🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 26887-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26887-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "

Santfé de Bogot,D.C., 3 SET.

RMUSTE PENSIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Magistrado Pone eDr.JOSE HERNEY VICTORIA Referencia Ex~. No .26$7 Demandante tEPIILIANOMARTIN 1 Demandado CAPRECOP El demandante . por intermedio de apoderado judicial. soliciti3 de esta Corporación la acci5n de restablecimiento del derecho, prevista, en 01 artículo 85 del hagan las siguientes o similares dlaraciones;

P E TI C 1 0 N E 5

Primera--Q'ie se ha producido en el presente caso, el fenómeno jurídico del silencio idm is t rativo Negativo consagrado en el artículo 40 del Decreto 01 del 1984 ,haber transcurrido el tíempa allí previsto sin que la Caja de Previsión social de Comunicaciones haya notificado a iiu patrocinado, decisión alguna por medio de la cual se haya resueltoE:<pd .No 26887 2 la solicitud formulada, con el 4in de obtener La reliquidción del promedio que sirvió de fundmnto para el -econocimiertto pensional a favor de mi represeñtadc, ale di.ant.e l «k apliccián correcta dl promedio y consec:uencialmente de los reaustes ordenados por el articulo i. de la Ley 4a.. de 1976 en armoni con los fallos del H,Corisejo de Estado los de esa HCorporación. :, aunda.-íue como s ecuela de 1c anterior y previa

ordenados por el articulo i. de la Ley 4a.. de 1976 en armoni con los fallos del H,Corisejo de Estado los de esa HCorporación. :, aunda.-íue como s ecuela de 1c anterior y previa nulidad del arto presunto negativo acusado,,, se ordene Pen su lugar el reconocimiento ',' pago del real 7 del rpmedío, dLs las asignaciornes devengadas en el último OIA o i de los reajustes de la pensión que le córreáponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o.. dL articulo lo. de la Lev 4a. de 1976 , para los a rlo ,s dé 1180, 1981 a 1989 romo está formulado en mi cuya copia se acompaa. Terr. -€tçe para los aPos de 1980 a 1989 se ordene ajUtar •éon una suma fijaigal •a la mitad de la diferancia entre l 3ntiuo / ci nueve salarQ mínimo E alto que estuvo vigente para cada uno de os re1c&ados aos. HECHOS; Son ~hocfyc>ei de la presente demanda. liDs siguientes: ).-En mi 'condición de apoderado del actor (a) inc permitíformular demanda a la Caja ds. , Prevision Sial de Comunicaciones, que fe radicado el día 7 de dicieiñbr'e de 1990 ron el f in de que a. procedier a ' reliquidar la pensión de mi representado (a).Exped No. 2687 3 mediante una correcta liquidación de la asignacione/ de,-,,erigadal% en el ultimo ao por, una parte correcta aplicación de Iq 5 poránta,es y suma fija

mediante una correcta liquidación de la asignacione/ de,-,,erigadal% en el ultimo ao por, una parte correcta aplicación de Iq 5 poránta,es y suma fija que - desprende-, de 1aformu1aor.denada eTn el injso 2o del articula lo. de la Ley 4a. de 1976 y en perfecta armonía con los falloT» proferidos por l 11 Cçjnsejo de Estada al siete (7) de junio, de 197, plenamente-acogido por ese H Tribunal el nueve (9) de diciembre de 1983. .b.-Esá H. Corporación Administrativ, profirió sentencia d1 nueva () de diciembre de L3. donde ademas conceçier 1 os Iroajustes afiturioraiwinté destacados, estableció a favor, de zJasé Antohio IQuarn Campo, el porcentaje / la suma fija, correc para los agos de 1979 y siguientes. L Sequn lo anterior, tenemos cue la mesada pensihal de mi.v mardant se a aumentado habta diciembre d £9881 allí se ordena continuar 1areeliquidación, con el porcentaje y urna fiia anotada, ap1iarido sramente Ja .interpretación requerida en el inciso 2o. y parágrafo 3o. del articulo lo. de laLex 4a. d 1976. el inciso 2o. dlart.culo lo, de la•.Ley citada se aplica conjuntamente con los Decreta 2831/78. 189/7 9, 2463/80, 6e6/e1, 506/8, 01/85, 3714/8, 372/86 y 24/87, que establecieron

