TA CUN - 2692-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2692-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T)tIJ.3NAL £DINI3?t TITO DE CUWDINAAMCA Bogotá, L. E.., in.e'o veintiuno (21) 4o zil novcionom weteAta y ei - (1.76) agitxade Pan.nt•: A. ALVARO LlCO?P1 LWVA.- 1sf. Jaicio II. 2692.— IW?JQS CINALS.— Dsaadsute: 1LLN/ OQIVZ DU SUPU 9— No hallando vicio alguno que •biitaulice la distaoik de entscia, a elle .e preosde en si juicio 4e i'eyii6n de la .— eperaci8a adainistrativa del ipstsqto nacional de renta y complementa— ríos del año 1963 9 praoticsda a la estora Helena 06mz de llamper (c.c. 21.160.717), • p.tioin hecha por 18 al -usa en deada ioaada en jiee— po oportuno a través de apaderado judicial, habióndo,,o citado para fa11c y luego de que antes e ha ofcte la vos del agente 4.1 KiniterioPiiblioo —Ftqcs] 49. de la Coz'poraciM— quien eono.ptus, 'Ceu feohe 2 de iay. de 1.966. 1 deaMante recia— m6 osatra la Liquid&oi5a 09.02283 de 31 4. Mo de 1.966, recw co que en definitiva le fue reus1to pu la Direootn General de Irapu,to,, Ncional,,, psi' ~dio 4. 1. Reioluoi6a 1$. 1-03401-1 de 7 de Díciosobte de 1.970.
Irapu,to,, Ncional,,, psi' ~dio 4. 1. Reioluoi6a 1$. 1-03401-1 de 7 de Díciosobte de 1.970. "Conforme al articulo 36 de la Ley 63 de 1967 laproteste pez' la Liqaidsci6n 9 dabLa desatar,e per la Direcoi6 Ge— neral de Ispuesto,, 1aciansz1.. 'en el término de anatri años cont do, a partir de la fecha de su presentación', cae contrario se— considera fallado a favor del oontribuyene. La Reoluoi&n 11.1-03401-11 de 7 de Diciembre de1.970, de acuerdo a lo previeto por .1 artioulo 36 de la Ley 63 -2 - Juiøio X#.,2692 -- de 1.967 ea armonía con al 52 del Decreto 1651 de 1.961, quedé - ejecutoriada el día 11 de Enero de 1.9719 o ion diez dLag don I>Uén de la demfij»iéa del edicto por .1 cual me notjtia dicha— providencia, que tubo 1ar el 79 de ?4oietabre de 1970. "De .l1 ee infiere que la deoiaik qee puio fin a la røo1ansci, e. allí& fuera del traiu, indicado en si arto lø 36 de la Ley 63 4. 1.967, y en e14o14n a eete aspecto, el U. Consejo de Etade, ea diverdsg oportunidades ha ezpreades "No basta entono.,, que si fallo decisorio aparezca
lø 36 de la Ley 63 4. 1.967, y en e14o14n a eete aspecto, el U. Consejo de Etade, ea diverdsg oportunidades ha ezpreades "No basta entono.,, que si fallo decisorio aparezca oaleadado dentro del traiae que indios le, diripGeLaia 000ontada— para qus tenga fuerza legal, pues de ente, sede se quebrantaríaotro hoable principio que encierra la notifioaci1z el cenetien te que de la rovidencis debe t.n.re1 interesado. "ii Ja, ue., puere st titirge que iOn falle" r— quieren su n0tifloaoi3n para que una ves ejeoiatori&doo se declaren resucitas.' "a lo» condiciones vistan, se ,upone tfl lugar adadas que la deeandante asti amparada por la preguaei6n contenida en el aludido precepto y de ahí oetímaresque si recurso mier— puesto debe declarares r.,uelto a su favor. "Ea este orden de idea0 la Písala en de conaepti— faveabls a la, gilpiicas de la cemwWoi en la tersa ceso se dejaexpuesto." El letrado qCe apodera a le demandante, esp.ofioo— aente eoliuit la nulidad de 1 liqaidaol$A oficial I..0028283 de 31 de Marzo de 1.966; de la resoluoih MI. 000545 de 20 4. nays 4. 1969 de 1 7000i&n de Reurseg Tributarlos de la AdM(hiptrazin de Impuestos Nci
Marzo de 1.966; de la resoluoih MI. 000545 de 20 4. nays 4. 1969 de 1 7000i&n de Reurseg Tributarlos de la AdM(hiptrazin de Impuestos Nci naln de Bogad, y de la rn.1uci 1. 0;401 4. 7 de diaiebr. de 1970 de la Dxreccic General ti ¡apuesto, MaciOliales del $iia5t.rio de U$ oleada y Cridita Pb1ic.; qj se dsclars que la iiquidaciln privada de la "ra. Melena Ca.s de ríamper presentada a 31 de sarao di 1964, - cita ajustada aderoho 7 que el monte a cargo 4.1 oentribtz.yent. alif3 - Juicio 1. 2692 indicado debe cepr,re como el valor nioo del tributo que la ootribuyente debe por dioho sAo. PARA ROLY1R, sE C0W3IJMRA: En primer lugax', hay que d.oir que donde el micaoinAtane de la notifiosøi8n de la liquidaciSa of oial ,e produjo .1 fe almeno csgiin el cual qtzedi en firme y se ooavirtó en definitiva laprivada. En efecto: el art. 24 del decrete legiclativo 1651 de 1961 o iacids con el hecho ooni,iwtente en que la liquidaci6a oficial no pr'oda jo el 31 de marzo de 1966, pero la intrsduoct6n al correo se llev$ a cabo .1 10. de abril de 1966, 0 ces, cuando 7 habla expirado el pl.-
jo el 31 de marzo de 1966, pero la intrsduoct6n al correo se llev$ a cabo .1 10. de abril de 1966, 0 ces, cuando 7 habla expirado el pl.- s• de dos afloig# por haber sido pre.ntada el 31 de marzo de 1964.
