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TA CUN - 26878-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26878-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional 2

TFIEUNAL.. ADM !N 1 9TRATi'O DE CUND INAMRCA m SECCION SEGUNDA SUI3ECCI01N 'C Er,L.if de T.'.It.-,gotá D ., 27 ENE. 1994

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Numero : 26878

Demandante : ELIZABETH C.APIAVA

CONTRERAS

Controversia : Insubsistencia

Demandada : ALCALDIA MAYOR DE

BOI3OTA D.E.

E:3 ciernandante por int.rmedio dt apoderado judicial trcjl.icita de et torporación Acción de Nulidad y Rt:biEcimiento del Derecho, de conformidad cc.ni el C.C.Ñ. y hacé lo sicuientes ijr-c)i-iunci.ámienttjs o dec].aracione!r. :pRÉI - ENSIcINES lo.- Que se deçlre prDbada la excepción de ilegalidad dei' artículo 107 dei Dec'eto rlanentario No 1. 9b0 de 1973k 2o.-Que se',d'ecla're la nLilidd de laRe3c3luciól1 Mo 216 de fecha 6 MAJIM t4pvmbre de nil nvecñtos noventa (i9O), dictada por el Segar Alcalde tlayor de Bogotá, Distrito 'Éspecial de ogotá, mediante la cual en el Articulo Primero se declaró inubststepte el numbramiento de ff1 patrocinada ELIZAETH'CRISTINA AMAYA CONTRERAS, con aCédula de ciudadanía No,1,535.511 de Bog'dtá, para ejercer el

inubststepte el numbramiento de ff1 patrocinada ELIZAETH'CRISTINA AMAYA CONTRERAS, con aCédula de ciudadanía No,1,535.511 de Bog'dtá, para ejercer el cargo de PROFESIOÑAL UNIVERSITARIO IX D de la Inspección de Policía, por ser cuntraria a la Lay. 3oQue como conecúen.cia de la nulidad anterior y en acción del retablecimiento dl derecho en favor des la Dra Elizabéth Cristina Amaya Contreras, se irdene lo que a contInuación expongo A) Que se ].e Tpinte^ al cargo Profesional' Universitaria IX B, inspector de Policía, o a otto' de iqul 'o superior ierarqia, de la ilcaldía IMayor de Bogotá. B) Que se le indemnie 'phr los perjuicios causadus con el acto declarado nulo, mediante el pago de los sueldos, primas,, quinquenios, bonificaciones, prestaciohes sociales y demás prerrogativas de la asiyracin básica mensual y que sea correspondienteal orrpondiente al cargo que ocupaba, dfsde .e1''- día en que fué retirada del servicio hasta cuado se le reintegre y como es natura-1 incrementado con los aumentos que se hagan para el mismo cargo, nivel y grado. C) Que para cf ecos 'd ordinal anterior, se, actualice el valor de. las rconocimjento, con el objeto de compensar diferencias" atinentes al valor. adquisitivo de Ja' 'moriedá, 'con base del indice de precios fijados por el ,.AN.E., de acuerdo con elConten - o dnnistrativo

objeto de compensar diferencias" atinentes al valor. adquisitivo de Ja' 'moriedá, 'con base del indice de precios fijados por el ,.AN.E., de acuerdo con elConten - o dnnistrativo O) Que,se diponga por ese Tribural que el tiepo t•r.ancur1' ido entre l. - de1artoria de insubsitea el 're Integro al crgo 1 sea computado como dé no ctntin.idd en d émpeo de su lt.tn c ion E:) GuE'. se o . rdeney dar gám iplimiento a la. entencia dentro del término pr.v&to en el Artículo 176 del A,'una vez se sucda la respectiva cocuniçciÓn de la ntrcial. PR'IMERO: Mi mandan te Dra. ELI74F3ETH RI SIIN AMAYA CONTRERAS ingresó al rer -vicíc> de la lcaldia Hayór dé Boçutk, ecrt.ar .a de Gobier ro el da .27 de septiembre, - de 1973. mil nvciertcDs st-rita y - tres-, por cietgriÓn hCChc LJt drLo Nq',0q4Zp del 31 de agosto de mi novecintbs: etenta y tres (1973) ernanad por la -Alcaldía Mayor de Bogtá. Distrito Espcial p;oferidQ par el Dr 'tiba1 Fernández de Soto, en el cargo de escribiente de, las Alcadí Menores -(Inpeción 1,secta /. Distritl de Policía.

