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TA CUN - 26940-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26940-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RENUNCIA - Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUNDI

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

MAGX STRADP PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBABRACIN

Untaré de bØi4 D.C., v,ieteiete (27) $. Zsro de »ll novisrtoø y austro (tM).

REF: JUICIO Nro. 26.940

ACTOR: ALVARO ANTONIO ARAUJO ARIZALA

DEMANDADA: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGIA -COLCIENCIAS-.

CONTROVERSIA: ACEPTACION DE RENUNCIA ALVARO ANTONIO ARAUJO ARIZALA, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituído procede a demandar al INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIACOLCIENCIAS - a efecto de que se hagan las siguientes

1).ELARACIoNE5

PRIMERA: "Declarar que son nulos los actos administrativos proferidos por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología -COLCIENCIASque a continuación se individualizan: 1.1. El contenido en el oficio ADS 011427 del 16 de noviembre de 1990 firmado por el Director General, Dr. Clemente Forero Pineda, mediante el cual éste comunica al Dr. Alvaro Araújo Arizala que le acepta su renuncia al cargo Jefe de División Código 2040

Grado 09 de la División de Recursos no Renovables, a partir del 19 de noviembre de 1990.

comunica al Dr. Alvaro Araújo Arizala que le acepta su renuncia al cargo Jefe de División Código 2040 Grado 09 de la División de Recursos no Renovables, a partir del 19 de noviembre de 1990. 1.2 La Resolución Nro. 001954 de 1990, expedida por el Director General de COLCIENCIAS el día 19 de noviembre de 1990, Por el cual se acepta una renuncia, a partir del mismo 19 de noviembre de 1990, del cargo de Jefe de División, Código 2040JUICIO Nro. 28.940 Grado 09 de la Divia1n de Recursos no Renovabie".

SEGUNDA: Cnecuencialinente y e título de retableciniiento dl derecho, ee condc;te a C0LCIENCIA a reintegrar al actor al Largo que venia de8epeñando o a otro de igual o 8uperior cateoria y renuneractón.

TERCERA: condene é.t la accionada a rec)noc3r y pagar al actor todoe y cada uno de 1 silr1o, prettacionee

8cia1ae, eubeidio, prima, bunifieone. vacaciones y dne emolumentos, valore y dorechoe d€jtdo de percibir y comprendidos entre la fecha en que fué eerarado de3. servicio y aquella ecique e haga ciectivo e1 y te le restablezca en sue derechos, dlsponiéndoae para todua lu efeCto3 legales y preetaclonalee que no ha existido olucln de continuidad en la prestación del ervlcio.

CUARTA: Ordeiar a lct acc:ionadt que ¿sobre lao

efeCto3 legales y preetaclonalee que no ha existido olucln de continuidad en la prestación del ervlcio.

CUARTA: Ordeiar a lct acc:ionadt que ¿sobre lao aunae que rtulte condenada a pagar se &pliu l0e.&jueLes de valor de que trata el art.. 178 dei CC.A, tecoricit,ndue Jo intereses noratorios (merc1iles a que Be refie el art. 177 del mismo código.

Soporta el petitum en io hechos que a contiiivací se esunen ac.í.

3. El docto ALVARO ANTONIO ARAUJO ARI7A1A prestó 8U$ 8ervcio8 a XLCIENC1AS &de el lo. de Julio de 1970 enJUICIO Nro. 26.940 3 diferentes cargos, siendo el último de ellos el de Jefe de División Código 2040 Grado 14 de la División de Recursos no Renovables, como titular, y los de Subdirector General de Establecimiento Publico Código 0040 Grado 04 de la Subdireoción de Recursos Científicos y Tecnológicos, como encargado, desde el 7 de julio de 1988 hasta el 18 de noviembre de 1990, con una asignación básica mensual al momento del retiro de $306.000.00, Prima de Antiguedad de $13.301.00 y Prima de Mérito de $128.520.00" "4. A raíz del cambio de Gobierno que se produjo el día 7 de agosto de 1990, se nombró en la Dirección General de COLCIENCIAS a su actual Director General, Dr. Clemente Forero Pineda, quien, luego de su posesión en la Presidencia de la

