con los Oargoc propuestos exp.!u l en lo fundamental • loe iguientea plát mi toe: lo. A tcatón de los pr'jí,oipjot3 del derecho pariai 1A derecho ij1nitrativo y violación del derecho d Le preciso adi,ertlr, en prioer iugr, que el apoderado del dama dote en ningún momento ni', ja ocurrencia de loe hechos y ltmita a unos gurt;oe tendientes a exotlf&rar su reoreebiitdad. De ol.x'o lado. ha sido reiterada 1i jurirudeja en nifestar ueis principios y normas del derecho penal no Son apileablee a las actuaciones a.dmirietrat.j',rae, puea ea trata de doe disciplinas dietintas con una nauraloza juridit.a y Uno8 objetivoe diferrmt.e,. Asi. loe principios de culpabilidad y de favorabilídad no aun aplicablce al derecho aminitrativo eanoinatorlo. Al efcto, el&feetedo t'r• bió c1endante ç AfldziMbfltt 'o i8b de

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derecho aminitrativo eanoinatorlo. Al efcto, el&feetedo t'r• bió c1endante ç AfldziMbfltt 'o i8b de ¿LI 1L.i10 4o dl 734 4el Ca, q es, rjf a4 iflpei.ejn elid. po al. repttvo Baiicxt. XØCHÓ a ø1ititar

expltcwxc 1cntit sin que pu,ttn . Øecrii d 41eeezoe tuvjera li auflclente ettida&1 para z eraz 1i epontzbj 1 1l i d.dMe, 4e1do pPøeto, &t violtei de Inspector üdew1a i3no'U dmndanta del tnfqrtn 90, er el. 4O G COAS çr& iffl la le Ii te (13 de nt de Cprt i'oions dG ul sred16. iern - VF& cerdu 40 de la L&y 46 M por e], retdir,' bajo v1m it Que cotenja #al A, »14h& tnrme dujc ahcrro y dvienda, z,az6 pc o1içjtar las respop.tre epjj con lo 5zLtabj,,lc10 J923, el deEtgAad e raz4c de juz%:nnto; inftrió eti4e ió a 'd oericd6fl de, reie4z' ce e Le4do por la £rit1hi 5)Yi 1a onbi11dd d"l

juz%:nnto; inftrió eti4e ió a 'd oericd6fl de, reie4z' ce e Le4do por la £rit1hi 5)Yi 1a onbi11dd d"l Isa tiiV tern eo to:iklir~o del Iev1xo r Fecal y del Mcftto,, Genert1 te reposaban en 1 rtida vjttdd y iuç1du Por vtaitaa -la entidad inipctor, 1n 1o, En el: C% uoz)r4x de. 1amisma. En prabQ4ealloøepreea ie"La Revleor Fiscal ha podido ver car e intereeq ue , e 'tionarnen CUentj €l de erzo del pteerite atp 1 .uente de &hor 1,0 coespnd a. lai provjejree efe~tudai! 'obr lo 4dte en ..uant 1Otibt'a de 8nØro y febrero 5'r tantO, Ows1putds adurse Uns E'alea m4vii6n de loe a.otoe acueadoi, 3o. Vlolaciój del articulo del Derto 2020 de N& a on%sión enque lncurrtó el deadru. y d1 lugar a la enc1cn, c -netetj t'n no obrar dlligrteiçiente ra 1m,edjr çJ.e la Ctrru ii Violara e d1ePO&tCiQn de orden puLlj.oA qu^ eeteba øet1dA" ae decir que hubo u»u urnieiórt en el çe un deber letal, 'ttee la

Violara e d1ePO&tCiQn de orden puLlj.oA qu^ eeteba øet1dA" ae decir que hubo u»u urnieiórt en el çe un deber letal, 'ttee la pÓjflccj tmb16n ea etera por omijz C, AlaA1!Os DI OONUElOK 1 De i parte actora F apodepedo del 4emndante en a'.i alegato de o&ç 1 UhI •r loe dmentil, rettera loe cargot propuettte n Li ii ¿poyo de l eoliettud dt nulidad de t00 aé,,toe bel Htitteter Jo PbLio. - Le Zebo'e Irourajor DéoinI Judicial del Tribuu1, en ØM alegato de onc lw1n oliojt ie nieguen 1ae Pzeenorke de la demanda 1k puee conetdera gue subaiete preaunct8nde legalidad de la actuación irnpunada apoyo de eee eolioitucl, ex~ mi resumen. loe iefltee anteaejentoe: relaojón .on el argc i.rlmeo. teJtJvo a le aplicación, de lz ormatjvjdd tie xabe en satla Reisolu c~íóxvnumero O& de 1991 de lw Junta t1netaria y nó el ¡reto 1734 40 1958 gente Para el onnto de loe heobeeese , teitera k enterore pronunt.ia1ntento!. precii,ndo que l upertendencta Banaria de norfiatjVid&d 1tnte al momantode J c1ei6n

