TA CUN - 26873-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26873-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL - Regulación ley-al / CONCEJO DISTRITAL - Facultades /
EXCEPC1ON DE Ii\TCONSTITUCIONALIDAD - Procedencia (E)
COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1h4Ifl:ÑAÑAtA
SECC ION SEGUNDA '. íl0IorIa
SUBSECCION D
Trhunil AdrnnistraIiV0 4c C undinamarca SANTAFE DE BOGOTA D.C... diez de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA 21 NYfl PROCESO No. : 26.873
ACTOR GILBERTO ROMERO ACOSTA
DEMANDADO : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA
CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA.
O ILBE: F(íC.i ROMERO ACOSTA :Lderiti ficado con la E de E. de Fómeque, por medio de .apoderado en ejercicio dela e la acción de nulidad y restabietzimient.o dci derecha demanda al DISTRITO ESPECIAL DE F3060TA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL,, en solicitud de lo síquiente: LA DEMANDA El actor formula las sir4uientes PRETENS IONES F::RIMERA Es NULO el artículo séptimo ( 7o, ) de la
Resolución No.2.112 del 2 de noviembre de 1990 de la Alcaldía fiyor de Boqota. D.E.por el cual se declaró insubsistente a GILBERTO ROMERO ACOSTA del cargo de Profesional Universitario VIE en el 122 Dirección del Departamento.
fiyor de Boqota. D.E.por el cual se declaró insubsistente a GILBERTO ROMERO ACOSTA del cargo de Profesional Universitario VIE en el 122 Dirección del Departamento. SEGUNDA Que como consecuencia de la nulidad y a ti tt.iic: de restablecimiento del derecho se orden al Distrito Especial do Bogotá Departamento Adinin istrativo de Bienestar Social .....REINTEGRAR al seor GILBERTO ROMERO ACOSTA al cargo que venía al momento del despido o a otro de igual o superior categoría y remuneración lEIREERA [te así mismo se le ordene reconocer - y pagarlos salarios primas bonific:aciones auxiliosPROC13O 149 26.873 2 subsíedios, quinquenios, vacaciones y dem?.s derechos o acreencias laborales dejados de percibir desde el día 2 de noviembre de 1990 y hact.a el dia en que real y efectivamente sea reintegrado al servicio oficial. del Distrito cpeeial. CUARTA Que a las anteriores condenas se lee aplicarán los ajustes ordenadoepor el. art. 178 del C.C.A. QUINTA Que se declare que para todos los afectos Legales y prostacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por el actor al
D. E. - Dpto Administrativo del Bienestar Social.
SEXTA Que las declaraciones y condenas han de ser cumplidas por la demandada dentro del término del art.176 del
C. C. A." HEOR El actor fundamenta clic pretensiones en lo siguientes hechos: "1.- Mediante Decreto No. 1540 del lo. de septiembre de 1.983 comunicado mediante el Oficio DP-1273 del
C. C. A." HEOR El actor fundamenta clic pretensiones en lo siguientes hechos: "1.- Mediante Decreto No. 1540 del lo. de septiembre de 1.983 comunicado mediante el Oficio DP-1273 del dia 5 del mismo mes y año, mi mandante fue designado para ocupar el cargo Estafeta 11 Grado II de la Unidad de Programas Especiales, Centro Juvenil Comunitario La Victoria de esta ciudad. 2.-Previo el Lleno de los requsitoc legales el señor GILBERTO ROMERO A. tomó posesión del cargo el día 23 de Septiembre de 1982. 3.- Ante un meritorio y cabal cumplimiento de sus funciones fue ascendido al cargo de Auxiliar Administrativo 1