agosto de 1990, se nombró en la Dirección General de COLCIENCIAS a su actual Director General, Dr. Clemente Forero Pineda, quien, luego de su posesión en la Presidencia de la República, se hizo presente en la institución el día lunes 24 de Septiembre de dicho ano, hacia las cuatro de la tarde, siendo presentado a los funcionarios por el director saliente, Dr. Pedro José Amaya Pulido". "5. Desde el momoento de asumir gua funciones como Director General de COLCIENCIAS, el Dr. Forero Pineda se dió a la tarea de exigir por si o por interpuesta persona la renuncie de varios funcionarios de la institución, entre ellas de mi poderdante". "7. El día 24 de Septiembre de 1990 mi procurado recibió en su oficina de la Secretaría General la visita del Director saliente Dr. Amaya Pulido, quien le manifestó que se fuera preparando porque el Director General, Dr. Forero Pineda, le pediría la renuncie; ante esta información, el Dr. Araújo Arizala le inquirió en qué forma debía presentarla y aquél le contestó que debía hacerla como Subdirector de Recurso Científicos y Tecnológicos, que era el cargo que venia desempeñando en los dos últimos años".JUICIO Nro. 20 940 4 "8. El día martes 25 de septiembre en la mañana, fijó enterado mi mandante çiue el Subdirector de Fonerito, Dr. Jorge Ahumada, había reunido a lo8 Jefes de Dlviel6n y a otros funcionarios para tranemitiries que debían pre8entar renuncia de sus cargos, según exigencia que incluso a él -Dr. Ahumadapersonalmente le

había reunido a lo8 Jefes de Dlviel6n y a otros funcionarios para tranemitiries que debían pre8entar renuncia de sus cargos, según exigencia que incluso a él -Dr. Ahumadapersonalmente le había hecho el Dr. Clemente Forero Pineda". "9. Al mediodía de ese martes 25 de septiembre ml mandante se. encontró con el Dr. Ahumada, quien le Informó que couforme a exigencia Ciel Dltector , General, Dr. Forero Pineda, también debía presentar renuncia del cargo y que en igual sentido había Informado a loe Jefes de División; al mandantt-1 le inquirió en qué forma debi.a presentar su renuncia y si podia hacerlo vrb&lmente, pues no tenía intención de etirarse.y ci Dr. Ahumada le resondiC que no sabía y que le consultar ja al Dr. Forero Pineda, pues era una inquietud que yi le habían manifestado loe funcionarios con quienes se había reunido en la horas de la maíana. Al día siguiente el Dr. Ahumada le Infornó a mi mandante que el Director General le había expresado que la x'enuneía debía hacerla poror '10. "10. Aue Ja orden que le fuera transmitida por el Dr. Ahumada, el mismo día 26 de eeptiembr presentó mi mandante st reuun4 al Dr. Clemente Fbrecú Pineda, manifestando en la misma su deseo implícito de colaborar con la nueva Deceioxi dejando a su disposición el cargo de Secretario General, que era elqu estaba ejerciendo con mayor dedicación €ifl ee momerto, c'rta que entregó a la Secretaria del Director General, Sra, Mw ,ía CrItlna Pulido".

su disposición el cargo de Secretario General, que era elqu estaba ejerciendo con mayor dedicación €ifl ee momerto, c'rta que entregó a la Secretaria del Director General, Sra, Mw ,ía CrItlna Pulido". "11. Posteriormente et le informó a mi procurado quc la renunciu presentada debía cambiarla porque el Director General no estaba aceptando renuncias protocolarias, y Ljuc debía presentarla como defititiv y no dci caxo de Setretario General, como lo había hecho".JUICIO Nro. 26.940 5 "12. Por lo anterior, el Dr. Araújo Arizala entregó una nueva carta de renuncia al cargo de Subdirector de Recursos Científicos y Tecnológicos, el cual venía ejerciendo desde el 7 de Julio de 1988". "13. El día 11 de octubre de 1990 mi poderdante fue llamado a la oficina del Director General, Dr. Clemente Forero Pineda, quien le manifestó que había decidido aceptar su renuncia, pero que de acuerdo a las órdenes que él había recibido del Departamento Nacional de Planeación, ésta debía hacerse en forma explícita, renunciando al cargo de Jefe de División, sin agregarle nada más, y que por ésto no podía darle trámite a la que había presentado del cargo de Subdirector; además, le manifestó que ya tenía el reemplazo para la Subdirección que mi mandante ocupaba, y que era el Dr. Takahachi'. "14. Ese mismo día 11 de octubre el Dr. Alvaro Araújo presentó la renuncia que se le pedía al cargo de Jefe de División, enla forma como le fuera exigida por el Dr. Clemente Forero, Director de COLCIENCIAS. Con posterioridad se le informó que