el onnto de loe heobeeese , teitera k enterore pronunt.ia1ntento!. precii,ndo que l upertendencta Banaria de norfiatjVid&d 1tnte al momantode J c1ei6n de loe heohoe, pee eetoe debe birá4iizax .56 a. l a luiz de lae diepoeieiotee vigente, en la época , de cu cuLrren..ia Ademáa 1. conetttuotón Pu1it&Ct210 refiere, e lueivaente, a la oeettvidad penal En cuanto al cegundc: faittade ión de 10 princi.pioe del deiecbo pon1, e 1aonr pj oo no ea dable en el 4rec-1to aiittt tilO eancioziatrio rdiva 18 ali1o3bilidAd lntegra de loe prinoipioe del dezecho penal Sobre eete pe< exi3ten r.teracLoe pronuflcialént.ofl tati del Consejo de Ecta4u com del Tribuual Res pecto del cargo tercero, ulnóra&ón del sFi' pío de legalidad, es advertir que ¿-te fue plantek durante la atur"1ri adiintetrativi oonet1turenUo un hecho iuexc, no ¡uod er eetudiedo, pues, tomo se ha • diubo a ntv1 doctrinario. aunque hay do eta'ae ante dllarers reú.ae del poder piD1&cÓ en realidad se tra ta de W prooeao uMoo que ver ea sobre unoa n&sme bchua que son loe propueetie ante la admialet,w16n, ra zón .flL

reú.ae del poder piD1&cÓ en realidad se tra ta de W prooeao uMoo que ver ea sobre unoa n&sme bchua que son loe propueetie ante la admialet,w16n, ra zón .flL la ~U no se ictan en Ya J u K, tutlio que uo fueron alegados en la ViFI ¿ubcnrutv H obstante, ce preeiu 1 eeelar que el irtoidu e pudo haber x3zado una iSn.' dl1ente %wa evitar la igfr&cci6fl de la nQrtiid 1 y, por tanto se •nuentra incurso en la Çecuci6n de 18 ..ondu0t por oid etón En one' qen_ia Ine , resu 1 a(Exi'. No. 2637) viable el .cargo. El ctu cx'go. falsa tvic1óú, se dvitLú en razón de 1a falta de diilenct 1de puer ni une de las t:uncLonec de la T1;er identia de Operaoior1ee era la de ori,ntar , la p.litlu de 3tac idn de recureoe dar,dq laa i net tu . 'rif pertinentee a fin de que fuera cumplida de eicuerdc con la ley y le roruet.l1ctd vlent, ee clazc quc no ce culi oon cee labor. tal, cum lo dtaran loe hech.e. 3.- 1)e le parte daendada. -- t16 ce precentó aleto de cnclu.n. II EXN8IDERAC1ONKI En ecte proceso se ControvI.Srto la llidcd de

loe hech.e. 3.- 1)e le parte daendada. -- t16 ce precentó aleto de cnclu.n. II EXN8IDERAC1ONKI En ecte proceso se ControvI.Srto la llidcd de Resoluciones números 4908 de 1991 y 1868 de 199. rnedantt ie cualee la Suerintendencia Bancaria iipuo y corifir Urla sanción de multa al Señor Hernendo ROJAS uintna -el demandante—, e cuantía de $300.000.ou, Mediante la Resolución núaero 4908 del 17 de diciembre de 1991 el Super intenderte;i)eleado para 'Eetable. :Lníent de Crédito lInpueo le mencionada sanción el dandanLe, en su condielón de U, -vic&preMdantt Operativo de l Corp.ra ióu Popular de Ahorro y. Vivienda Corpavl. Y mediante lF Reeoiuci(.n rúmcrc 1885 del 22 de uuyr de 1992. el mico funcicnaric' de 1 Superintendenele eaiie 'resul.vió el recurso de repoehión irttoruesto contra lUci. 28137) fl10O 4906 cM conf irme'1a en tajas sut rteø eI eentidQ Para imponer la eanc ión la 6uper intendnft r anc 'r ia tuj el Informe de VietLa nl3met'e l3 del 18 de enero de 1990 conc1ty6 tue la Coroeación 1opular de, horro Vivienda, Corpavi estaba reconociendo una tasa 4, iutere superior 1 aximo establecido legalm,zt., spondinte ¿t