SEGUNDO: Aprtir de lfehde poseión, del cargo

Soto, en el cargo de escribiente de, las Alcadí Menores -(Inpeción 1,secta /. Distritl de Policía.

SEGUNDO: Aprtir de lfehde poseión, del cargo mi lndndante Jesempe{ó ton qran capar idad el go que le fué içrdç, siendo escoqtda por méritos de servicio par ascen'o éfectutndo efectivamente

mediante dc..reto 4u del seis () Ile Mayo de `Mil Novec::Á:ntos Setenta y ciñcc (1975)q al cargo Secretaria de. Inspección, Grado 7 Capitulo VI, Programa o7, de )as AcaldasMennres, emanaio de laExp. N2€378 4 Alcaldía Mayor de }3ciçjotá, proferido por el Dr. ALFONSO PALACIOS RUDAS, del cual tomó posesión el día 20 de Mayo de mil novecientos Gotenta y cinco (1975).

TERCERO: Por sus capac:idades y aptitudes mientras ejerció el <::arqo de Secretaría, ge de.mpeó también, como Inspectora éncarqada, demostrando su consagración al trabajo , lo que motivó ser escogida al cargo de Inspectora, como efectivamente se realizó el ascenso, al Grado 18, capítulo VI, programa 07, emanado de la Alcaldía Mayor de BoyQtá. Proferido por el Dr. augusto Ramírez Oc:ampo, tomando posesión el día 2 de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro

(1984).

CUARTO: Con fecha Agosto .13 de mil novecientos ochenta y siete 01987) se profirió la Resolución No. 1051 emanada el Jefe de Personal de la Secretaria de

(1984).

CUARTO: Con fecha Agosto .13 de mil novecientos ochenta y siete 01987) se profirió la Resolución No. 1051 emanada el Jefe de Personal de la Secretaria de Gobierno, mediante la cual traslada de la Inspección 12 E de Poli cía, a la Inspección 4A Penal en el mismo cargó tomando posesión la mandante.

QUINTO: Mediante Decreto No. 0777 dei 18 de tiembra de mil novecientos ochenta y ocho (1988), mediante comunicación se le informa que la Inspección

4A Penal se denominará 4E de Policía debiendh seguir en el cargo pero cumpi .erc10 con sus funciones establecidas para ésta nueva nomenclatura asignadas SEXTA: El seis (é) dé Noviembre de mil novecientos Noventa (1990) , mediante, la Resolución No. 2136, emanada de la Alcaldía Mayor de Bogo por el Dr. Juan Martín Cicdo Frrer, mi mandante fué declarado insubsistente d1 cargo de Profesional Univerit.ario IXE de la tnspcciór) de Policía , 1c..alda.a Menores anotando qu diba resolución 1ué epedioa en formaExp.. No2E78 5 individual, como otros similares, de iguales consecuencias donde se La dec:lar ad ir;ubsístencias lo cual revela la ausencia a falta de motivas al expedir ia resolución anotada, quizás por la -falta de apadrinamiento que e;.ige el funcionario de turno para continuar en el cargo, E3EPTItIO: Desde la fecha, de ingreso de mi mandante a la alcaldia Mayar. de Bog'0 tá Distrito Especial,

apadrinamiento que e;.ige el funcionario de turno para continuar en el cargo, E3EPTItIO: Desde la fecha, de ingreso de mi mandante a la alcaldia Mayar. de Bog'0 tá Distrito Especial, Inspecciones de Policía, hasta el día en que se le comunica la declaración de Insub tebcia, e,<t.rctado de la documertación 4t.ie conforma su hoja de vida (17 Unow aproximadamente )de servicio, ponen en eviderR:ia que todo éstE:' tiempo por su capacidad idoneidad, fu ascendido, ermitierido un óptimo de result.cIos aptos en el desemP. eÇa de sus cargos escribien-te, secretaria y Pr'ofesonal Universitarit, por su plena cohsagraciórt al trbaj o dm trndo a travs de las invitaciones de par-tic:ipación a los cursos realiados por la Institución DistriLal. La misma hoja de vida 1 cual debe .Lenere como prueba no muestra antecednte negativo alguno eni el desarrollo de sus funciones a que permitan conocer o presumir :l DEI motivos que dierq1 base a la dacLar atar .a d iíuh.stecLa, çlraL1óii que so 1-o puede funrse en razonei de BU" SERVICIO ,las tual és5 no aparecert acred 1 tadas.. Por el contrario periiite colegir .ue ' los servicios prestados por mi m,indanteyi'furÓr dmpedoç' 'con gran eficiencia e idoneidad qué requiere el buen srvi.eio, así-,ip