la renuncia que se le pedía al cargo de Jefe de División, enla forma como le fuera exigida por el Dr. Clemente Forero, Director de COLCIENCIAS. Con posterioridad se le informó que debía anotar como fecha de presentación de su renuncia el día 20 de Octubre de 1990, anotación que efectuó para cumplir con la exigencia del señor Director General, Dr. Forero. "15. El día 15 de octubre del año en cita, el Dr. Araújo Arizala fue enterado por el Dr. Abel Ronderos, Jefe de la División Financiera y encargado de la Subdirecr lón Administrativa, que se estaban preparando las resoluciones de aceptación de las renuncias de los Dres. Miguel Infante, Germán Meza y Jorge Ahumada, y que más tarde se las enviaría para su firma como Secretario General encargado. Como mi poderdante tenía ya conocimiento del procedimiento irregular que se estaba siguiendo para provocar las renuncias de dichos funcionarioe, le manifestó con enfado al Dr. Ronderos que él no firmaría esas providencias de aceptación de renuncias, porque eran ilegales.JUICIO Nro. 26.940 6 El Dr. Ronde-roe le dijo entonces que sería mejor que hablara con el Director General para que lo relevara de eea obllae1óu. y mi mandante así lo hizo, por lo cual el Dr, Forero, ~teniendo las demás funciones que cumplla el dr. AraCjo, doeíuó al Dr. Ronderoc como Secretario General Ad Uoc para la firma de la resoluciones de aceptación de las renxe1aa de loe funcionar loe anee mencionados". "16. Con fecha 16 de noviembre de 199 mi mandante reciLió el

la firma de la resoluciones de aceptación de las renxe1aa de loe funcionar loe anee mencionados". "16. Con fecha 16 de noviembre de 199 mi mandante reciLió el oficio ADS 011427 del 16 de noviembre de 1990, fi:ado por el Dr. Clemente Forero Pineda, Director General de CX)IJCIENCTAS, en el cual le manifieeta que le aceta la renuncia al aro de Jefe de Dív1ión 2040 Grado 09 de la D1vle15n de Reeureo3 uo Renovablea, a partir del 19 de noviembre de 10". ILiliMAS Conetit.uclón Nacional, arte. 2, 16, 17,• 20, 30 y 62; lecreto 2400 de 1968 arta. 25 y 27 Decreto 1350 de 1973 arta; 111 1 112, 113 y 115. CO$ÇXTO I'K. LA V101CI)N Luego de ceñalerque ce desconocieron nornaa onet1tuciona1e por parte de la Administración a travéa del Director General de COLCIENCIAS que desarrollan prinelpice de que lea autor idedee ectán instituidas para dar proteccin 11 loe cludadanoe en su vida, honra y bienea, y que el ejercicio de loe poderes ptbl Loca eolo puede cup1 ire .;eniudo Coo objetivos el recto cumplimiento de la,-,; nortúce juridicee y loe fines de utilidad publica e interée eoclal en que ello se irpLan, que arit izan 1 trabajo humano, que mandan que

objetivos el recto cumplimiento de la,-,; nortúce juridicee y loe fines de utilidad publica e interée eoclal en que ello se irpLan, que arit izan 1 trabajo humano, que mandan que todos loe fu;ic'nerio t4u0 tngan la facultad nombrar fJUICIO Nro. 26.940 7 remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expida el Congreso, para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, etc., señala que se incurrió en abuso y desviación de poder, pues no tuvo en cuenta las limitaciones a loe poderes públicos contenidas entre otras normas en los arta. 2, 16 y 20 de la Carta Política. Puntualizando violación de normas legales, como la del art. 27 del Decreto Extraordinario 2400 funcionario público no puede renuncie que no ha surgido inequívoca e inquebrantable de ejerciendo. de 1968 pues al separársele al serlo con fundamento en una de la voluntad espontánea, retirarse del empleo que viene Luego en conclusión, agrega "al no existir renuncie regularmente presentada ni aceptación regularmente hecha, porque la que en apariencia se presentó y aceptó no provenía de la voluntad espontánea e inequívoca del dimitente sino que fué producto de las exigencias y presiones del Director General, se actuaron las normas prohibitivas e impeditivas del abuso del poder y, por ello, el acto administrativo impugnado debe ser anulado". CONTESTACIOI DE LA DEMANDA El apoderado especial del ente accionado, manifestó que se