conc1ty6 tue la Coroeación 1opular de, horro Vivienda, Corpavi estaba reconociendo una tasa 4, iutere superior 1 aximo establecido legalm,zt., spondinte ¿t sobre .1 saldo proiaedio meneual r 1I cuentas de ahorro deValor —,constante 086506I9 y a nombre 4 Financiera &Léqtrica nacinal FEN, y que en a iflirnbe también se gioeó la .z ersjC e otraz nt le que, igualmente, . nocendo':: une remunereotón superior al máx,t, tablec ido en la5 depoaiciones igentø pra is épea d loe hehoe. las chales se relacjdn en la. eeoluct,n dime'c 4908 de 1991 Y gu la, operacione 1oeadae uvieZ'o oourrenci cuando el Dbctr Hernando RoJ quintana 4esemijpJaba e. wtrs de Vic.pre!idente 0pertti,o de le coi, `,1 deandaflte sut,nta la im 1gnsón de pe actoe ac.ue .1 rguentc undinental de que en su condiciÓn de epreeiclente de Operaciones de le C6rporaci6n Pot4r de Ahorro y VLvlende Corpaf, no t0eni çooci4ento de que ea entidad viniese reoióciendQ, óv unos.asos esec mies.. i intereses siierio loe itidos en'1arti.uio 4ó. del decreto 1734 de ¡988. y, por congiguiente, no puc.k,

entidad viniese reoióciendQ, óv unos.asos esec mies.. i intereses siierio loe itidos en'1arti.uio 4ó. del decreto 1734 de ¡988. y, por congiguiente, no puc.k, ni. ejedutar atoe vioiatorioa de ese xwo~« Para etite cierta ¡zi mai.i cet dearidante Ow et que no se encuentra daetrsçto en forma u condiçtón de 7lceprcstdente de 9Pac1.0nfe de .1enci,»ada zp4reAn huttóee teni4Q conocimiento de l e.ctaot6n viojatorte de la aitde norm lel. conforme de iguite: $o existe ' crizar la Sa1 , sentido de exp1f4ita que(Ex. t4o 2f37 'i ningún doumento mitldo per, el deasanda.nte pw irzd3qliesfi forma expreaa un manifetajón euYeL en al awnI en oueetLón nl tp000 ninuz que le tmbieee imido. dli iid( t 61 po agAn uncionrto de la Crporctçjón o de loz organimwcs de çjntoI, interno sobre cee mim aspec tu. bEl Señor RoJas Quintana atfvoe lp indie ei rendtdae a lau tntenric &rir una vez fueron epecUdoe loe c.retoe 272 de 1966 yt734 de L988 proce4jS remlttzj.or a tod. toreo c1la ofi4n.e de la Corporat. in junto .trj c1ruja et en lavi

L988 proce4jS remlttzj.or a tod. toreo c1la ofi4n.e de la Corporat. in junto .trj c1ruja et en lavi t.ualee ee ecialaba su ¿ilc-anca y la bli2t td1 d su o Loe me&e muuerçs 3l & del 11 demayo de 1988 yAD-O9 del 31 de avu del ml en 'u dtrildoe por el Revisor Fi'scd 3 el Audj.t,r Gtiaj reepetjvacn al Gerente (eneral 4e Coptvt, no i,ued de fundamento para eefaIr, c-orno lo he i 3uexvtntendencja Banoe'ia en La ceoLuci I35 del 122 de mayo de l92, qm en ele pueon e1tuaoine' qó pidrian ar orig1nacis lnteree.epor cuanto ajuello, fueron ,,aerio'td4 al, er1ocI en que, según el. visita originaria de la eanin, reo pelijto de intereses porenciirsa. permitidos en le ley -enero a noviembre de manilleeto de eoílt.jdo. con in f'ormft de la :Ptdu1 el :lQ 1imite i39- (follo Mo-obstante jo anterior, u Sala coneidera çjue la circunstancia de Que po hub abed,4kdo une prueb documenta,. sobre la autjrizacjón c, ejecución por parte dl demanJ4nte de aotoe indicativos del reono imientu de intereses en pooentajes superiores a J,,os per1itjd.,e en la