Grado 5 de la Suhd trece ión Administrativa, División Técnica, mediante el Decreto NoM248 del 19 de febrero de 1985. 4.- Nuevamente es ascendido al, cargo de Auxiliar Administrativo IV, Grado 4 (1988) y J, grado 5. 5.- MedIante Resolución No.000216 del 26 de abril de 1989 de la Dirección del Departamerit.o Administrativo del Servicio Civil Distrital, el actor es inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA por mandato de la misma resolución en su art.lo. con la siguiente referencia: Auxiliar Administrativo V, Grado 5, Auxiliar de Oficina, División Financiera.PROCESO NQ 26,873 3 f3Debido a la seriedad, eficiencia y cumplimiento dalas diferentes labores a él encomendadas, ahunadas a sus estudios superiores en economía, mí mandante es encargado de la Jefatura de Presupuesto a partir del 19 C11,-
f3Debido a la seriedad, eficiencia y cumplimiento dalas diferentes labores a él encomendadas, ahunadas a sus estudios superiores en economía, mí mandante es encargado de la Jefatura de Presupuesto a partir del 19 C11,- junio junio de 1989, como consta en la Resolución 146 del 14 de Junio del mismo año (1989) emanada de la Dirección del 1) - A 13.3. cargo de Dirección Boj, ivar, 7igualmente es de nuevo ascendido ahora al Asistente Administrativo IV Grado 12 en ci 122, del Dpto. , Centro Juvenil Couruni.tario Simón pero siguió desempeñando las funciones de Jefe dala Sección de Presupuesto (Res..2438 de
8. Dicha Jefatura la ejerció en encargo hasta CO día 3.1 de julio de 1990, fecha en la que se nombró al titular de la misma, pero siguió el. actor en la misma sección sin asignársele funciones especificas, por lo que solicitó su traslado a otro programa en que pudiera desarrollar alguna lahor, pues allí no estaba haciendo nada. 9.- Por e:1 0AE5. no le solicionó la petición de traslado, entonces mi mandante sulicít6 ise le concedieran las vacaciones de 2 años las gua entró a disfrutar el 19 de septiembre de 1990, pera reineorporarse ci 19 de octubre del mismo año, 10.-- Mediante circular No..000788 de la Dirección del DABS, de marzo 5 de 1990 se comunicó que la
ActualIzación en la Carrera Administrativa as automtice y de oficio por el Servicio Civil.
mismo año, 10.-- Mediante circular No..000788 de la Dirección del DABS, de marzo 5 de 1990 se comunicó que la ActualIzación en la Carrera Administrativa as automtice y de oficio por el Servicio Civil. 1.1.-- Por virtud del Decreto 595 del 29 de diciembre de 1.989 "por el cua:I ise hace la incorporación da los funcionarios del DABS. para el año de 1990" cambia la nomenclatura y clasificación del cargo del actor, por manera que de Asistente Administrativo pasa a Profesional Universitario VIP en el 122, Dirección de Departamento. 12.-- Reinstalado en su empleo al volver de vacaciones en octubre 29 da 1990, la Jefe de Personal y La Subdirectora Administrativa le exigen al actor que diga que es lo que quiere con la solicitud de traslado, ante lo que expresa que lo que solícita ces que lo pongan a trabajar. 13.-- Al revisar la hoja de vida dijeron que mi mandante estaba en "Personal Incremental" y que la administración anterior la bahía ascendido era para sacarle de la planta de personal. 14,— C,( ,,me-> sonsecuencia de la solicitud da traslado a un cargo donde desempeñara unas funciones y cia lo anterior, es declarado"PROCESO NQ 26M73 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En al libelo cita el demandante corno normas violadas la Constitución Política en sus arte. 16, 17, 20 28, 30, 45 y 197; el Acuerdo NQ 12 de 1.987 arte. 1., 8, 12, 16, 18 y ss, 32, 33, 35, 62, 63, 64 y demás pertinentes y
28, 30, 45 y 197; el Acuerdo NQ 12 de 1.987 arte. 1., 8, 12, 16, 18 y ss, 32, 33, 35, 62, 63, 64 y demás pertinentes y concordantes; el Decreto 3135/68; ci Decreto 2400/68 en lo pertinente; la Ley 13/72; el Decreto 1732/60 y el Decreto 3133/68Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones
EL PROCESO AENTEDAD DEMANDADA Se demanda ci, DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.