General, se actuaron las normas prohibitivas e impeditivas del abuso del poder y, por ello, el acto administrativo impugnado debe ser anulado". CONTESTACIOI DE LA DEMANDA El apoderado especial del ente accionado, manifestó que se oponía a las pretensiones del libelo, y respecto de los hechos, aceptó algunos, manfiestó no constarle otros, desconoció aquellos que dicen relación a las múltiples renuncias, para aceptar solamente la del 11 de Octubre de 1990. (folio 21).

ACTUACION PROCESALJUICtC Nro. 26940

La demanda fue : init1da mcdl nt.e auto del 17 de H;yc de 191 vito e folir 18, adíítló ç3jcjj y üorecelón fe iiand el 13 de Di1eribre d 1 1.991 (folio 53); e d rtron pruebas por auto del 8 de Octubre de 1992 que obra a folio 69; ei e corrió talado a 1--e partee y al Mi1ter10 público pata alegatos mediante auto d:l 21 de hayo de 1993 vieto a folio 81, del cual hizo pu lo parte actora, la entídad y el Mlniterio Público guardaron ellencio.

Rltua'tlu tretaicit en el preent roeeu y no citrindoe cau3al alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer la 5iuiettte, ÇO1LS 1 DjAQ1J p4 Débese ublear en primer orden al actor dcotr o del otanlrama erárguico de la Intituc1ón, de a u caráceL' van a

ÇO1LS 1 DjAQ1J p4

Débese ublear en primer orden al actor dcotr o del otanlrama erárguico de la Intituc1ón, de a u caráceL' van a derivarse elertaís reflexione juridiae y j -ti ieprudencialee que deben p11care: El doctor ARAUJO ARIZALA. segúz la eontbne la eorreondiente e1 ntimno 1ntituto (f1io 4) ocupaba el cargo de ¿ubdirector General del tbi imiento Público, Código 0040 Grado 04 de la Subdireción d Reçroe Científicos y Teeno?ógic a partir del 7 de Julio de 198 haeta el lEt de Noviernbe de 1990. Había pueto idiaç'oiclón deL uevo Dirocto General CLEMENTE FORERO su cargo de Secretario gera1 d1 cuai hab.La sido encargado deBde el. 3 de Agosto te 1990 y ranLdc• t€--rÁuncla de 1. cargo de Jefe lt Div 1 i&t de Reero no 1raL lee, partir del 11 da Octubre del mimoJUICIO Nro. 26.940 9 Estudiará la Sala loe planteamientos de las partes, y llegará a una conclusión, luego, de la siguiente manera:

1. Argumento de la parte demandante.

La aseveración inicial hecha fué la de que la renuncia ro fué un acto espontáneo y voluntario 'nacido de la libre facultad intrínseca que tiene el ser humano de hacerlo o no sino el resultado de las exigencias y presiones hechas por el Director General de COLCIENCIAS en forma directa y por intermedio de

un acto espontáneo y voluntario 'nacido de la libre facultad intrínseca que tiene el ser humano de hacerlo o no sino el resultado de las exigencias y presiones hechas por el Director General de COLCIENCIAS en forma directa y por intermedio de loe funcionarios antes mencionados y así fue como exhibió en el Hecho 9 de la demanda, que el 25 de Septiembre de 1990 el Sub-Director de Fomento JORGE AHUMADA le informó queconforme a exigencia del Director General también debía presentar renuncia del cargo. Cuando adiciona, señala otro cargos que consiste en que el retiro del actor no fué aprobado por la Junta Directiva de COLCIENCIAS y por ello con la aceptación de la renuncia por oficio extemporáneamente por la resolución impugnada, se pretermitieron las normas estatutarias, como el art. 9 literal 1) del Acuerdo 001 de 1969, adoptado por el art. único del Decreto 1905 de 1969, que eeala que corresponde a la Junta Directiva de Colciencias aprobar loe nombramientos, destituciones y retiros de funcionarios ordenados por el Gerente del Fondo, cuando ellos correspondan a cargos iguales o superiores a loe de Jefes de División " y así se incurrió en la causal prevista en el C.C. para declarar la nulidad del acto administrativo'.