documenta,. sobre la autjrizacjón c, ejecución por parte dl demanJ4nte de aotoe indicativos del reono imientu de intereses en pooentajes superiores a J,,os per1itjd.,e en la -ley que reáli dad, nç' hubiese ten.t& conocimiento de esa situación. pues dada ht pión que oUbs .,en la entidad fina era 1Ia fwines que deapefIaba neceearanete debía enterado sobre ti.efectivaiiente se yenían r000noctød04 Lereee con desconocimiento de lee norma 1eg4e Zn erecto, eeún el Manual de iones de Corpavi 11 el Vo.pretdente Operativo tenia entre otras fWcionót. • fl pZCtic4 las pOlttic&5. laedo lo. Elaborar y pones normas y procedimientte d• te» a lee los de ecu,r4c con loe Objetivos de la Corporación eo Dtvigir lao operaciones de osptaoión de letCorpbr4ción, metente el. control y evaluación de loe preeupue!toe de capteotón y gastos de le oficinas. la solución operativos, la puesta en practica de t4ae de eeurldid adecuadas ., esi como el aMuele de itegciis epciales mercadeo de aer'iicios que, cacteristica de. Corpavi presupuestos y proyecciones d que r.utárar su intervenctón direqt indica le Superintendencia Bancaría,, desempeñan cargo directivos en le deben observar la diligencia eerie contratos se ce],ebren y ejeouten

presupuestos y proyecciones d que r.utárar su intervenctón direqt indica le Superintendencia Bancaría,, desempeñan cargo directivos en le deben observar la diligencia eerie contratos se ce],ebren y ejeouten áe!. COIlIO i ionarioe ue se iflUQ iO5 actos y con la De otro leo, ebetenez' en cuenta u Le liquidación do loe intereses la realizaba el Jefde3. Departamento Coordinación Operativa y ese De ságún lo onsinado en la Visita, se .flcontrae e cargo de le Vicepresidencia Operativa de 14 ,1 qu1 era titular el demandante en este proceo (cie.derno 2. y cuadezno 1 folio Es decir que ne.earismente el Vicpreeidente Operativo. por, razones de era'quia, debi.a estar enterado sobre la manare como .3. Jete 401 Departemento de Coordinación Operativa liui4aba loe fltereees,. Y esto tá mas evidente tetrzdose de unas on.nt10 especiales, C^ euelles en lee cuales, eegn le pet'$j ndencie Bancaria. se reconoøiern intereses euperiovée e loe pez!mitidoe legalmente -las de la Financtre •cttoa Nacional FE. Bolsa de Iledellia Fondo Rotatorió Policía,. Pol;tcía,. Macional.11 (Ep. Ho. 2687 Industria Militar, Coznpañia de Seguroa La Andina S.A.. Coimotoree S.A.,, Teeoreria J)ietrital dé- Bogotá idoc cuentas)-. & esta forma, la Sala coneidera que si el Vice prez¡ dente

Coimotoree S.A.,, Teeoreria J)ietrital dé- Bogotá idoc cuentas)-. & esta forma, la Sala coneidera que si el Vice prez¡ dente Operativo conocía la situación cuestionada por la upertntendencia Bancaria y no desarrolló ninguna geet.ión orientada a impedir que continuara desarrollándome, se debe concluir gu permitió,, toleró e 1mplicttamenteautorizó el reconocimiento de intereses :en cuantia superior a la permitida por el articulo 4o clól Decrstc, 1734 de 1988. ta autorización de 'un determinado acto 'no lamnte óe pruduce cuando en forme expresa es hace una manifeetael6n en tal sant ido. sino también cundo eetndó obligado a impedir, la, realización de ese acto. el funQ.lonarjo guarde silencio, en actitud Que claramente indica la .perm1ei6r o la tolerancia. Dilucidado el punto central., de la argumentación del demandante. pasa le Sale a eamlnar lee violaciones de las normas superiores invocadas, sai; lo. Violación del principio de favorabilided Que se establece como desarrollo del articulo 29 de la Constitución Nacional, en cuanto conósgra que el debido proceo se aplicará e toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. El demandante afirma que la norma presuntamente violada -articulo 4o. dl Decreto 1734 de 1988-9 fue modificada y sutit.ujda put los artículos 1.2,y 14 de Le Resolución número 3 del 30 de Enero de 1991 de la Junta Monetaria, y, por tanto, tratándose de una tipica sanción deldenóminado derecho