Se notificó personalmente el auto adnríeorio de la demanda al Jefe División Asuntos Judiciales de la Alcaldía de Bogotá, quien tiene funciones delegadas para tal efecto (fol. 35 vito) y al Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social (fL31 vito,). Por intermedio de apoderada la ent ided demandada contestó la demanda, oponiéndose a.las pretensiones, dando respuesta a los hechos y exponiendo los fundamentos de la oposición seía.lando que el acto acusado se dictó en uso de la facuLtad discrecional de libre nombramiento y remoci.ón; que el demandante no estaba inscrito en el escalafón de la carrera en el cargo del cual fue declarado ineuhsi.tente; apoyándose en le sentencia del 7 de febrero de 1992 dictada por la Subsección 'A" de .i.a Sección Segunda en el procesoPROCESO NQ 26-873 5
carrera en el cargo del cual fue declarado ineuhsi.tente; apoyándose en le sentencia del 7 de febrero de 1992 dictada por la Subsección 'A" de .i.a Sección Segunda en el procesoPROCESO NQ 26-873 5 No2i.583 con Ponencia del FI. Magistrado Dr. Tarsicio Cáceres, hace notar que es incoristituciona.i el numeral 12 dei. art. 13 dei Decreto 3133 de 1968 y que, ç;ornú el Acuerdo 1.2 de 1987 está basado en esta norma, resulta en consecuencia inaplicable par la contrariedad que hay frente a la. Contitueión. Citando Jurisprudencia da la Seccán Segunda del Consejo de Estado sentada en sentencia de mayo 7 de 1991, atenindose a que el actor al haber aceptado el cargo diProfesional e Profesional Universitario, que es distinto a agul en el cual estaba escalafonado concluye que la situación laboral del actor al momento de su desvinculación se subsume art los postulados del. a.rt.59 del Decreto 991 de 1,974 en concordancia con el art16-2 del Decreto Extraordinario 3133/68 (fis 100 a 108 cdno 1.)
1L ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no formuló alegato de conclusión. El alegato de la entidad demandada obra a folios 176 a 180 dei cuaderno principal. En su concepto la Procuradora Séptima ante ci Tribunal señala que existe en el procteso la Resolución por la cual se inscribió al actor en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo V Grado 5, que sin embargo
En su concepto la Procuradora Séptima ante ci Tribunal señala que existe en el procteso la Resolución por la cual se inscribió al actor en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo V Grado 5, que sin embargo reposa en el expediente, la posesión correspondiente al cargo de Profesional Universitario VIE el cual es considerado de libre nombramiento y remoción; que por lo tanto, -la demandada en ejercicio de la facultad discrecional declaró ínsubsitente el cargo del actor el cual no desvirtuó la presunción de legalidad del acto coma resultado de una falsa motivación o de una desviación de poder (fls-174 y 175).PROCESO Ng 2E, 873 6 Ffl Tribunal, es competen te pava el conocimiento del proceso por razón da la naturaleza de la &cclón, la cuantía y el lugar da la prestaciÓn del servicio. Tramitado como está el procedimiento si.n que se observe irregularidad que pueda configurar c&u&l de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONIDRRACIONE La entidad demandada, al. contestar el, libelo, inserta un capitulo que titula EXCEPCIONES y dice que cabe mencionar que el, ac;tor invocó com.: normas viciadas, entre otras, el Acuerdo 12 de, 1987, que en el casosub1ite no tienen aplicación porque en el momento de lc hechos no había sido reglamentado y transcribe apartes de la sentencia de.l 7 de febrero de 1992 dictada por el. Tribunal, Subsección 'A Sección Segunda, en el. proceso No21,583. Fácil es observar que aqui no se está planteando