2. Argumento de la parte demandada.

Que el actor quien ocupaba un cargo directivo en COLCIENCIAS, expresamente manifestó al señor Director de. esta Institución su propósito de dejarlo en libertad para disponer de su cargo y que por su condición de Directivo, "no puede edmitirse que pudiese ser receptivo a las precuntas presiones que dice haber

expresamente manifestó al señor Director de. esta Institución su propósito de dejarlo en libertad para disponer de su cargo y que por su condición de Directivo, "no puede edmitirse que pudiese ser receptivo a las precuntas presiones que dice haber recibido de la Administración para que renunciase a su cargo,JUI'10 lixu. 2.9 10 10 1 .uc;edc;' e irpu 1' in : Ji ui l Ut Ciia \ri31.1 ft&1a Lodo 2I1Va Ufl d. vot lit) Iaria juJ riiUfllaX'lO er ;ole e ILquSvocz: u dCi5lfl dt di srv itJa, re ut -d .1 a u'eia, u acopticiñn. por la etidd ultcrLte ese pr. du.1r U.J, pov vi t, •i.jja der la I.ha e

ur se nx'i 5ft¼t±V, no pocha er t6rio.v 't.rint (3t)) días de su p, ie ti ción. Y, ílnaJ€.çÁt, u u trmixt.siíitt hib1c1a y coc.t.í t'l;jto k vtlo E. renune Las ún Lianc, o 1 ci eoh-5t dtr.1nad o gue me. diuite cual ui.era otra eti.met.i'cia m ongn con xti.cip&ión n nxio d€. La ut,or1dd orniador i& uv.tte dl riiado lOs j.X3 Çj ClOfl3c bLO8

xti.cip&ión n nxio d€. La ut,or1dd orniador i& uv.tte dl riiado lOs j.X3 Çj ClOfl3c bLO8 d obatrio., la Sala i l. UI en L.Cil3 to ecuentra i & li furidto tt.lco tl an l .1 rr,u&i, l fu J ¿ d 14 1itt v1ut.J.. D€br., purit.0 Lir la ¿,ij eon 1 o eiU-Jdi:o lu ±iii.te obv&.: PRIMERA F1 zi etor ALV.MO ANTONTO ARAUJO M?tALA. €gúo eontn.ia del Jefe de la Pjvit 3rv1cio

ti vo dd C'Oh(i & . e' 1.i. E. tiiij d4td6 ano dt 197) -- haLa tJ 18 de iovl talre de 19O, •inipfl ó .Loj "TT 33 V12€, Jefe d. Dilrin Códi 04O Gro 14, Itt 6 3ul i&., d l983 , el de bd.Lr'r enoro.1 i' Fit li eirni€nLo Ptb1i.o (E) cód.Lo 0046 (rdo 04 dor4d 1 7 de. to le 1.986 habilu i lb de ovieL're de .I.988 (fO1O 4JUICIO Nro. 26.940 11

SFXtJNDA: El 11 de Octubre de 1990, presentó renuncia del cargo de JEFE DE DIVIION RECURSOS NO PENOVAELES, a partir de la fecha (folio 5).

SFXtJNDA: El 11 de Octubre de 1990, presentó renuncia del cargo de JEFE DE DIVIION RECURSOS NO PENOVAELES, a partir de la fecha (folio 5).

TERCERA: La tacha al acto la radica el memorialista en la falta de espontaneidad y libertad de la renuncia (folio 11), en segundo término el retiro en forma Irregular ante la expedición de das determinaciones: la una, que la constituía el oficio Nro. ABS 011427 del 16 de Noviembre de 1990suscrita por el Director General, do aceptación de renuncia y, la otra la Resolución Nro. 001954 del mismo ao "por la cual se acepta la renuncia... sin que ésta fuera comunicada, pues ya lo había sido a través del Oficio indicado en el hecho anterior, cuyos efectos se habían dado y 61 Dr. Arango había quedado retirado del servicio en forma tan irregular como irregular fué la presión de su renuncia" (folio 10), la desviación de poder "pues no tuvo en cuenta las limitaciones a los poderes públicos contenidos entre otras normas en los artículos 16 y 20 de la ConstituciÓn Nacional y fundamenta, la violación del Acuerdo 001 de 1969, por no haber sido aprobada la aceptación por la Junta Directiva y ser extemporánea la aceptación.