periiite colegir .ue ' los servicios prestados por mi m,indanteyi'furÓr dmpedoç' 'con gran eficiencia e idoneidad qué requiere el buen srvi.eio, así-,ip demuestra el .dipl.oma obten ido., f1citán•dla :reconOciendole. calidades prsonale y profesionales.. Las nis'iones antriore en que incurrió la Administración constituyen el principal fundamento de las prtensit,ne. - '..ind'ivtdual tomó otros ;similar; igua2es cc3nsec.uprctas dorid ha ideelarado initbistas, lo cual rçvla ]a rcia q fcalta T de motivc al expedir la reso'uciÓn arotat1a,. qís porl'll falta de. apadrinamiento' que e.ge él.. fcmcionario de turno para continuar erjeJ caro..

SEPTItIO: DIsde la f::ha de ingreso, dé mi mandante a la alcaldi9 Mayal de BcotL tistr.tto Especial Inspecciones •dé PoliLia hasti el día en que. se le comunica la declaración de Insuhs&stencia extractado de la dóciunentací& que conforma su hoja de vida (17 aos aproximadamente )de servicio poden en evidencia que todo éste tiempo por su capc:idad, idnneidd fué cendido, permitiendri un óptimo de resultados aptos en el detemp&o de sus carosq oscribi.ente secretaria y Profesional Universitaria, por su plena consaçirac:ión al trabajo s dernostrardu a través de la invitaciones de participación a los cursos realizados por la institución 'Distrital

secretaria y Profesional Universitaria, por su plena consaçirac:ión al trabajo s dernostrardu a través de la invitaciones de participación a los cursos realizados por la institución 'Distrital La misma hoja de vida 1 cual debe' tenerse como prueba no muestra antecedente negativo alguno en el desarrollo d sus fu'ncior3 a que permitan conocer o presumir" los motivos que dieron base a la declaratoria de .in,ms'istencia, declaración que solo puede fundarse en razones çjc BUEN SERVICIO las cuales no aparecen acreditadas or e3 contrario permite colegir que los servicios prestados por mi mandante, fueron dempedos c:'.on gran eficiencia e idoneidad que requiere e 1 buen servicio, así lo demuestra él diploma obtenido felicitándola reconocíerdol e

calidades per soral es y profesionales Las omisiones anteriores en que incurrió la Administración constituyen ci principal fundamento de las pretensiones.OCTAVO:El acto 4cLadç fu profIrdo r' uo de 1a facuitad c fertda por el irtcu1 \to 107 del Decreto de 41t1 Novci.antos setenta y trs (197) 1 cual iínó vio 1torjo de nqrmis superiores del 4rt. 26 del Decreto Ley 24001 de 1168 por 10 cual ç4ebe ' Apl1crte en este caso la EXrEPCION DE ILEGAL IDAt ¡puesto que el romb amiento hecho a una prona picp ola, norma - par. ' ocupar empleo de serviciápj,civiúij que n pertenca a una carrra, puede'

ILEGAL IDAt ¡puesto que el romb amiento hecho a una prona picp ola, norma - par. ' ocupar empleo de serviciápj,civiúij que n pertenca a una carrra, puede' autoridad nomindt.r' sin mot4var Alluprovidéncia.,Ç3i.n embargo, deherA derse johitambil odel hecho y d s causas que lo ncao ar&i en 1^ repet ti va hoja de Vida.- (Inri'.o Ira.), el teto de laT disposición reglamentaria, en 3 Art9u1a 17 del. Decrete j950 ,de' 1973, viclatur3.c -i del anteror dito. "En cu1quir momento podrá Pdeárrarle irub1si ente un nombramertn ordinari.v o prvxioril, sin motivar la providenci., de ácuerdv con la facultad discrecional que tieneel gobierno d'>hoff)brar y remover libremente a sus empleados. En los empleos de libre nombramiento y remoción la asignación: 4e una nueva persona implicó la insubsi-tncia del nombramiento de quien lo desemp&e" De lo anterior té colige que el DecUt6 190 de 1973 es reglamentario 'de los Dcretos Leyes 2400 de 198 y 3074 del mismo ao '' elITártículo 107 del primero eçi cuanto se refiere a la delarac.ión de insubsistncia, de conformidad con la. facultad dic:recionai que tiene 1 gobierno de rmmbrar y remo\'er libremente a sus empleados viol-a el Art 26 in cilpí lo del Decreto 2400 dictado en Usa de zus facultades extraordinarias