los artículos 1.2,y 14 de Le Resolución número 3 del 30 de Enero de 1991 de la Junta Monetaria, y, por tanto, tratándose de una tipica sanción deldenóminado derecho Penal administrativo, la norma posterior, que es favorable, debe aplicares con preferencia a la anterior.coneLder&e no es pootbltf la toeptao16n de la teLs de la pLioacion del principio de la fvoraIi idad a por t1nto ta juriepr,ncia del Cone4o cte iatdy de?.ente S1a he sido ziterativa er seta ler au a3ue1 es apliteble en ater ia penal, mas nc' en relación tana noión de nátkxr4iiZA acbiXníetratíva coms evidentett.r 3o en la gue Øe impone mediante loe actos tpza4gn En eito, 3i Sección Cuarta del o de E.4adq op senter4ii$ del de abr 11 de 1991 ente nerç 3116, øse,3ero Ponente. Doctor rato jo siguiente 5obDf pie de avrabiltdada las aini eti et rPa No øe oprt la f.t4solíi de Is. a3.nte en el eenti& de• q. øste priioipio se debe aplicar cuando rguier&..Que se iongen ane ¡once ljtativae, - pues. en esa materia, .' encifiGaaere en relaifl con el derecho Or económico, evlepe un ints sre1eiona4o oi el • públtoo n6aico , .xie el e su

encifiGaaere en relaifl con el derecho Or económico, evlepe un ints sre1eiona4o oi el • públtoo n6aico , .xie el e su normas trnan ecto general tnmediato. sin ue haya lugar..: a .prete1er lee C~Cuancias se predicak'ó.: :eetó reapeçto de les rormae penaler. Clara se -la no'me oontituciirsl .ciaendo refiee L ap1ceoión de la, -favorebilidad luivaaáents en materia . -or1inai Cartivul .26). No d conoce I Sala qU& #Igunae aapecto administrativos es aplica e] pxic -tiQde•!a ib:aJilidad o eilv acontece or vjrtud de lm xietanis de Eeyes ue ~- 440 "n4' l consagran. para tales neas. como de, por. ejemplo op el ceapo tributario.Nacional i dedZtee, Ie izhpueo une eción sin que hubiera mediado un debate j,'obaturio ni en e hubtera seguido el priedo proeJimjent.o legal

plantea que la rjolaci6n 4ril derecho e defenes se debe establecer en oonçordrci4 ent're el 1articulo 29 de la Carta y las diaposic%onee legales de procedttnient,o penal administrat1ir"',que'cita' en otra parte de la demanda ati4je 5o. - de la Ley 58 de 1982 y del C.C.A. Para la Se.a este carao cuanto de na parte, La up intendeicia Bario

parte de la demanda ati4je 5o. - de la Ley 58 de 1982 y del C.C.A. Para la Se.a este carao cuanto de na parte, La up intendeicia Bario impuso la ~íón con base en le eqcs .tablecidoe en la visita especial practicad '. la $orporct6n Populttr de Ahorro y Vivienda CORPAV, es decir que si se besó en pzuebae pera oceder de esa are y, ci otrala edlda se adpt6 despue de que la entidd de htepeción y viiLanQlt le 5411c3t4 ezpticatoriea al inculpado y tete , .efeetivamete 1e rindió Mediante cÓmunicojón Usi 11 de mejo de 190 tfoli 158 y s Lo cul indica que se ei9u14 el procedimientu contemplado para le impogslei6n 4e pto1ea f~ la Su ørintendenia Bancaria -articuLo l.7;2.1.1 del Estatutc rúnico del Sistema l nLero vidente para la época do .la , expedj.in de los actos impugnadtsse puede anotar que el demandante al rendlx las explicaciones no eolicitt la rct tea de pruebas olentadae a devirtuar l oargo qe le formulaba la Superintendeno te. ercar la