sido reglamentado y transcribe apartes de la sentencia de.l 7 de febrero de 1992 dictada por el. Tribunal, Subsección 'A Sección Segunda, en el. proceso No21,583. Fácil es observar que aqui no se está planteando una excepción, sino aduciendo razones de ciefers?5e, por lo que, no hay lugar a estimar ninguna excepción. Iio qua se plantea en esta parte de la contestación queda definido con lo que se decida en la sentencia. U - Se controvierte la legalidad del art 7o. de la Resolución 2112 del 2 de noviembre de 1990, proferida por el Alcaide Mayor de Bogotá sri cuanto declaró insubsistente el nombramiento hecho a GILBERTO ROMERO ACOSTA dci, cargo de Profesional Universitario VIE en el. 122 Dirección del Departamento del Departamento Administrativo de Bienestar 1 ocial Distri tal,PROCESO NQ 26.873 7 2De la prueba documental puede establecerse que el accionan-te fué vinculado al Departamento Administrativo de Bienestar Social por Decreto 1540/83, como Estafeta, cargo del cual tomó posesión el 23 de septiembre de dicho añoPor Decreto 0248/85 fué cendido al cargo de
Auxiliar Administrativo 1 Grado 5. Por Resolución 0539/88 fué ascendido al. cargo de Auxiliar Administrativo V Grado 5 Por Decreto 2438 de diciembre 18/89 fuá ascendido a]. cargo de Asistente Administrativo IV Grado 12. Según se indica en el hecho 11 de la demanda, por virtud del Decreto 595 de diciembre 29 de 1989, cambia la
Por Decreto 2438 de diciembre 18/89 fuá ascendido a]. cargo de Asistente Administrativo IV Grado 12. Según se indica en el hecho 11 de la demanda, por virtud del Decreto 595 de diciembre 29 de 1989, cambia la nomenclatura y clasificación del cargo del actor, por manera que, de Asistente Administrativo pasa a Profesional Universitario VIE en el 122, Dirección del Departamento. En el proceso obra la Resolución No .000216 de fecha 26 de abril de 1989 expedida por si Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (fla. 10 a .125. por medio de la cual se inscribe en carrera administrativa al demandante en el cargo de Auxiliar Administrativo V Grado 5, Auxiliar de Oficina, División Financiera. Por Resolución No..146 de junio 14/89 se encargó al demandante a partir del 19 de junio de 1989 del empleo de Jefe de la Sección de Presupuesto. Por Resolución No.2112 de] 2 de noviembre de 1990, dictada por el Alcalde Mayor de Bogotá D.E, en el art.70. se declara insubsistente el nombramiento del acciortante de]. empleo de Profesional Universitario VIE en ci 122, Dirección del Departamento, que es el acto que aquí se demanda. No aparece en el proceso el Decreto 595 de 1989, razón por la cual no existe demostración que indique lo que se afirma en el hecho once de la demanda; razón por la cual,PROCESO NQ 26.873 8 debe entenderse que por medio de este Decreto se nombró al demandante en uo empleo de Profesional Universitario, que es totalmente distinto a) de Asistente Administrativo, cargo que