de conformidad con la. facultad dic:recionai que tiene 1 gobierno de rmmbrar y remo\'er libremente a sus empleados viol-a el Art 26 in cilpí lo del Decreto 2400 dictado en Usa de zus facultades extraordinarias por el preidente, en la medida en que omite la obligación impuesta a la administración por la norma superior de expresar 'los. Pechos 'y causas qüe ocasionaron la .declar-atión 'da. subsistencia. o seaExp '2688' O em t,rs paIbra L dzl ecreto Ley, st1c LLr,a Initnte a lail, icu1td d dclrr la rubti ;tn - alibremente poi J en t tdad nominadora al prcuar quW dhE. nvr l iiiuhsitntia L'(rd diq' debe are 1 co1c.ide 10 hechc que 1 oc onrrn, la Aoriña del reqartento en el A r tictrn 107 del creiOt950 de 19 raula por 1 contprj.c la fau1t.d 1irecion.l en forma absoluta y rbitPara 1n ei LmfLe e-ri a 1 adó por La m upr 'or Itan't1 o de e-ita ¿4nt1nomta que, lar igunda norma. e; øáifi'tamente '- violatoria de: 'la primera que e de órden superior, pués contraría' su santido, finalidad y alcance.' Como cons :uenci de la i1ea1idd del Ar UJulo 107 dci. Decreto 950 de 3973 surge con claridad. meridiana

primera que e de órden superior, pués contraría' su santido, finalidad y alcance.' Como cons :uenci de la i1ea1idd del Ar UJulo 107 dci. Decreto 950 de 3973 surge con claridad. meridiana que la dec:iárator.ia. o eje cl ara c:ión de irsub FD ist e. ncia de mi mandante debió'haberse proferido siguiendo el prucedimierto indicado en ci artic:ulp 26 inciso lodel Decreto Ley 40" de J<MM cuya oausión apa)a, 1ri 1u4r dudas, lo drrm de nul Jad del acto acusada porque así Id manda, 1 ArticUlQ 61 del mismo texto legal con tenido en el Decreo 2400 de

1968. : NORMAS VIOLADAS 2 id.- Articulo 20 de la Corsti ción Nacional 20.r Articulo 62 Inc. 2 de la Constitución Nacional 3o ArLidlo2 de C.C.A. (Decreto 01 tic 1984) 4o.'- Artículo 26 Inc.lo.. del decreto ley 2400 de

3.968 mD1C ION DE LA DEMANDA El seor apoderado del actor a folios 61 a ¿ .-. O .c'..Exb Na.2678 adiciona la dernnda w lo En el Capitulo lde aNórrnas con alu De;,~rato TM d expli ca el conc::epto Je la iguine:: ;lo relac:icinádo attcuio 59 y violac:jcfñ.

CONE.IDERAC IONES: Aunque si bien en el concepto de violación se indicaron como normas violadas estatutos del

iguine:: ;lo relac:icinádo attcuio 59 y violac:jcfñ.

CONE.IDERAC IONES: Aunque si bien en el concepto de violación se indicaron como normas violadas estatutos del d ecreto ley 240 de 17 63 y de la Constitución Nacional, 10: pierto es que esta ndrrn- ---, nglós aplicable al caso sübiit y menos las del decreto re.jlarentario 1950 da 1979, an' rez0n que siendo la demandante funcionario del Distrito Especial (ahora Capital) de Ecxjotá, los funcionarios de e se ente territorial tienen su propio estatuto de personal, contenido en el dcret ditrial No 991 de 1974 Por tanto, la Sala se abstendria do hacer alguna consideración sobre los fundcnentos de derecho reuladores de lá actividad laboral de los funcuiarios pibliccs del orden na dional, como las mencionadas ..