30. Jiotatl6n del deecbo de defensa 1 en 1Guanto que al demancInta es la umi6 cr4psb y no inocente, rjolançe de sea maneze. jos tloa 2. ' 247 y 37 del Código de edimient Penalt87)

demancInta es la umi6 cr4psb y no inocente, rjolançe de sea maneze. jos tloa 2. ' 247 y 37 del Código de edimient Penalt87) En relación con este cargo cz&beeelar.qu, conforme -a lo ya expuesto, la Superintendencia Becaria no prea4ió ul&kla al andante, eiro que con bese en loe hechos establecidos y en atnoi6a a las funciones que él desempeíaba ouider6 que hábia infrntdo la norma letalque - seialabe el límite máximo de intereses que podían reconocer las Crui.4onee de Ahorro y Vivienda para lsouentjade ahorro de valor conatnte. Además se debe tener lo cuenta ue el Consejo de Kstadu y este Tribunal se hax prenunciado en forma reiteratia en el sentido de aaiçteLr que p.ra la tmpoaició de eaciQne de naturaleza administrativa no resultan aplicables loe prinipioe Iproploa del derecho penal En cate sentido al Consejo de Estado por intsrndio de. su Sección .Cuart entre otras, en la ya citada sentencia del 5 — de abril á4 1991, ezpree4 lo siuiénte; AplIcación de le normas penales a loe óaeo -del dóreobo administrativo sanciónador. " Ea ya reiterada la wieptudencia de esta Superioridad en el MmtIdo de excluir del derecho administrativo eenctonat.rto la norn%atjvided y por ende la meto4ologa enl. Es claro que el Derecho AitrtivQ es ind.pendientereepecto de aquél,

Superioridad en el MmtIdo de excluir del derecho administrativo eenctonat.rto la norn%atjvided y por ende la meto4ologa enl. Es claro que el Derecho AitrtivQ es ind.pendientereepecto de aquél, aún en su aspecto aancioratorio. dada la eiatencia de una noat1vidad regulada pór principios propioe. autónomos que con ti unas finsllddea y procedimientos muy distintos de lós del derecho 'penal. Este. según' la domát,ica,'eec'óge institutos Jurídicos econeiera diguob de tutela, Por'loe mee varladoemottvoa, aún de indol. moral, yeupone Que al ¡Mmtez una eenc&8n de tipo penal (prisión, arresto multe, etc las conductas que Pueda1n poner In péligo o aLfeoter tales institutos, los protege d5diCbhO5 ataques, 'dado: el dseestímulQwC ello implica pera e.1 potencial,1euieto activo 1 del(g. Uo 2687v hecho punible. Cuino la sena ee por lo gen.ral privative de l. libertad. ce esencia para et procedimiento eancicnatorio le contemplación clara y eewcífíc>a de UflE flotee cerateritjcae, por ejemplo: principio de favot'abliidad. el; '4erecho de defenea1 la legalidad del delito, del pred1miento da la pena la tiicldaL antijuridicided y cu1pabilidd en 1cfei hechos puniblee, etc.. Ieuna metodolojia técnica proplee de ese derecho...

la legalidad del delito, del pred1miento da la pena la tiicldaL antijuridicided y cu1pabilidd en 1cfei hechos puniblee, etc.. Ieuna metodolojia técnica proplee de ese derecho... " El dereclw adrniuietrativo sane ionetorio, por el contrario. tiene. finalidades propiae, que en el campo económico. consultan. como . ea dijo, al orden publtu y = lo miemo utiliza mecanlemoe para hacer cumplir eie preQeptoe que en general t4enen que ver con sanoiones (le índole patríuiol-lial. En mteria económica. por ejemaplo, no co-puede eacrificr el superior interés del estado eo pretexto de aplicar principioe etioe, que no cumplen utilidad alguna en el dabito administrativo .