debe entenderse que por medio de este Decreto se nombró al demandante en uo empleo de Profesional Universitario, que es totalmente distinto a) de Asistente Administrativo, cargo que era en el que estaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa dietrital 3.- Del texto del concepto de violación de la demanda se desprende que el accionante ataca el acto acusado, en esencia con loe siguientes cargos: a) Que es violatorio de los arts.35, 62, 63 y 64 del Acuerdo Distrit.ai, 12/87; que viola el Decreto 2400/68, pero sin concretar qué artículos de ese Decreto considera quebrantados; que vulnere la Ley 13/72, el Decreto 1732/60 y el Decreto 3133/68, pero sin concretar qué artículos de esta lay y de estos J.)ecretoe son loe que estima violados; y cortseouer}cialmente que infringe los preceptos constitucionales que se invocan en el libelo.. El ataque se construye básicamente en el argumento de que conforme al Acuerdo del Concejo Distrital No. 12/87, como el eccionante estaba inscrito en carrera administrativa, no podía ser desvinculado del servicio sino por las causales de retiro previstas en este Acuerdo y por parte del Servicio Civil Di.stritai, toda vez que el libelista considera que el Alcalde Mayor no tenía competencia para desvincular del servicio al, demandante, por ser empleado escalafonado en carrera. Este planteamiento hace que el Tribunal daba efectuar un estudio en virtud del cual se determine sí si Concejo Díetrital tenía competencia para crear carrera administrativa y por ende si es ajustado o nó a la
carrera. Este planteamiento hace que el Tribunal daba efectuar un estudio en virtud del cual se determine sí si Concejo Díetrital tenía competencia para crear carrera administrativa y por ende si es ajustado o nó a la Constitución y a la ley si Acuerdo 12/87. Del texto del precitado Acuerdo se desprende que fué dictado tomando como fundamento el art. 197-1 de la Constitución de 1886 y el numeral 12 del art. 13 del Decreto Ley 3133/68, a la sazórt el Estatuto Orgánico de Bogotá. Antes de la vigencia de la Carta Politice de 1.991PROCESO N9 26-873 9 regía la Constitución de 1886, con sus rforrnae; corresponde determinar euéd de las dos Leyes Fundamentales estaba vigente y era aplicable a la situacion particular del accione.nte y reglamentaria del. Distrito Especial de Bogotá que se ha invocado en la demanda.'> 7! Para la fecha de la desviocuiacion del servicio del demandante 2 de noviembre de 1090regia la Constitución de 1836 y sue reformas, esta misma Carta estaba vigente cuando se expidió el REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITA'í3 -Acuerdo 12 de 1987que se invoca como reuiador de la situación y quebrantado por le actuación administrativa acusadaEn tal virtud, las dos situaciones mencionadas tenían que estar conforme a los preceptos de la anterIor Consti t.uc ión. Nao iona 1 La Constitución de 186 vigente a la fecha de expedición del Acuerdo 12/87, a cuya protección se acoge el accionante, consagraba algunas normas relacionadas con el
Consti t.uc ión. Nao iona 1 La Constitución de 186 vigente a la fecha de expedición del Acuerdo 12/87, a cuya protección se acoge el accionante, consagraba algunas normas relacionadas con el ESTATUTO DE PERSONAL Y CARRERA ADMI:tSIISTRATRIVA de los empleados públicos, que tienen que ver de una u otra forma con la REGLAMENTACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRTTAL y que son las siguientes: -En Ci art. 76-10 establecía que al Legislador (Congreso) y por medio de leyes le competía -dictar las normas corrreepondientes a las carreras administrativas, judicial y militar' ;A -En el art. 62-2 preceptuaba: 'E1 Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes y en general todos Las funcionarios que tengan facu tad de NOMBRAR Y REMOVER EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS no podrán ejercerla SINO DENTRO DE LAS NORMAS QUE EXPIDA EL CONGRESO para establecer y regular lam condiciones de acceso si servicio público, de aroensos por mérito y antiguedad, y de jubilación, retiro o despido";, A -En el art. 199 se dispuso que la ciudad de Bogotá será organizada como Distrito Especial, SIN SUJECIOt4 ALPROCESO N' 26873 10