se aplica conjuntamente con los Decreta 2831/78. 189/7 9, 2463/80, 6e6/e1, 506/8, 01/85, 3714/8, 372/86 y 24/87, que establecieron salarios mínimos y con ufld recta interprtición, tenemos que 14 suma fija resultante. es diferente a la aplicable por la Caja Nacional de Previsión social para adauno de estos casos anuaies. .a.---Como se déduce de ta reiiluiones dictadas por la Caja y la aplicación de lo reaíustes ordenados paraEd Na. 2687 4 las alas de 197 .1.777 y siguientes hasta 1989. se aplicaran porcentajes diferentes, siendo que lealmente corresponde como porcentaje mínimo €fl. 15'« toda vez que para todas éstos -aipsl la mesada ha sido interior a cinco salarios minimos., no dándose cumplimiento al precepto legal. NORMAS VIOLADAS Considero que han sida violadas las siguientes n5rmas:Art.45 de la Constítuciónarticulos 6, 31. y 4I del Decreto Nola. de 1984, Dto. 2661 de 19601 articulo io inciso 2o.. parágrafo 30. de la Ley 4a. de 1776.

C O N 1 D E R A,C ¡ 0 N E 5

Aunque sí bien en la demanda no se hace una concreción numérica de la suma fija que debet tenerse en cuenta para ic:s reajustes anuales pedidos porque en cuanto a la de carcter porcentual se la fijó en un 15) constante para cada uno de los aos.

concreción numérica de la suma fija que debet tenerse en cuenta para ic:s reajustes anuales pedidos porque en cuanto a la de carcter porcentual se la fijó en un 15) constante para cada uno de los aos. la Sala encuentra que 'cori las pruebas documentales., aportadas se hace claridad suficiente en cuanta a quela ue la adinistración hizo en debida forma los reutes para cada uno de los aios que se requirieron en la demanda. En efecto a folios 38 a 46., se establecen los diferentes reajustes que el Ministerio del Trabajo determinó mediante circulares para dar cumplimiento alo dispuesto en la Ley 4a. cifra fiia cada uno ¿uanto lo que Par4grafo del articulo 3o. pensiones no podrn ser 15% de la mesada pensional. Pero si con la orden porcentual de esos aos, se logra sino igual el reajuste efctuacto casos lo upera. dmiçiistraciÓn ro dio indicar qu e ónl.Áv..te la administraciór - té •'Iall c4m mE' d i97& la periQdidad dl cae1 ttiniterio Secwidad.\j6oci1 md.iarte circularas,, Uebidoa losmandamn.tosdela Ley 4a. un derrøllo que la msma hacia con obranen: .copi a dl Trabjo y las que para autntjca. en el dar iempoa la oiiciti4d que lg formu1 infre a un pma la py'4ta 4,ara ab das ls cifras 9 factores de de lo aos solicitados en l

autntjca. en el dar iempoa la oiiciti4d que lg formu1 infre a un pma la py'4ta 4,ara ab das ls cifras 9 factores de de lo aos solicitados en l i folio 5i. con la que que utilizó para con el para cada uno dda '4& cantien rttfi'.I& entidad 4y que se ¿cns1ana en al foUo 9 ' II la ala los 'en discusión xd ieri pd .No. 26887 5 197L 'y que se reumen en forflia muy concreta en el folio 51. Es en esta ltimq documentó en el que se lo g ra preciar las súsilás lijas y porcentuales (en altuna 7. casos solo esta tltima) oará reajustar con esos guarismos las peihs. Es por tanto a, suma de pifica:y la -de orden prcerUálaq(Je el r4just or f tuar, 4fT' el dante no ictenkl~>ftc6,~.',-p,ero que el docvm"ta del folio 1 etablede cbn propiedad. En ciflto -la suma pQrcentuat cue se solicita sea pe ola[ re la, cifra determinaE.ped.Nu..26387 6 el actor mediante apcderado. el día 7 de diciembre cle 1.99C. razon para on%iderar que obró el silencio administrativo que habrá de dec].arare para ver de cceder a et.a jurisdtcciónPor lo epuetci l Tribunal Sequndi Subecrán 'C" administrando justic:.ia

administrativo que habrá de dec].arare para ver de cceder a et.a jurisdtcciónPor lo epuetci l Tribunal Sequndi Subecrán 'C" administrando justic:.ia nombre de la República de colombia y or au•torid de la FALLA : 1.-Declárase orohado la ocurrencia del silencie administrativo 2.-Nioane las suplicas de la demand. COP IESE, CO1UN 1 QUESE NOT 1 E ICJESE Y LUt4PLA5E. En fume ésta providencia archvese el expediente. Aorobado en e'iÓn No. 61ExDed.P1c.2ÓG87 7

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DÉ MORELLI

CARLOS P INZON BARRETC) ALVARO L. OBANDO MONCAYO

Consultar sobre este documento ...