CUARTA: Consideró violdos los artículos, 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 112 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, Acuerdo 001 de 1969 adoptado por el Decreto 1905 de 1969 y Decreto 585 de 1991 arte. 22y 26; normatividad sobre la cual se ocupará la Sala para ser consonante la sentencia con

Acuerdo 001 de 1969 adoptado por el Decreto 1905 de 1969 y Decreto 585 de 1991 arte. 22y 26; normatividad sobre la cual se ocupará la Sala para ser consonante la sentencia con el 'contenido de la demanda. La Sala debe concluir que no aparece el vicio de falta de espontaneidad y libertad a la renuncia prentada por el actor en la fecha del 11 de Octubre de 1990 por las siguientes razones:Nro. 26.40 12 a). Tj Ja de Divison de la Institución es de las perna ue ujba un uesto de ata:Lus aujrir en la initración,

pleni de autonomía y cori cierta Íacultad de imprimir dinxnjcag y ojutrias. b). l escribo de renuncia es breve, cortante e irreductible. Folio 5. e). Lar 8U condición de Jefe no parece fácil que pudiera ser presa de la iiia de presión que relata en su libelo, para dejar su cargo, y con evidencia, debe soútenere, no obra dentro d1 proceso este tipc de presione8 o maquinaciones da:.'roiiadas por la Adminietración. Enrotra Igualmente el actor, desconocimiento del Decreto 1905 de lJ89, el qua en su artículo 9 0 de eopetencia y funciones de la JunLa, literal 1) eeala cómo funciones de ésta: 1) aprobar loa dtituciona y retiros de funcionarias, urdenadas por ci Gerente del Fondu, cuando elloa correspondan a cargos iguales o superiores a ioe de Jefes de División....". Arinoniando oe urde amienbo con ell propuesto en el art. 19

retiros de funcionarias, urdenadas por ci Gerente del Fondu, cuando elloa correspondan a cargos iguales o superiores a ioe de Jefes de División....". Arinoniando oe urde amienbo con ell propuesto en el art. 19 literal e) ibidem, bajo el epígrafe "funciones del Gerente" se?iala: c) Atender a la dirección y administración del personal del Fondo, nombrarlo y removerlo conforme Í Estatuto reapectivo, con excepción de qutlios que ocupen cargos de nivel igual o superior a jefe de División, en cuyo caso se requiere aprobación de la Junta". a parte actora, fundamenta la petición de declaratoria deJ IC.!LC Nfo. )Sj.S, 1 1. ft Qfliu LO 'sf3 ç.. j. d. i5 t'.t 13;z fuera :pdc ¡r 1 crt.o EJ. iv Nv a la 1unt a.Pi. rcct .. íoLut 1 1:' 1ÇU 1E5 •31t d. Jfi d .Luru 1

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jca ai' dl eiioio al se c.Ltvc. i. aiLn r L1rCt1Va del

Ci ii rgc. ai 1-1

jca ai' dl eiioio al se c.Ltvc. i. aiLn r L1rCt1Va del Cui.oia, re13L.o quc n eet á preceptuado en la it'Ldd eiiada, no tiene vCoaCik de poperidad el cago, e€ pto.

obc la di iiita ótie&a t.oinads por -•i 1 11, - 1it -ara dtrar ui cauai de nulidad y visto que rinuna de ollas prospera, deberín depacharse dc-fvorleint. ii; pretnicne ja cata 3nde.. En liéitC) de Adri.ni strzit ivo de Cundinararc e, lo expuetc el Tribunl Secoi.r eguxida, Subs€cciói; 13, ¿:iuitiando jtit ., 1 Lt ..- 1 .L 1 c. n nombre de 11a y por FALLA Nigi1 lae .úpllc.e3 di la

GOPIESE Y NOTIFIQUESE 3

Dicutjdo y aprobado en S5la, según Aot. Nro.____ do la fecha.

MARGARITA HERNANDKZ DE ALBA1UACIN FllEt1ON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOñO F INEDA NEVARtiO A REYES RODRIGUEZ lo

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