RFGIMEW MUNiCIPAI. ORDINARIO, DENTRO DE LAS CONDICIONES QUE
FIJE LA LEY,,,
(De las normas comentadas y transcritas en lo pertinente se derprende: /) Que la expedici(n de NORMAS REGULADORAS DE LAS CARRERAS ADMINISTRATIVAS es de competencia privativa del
FIJE LA LEY,,,
(De las normas comentadas y transcritas en lo pertinente se derprende: /) Que la expedici(n de NORMAS REGULADORAS DE LAS CARRERAS ADMINISTRATIVAS es de competencia privativa del (cngreso sin que el canon constitucional hubiera establecido di scriminac lón alguna o excepción, por lo que se entiende que se refiere a las carreras administrativas de todo (.->rden, vale decir Nacionales, Secoiona).es y Locales. Asi, ninguna otra autorddad puede expedir normas generales de ese alcance o sobre ese materia, salvo claro esta, el Ejecutivo en función de Legislador Extraordinario. b)- EL CONGRESO estaba facultado para expedir el Régimen de los servidores públicos en sus aspectos situacional (situaciones administrativas), prestacional. y disciplinario; en el primer aspecto, le oompeti.a establecer las normas reguladoras generales sobre el ingreso, asoenso, estabilidad, retiro de los empleados administrativos en mhito Nacional, Departamental o Local., estando obligadas en todos los niveles a sujetarse a lo dispuesto en la Ley. Entonces, ninguna otra autoridad podía, regula válidamente. estas materias.. El Distrito Especial de E)(-jir,<7jta fue creado como tal en la Constitución, la cual determinó que no estaría sujeto al Régimen Ordinario Municipal, en les condiciones establecidas por la Ley, entendiéndose que ésta de ninguna manera podre otorgarle un Régimen que fuera contrario a la Carta Política. Es cierto que el Concejo Distrital contaba con la facultad de expedir, a iniciativa del Alcalde las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de
Carta Política. Es cierto que el Concejo Distrital contaba con la facultad de expedir, a iniciativa del Alcalde las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito al tenor delart, 1312 del Decreto Ley 3133/68 que fue dictado en ejercicio dePROCESO NQ 26-873 11 facultades extraordinarias' otorgadas en el art. 11 literal b) de la Ley 33/68 que revistió al Presidente de la República de atribuciones para "reformar la ORGANIZACION ADMINISTRATIVA del Distrito Especial de Bogotá para adecuarla a los requerimientos básicos de su desarrollo" /1 La facultad otorgada si Ejecutivo, dado su contenido y fundamentación en el proceso de formación de la Ley, st3 refiere a la REÇJRGANIZACJON ADMINISTRATIVA del Distrito Especial de Bogotá, con mires a que sea adecuada y funcional para la prestación de los servicios, buscando una administración ágil, moderna, técnica y planificada; en la exposición de motivos se menciona que la actual organización administrativa es notoriamente inact.u&l y que ante las necesidades de su población as indispensable la reorganización de sus sistema administrativo. Ese es el contenido y alcance de las facultades otorgadas, las cuales fueron desarrolladas en el Decreto NÇ 3133/68. ) ( La organización o reorganización administrativa en si campo administrativo municipal no puede ser lo que cada autoridad entienda por ella, sino lo que la misma n.orrnatividad haya determinado en ese sentido, si. es que lo ha hecho; en el evento que nc haya precisado el concepto, hay que recurrir a las fuentes necesarias para determinarle.))