Empero, la apreciación anterior no debe culrninr necesariamente en que la excepción propuesta por el ente demandado en cuanto a que las normas que se propusieron al no ser aplicables al Distrito Capital, por ese hecho deba prosperar pues ocurre que el apoderado. adicinó la de manda como c onsta a folios 61 y 62 en el sentido de que debla tenerse también corno norma objeto de la violación el arta 59 del decreto 991 de 1974, esto es, el Estatuto de Fersonl del Distrito Capital. Ese hecho lleva entonces a que la excepción no prospere. 1Fxp No. 26878 9 En rel]n coh ello lujollenla de derecho stipuestarnente trasgredido, laala encuentra que

Fersonl del Distrito Capital. Ese hecho lleva entonces a que la excepción no prospere. 1Fxp No. 26878 9 En rel]n coh ello lujollenla de derecho stipuestarnente trasgredido, laala encuentra que que' dé él se predica a]: puncordarla con el art. 26 del De'rto Ley 2400 Uda 1968, no es de recibo pues siendo un estatuto autónomo para regular las relaciones 1 borales de Ida iuncionarios distritales y no estableciendo la obligación de dejar consignados los motivos de la insubsistencia q no por ello hn de indicarse,, precisamente pór la difrricia de los ambitos de aplicación autónc.'ma que les era característicos. Y 'si así fuere laj urisprudencia tia lecho la suficiente claridad al explicar los alcances del .iniso segundo del art. 26 di drrto 2400, que siendo tal actuación post'erior a la insubsistencia, vale decir no. participando de su naturaleza administrativa, cualquier omisión en este sentido en forma alguna pgedo,invalidar.11 actuación que se toma por'este medio;' de consiguiente, el art. 51 del decreto distrital, no 'fue objeto de quebrantamiento por el hecho de que no se dejaron consignadas las razones de la .insubsistnc.La del cargo que desempeaba la, :actora. No habiéndose demostrado, por las razones puestas la ileglidad. de la actuación acusada, la Sala concluya que tampoco lo han sirio las disposiciones de orden constitucional aducidas no solo porque tales disposiciones no pueden ser objeto de violación, directa cuanto que, el estatuto que

puestas la ileglidad. de la actuación acusada, la Sala concluya que tampoco lo han sirio las disposiciones de orden constitucional aducidas no solo porque tales disposiciones no pueden ser objeto de violación, directa cuanto que, el estatuto que regulo la lactiTi ldajadministrativa u, aco0dó a ese marco constitucional, lo que lleva a desestimar como violadas tales disposiciones superiores. Queda por analizar si el acto acusado pudo quebrantar el art. 2o. del C.C.A., en cuanto le impone a lbs funcionarios públicas el deber de hacerÉxpir No.2878 que las actunes públijas debáMI tener como inaiidd 01 cuplimiento de las leyes a adecuada prestación Oé ips. servicios pblicos y la qfectividad de los derechos e.jntereses de los adfniniatrados, reconocidos por la ley. Referenté a esta argumentajóni la Sala encuentra también . que e1 proceder de la administración al dictar 'el arte, lo 'izo In ejercicio de una atrihuaci6h' legal, tendiente a mejorar el ervicio público que presta por ia presunc4n que Fe asiste de que esa debe ser la 'finalidad . que deben perseguir ellos, En el caso sub-'lite, nada se ha demostrado de que su expedición 1uv0 otro propósito, fue expedido en 'forma irregular o' con abuso de poder, ya que las pruebas test:LnonIales ape rtadas se encaminaron iundamenaimente a dstaca'r las 1 idades profesionales y de dedicación al servicio que demostró la actora mientras 'fon:: 'fún cinnaria del

que las pruebas test:LnonIales ape rtadas se encaminaron iundamenaimente a dstaca'r las 1 idades profesionales y de dedicación al servicio que demostró la actora mientras 'fon:: 'fún cinnaria del .Distrito Capital Si acaso el declarante Jose Rafael Sutierrez da su opinión que la remoción obedeció a mo Livos po 1 i tiços, pero sin que se indiquen las razones para hacer esta afírmaci6n. Asi las cosas, la Sala concluye que no habiéndose c: estrado la ilegalidad de], acto acusado, habrá de denegarse las súplicas impetradas Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "C" admin.itrando iustcia en nombre de la República de Colombia y Por.autoiidad de la Ley,11

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

COPI ESE, N]TIFtQUESE, CQPUNIQUESE T Y CUJP1ASE. En firrne eslita providencia rchivse. el.e>kpecJiej-itel Aprobado en Si.on No.

rERESA RICO DE MDRELL.I 306E HERNEY VICTORIA

ALVARO L.OBAND'JÑONCAYO CARLOS PINZON I3ARRETO

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