j entorpecen lea actuaciones admluitrativem. iipidi6ndolea cumplir cari los objetivos para 108 cuales ea adelantan En neecuencia. no proepera el cargo. 4o.Sepre?ta falsa mottcióu, . por cuantci la 3upertntendencia Bancaria ac>etiana que en rarnón de los informes emenadoa de le Revíeoría F1"e1< de la Auditoria General de Corpavl emorandos RF.311.88 AS-095 de mayo de el demandante debla oonocer loe hechos que dirc.n lar a la canción, cuando 1Q evidente ea que nada sabia cobre el reconocimiento de tases sup.riree e 1^ legalmente autoriadae. Tampoco se estructura esta causal de anulación de actos

loe hechos que dirc.n lar a la canción, cuando 1Q evidente ea que nada sabia cobre el reconocimiento de tases sup.riree e 1^ legalmente autoriadae. Tampoco se estructura esta causal de anulación de actos &dministretivoe. pues conforme a lo anotado, loe hechoe aducidos por le Superintendencia Bflcerla pareiinponer la sanción, al contrario de lo afirmado por el demandante, el .exi.tie.ron. Ere efct, como se anotó, la2G87), circuijoia emar4Irte interese •l& 1Ey O. tue oczat qtt deapefb, nc e1et4 1Vante, 3.m eupárt$rea ¿2 no hutieee deioti do que e .1 r4beonocimiento .c je B1pez tçre e loe permitidos en c en aliclad,. no hubioet tentdç1 ajtuaçi pues de4 le poetión cntLdad ftnauwtra jr 1e uncjonee c.sa'iate debf a ect&r nte'ado aó t6n venia reoonoOiendb ido fl iae nore 5ó., iolod cuanto 1eg.l ctonduotab ir 1QL 23 dci Det'eto 2920 de 1982. pot on4eer al repreeentáte cionatio heya e cuedo o aree 4ue el ible todas lee n tIla,intitucion, Coifote e nøt6 enteriormente. e demendiite dada nú

on4eer al repreeentáte cionatio heya e cuedo o aree 4ue el ible todas lee n tIla,intitucion, Coifote e nøt6 enteriormente. e demendiite dada nú cQndi:tAn de'Vtcepréjdente.Operatjvc, de 1 Covpoz'cción PU1SZ de £horrr. \Ttv4end dtie euter'ado bre la forma oonio se i,enten lq$dendo loe itetesee. r, cm eibarono ¿delant6 gesti&i alguna dirimida. a tpedir uó cotiexa' d aroUndee, lo cual einift'a.11U15 perntti&toler é iu1i&taiírite recae en 4o: 4e1 4uar ti a autoi,iz&. el z.nocteicnt uerior a la pertida pot el. it34 de M .Zá coanc Decreto t#a ,la:, 1 ue l - deniandeinte ALas dts4cictonea telet1vea tnt4refrcc Yi$ente pare la crab$.a ic apitoactón .dbid adant la.p 2o. Como Ministeriq de Hac%end. y Çréd efectiva le oaci,ór& oontjt HERNANIX$ ROJAS QOINTHA e medlaflte P61ta Judicial úm.ro de 3euroe Caribe S A per valor :eBcin, •i opc4rL helear s1 Sfor: de 1992 e la. eec lentos mil peeo $300 , QQQ,. oo) moneda coirei

de 3euroe Caribe S A per valor :eBcin, •i opc4rL helear s1 Sfor: de 1992 e la. eec lentos mil peeo $300 , QQQ,. oo) moneda coirei 3o.No se cdndønae Seiint1en ja de la ee1ncln. & esta tomo. la Sala 1 lega a l oniutón de que codo no proepera ningimo' de loe cargos tou1ad lete prtenajon. de 1 demanda 4é deben negare Cgmo no se demostró le cusaçión de cost.e, no se condenará el demandantea ,gsu pagó. PI , expieet.o KL tiuBWAL A!XNISTRA?IVO DJ$DJNAMARcÁ, sRcciou PRItA, adminiet-iudo justicia en nombre de 1. Repbljos de Coltwbia y jor' autoridad ae la Le,COP 1 ESE flú1ro59) XFXaUESE. O NIUg Y CtIPLASE. aProbado en egjn n la ieche. Aota HIRZB1I?o RXflS VAJA 'A'rRxz M kZ WIHT COn 1fltQdeV4tØ le (Exp,. No. 267 OLM IMES MAVARJ ARJD Nagitzd Con eaivasento de DARI $XSTo $tetx'ado '3: PflhIIj

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