autoridad entienda por ella, sino lo que la misma n.orrnatividad haya determinado en ese sentido, si. es que lo ha hecho; en el evento que nc haya precisado el concepto, hay que recurrir a las fuentes necesarias para determinarle.)) La Ley 4 de 1913, vigente en su gran parte en 1,966 cuando se expidieron la Ley 33 de 1968 y el Decreto Ley 3133/68 que fueron los ±undamentos del Acuerdo Distrital No, 12/87, en el capítulo lo. de disposiciones preliminares del titulo VI del. Régimen de .1.o Municipios contiene la siguiente regia: 'Art. 141.-- Ls, organización municipal comprende la creación nombre y demarcación del. Municipio, y la forme de su Régimen Municipal La Administración Municipal comprende todo lo relativo s.l ejercicio de las funciones de los empleados delPROCESO NO 2€ 873 12 Hunicipio y el manejo de los intereses de aquAi La organización adrnin:istrativa mun:i.ipai o su reorganí...ación se refiere limi tativan te al Régimen sobré- el ejercicio de funciones de io empieado municipal es y el manejo de los intereses de aquel por prevsion legal Ahora, esteprincipio orientador legal aplicable en el ámbito municipal, bien puede ser aplicado en el Distrito Especial de Bogotá, a pesar que E3ogot.á esta organizada sin sujeción al Régimen Municipal Ordinaria, según el art. .199 de la Constitución de 1386 debido a que si no se tuviera en cuenta esa regla de la Ley 4a. habría un vacio normativo sobre el particular y como no se observa c:ontrariedad de esa
la Constitución de 1386 debido a que si no se tuviera en cuenta esa regla de la Ley 4a. habría un vacio normativo sobre el particular y como no se observa c:ontrariedad de esa norma con principios rectores organizativos del. Distrito Especial, cabe su aplicación anal6gic / As I les cosas, la reglamentación de 11a carrera administrativa de los empleados distrita les no tiene cabida bajo e]. parámetro interpretativo de la facultad extraordinarl a de reorganización Administrativa D1tr ital que se otorgó en el literal E3) del ar'ti.l de la Ley 33 de 1968 y que sirvió para conferirle al Concejo DistritaL y al Alcaide Mayor la atribución del numeral 12 del art. 1.3 dei Decreto Ley 3133/68; aún más en el proceso de elaboración de la citada ley, en ningún momento se determinó claramente que las facultades comprenderían la regi.ilación de la carrera administrativa de los Servidores Distrita les Por último, se tiene que Ea Ley, en este caso el numeral 12 del art. 13 del Decreto -Ley 31,33/68, no podia en verdad conferir al Concejo D.strita.1 la atribución de reglar la carrera administrativa de los funcionarios Distritales debido a que esa facultad estaba radicada en el Legislador art.76-1.0 Constitución Nacional), y así, la citada Ley da ninguna manera podía contrariar la Carta fundamental en ese aspecto Ahora, el hecho que la facultad mencionada aparezcaNQ 26-873 13 en la Ley, no significa que por ello es totalmente onstitucionai y que no puede haber errores en ella desde el punto de vista del ajuste a la Carta y para esos aventos en
Ahora, el hecho que la facultad mencionada aparezcaNQ 26-873 13 en la Ley, no significa que por ello es totalmente onstitucionai y que no puede haber errores en ella desde el punto de vista del ajuste a la Carta y para esos aventos en el art. 215 de la misma Constitución se preveía la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD de las leyes, lo que significa. que es factible la existencia de un desajuste de esa naturaleza en ella. Tan cierto es lo anterior que, por ejemplo, en el mismo Decreto-ley 3133/68 a los art..73 y subsiguientes se reglaron concretamente algunas materias sobre Empresas Descentralizadas Distritalee cuando esa facultad corrrespondía al Concejo Distrital, razór por la cual 'fueron declarados inexequihias en sentencia de octubre de 1969 por la IT. Corte Suprema de justici,aT En consecuencia se considera que-)V,1 Distrito Especial de Bogotá, por intermedio del Concejo 1)istrital y Alcalde Mayor, a la luz del art.76 --10 de la Constitución Nacional de 1886 con sus reformas, no estaba facultado para expedir normas generales reguladoras total o parcIalmente de la carrera administrativa y además, tampoco proferir normas generales que corresponden a un Estatuto de Personal en aspectos