Pero hay mas todavía: aunque el recurso fue proftea. twto ante0 de la vigeois de la ley 63 de 19619 como di.. .1 oolboraó dar fioa1 del stradsp s, de aplicar' en el case Fub-&udioe su art. - 36 por cuanto ha de tenera en oaent el principie de la favorabilidad 0 y dado que el reaDtss de reoimoi5n fue hecho el 2 de mayo de 1966 yque la tiltima r'eo1aoi tiene fecha de 7 de diciembre de 1970 9 quedan do ejeentoriada el da 11 de enero de 1971, --or lo que Op palmar quetaain per ente aspecto debo tenerse coas definitiva la liquidaciSa privada.
Ello lleva al Tribunal a acceder a las cáplio0 da la demanda y a tener cano 1iquidaoin definitiva, 1 siguieate, quereproduce la privada: Renta graable dtø1araa $ 67.759. 80 311.6266 Patrimonio gravae declarado 34.494.18 1.440.0o Su-total $13.06694 - Juicio U$. 1'692 2U% 1e4uro osy.traordinarlo 3 2.613.00
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Su-total $13.06694 - Juicio U$. 1'692 2U% 1e4uro osy.traordinarlo 3 2.613.00 IULrOj aP (LL$ 66 1otaeuto olóotroo y LdG?rio 9.2. o '3 1pj 1 jt'IyAS 34% 1oento Lltttco y ;tdriirico 3 480.00 O1VL A ('O :L 417.U91.00 iin o ob.nt quQ obran n tíl epQdiente dta.tnz.4stivo, folio, ! 2? a 299 11 contribuyente pon la vigencia arayable da 1.963 efozta6 Paschy paz'
•17. 091.00
tktU) 2i COtIlYL n virtud de lo d Tribunal de lo .ontefloto10 AUitnitrtivo ti• UUndIA^rUa f iop3rtiøndo Juttoia en noebroda la Repiblioa de Colombia y por autoridad de 1 ley, YA LL.A : PWXKflZOa Deol.ra.e la nalidad de la llquidaot6n ofioial L2C23 de 31 do inarso de i9 9 de la reo1ui6n . )OO45 de 20 do aayo 4. 1.969 ; da la r•,oloi$n NI. U34Jl o 7 de diciembre de 1970, de la A4iinitraoi6n de Laipe.to 0 Waoioaal', 4. Boot1y de la1970, de la A4iinitraoi6n de Laipe.to 0 Waoioaal', 4. Boot1y de laDtroot6n (Ieneral ce iplae, !to, LE&oionzle, !, 10e do, PrIMOr4n acto, deaau11s, el 11timo de ¿,ta. -1GtJNi0; ftwL.a,e, por inuey la aperaoi&i adminivtrS tiva 1tqidaLors ci.l lm~oqto do renta y oep].ementarto, ! do 1.963 a pa-— 5 Juicio NI. 2692 .— gar por la mufiera Relna O6mz de amper (;.c. 21.160.711), cuya 1iqui— oaoi6n definitiva quedar& oonfre tqe dios en la parte motiva de ete proveido. TERCbROs Dclraqe que el monje total de 1% ipUe to do renta a cargo de la oontribyente }EÍLA GOMEZ J AMPR cerrepondiente al ario gravable de 1.963 e de DIkCI'IEPE MIL NOVENTA Y UNO — Pusos (117.091.00) Wc., puma que fue cubierta POr dicha contribuyente.— C OPL. , NOPIFI J;i, O ONIUE3E. - Arobado en Acta NI. 56 de agocto veintiiet. de — mil n'veoientom neteilta y cinco .—
L311tTO i(EENO GO)1EZ ALVFO LEO OI4PTE LUNA
T4IGU L ANTONIO CAD11J.A' CLARA FORERO JZ CAS?RO
SUSANA vio D1 CHE1TERRI
L311tTO i(EENO GO)1EZ ALVFO LEO OI4PTE LUNA
T4IGU L ANTONIO CAD11J.A' CLARA FORERO JZ CAS?RO
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JAI", osos GUARNIZO
AQUILINO RODRIcRIEZ PRAZA ZAIR SILVA ARIN
TARsICIO CACERiS TORO Secretan o. —