atinentes al, ingreso, permanencia, estabilidad etc.. de empleados, porque esas manifestaciones sólo podían 'hacerse por el Legislador al tenor del art.62-2. de la Carta Poiitica,. Entonces, siendo inconstitucional el numeral 12 dei art43 del Decreto-ley 3133/68, en lo relativo al
por el Legislador al tenor del art.62-2. de la Carta Poiitica,. Entonces, siendo inconstitucional el numeral 12 dei art43 del Decreto-ley 3133/68, en lo relativo al otorgamiento de la facultad de reg'ular la carrera administrativa por el Concejo Distrital con iniciativa del Alcalde Mayor, debido a que esa 'función es privativa del Legislado)-, para la Sala, no siendo aplica hia el numeral 12 del art.13 dei Decreto 3133 1/68, que fue el fundamento en que se apoyo el Acuerdo 12/87, resulta obvio concluir que este Acuerdo 12/87 no puede ser aplicable por ser la norma en que se fundamento, contraria a la Constitución de 1886, que era 'La vigente en la fecha de la desvinculacion del servicio del. demandante '11 En este orden de ideas, resulta sin asidero legal.PROCESO NO 26J373 14 el Planteamiento de la demanda en el sentido de que la Resolución impugnada es violetoria del Acuerdo 1.2/87, del Decreto 2400/68. del Decreto 3133/68, de la Ley 13/72 y del Decreto 1732/60, por lo que, no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto acusado. lrne.nte debe entenderse que no siendo api i cable ci Acuerdo 1 2/87 no resulta de recibo el argumento de que el accionante gozare de derechos derivados da la carrera, por lo que, debe concluirse que su sit;uaci6 laboral debe ser considerada como que estahe desempetSarLdo un cargo de libre r.tombramiento y remooión) (5..- Determinado como ast, que no resulta viable el
carrera, por lo que, debe concluirse que su sit;uaci6 laboral debe ser considerada como que estahe desempetSarLdo un cargo de libre r.tombramiento y remooión) (5..- Determinado como ast, que no resulta viable el argumento según el cual no podía desvincularse del. servicio al actor por estar escalafonado en la cerrera administrativa distrital, el. Alcalde Mayor de Bogotá., atribuido de comptCnia pare ta.L efectc., por tener 1.e facultad discrecional de 1. ibre nombramiento y remne ón, dada por el Decreto 313 3 /68 para todos los empleos de la Administración Central, dentro de la cual se halla el Departamento Administrativo de Bienestar Social, que era la dependencia donde laboraba al demandant(%, podía declarar insubsistente su nombramiento.) La autoridad que tiene atribuida la facultad nominadora de los empleados de la Administración Cnt.ral Distritel. es el Alcalde Mayor, por tanto, no resulta de recibo la tesis de que los empleados escelafonados en carrera sólo pueden ser desvinculados por el servicio Civil Distrital; éste solamente tiene como función, inscribir o actualizar el escalafón de La carrera, con base en las decisiones que adopte la autoridad nominadora Ahora bien: Si en gracia de discusión se admitiera que fuera aplicable el Acuerdo 12 de 1987, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Según el informe visible a foUos 1.54 y 155iocio N. 26 873 1. F) suscrito por ci Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el día 7 de noviembre de 1990, el
Según el informe visible a foUos 1.54 y 155iocio N. 26 873 1. F) suscrito por ci Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el día 7 de noviembre de 1990, el cargo Profesional Universitario VIF, era de carrera administrativa, por lo tanto quien ocupaba dicho cargo en ese época si reunía los requisitos académicos y de experiencia podía sol id er su inscri.pción en carreri o la actualización de le misma en dicho empleo, si ya e encontraba ecca lefonado, Como se havi sto, e]. demandante fué inscrito en carrera administrativa di strital por la Resolución No 000216 de 26 de abril de I989, en el empleo de Aux i i i a r Administrativo V Grado 5 (fic..156 a 158 cdno.1). Ii accionante fuá ascendido más tarde al empleo de Asistente Administrativo y de acuerdo a lo que ce indica en el hecho 11 de la demanda, por Decreto 595/89, fué nombrado y se posesiono en el empleo de Profesional Universitario VIE en el 122 de la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social, empleo del cual se declaró incubsitente el nombramiento por medio de la Resolución aquí impugnada. La parte a